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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO

Núm. 309174
Extracto de la convocatoria de subvenciones del Consorcio de la Serra de Tramuntana para el año 2023, subvenciones extraordinarias para paliar los efectos de la borrasca Juliette en la Serra de Tramuntana

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 693641

De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/693641), y en la sede electrónica del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial (https://cst.sedipualba.es/).

Primero. Objeto

La finalidad de esta convocatoria es llevar a cabo actuaciones de cuidado<A[cuidado|cura]>, limpieza y mantenimiento de arbolado frutícola o productivo y limpieza de los terrenos agrícolas adyacentes al arbolado, así como reparación de elementos etnológicos o inmuebles de uso agrícola derruidos o estropeados por la borrasca Juliette que asoló en la Serra de Tramuntana los pasados días 26 y 28 de febrero de 2023 que estén ubicados dentro de los límites del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorcio.

Las actuaciones serán subvencionables cuando se ejecuten sólo en suelo rústico, con algunas excepciones que se podrán ejecutar en suelo urbano con las condiciones y requisitos que más adelante se verán.

Actuaciones subvencionables:

— Actuaciones de carácter agrícola (no forestales): conservación, mantenimiento y/o cuidado<A[cuidado|cura]> de árboles frutales y limpieza de los terrenos adyacentes. Se incluyen espacios de especial interés botánico, natural o patrimonial.

— Actuaciones de carácter etnológico: elementos construidos con materiales y técnicas tradicionales, principalmente, los vinculados a la captación, conducción, aprovechamiento almacenaje del agua, y otros elementos que se detallan a continuación:

  • canales, fuentes, pozos, norias, albañales, acequias y canaladuras, aljibes, balsas<A[balsas|albercas]>, charcos y lavaderos, molinos de extracción de agua y molinos de agua, cuellos de cisterna, abrevaderos, lavadores, torrentes y saragalls, puentes, piedras pasadores, vados empedrados, etc.
  • eras de batir, los miradores, hornos de cal, casas de nieve, hornos de carbonero, barracas<A[barracas|chabolas]> de carbonero (elementos de piedra), márgenes y paredes de piedra en seco, márgenes y paredes de piedra en seco de caminos, barracas<A[barracas|chabolas]> de piedra en seco, molinos de viento y de sangre, etc.

— Actuaciones de carácter arquitectónico: reparación y reconstrucción a edificaciones, como por ejemplo tejados, soportales, paredes, cierres, persianas o puertas. Los inmuebles tienen que ser edificaciones de tipología tradicional.

— Actuaciones de carácter patrimonial: reparación, restauración o rehabilitación de inmuebles catalogados como Corderos de Interés Cultural (BIC).

Todas estas actuaciones tienen que estar ubicadas dentro de suelo rústico, a excepción de los espacios de especial interés botánico, natural o patrimonial y de los inmuebles catalogados como BIC que podrán estar también en suelo urbano.

Segundo. Entidades beneficiarias

Podrán ser destinatarios de esta convocatoria de subvenciones los siguientes:

1. Personas físicas o agrupaciones de personas físicas: ser propietario o arrendatario de las fincas donde se realice la actuación subvencionable y que esté dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO.

2. Entidades sin ánimo de lucro: ser propietaria de la finca donde se realice la actuación subvencionable y que esté dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO.

3. Comunidades de corderos: que esté formada por comuners personas físicas, y que la Comunidad sea propietaria de la finca donde se realice la actuación subvencionable, y que esté dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana declarada patrimonio mundial para<A[para|por]> la UNESCO.

4. Comunidades de regantes: que la actuación subvencionable se lleve a cabo en su totalidad dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO, y afecte en terrenos o parcelas propiedad, o elementos en régimen de concesión, de todos o una parte de los regantes.

5. Explotaciones agrarias: que la actuación subvencionable se lleve a cabo en su totalidad dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO, y afecte en terrenos o parcelas gestionadas por una explotación agraria, sea cual sea su forma jurídica, inscrita en el Registro Interinsular Agrario (RÍA), y que cumplen con una de las siguientes condiciones:

  • Que sean propietarias de las fincas donde se tiene que ejecutar el proyecto.
  • Que tenain una autorización expresa de la propiedad de la finca donde se tiene que realizar la actuación subvencionable para llevar a cabo el objetivo de la actuación.

Tercero. Bases reguladoras

 La convocatoria de subvenciones se regula por la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada en fecha 23 de diciembre de 2016, por<A[por|para]> el Pleno del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), y modificada en fecha 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04 de agosto de 2018), entendiéndose esta como las bases reguladoras de la convocatoria en aquello que no contravenga la normativa autonómica (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones). 

Cuarto. Cuantía

Para hacer frente a esta convocatoria se destina la cantidad total de un millón quinientos mil euros (1.500.000,00 euros). La distribución de esta cuantía es la siguiente:

1. Setecientos cincuenta mil euros (750.000,00 €) para personas físicas, agrupaciones de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, Comunidades de bienes y comunidades de regantes.

2. Setecientos cincuenta mil euros (750.000,00 €) para explotaciones agrarias.

 En caso de que o bien el importe destinado a las personas físicas, agrupaciones de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, Comunidades de bienes y comunidades de regantes (750.000,00 €) o bien el importe correspondiente a explotaciones agrarias (750.000,00 €) no se agoten, aumentará a la otra, previa la correspondiente modificación presupuestaria, si procede.<A[pega|ocurre]>

Quinto. Importe de la subvención

Cada persona física, agrupación de personas físicas, entidad sin ánimo de lucro, Comunidad de bienes, comunidad de regantes o explotación agraria puede presentar un máximo de dos solicitudes:

  • Una par<A[por|para]>a las actuaciones agrícolas, etnológicas y arquitectónicas, con un importe máximo de 25.000,00 €. En este caso, en una única solicitud se pueden contemplar varios tipos de actuación (agrícolas, etnológicos o arquitectónicos) dentro de la misma solicitud, con el único condicionante de que la suma total máxima que se puede conceder como subvención será de 25.000,00 €.
  • Otra par<A[por|para]>a las actuaciones patrimoniales en inmuebles declarados BIC, con un importe máximo de 50.000,00 €. En este caso, en esta solicitud sólo se podrán contemplar actuaciones patrimoniales en inmuebles declarados BIC.

Así, las actuaciones que tengan un coste de hasta 25.000,00 €, o de 50.000,00€, podrán ser financiadas al 100%, y si las actuaciones que se quieren realizar superan las cuantías concedidas tendrá que ser financiada por<A[para|por]> cada solicitante en la cuantía que supere los importes concedidos.

Sólo se admitirán un máximo de dos solicitudes, con las condiciones antes descritas, por beneficiario y por propiedad, de forma que, sobre una propiedad, con independencia del número de copropietarios o explotadores, únicamente se podrá admitir dos solicitudes, y a más, un propietario o un explotador, independientemente del número de fincas o propiedades de las cuales sea propietario, podrá recibir, como máximo, dos ayudas.

 

Sexto. Plazo de presentación

El plazo para presentar las solicitudes es de un mes contador desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 9 de mayo de 2023

El jefe de servicio de Gestión de Parajes Culturales Pere Josep Rosiñol Andreu