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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO

Núm. 309170
Resolución de la vicepresidenta del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial por la cual se convocan las subvenciones extraordinarias para paliar los efectos de la borrasca a Juliette a la Serra de Tramuntana (SV 5/2023)

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Texto

Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 693641

La vicepresidenta del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial ha dictado, el día 8 de mayo de 2023, la resolución siguiente:

<< Antecedentes

El Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial se constituyó mediante la suscripción de un convenio de colaboración entre el Consejo de Mallorca y el Gobierno de las Islas Baleares. Los estatutos de este Consorcio se aprobaron por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 9 de septiembre de 2010, y se publicaron en el BOIB nº. 58, de día 19 de abril de 2011, los cuales han sido modificados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 9 de mayo de 2019, y se publicó en el BOIB nº. 72, de 30 de mayo de 2019.

El Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial, de acuerdo con el artículo 4 de los estatutos que lo rigen, tiene, entre otros, las finalidades siguientes:

- Impulsar políticas de mejora y conservación de los elementos y valores, tangibles o intangibles, que contiene la Sierra y que han motivado la declaración como patrimonio mundial de conformidad con lo que establece la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972.

- Promover y financiar la ejecución de obras, la prestación de servicios y la implantación de instalaciones en general, relacionados con la declaración de la Sierra como patrimonio mundial.

- Promover iniciativas y proyectos culturales orientados a la conservación y la mejora del paisaje y el patrimonio cultural de la sierra.

- Promover la implicación de la iniciativa particular en la conservación y la mejora del paisaje cultural y de los valores de la Sierra, en especial con el impulso de acuerdos de custodia del territorio.

En fecha 23 de diciembre de 2016, el Pleno del Consejo de Mallorca acordó aprobar a la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18.02.2017), y en fecha 14 de junio de 2018, acordó modificarla (BOIB nº. 96, de 04.08.2018)

A lo largo de los meses de marzo y abril de 2023 se han tramitado las modificaciones presupuestarias oportunas para poder dotar económicamente esta convocatoria de subvenciones por un importe total de 1.500.000,00 €.

El Consejo Ejecutivo, en la sesión de día 22 de marzo de 2023 acordó modificar el Plan Estratégico de Subvenciones del Consorcio Serra de Tramuntana para el año 2023, para crear la línea de subvenciones extraordinaria de subvenciones para paliar los efectos de la borrasca Juliette en la Serra de Tramuntana.

Con estas ayudas, se pretende crear una línea extraordinaria de subvenciones para llevar a cabo actuaciones de cuidado<A[cuidado|cura]>, limpieza y mantenimiento de arbolado y desbroce y limpieza de terrenos agrícolas, así como reparación de elementos etnológicos o inmuebles de uso agrícola derruidos o estropeados por la borrasca Juliette que asoló en la Serra de Tramuntana los pasados días 27 y 28 de marzo de 2023. Estas ayudas irían destinadas principalmente a todo tipo de afectados (personas físicas, agrupaciones de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, Comunidades de bienes, comunidades de regantes, y explotaciones agrarias) que sean propietarias o arrendatarias de terrenos ubicados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorcio. Se trata de ayudar, de fomentar la conservación agrícola y forestal de la sierra, para mantener vivos los valores de la Declaración de paisaje. Las actuaciones que se realicen serán subvencionables con independencia de la clasificación del suelo donde se tiene que realizar la actuación, es decir, serán subvencionables las actuaciones que se ejecuten tanto en suelo rústico como suelo urbano. A la convocatoria se especificará el alcance y requisitos de clasificación del suelo.

El día 23 de marzo de 2023, el director insular de Territorio y Paisaje, ha emitido informe justificativo sobre la necesidad y la idoneidad de que el Consorcio lleve a cabo la indicada convocatoria pública de subvenciones, dado que se ajusta plenamente a las finalidades y funciones del Consorcio y permitirá conseguir los objetivos y los efectos establecidos en el Plan Estratégico de Subvenciones de este ente público para el ejercicio 2023, y al Plan<A[Plan|Plano]> de Gestión de la Sierra.

Fecha 24 de marzo de 2023, la vicepresidenta del Consorcio Serra de Tramuntana resolvió iniciar el expediente de convocatoria extraordinaria de subvenciones para paliar los efectos de la borrasca Juliette en la Serra de Tramuntana (SV 05/2023).

El día 3 de mayo de 2023, el jefe de servicio jurídico de la Unidad de Parajes Culturales del Departamento de Territorio ha emitido informe favorable sobre los aspectos jurídicos de la presente convocatoria pública de subvenciones.

En fecha 8 de mayo de 2023 la Intervención Delegada ha fiscalizado de conformidad la propuesta de resolución de esta convocatoria.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

1. Estatutos del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, publicados en el BOIB nº. 72, de día 30 de mayo de 2019.

2. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada en fecha 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04.08.2018).

4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).

5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).

6. Bases de ejecución del Consorcio Serra de Tramuntana para el año 2023.

Por<A[Por|Para]> todo lo que se ha expuesto, la vicepresidenta del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial dicta la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria pública extraordinaria de subvenciones para paliar los efectos de la borrasca Juliette en la Serra de Tramuntana (SV 05/2023).

2. Autorizar el gasto que se deriva de la convocatoria pública extraordinaria de subvenciones para paliar los efectos de la borrasca Juliette en la Serra de Tramuntana (SV 05/2023), por un importe total de un millón quinientos mil euros (1.500.000,00 €) dentro del presupuesto del ejercicio 2023, los cuales se distribuirán de la forma siguiente:

1. Setecientos cincuenta mil euros (750.000,00 €) irán destinados a explotaciones agrarias. Esta cuantía se imputa a la aplicación presupuestaria 00 33615 77902 (RC 220230000194 y EN 920230000247).

2. Setecientos cincuenta mil euros (750.000,00 €) irán destinados a personas físicas, agrupaciones de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, Comunidad de bienes y comunidades de regantes. Esta cuantía se imputa a la aplicación presupuestaria 00 33615 78902. (RC 220230000193 (500.000,00 €), RC 220230000195 (250.000,00 €); y En 920230000246 (500.000,00 €), En 920230000248 (250.000,00 €)).

3. Ordenar la publicación del extracto de esta convocatoria de subvenciones en el BOIB por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se puede interponer, el recurso potestativo de reposición ante la presidencia del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente en el de la recepción de la presente notificación. Contra la desestimación expresa del recurso potestativo de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en el de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso potestativo de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante, el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualesquiera otros recursos que se estime oportuno y pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.>>

 

Palma, 9 de mayo de 2023

El jefe de servicio de Gestión de Parajes Culturales Pere Josep Rosiñol Andreu

 

CONVOCATORIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA DE SUBVENCIONES PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA BORRASCA JULIETTE EN LA SERRA DE TRAMUNTANA

Primero. Objeto y ámbito de aplicación de la subvención.

La finalidad de esta convocatoria es llevar a cabo actuaciones de cuidado<A[cuidado|cura]>, limpieza y mantenimiento de arbolado frutícola o productivo y limpieza de los terrenos agrícolas adyacentes al arbolado, así como reparación de elementos etnológicos o inmuebles de uso agrícola derruidos o estropeados por la borrasca Juliette que asoló en la Serra de Tramuntana los pasados días 26 y 28 de febrero de 2023 que estén ubicados dentro de los límites del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorcio.

Las actuaciones serán subvencionables cuando se ejecuten sólo en suelo rústico, con algunas excepciones que se podrán ejecutar en suelo urbano con las condiciones y requisitos que más adelante se verán.

Si queréis comprobar que vuestra propiedad se encuentra ubicada dentro del ámbito de la Serra de Tramuntana lo podéis comprobar a la siguiente web: http://www.conselldemallorca.net/sitmun/idemallorca.jsp

(Al abrir el visor, a la derecha aparece una ventana con la mesa<A[mesa|tabla]> de contenidos, donde se incluyen todas las capas que se pueden visualizar. La delimitación de la Serra de Tramuntana se encuentra dentro de la carpeta Límites).

Si necesitáis hacer cualquier tipo de consulta podéis gritar al siguiente nº. de teléfono: 971.21.96.10.

Segundo. Beneficiarios y requisitos

1. Podrán acogerse a esta convocatoria todas aquellas personas físicas, agrupaciones de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, Comunidades de bienes, comunidades de regantes o explotaciones agrarias.

2. Los requisitos que tendrán que cumplir son:

a) Personas físicas o agrupaciones de personas físicas: que la actuación subvencionable se lleve a cabo en su totalidad dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO, y afecte a terrenos o parcelas propiedad o arrendadas por personas físicas o agrupaciones de personas físicas, y que cumplen con una de las siguientes condiciones:

  • Que sean propietarias de las fincas donde se tiene que ejecutar el proyecto.
  • Que sean arrendatarios de las fincas donde se tiene que ejecutar el proyecto, con la expresa autorización de la propiedad de las fincas.

En el supuesto de que sean diversos los propietarios o arrendatarios de la finca donde se hará la actuación, será necesario que todos los copropietarios o inquilinos<A[inquilinos|arrendatarios]> declaren mediante escritura pública notarial o bien en virtud de declaración ante<A[ante|delante de]> funcionario competente del Consejo de Mallorca o del Consorcio de la Serra de Tramuntana que se acogen a alguna de las dos opciones siguientes:

  • Constituirse como agrupación de personas físicas, haciendo constar expresamente en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, que también tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se tendrá que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No se puede disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que prevén los artículos 9.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. (El Consorcio Serra de Tramuntana les puede facilitar un modelo de constitución como agrupación de personas físicas).
  • Renuncia a favor de uno o varios de los copropietarios/inquilinos<A[inquilinos|arrendatarios]>. Consistiría en que los copropietarios/inquilinos<A[inquilinos|arrendatarios]> que no estén interesados en solicitar la subvención renuncien en favor de otro copropietario/inquilino<A[inquilino|arrendatario]>, el cual se compromete a asumir íntegramente los compromisos de ejecución y los posibles requerimientos de reintegro, así como también de posibles sanciones pecuniarias que sean consecuencia de la tramitación de esta subvención. También se le reconocería el derecho a recibir todo el importe de la subvención, en caso de que le sea concedida por parte del Consorcio de la Serra de Tramuntana y cumpla todos los requisitos establecidos en la convocatoria. (El Consorcio Serra de Tramuntana les puede facilitar un modelo de renuncia).

b) Entidades sin ánimo de lucro: ser propietaria o arrendataria de la finca donde se realice la actuación subvencionable y que esté dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO. En el caso de ser arrendataria necesitará la autorización expresa de la propiedad de la finca para llevar a cabo la actuación que se quiere subvencionar.

c) Comunidades de bienes: ser propietaria o arrendataria de la finca donde se realice la actuación subvencionable, y que esté dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana declarada patrimonio mundial para<A[para|por]> la UNESCO. En el caso de ser arrendataria necesitará la autorización expresa de la propiedad de la finca para llevar a cabo la actuación que se quiere subvencionar.

d) Comunidades de regantes: que la actuación subvencionable se lleve a cabo en su totalidad dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO, y afecte en terrenos o parcelas propiedad, o elementos en régimen de concesión, de todos o una parte de los regantes.

e) Explotaciones agrarias: que la actuación subvencionable se lleve a cabo en su totalidad dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO, y afecte en terrenos o parcelas gestionadas por una explotación agraria, sea cuál sea su forma jurídica, inscrita en el Registro Interinsular Agrario (RÍA) o con Declaración de Políticas Agrarias Comunitarias (PAC) vigentes, y que cumplen con una de las siguientes condiciones:

  • Que sean propietarias de las fincas donde se tiene que ejecutar el proyecto.
  • Que, en caso de no ser propietarios, tengan una autorización expresa de la propiedad de la finca donde se tiene que realizar la actuación subvencionable para llevar a cabo el objetivo de la actuación.

3. No pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:

- Ayuntamientos u otras instituciones públicas.

- Las que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Las que, en el momento que el órgano instructor de la convocatoria tiene que hacer la propuesta de resolución de concesión, no están al corriente en el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Consejo de Mallorca y con la Seguridad Social.

La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Consejo de Mallorca, con el Consorcio Serra de Tramuntana y con la Seguridad Social la comprobará el mismo Consorcio o el Consejo de Mallorca, ya que la presentación de la solicitud de subvención a esta convocatoria supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria.

Este requisito se tiene que acreditar tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento del pago de la ayuda.

4. El hecho de recibir una ayuda implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, con el fin de ejecutar la totalidad del presupuesto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fundes propios.

No obstante, en el supuesto de que alguno de los beneficiarios no pueda ejecutar el proyecto para el cual le han concedido la subvención, tiene que renunciar a la subvención en el plazo máximo de 15 días naturales desde la publicación de la concesión de las subvenciones en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Constituirá una infracción que será sancionada de conformidad con la legislación vigente en materia de subvenciones el hecho de que el beneficiario no justifique la realización del proyecto subvencionado y no haya renunciado a la subvención en el plazo máximo de 15 días naturales mencionado en este párrafo.

5. Igualmente quedan excluidas de la convocatoria las solicitudes sobre actuaciones que hayan sido, o puedan estar, cubiertas por<A[por|para]> seguros particulares.

Tercero. Actuaciones subvencionables

1. Serán actuaciones subvencionables aquellas que se lleven en término sobre cualquier finca, parcela o propiedad que se haya visto afectada por el fenómeno meteorológico Juliette de días 26 a 28 de febrero de 2023, y que sirvan únicamente para el cuidado<A[cuidado|cura]>, conservación y mantenimiento de los árboles afectados, y para la reparación y restauración de elementos inmuebles afectados, y estén dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO.

 2. Concretamente podrán ser subvencionables las siguientes actuaciones:

- Actuaciones de carácter agrícola (no forestales): conservación, mantenimiento y/o cuidado<A[cuidado|cura]> de árboles frutales y limpieza de los terrenos adyacentes. Se incluyen espacios de especial interés botánico, natural o patrimonial.

- Actuaciones de carácter etnológico: elementos construidos con materiales y técnicas tradicionales, principalmente, los vinculados a la captación, conducción, aprovechamiento almacenaje del agua, y otros elementos que se detallan a continuación:

o canales, fuentes, pozos, norias, albañales, acequias y canaladuras, aljibes, balsas<A[balsas|albercas]>, charcos y lavaderos, molinos de extracción de agua y molinos de agua, cuellos de cisterna, abrevaderos, lavadores, torrentes y saragalls, puentes, piedras pasadores, vados empedrados, etc.

o eras de batir, los miradores, hornos de cal, casas de nieve, hornos de carbonero, barracas<A[barracas|chabolas]> de carbonero (elementos de piedra), márgenes y paredes de piedra en seco, márgenes y paredes de piedra en seco de caminos, barracas<A[barracas|chabolas]> de piedra en seco, molinos de viento y de sangre, etc.

- Actuaciones de carácter arquitectónico: reparación y reconstrucción a edificaciones, como por ejemplo tejados, soportales, paredes, cierres, persianas o puertas. Los inmuebles tienen que ser edificaciones de tipología tradicional.

- Actuaciones de carácter patrimonial: reparación, restauración o rehabilitación de inmuebles catalogados como Corderos de Interés Cultural (BIC).

Todas estas actuaciones tienen que estar ubicadas dentro de suelo rústico, a excepción de los espacios de especial interés botánico, natural o patrimonial y de los inmuebles catalogados como BIC que podrán estar también en suelo urbano.

No se subvencionarán aquellas actuaciones en edificios que se encontrasen fuera de ordenación o en estado ruinoso antes de día 25 de febrero de 2023.

3. Es importante remarcar que estas actuaciones sólo son subvencionables si no pueden ser cubiertas por ninguna póliza de seguro particular. En este sentido el solicitante tendrá que presentar una declaración responsable que manifieste este extremo tanto en el momento de la solicitud (ANEXO II) como en el momento de la justificación de la subvención (ANEXO VI).

También resulta importante, que conste un reportaje fotográfico del estado de los árboles o elementos inmuebles en el momento posterior a la borrasca, antes de que se hayan empezado o se empiecen a hacer los trabajos de recuperación. Estas fotografías, en la medida de lo posible tendrán que estar georeferenciadas.

4. Por razones de urgencia en su ejecución, se pueden presentar actuaciones ya finalizadas siempre que tengan la causa en la borrasca Juliette de días 26 a 28 de febrero de 2023. Para<A[Por|Para]> lo cual el solicitante puede aportar al mismo momento y con la solicitud toda la documentación requerida en la base séptima, así como aquella documentación para justificarla requerida en el apartado 2 de la base decimocuarta, ambas de esta convocatoria.

5. Limitaciones o condiciones de las actuaciones subvencionables:

  • En ningún caso se admitirán actuaciones u obras de mejora, rehabilitación o reacondicionamiento que tenga un resultado diferente a lo que tenía el elemento antes de la catástrofe meteorológica.
  • En un mismo proyecto se pueden presentar actuaciones agrarias, etnológicas o arquitectónicas siempre que el solicitante sea la misma persona y propiedad, y la suma total de la subvención solicitada no supere el importe máximo de subvención (25.000,00 €).
  • En relación con las actuaciones patrimoniales en inmuebles declarados BIC, pueden presentarse como segundo proyecto, que será exclusivamente por<A[por|para]> este tipo de actuación, siendo la suma máxima de subvención de 50.000,00 €.
  • En el caso de actuaciones agrícolas, para el cuidado<A[cuidado|cura]> de árboles frutales estropeados por el temporal, se incluye el cuidado<A[cuidado|cura]>, poda, tala y replantación por árbol del mismo tipo si fuera necesario. El precio por árbol tratado será de 25 €, sin IVA. Este precio incluye todas las actuaciones necesarias para mantener el arbolado, así como la limpieza de los terrenos adyacentes al arbolado.

En cuanto a las actuaciones incardinadas dentro de espacios de especial interés botánico, natural o patrimonial no se determinan precios de referencia, aunque se sujetará a la valoración que de la documentación aportada que puedan hacer los técnicos del Consejo de Mallorca o del Consorcio Sierra de Tramuntana.

  • En el caso de actuaciones etnológicas de recuperación de obra de piedra en seco, se tomarán como referencia orientativa en función de la complejidad de la intervención, los siguientes precios: Márgenes: 83,00€/m2 y Pared seca: 75,00€/m2, ambas cantidades IVA excluido. Los importes indicados se podrán incrementar en un 20% en el caso que la parcela donde se tenga que hacer la actuación subvencionada no tenga acceso en vehículo rodado, la actuación se desarrolle además de 100 metros del acceso rodado, o estén en márgenes en que la altura media supere los 2,5 metros.

En aquellos márgenes donde, además de una falta de acceso rodado o una distancia de más de 100 metros de este, la altura media supere los 2,5 metros, el precio se verá incrementado en un 30%.

En el caso de que una actuación contemple partes o tramos de márgenes con diferentes dificultades de accesibilidad o alturas diferentes, los incrementos se aplicarán a cada parte que corresponda.

  • En el caso de actuaciones arquitectónicas y de actuaciones patrimoniales en BIC, no se determinan precios de referencia, aunque se sujetará a la valoración de la documentación aportada por el solicitante que puedan hacer los técnicos del Consejo de Mallorca o del Consorcio Serra de Tramuntana. No se subvencionarán aquellos edificios que se encontrasen fuera de ordenación o en estado ruinoso antes de día 25 de febrero de 2023.
  • Serán subvencionables los gastos de redacción, gestión administrativa y técnica del proyecto (preparación de la solicitud y redacción de la memoria) cuando<A[cuando|cuándo]> estas se encomienden a un técnico competente y cualificado<A[calificado|cualificado]>, hasta un límite máximo de 300 euros (IVA incluido). Este importe quedará dentro del importe máximo a conceder para cada solicitante. No se incluyen ni serán subvencionables los gastos de tasa de solicitud de certificados o licencias administrativas. Los técnicos del órgano gestor podrán corregir el importe de este gasto si la consideran desproporcionada o injustificada. Se tendrá que presentar la factura y la justificación de su pago correspondiente en el momento de la justificación de la subvención.
  • No son subvencionables las actuaciones llevadas a cabo en terrenos de carácter forestal ni a arbolado de tipología forestal (encinas, pinos, etc.) ya que se tiene previsto que desde la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Medio Ambiente del Gobierno Balear se tramite una línea de ayudas.
  • Únicamente se podrán llevar a cabo por<A[por|para]> medios propios las actuaciones incluidas en las actuaciones agrícolas.

Cuarto. Financiación

1. Para hacer frente a esta convocatoria se destina la cantidad total de un millón quinientos mil euros (1.500.000,00 €). La distribución de esta cuantía, en función de los destinatarios de las subvenciones, es la siguiente:

a. Setecientos cincuenta mil euros (750.000,00 €) para personas físicas, agrupaciones de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, Comunidades de bienes y comunidades de regantes, que se preverán en la partida presupuestaria 00.33615.78902 del Presupuesto de gastos del Consorcio Serra de Tramuntana del año 2023.

b. Setecientos cincuenta mil euros (750.000,00 €) para explotaciones agrarias, que se preverán en la partida presupuestaria 00.33615.77902 del Presupuesto de gastos del Consorcio Serra de Tramuntana del año 2023.

2. En caso de que o bien el importe destinado a las personas físicas, agrupaciones de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, Comunidades de bienes y comunidades de regantes (750.000,00 €) o bien el importe correspondiente a explotaciones agrarias (750.000,00 €) no se agoten, aumentará a la otra, previa la correspondiente modificación presupuestaria, si procede<A[pega|ocurre]>.

Quinto. Carácter de las subvenciones y régimen de concurrencia.

1. Estas subvenciones tienen carácter discrecional, voluntario y eventual, son entrega revocables y reducibles en todo momento por las causas previstas en la Ley de subvenciones o en esta convocatoria, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

2. La concesión de las subvenciones reguladas por<A[por|para]> la presente convocatoria pública se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia NO competitiva de acuerdo con el artículo 17.2 de la Ordenanza General de Subvenciones, por orden de entrada en el registro del Consorcio Serra de Tramuntana. De esta manera serán subvencionadas hasta agotar el total del crédito asignado para la convocatoria todas aquellas solicitudes completas que cumplan los requisitos que se establecen, y, por lo tanto, no es necesaria la comparación entre las solicitudes.

Si se hace un requerimiento a la persona o entidad interesada, la orden de entrada que figurará en el registro será el del momento en que se presenta la documentación completa y correcta.

3. Será de aplicación el régimen previsto en el Título II de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca por<A[por|para]> el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia.

4. Cada persona física, agrupación de personas físicas, entidad sin ánimo de lucro, Comunidad de bienes, comunidad de regantes o explotación agraria puede presentar un máximo de dos solicitudes:

- Una par<A[por|para]>a las actuaciones agrícolas, etnológicas y arquitectónicas, con un importe máximo de 25.000,00 €. En este caso, en una única solicitud se pueden contemplar varios tipos de actuación (agrícolas, etnológicos o arquitectónicos) dentro de la misma solicitud, con el único condicionante de que la suma total máxima que se puede conceder como subvención será de 25.000,00 €.

- Otra par<A[por|para]>a las actuaciones patrimoniales en inmuebles declarados BIC, con un importe máximo de 50.000,00 €. En este caso, en esta solicitud sólo se podrán contemplar actuaciones patrimoniales en inmuebles declarados BIC.

Así, las actuaciones que tengan un coste de hasta 25.000,00 €, o de 50.000,00€, podrán ser financiadas al 100%, y si las actuaciones que se quieren realizar superan las cuantías concedidas tendrá que ser financiada por<A[para|por]> cada solicitante en la cuantía que supere los importes concedidos.

Sólo se admitirán un máximo de dos solicitudes, con las condiciones antes descritas, por beneficiario y por propiedad, de forma que, sobre una propiedad, con independencia del número de copropietarios o explotadores, únicamente se podrá admitir dos solicitudes, y a más, un propietario o un explotador, independientemente del número de fincas o propiedades de las cuales sea propietario, podrá recibir, como máximo, dos ayudas.

En el caso de que se presenten más solicitudes de las permitidas en relación con la misma propiedad o solicitante se requerirá al interesado para que indique su preferencia entre las solicitudes presentadas. Si no expresan esta preferencia, sólo se tramitará las que hayan tenido entrada en el registro general del Consorcio Serra de Tramuntana en primer lugar, y el otro u otros quedarán excluidas de la convocatoria.

5. En caso de que el beneficiario pueda recuperar y compensar el IVA, los importes mencionados se referirán al presupuesto sin IVA.

Sexto. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

Las ayudas que se otorguen de conformidad con esta convocatoria son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consorcio de la forma establecida en esta convocatoria.

El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

Séptimo. Presentación de la solicitud y documentación

1. La solicitud (Anexo I), se tiene que formalizar en un único modelo de instancia, y se puede recoger en las dependencias del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial (calle General Riera, 113 de Palma, código postal 07010) o descargar de la dirección siguiente: www.serradetramuntana.net.

La instancia se tiene que presentar, junto con el resto de la documentación requerida y dentro del plazo establecido en el apartado octavo, en el Registro General del Consorcio Serra de Tramuntana ubicado en la calle General Riera, 113 (Hogar de la Infancia) de Palma, código postal 07010, o en cualquiera de las oficinas del Registro General del Consejo Insular de Mallorca.

Teniendo en cuenta que el artículo 14.2 a) de la Ley 39/2021, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, prevé una serie de sujetos que están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para llevar a cabo cualquier trámite de procedimiento administrativo. Por este motivo, y por estos sujetos obligados, la solicitud se tendrá que presentar y formalizar a través del registro electrónico que consta en la sede electrónica del Consorcio Serra de Tramuntana (https://cst.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12085).

Asimismo, se puede presentar en cualquier otro punto de conformidad con el establecido en el arte. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en la oficina de Correos con el sobre abierto para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre en que se incluya, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro general dentro de los 10 días naturales siguientes a la finalización<A[finalización|fin]> del plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá.

Tanto en el caso de que se presente la documentación por registro ajeno al Registro del Consorcio Serra de Tramuntana, como por correo ordinario, se tendrá que avisar de golpe de esta circunstancia mediante un correo electrónico a la dirección de correo siguiente: serradetramuntana@conselldemallorca.net.

2. La documentación a aportar tiene que ser la siguiente:

A. Solicitud (ANEXO 1) firmada, que tiene que adjuntar la documentación siguiente:

A.1. Fotocopia del DNI de la persona física, o representante legal de la entidad, comunidad o explotación

A.2. Copia del CIF de la entidad, si procede<A[pega|ocurre]>.

A.3. Original o copia de la escritura de constitución o de modificación de los estatutos o reglamento interno de funcionamiento, si procede<A[pega|ocurre]>, inscritos en el registro correspondiente. Si procede<A[pega|ocurre]>, de conformidad con sus estatutos, también tiene que aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad, comunidad o explotación para solicitar la ayuda y designar representante.

A.4. Documentación acreditativa del título de propiedad (nota simple informativa o certificación registral actualizadas) en donde se tenga que ejecutar el proyecto a subvencionar.

En el caso de inquilinos<A[inquilinos|arrendatarios]>, tendrá que aportar el contrato de arrendamiento pertinente, así como la autorización expresa de la propiedad de la finca para llevar a cabo la actuación a subvencionar.

En el caso de explotación agraria no propietaria de la finca, tendrá que aportar el contrato de arrendamiento pertinente y la autorización expresa de la propiedad de la finca para llevar a cabo la actuación a subvencionar.

En el caso de comunidades de regantes, tendrán que presentar los Estatutos de la comunidad, y acreditar la propiedad o la cesión/concesión del elemento a restaurar.

A.5. Únicamente por<A[por|para]> explotaciones agrarias: certificado que acredite que está inscrita en el Registro Interinsular Agrario (RÍA), o bien autorización expresa a la solicitud del anexo I, para el cual el Consorcio Serra de Tramuntana pueda consultar de oficio este extremo. También puede aportar la Declaración de Políticas Agrarias Comunitarias (PAC) con una antigüedad máxima de un año contador desde la fecha final para presentar solicitudes de subvención.

A.6. Si procede<A[pega|ocurre]>, denegación expresa de la autorización para consultar telemáticamente datos del AEAT y de la TGSS.

A.7. Sólo en caso de agrupaciones de personas físicas o comunidades: Declaración indicando los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, con indicación del representante o apoderado único de la agrupación, y de un único domicilio a efectos de notificación

A.8. Reportaje fotográfico de los elementos en el estado en que quedó justo después de la borrasca (mínimo 3 fotografías). En el caso de actuaciones ya realizadas, se tiene que aportar también un reportaje fotográfico anterior y posterior de las actuaciones. A ser posible, las fotografías tienen que venir georeferenciadas.

A.9. Copia del plano catastral de ubicación de la propiedad, con indicación de la referencia catastral, en el cual se tiene que señalar el emplazamiento del elemento o el área donde se quiere realizar la actuación. A estos efectos se utilizará el mapa topográfico que se puede descargar en el visor de mapas IDE Mallorca.

(http://www.conselldemallorca.net/sitmun/idemallorca.jsp).

10. En el caso de ser un inmueble declarado como Bien de Interés Cultural (BIC): certificación que acredite el elemento como patrimonialmente protegido por esta figura.

B. Declaración responsable (ANEXO II) firmada por el solicitante, o por su representante, de no estar sometido en ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y al artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, así como relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad y compromiso de qué la actuación no esta cubierta por<A[por|para]> ningún seguro privado de daños.

C. Documento de designación de cuenta bancaria para pagos (ANEXO IV) del solicitante.

D. Sólo para<A[para|por]> entidades, comunidades y personas jurídicas: documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal (ANEXO V), en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, si procede<A[pega|ocurre]>, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso de que la firme una persona distinta.

E. Proyecto de la actuación: memoria explicativa fechada y firmada de la actuación con indicación de materiales, técnicas y elementos a mantener/restaurar y presupuesto detallado fechado y firmado (Consta como anexo III modelo de presupuesto para actuaciones agrícolas y actuaciones etnológicas de márgenes).

En el caso de que la actuación ya haya sido realizada, se puede presentar además de la documentación anterior, toda la documentación justificativa que se prevé en el apartado 2 de la base decimocuarta.

NOTA: no habrá que presentar la documentación de los apartados 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 3, si ya se han presentado dentro de otras convocatorias del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial (hay que citar en la solicitud el expediente, año y convocatoria en el Anexo I) entre los años 2019 y 2022, siempre que no hayan cambiado las circunstancias que se recogen a estos documentos y no hayan transcurrido más de cuatro años de la fecha de expedición del correspondiente documento.

No obstante la documentación de los apartados 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6 y el documento del punto 3 (Anexo IV) será suficiente presentarla una vez, siempre y cuando las circunstancias que contienen sean válidas para las dos solicitudes. El hecho de no cumplir con este extremo hará que sólo se tenga en cuenta como si fuera una única solicitud a una única actuación, dándose viabilidad sólo al proyecto y actuación con mayor presupuesto.

3. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con la previa audiencia a la entidad interesada y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

Durante un periodo de tres años después de la finalización de la actuación, y en aquellos casos en que el Consorcio Serra de Tramuntana lo considere oportuno, los beneficiarios estarán obligados a permitir la visita a los técnicos del Consejo de Mallorca o del Consorcio Serra de Tramuntana si estos lo solicitan, un máximo de cuatro veces el año. Estas visitas podrán ser también organizadas por el Consejo de Mallorca o por<A[para|por]> el Consorcio para mostrar el patrimonio recuperado con ayudas de la institución.

Octavo. Plazo de presentación y enmienda de documentación

El plazo para presentar las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.

Si la solicitud o la documentación es incorrecta o incompleta, el Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial requerirá a los solicitantes para que la rectifiquen o mejoren. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda, la persona interesada no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entiende que ha desistido de su petición y se archivará su expediente sin ningún otro trámite, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno. Publicación de la convocatoria

El extracto de la convocatoria se publica en el BOIB por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones que, en aplicación de los principios recogido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, opera como sistema nacional de publicidad de las subvenciones. También se publicará a la página web del Consorcio de la Serra de Tramuntana: www.serradetramuntana.net y en el tablón de anuncios del Consorcio Serra de Tramuntana (calle General Riera, 113 de Palma).

Décimo. Fiscalización previa

La convocatoria, la adjudicación y la justificación de las ayudas se someterán a la fiscalización previa de la Intervención del Consejo Insular de Mallorca.

Undécimo. Órgano instructor y procedimiento de concesión de las subvenciones

1. La instrucción corresponde al jefe de servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales del Departamento de Territorio, que tiene que llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades previstas en el artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y las que se mencionan en la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca. El órgano instructor puede requerir a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes. El instructor del expediente podrá asesorarse para<A[para|por]> cualquier técnico del Consejo de Mallorca que considere adecuado.

El Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial es el centro gestor responsable del seguimiento de las subvenciones.

Posteriormente, la Vicepresidencia, por delegación de la presidencia del Consorcio, órgano competente para aprobar y resolver esta convocatoria de conformidad con las bases tercera y cuarta de las bases de ejecución del presupuesto del Consorcio Serra de Tramuntana para el año 2023, resuelve la concesión, con la indicación de los extremos contenidos en la propuesta de acuerdo definitiva mencionada.

2. El plazo máximo de resolución es de seis meses, contadores desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución, se entenderá desestimada la solicitud, sin que eso libere a la administración de la obligación de dictar resolución expresa.

3. El acuerdo de concesión de las subvenciones se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el que establece el artículo 14 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, y se notificará individualmente a cada interesado de acuerdo con las reglas previstas a los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. El procedimiento de concesión de las subvenciones se hará siguiendo el procedimiento de concurrencia no competitiva, de manera que serán subvencionadas todas las solicitudes que cumplan los requisitos que se establecen, y, por lo tanto, no será necesaria la comparación entre las solicitudes.

La concesión de las ayudas se hará de forma directa entre los solicitantes que reúnen la totalidad de requisitos y la documentación exigida en esta convocatoria, hasta agotar el crédito disponible.

5. Cuando la documentación de la solicitud sea completa, por parte de los técnicos del Consorcio Serra de Tramuntana o del Consejo de Mallorca, se procederá a hacer a una visita inicial para valorar la adecuación a las bases de la convocatoria de la actuación a subvencionar. En esta visita se comprobará que el elemento a mantener o reparar es susceptible de subvencionarse, y los técnicos emitirán el correspondiente informe de viabilidad previo a la concesión.

Una vez concedida, ejecutada y justificada la actuación de la subvención, se procederá a una segunda visita para corroborar la correcta ejecución de la actuación de la subvención.

La visita inicial y posterior se podrá obviar si los técnicos concluyen que de la documentación aportada es suficiente determinar el alcance de la actuación y el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> con los requisitos de la convocatoria, circunstancia que se tendrá que plasmar de manera clara en el informe técnico de viabilidad.

6. La resolución de concesión de la vicepresidenta del Consorcio Serra de Tramuntana agotará la vía administrativa, y será susceptible de recurso potestativo de reposición ante la presidencia del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial.

Duodécimo. Modificación del proyecto subvencionado

Cuándo la subvención tenga por objeto impulsar una determinada actividad del beneficiario, se entiende comprometido a hacer la mencionada actividad en los términos planteados a su solicitud, con las modificaciones que, si ocurre, haya aceptado la Administración a lo largo del procedimiento de concesión o durante el periodo de ejecución, siempre que las modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión.

Una vez dictada la resolución de concesión, el beneficiario puede solicitar la modificación del contenido si concurren las circunstancias previstas a estos efectos en la presente convocatoria, tal como establece el artículo 24 del decreto legislativo 2/2005, que se puede autorizar siempre que no dañe derechos de uno tercero. La solicitud se tiene que presentar antes de que se acabe el plazo para la realización de la actividad.

Cuando<A[Cuando|Cuándo]> el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación de que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión, que no alteren esencialmente la naturaleza o el objetivo de la subvención, que hayan podido dar lugar a la modificación de la resolución de acuerdo con lo que establece el artículo 24 del decreto legislativo 2/2005, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención puede aceptar la justificación presentada, siempre que la aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente al acto de comprobación no exime el beneficiario de las sanciones que puedan corresponder de acuerdo el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Decimotercero. Importe de la subvención

La determinación del importe de la subvención de la solicitud tiene que respetar los límites siguientes:

1) No puede ser superior a la cantidad solicitada.

2) No puede rebasar los importes del presupuesto subvencionable.

3) El importe de la concesión se tratará como un importe cierto a los efectos de su justificación.

Decimocuarto. Abono de las ayudas, justificación y plazo de presentación

1.- En relación a las personas físicas, agrupaciones de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de regantes, Comunidades de bienes, y explotaciones agrarias, para abonar las subvenciones de acuerdo con las condiciones establecidas en esta convocatoria, tendrán que justificar la realización del proyecto subvencionado, aportando documentalmente todos los gastos ocasionados para la ejecución total del proyecto y presentar la memoria y/o informe de la realización de la intervención llevada a cabo.

Para poder percibir la subvención, se tiene que acreditar que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Mallorca, con el Consorcio Serra de Tramuntana, ante la Agencia Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social. Estos requisitos los comprobará el Consorcio Serra de Tramuntana o el Consejo de Mallorca, ya que la presentación de la solicitud de subvención a esta convocatoria supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria.

La justificación de la subvención se tiene que realizar dentro del plazo previsto en el punto 4 de esta base, es decir hasta día 20 de diciembre de 2023.

2.- La justificación de los gastos se tiene que hacer mediante la cuenta justificativa integrada por la memoria técnica y la memoria económica:

a) Memoria técnica:

Es la documentación con la cual el beneficiario demuestra que ha llevado a cabo el proyecto subvencionado presentado. Aquí se incluye la memoria y/o los informes finales de la intervención, los informes finales de la restauración, de análisis, etc.

En relación con las actuaciones agrarias, la memoria tiene que indicar, como mínimo, la siguiente información:

1. Datos del beneficiario.

2. Datos de la finca:

a. Municipio.

b. Nombre (si procede<A[pega|ocurre]>).

c. Superficie total.

d. Superficie de la actuación.

3. Información sobre la actuación:

a. Datos completos de la empresa que ha ejecutado los trabajos.

b. Número de operarios.

c. Fechas de inicio y finalización de los trabajos.

d. Jornales de trabajo realizados (se entiende por jornal de trabajo una jornada laboral diaria de mínimo 7 horas y máximo 8 horas).

4. Descripción de los trabajos realizados.

5. Relación de permisos, autorizaciones y licencias otorgadas.

6. Cualquier otro aspecto que se quiera mencionar y que guarde relación con la actuación.

Se acompañarán con un mínimo de 5 fotografías ilustrativas de los trabajos.

Si por causas ajenas al beneficiario este no ha podido llevar a cabo una parte del proyecto, pero en la memoria técnica lo explica detalladamente y pone de manifiesto que la parte ejecutada del proyecto ha alcanzado, en cierta medida, los objetivos fijados y pues, ha habido voluntad de cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]>, el importe definitivo de la subvención será el que se justifique siempre que no supere el importe que se concedió.

b) Memoria Económica:

Es la documentación con la cual el beneficiario, para poder percibir la subvención, tiene que relacionar los gastos derivados de la ejecución del proyecto y, si es el caso, las diferentes fuentes de financiación de este, muy ajustado a las partidas desglosadas al presupuesto presentado.

- Declaración responsable del beneficiario de la realización del proyecto subvencionado (Anexo VI).

- Declaración responsable del beneficiario de la subvención, mediante la cual se acredite que los gastos relacionados (tiene que constar una relación de todas las facturas y/o documentos justificativos a que se refiere) corresponden sin lugar a dudas a la actividad subvencionada. (Anexo VI).

- Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se tienen que indicar las desviaciones ocurridas. (Anexo VI).

- El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. (Anexo VI).

- Las facturas originales o cualquier otro documento de valor probatorio equivaliendo en el tráfico jurídico mercantil, justificativas del gasto del proyecto subvencionado que expresen claramente: nombre completo y NIF/CIF de la persona o entidad expeditora, número y fecha, concepto, IVA y retención fiscal (si corresponde) y datos fiscales del cliente de la factura.

- Declaración responsable de que el coste de adquisición de los gastos subvencionables no supera el valor de mercado (Anexo VI).

- El IVA es subvencionable siempre que el beneficiario acredite, mediante declaración responsable que no lo recupera ni lo compensa (Anexo VI).

- Las actuaciones que ejecuten a los beneficiarios tendrán que haber sido realizadas entre el día 1 de marzo de 2023 y el día 20 de diciembre de 2023.

- También hay que acompañar el justificante de pago de alguna de las siguientes formas:

a. Fotocopia del justificante del orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago, en el cual figuren: la fecha del documento, el importe (con el fin de qué quede identificado el pago de la factura) así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen, que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

b. Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo. Siempre que esté vencido. (Se tendrá que adjuntar el extracto bancario).

c. Si el pago es con tarjeta se tendrá que acreditar que la tarjeta pertenece a la cuenta bancaria del beneficiario (se tendrá que adjuntar el extracto bancario).

d. En ningún caso se admitirán pagos con efectivo.

Todos los pagos tienen que haber sido efectuados dentro del periodo para justificar las actuaciones.

En el caso de que se tengan que devolver las facturas o justificantes de que originales, a petición del beneficiario, se tiene que reflejar, mediante un sello, la fecha de concesión de la subvención así como el importe del justificante que se imputa a la subvención.

Si el gasto justificado excede del presupuesto en base al cual se concedió la subvención, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si por el contrario el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto en base al cual se concedió y subvencionó la actuación, el importe a reconocer será lo que se justifique siempre que resulte no superar el importe de la concesión, al tratarse de un importe cierto.

El Consorcio de la Serra de Tramuntana podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, en otros organismos o instituciones.

3. La administración podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables de acuerdo con lo que dispone el artículo 41 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por<A[por|para]> lo cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

4.- Plazo de presentación de la justificación: el beneficiario tiene que presentar las memorias mencionadas el más bien posible una vez acabado el proyecto subvencionado y, en todo caso, la fecha máxima de presentación será el día 20 de diciembre de 2023.

Decimoquinto. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son aplicables: las del artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones; y las del artículo 9 del Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca; las recogidas en esta convocatoria, y el resto de normativa que sea aplicable.

2. Son obligaciones mínimas de los beneficiarios:

A. Con respecto a la ejecución del proyecto:

a. Llevar a cabo la actividad objeto de subvención en el plazo máximo que se establezca, en las condiciones y con las características que se presentó o, si es el caso, con las modificaciones comunicadas y con las posibles prescripciones técnicas establecidas por los técnicos del Consorcio Serra de Tramuntana y del Consejo de Mallorca.

b. Acreditar ante<A[ante|delante de]> el Consorcio de la Serra de Tramuntana la realización de las actividades del proyecto subvencionado que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones y requisitos establecidos en esta convocatoria y en la resolución de concesión de las ayudas. Si procede<A[pega|ocurre]>, se le tiene que comunicar cualquier modificación que se produzca, tal como recoge el apartado duodécimo de esta convocatoria.

c. Proporcionar al Consorcio de la Serra de Tramuntana y/o al órgano instructor, toda la información complementaria en lo referente a cualquier punto de las actividades y que se considere oportuna.

d. Comunicar inmediatamente al Consorcio de la Serra de Tramuntana cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consorcio para hacer cualquier modificación del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifican y se tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

B. Respecto de las obligaciones administrativas:

a. Estar, en el momento del pago de la subvención, al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Mallorca, con el Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, con la Agencia Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social. Esta circunstancia se tiene que acreditar tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento del pago, y la comprobará el Consejo de Mallorca o el Consorcio Serra de Tramuntana, ya que la presentación de la solicitud de subvención a esta convocatoria supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria.

b. Hacer constar de manera expresa el apoyo<A[apoyo|soporte]> del Consorcio de la Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial en la realización de las actividades subvencionadas. A tal efecto, se tendrá que colocar y mantener en un lugar<A[lugar|sitio]> visible una placa donde conste el patrocinio del Consorcio o bien el logotipo o identificaciones corporativas del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial (estos distintivos los proporcionará el Consorcio a solicitud de los beneficiarios). En el caso de optar por la placa identificativa, esta tendrá una medida<A[medida|tamaño]> mínima de 29,7x21cm (Din A-4). En el caso de optar por las identificaciones corporativas, tendrá que aparecer de forma muy visible el texto «Proyecto subvencionado por<A[por|para]>» y acto seguido el logotipo del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial. La placa se tendrá que colocar desde el momento de la concesión de la subvención hasta un año después de la justificación de la realización del proyecto objeto de subvención.

c. Mencionar al Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial de manera expresa en todas las comunicaciones públicas de los beneficiarios, tanto online (webs, redes sociales, medios de comunicación digital, plataformas de vídeo o cualquier otra forma de comunicación digital) como<A[como|cómo]> offline (publicaciones en papel periódicas o puntuales, radio o TV), como benefactores (en parte o íntegramente) con actuaciones financiadas (en parte o íntegramente) de las presentes subvenciones. En las comunicaciones online se tiene que mencionar también el perfil de Serra de Tramuntana correspondiente a la red social (web www.serradetramuntana.net; Facebook @Serra de Tramontana Patrimonio Mundial; Twitter @SdeTramuntana; Instagram @serratramuntana, Youtube Serra de Tramuntana; otros: consultar en serradetramuntana@conselldemallorca.net). De manera opcional se añadirán a las comunicaciones estas 3 etiquetas: #SerradeTramuntana #PatrimoniMundial #SubvencionsJuliette2023.

d. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

e. Las responsabilidades civiles o penales derivadas de las actuaciones concretas recaerá exclusivamente sobre la persona o la entidad que la promueve.

f. En caso de tratarse de una actuación de recuperación del paisaje agrícola y su entorno, que son actuaciones dirigidas a las personas físicas, agrupaciones de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, Comunidades de bienes, comunidades de regantes y explotaciones agrarias, hay que aportar informe del órgano competente en materia forestal.

g. Disponer de los permisos, licencias y/o autorizaciones que de acuerdo con la legislación vigente le sean exigibles.

C. Respecto de las obligaciones económicas:

a. Comunicar al Consorcio la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de la concesión. En todo caso, esta comunicación se entenderá producida automáticamente si, en el plazo de 15 días naturales desde la notificación de la resolución, no se hace constar el contrario.

b. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero del Consorcio, del Consejo Insular de Mallorca, de la Sindicatura de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, si es el caso.

c. Comunicar al Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, en cualquier momento o, en todo caso, a la hora de justificar la subvención, la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para el mismo proyecto subvencionado.

D. El beneficiario tendrá que tomar las medidas adecuadas para mantener el espacio o el elemento rehabilitado en un buen estado de conservación, durante un periodo de 5 años.

Decimosexto. - Subcontratación

Será de aplicación lo que dispone el artículo 38 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 32 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.

Decimoséptimo. - Revocación y reintegro.

Las subvenciones y ayudas serán de concesión voluntaria, revocables y reducibles por las causas previstas a la normativa en materia de subvenciones y al Reglamento de subvenciones y no serán invocables como precedentes.

Los órganos competentes del Consorcio de la Serra de Tramuntana podrán anular total o parcialmente las subvenciones y ayudas concedidas en el caso de incumplimiento por parte del beneficiario de alguna de las obligaciones previstas a la normativa de subvenciones, previa la tramitación del correspondiente procedimiento previsto a la legislación vigente. El procedimiento utilizado será el contradictorio, garantizando siempre el derecho del interesado a la audiencia.

En cualquier caso, será de aplicación lo que dispone el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca y el resto de normativa que sea aplicable.

Decimoctavo. - Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, el título VI de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca y resto de la normativa que le sea aplicable.

Decimonoveno. - Normativa de aplicación.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo que disponen los apartados anteriores de la convocatoria; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre de 2005); la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 21 de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de fecha 14 de junio de 2018, y aprobado definitivamente el día 1 de agosto de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018) en aquello que no contravenga la normativa autonómica; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; los estatutos del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, publicados en el BOIB nº. 72, de 30 de mayo de 2019 y el resto de normativa que sea de aplicación.

 

Vigésimo. - Comunicación de datos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, en cumplimiento del previsto en los artículos 29 y siguientes del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 14 de la Ordenanza General del Consejo de Mallorca, remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre esta convocatoria y de la resolución de concesión que se deriven y se publicará en el BOIB por conducto de esta base de datos.

Vigesimoprimero. - Recursos

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se puede interponer, el recurso potestativo de reposición ante la presidencia del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente en el de la recepción de la presente notificación. Contra la desestimación expresa del recurso potestativo de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en el de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso potestativo de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante, el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualesquiera otros recursos que se estime oportuno y pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Documentos adjuntos