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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS Y ALCANTARILLADO, S.A. EMAYA

Núm. 309075
Bases específicas de la convocatoria por promoción interna del concurso oposición para la cobertura de 3 plazas de capataz de redes en EMAYA – Aguas

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el procedimiento de selección para la cobertura por promoción interna de 3 plazas de capataz de Redes en EMAYA, Empresa Municipal de Aigües i Clavegueram S.A.

El art. 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece que los mecanismos de promoción interna serán compatibles con los procesos de estabilización, y permite que los procesos de promoción interna se lleven a cabo por el sistema de concurso-oposición. 

En todo lo no previsto en estas bases específicas de convocatoria, se aplicarán las Bases Generales de Procesos Selectivos para las Convocatorias de Estabilización de Empleo negociadas y acordadas en la mesa negociadora del Ciclo del Agua (en adelante, “las Bases Generales”) y publicadas en la web de EMAYA.

En todo lo no previsto en estas bases específicas de convocatoria, se aplicará lo dispuesto en el Convenio Colectivo transversal de Emaya aprobado el 1 de abril de 2023 y lo dispuesto en la mesa negociadora transversal competente y publicadas en la intranet de EMAYA.

EMAYA declara su compromiso en el establecimiento y desarrollo de políticas que integren la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminar directa o indirectamente por razón de género, así como en el impulso y fomento de medidas para conseguir la igualdad real en el seno de la organización, estableciendo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como un principio estratégico de nuestra Política Corporativa, de acuerdo con la definición de dicho principio que establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

3 plazas de Capataz de redes, en el área de Ciclo del Agua

Características del puesto de trabajo:

  • Categoría profesional: Capataz
  • Grupo profesional: 3 – XIV Convenio Colectivo Transversal de EMAYA
  • Código de la Descripción del Puesto de Trabajo (DPT): AG-RE-05.
  • Área de la que depende: Ciclo del Agua.
  • Número de plazas vacantes: 3 plazas por concurso oposición.
  • Jornada y horario laboral: según el XIV Convenio Colectivo Transversal de EMAYA y regulación establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en cada momento.

2. CARACTERÍSTICAS DE LA OCUPACIÓN

Misión

Coordinar y supervisar el personal asignado a su sección y todos los recursos a su disposición (contratistas, maquinaria, etc...) necesarios para el buen funcionamiento de las redes e instalaciones, realizando los mantenimientos preventivos,  correctivos y nuevas instalaciones sobre las redes de abastecimiento y saneamiento de Emaya, de acuerdo con las normas establecidas y las instrucciones técnicas de cada sección.

Funciones

  1. Organizar y asignar a las brigadas propias los diferentes trabajos diarios de mantenimiento y servicios comunes de forma eficiente, dándoles soporte en su problemática diaria y dotando si procede de refuerzos de contratas y maquinaria, priorizando las urgencias y optimizando los recursos.
  2. Planificación y soporte documental del trabajo a realizar (planos, interferencias de servicios, permisos de ocupación, …).
  3. Controlar la realización diaria de los trabajos asignados, para verificar la correcta ejecución de los mismos en plazo y calidad.
  4. Vigilar el cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran al cumplimiento de la Ley de Prevención de riesgos laborales.
  5. Liderar la sección de trabajo a su mando, siendo el/la responsable del mantenimiento del buen orden y organización de las personas a su cargo.
  6. Realizar la gestión de la documentación propia de las brigadas (gestión de avisos, registro de trabajos destacados, …).
  7. Organizar y supervisar la gestión del tiempo del personal (vacaciones, absentismo, formación), para asegurar que se cuenta con el equipo de personas suficiente para la cobertura del servicio.
  8. Coordinarse con el resto de capataces/zas para la óptima ejecución de los trabajos, minimizando las afecciones y molestias a las personas abonadas.
  9. Suplir a otros capataces/zas del departamento cuando éstos/as no se encuentren disponibles y garantizar el correcto funcionamiento de los equipos de trabajo.
  10.  Organizar, coordinar y dirigir las averías de urgencia del departamento en periodo de guardia.
  11.  Proponer mejoras sobre el servicio a su cargo a su inmediato/a superior.
  12.  Informar al/a la responsable superior de los trabajos realizados para que disponga de un reporte actualizado y preciso de los mismos.
  13. Comprometer y motivar a las personas del equipo bajo su responsabilidad buscando su máxima implicación y satisfacción para conseguir los objetivos del Servicio.

Estas funciones procuran describir la naturaleza y el nivel de trabajo general ejercido por el personal asignado a este puesto de trabajo. No obstante, no es una lista exhaustiva ni excluyente de todas las responsabilidades, funciones y destrezas requeridas para el trabajo.

3. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante el proceso selectivo y mantenerse hasta el momento de la incorporación a la plaza:

  1. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes. Las personas aspirantes que accedan a plazas reservadas para discapacitados deberán tener acreditado el grado igual o superior al 33% y lo deberán acreditar en el momento de la presentación de instancias, también deberán solicitar en la misma instancia las adaptaciones que consideren adecuadas para llevar a cabo las pruebas selectivas.
  2. Dos años de permanencia en el grupo y categoría profesional de origen. Para el cómputo de este periodo de permanencia no se computarán los periodos de suspensión contractual (salvo las situaciones especialmente protegidas) ni situaciones de análoga naturaleza. En el supuesto de hecho de que un/a trabajador/ se halle en periodo de carencia (por incumplimiento de este requisito) en su puesto de trabajo, podrá quedar en bolsa en situación de inactivo hasta que cumpla con el mismo.
  3. Superar las pruebas médicas que determine el Médico de Vigilancia de la Salud, y que certifiquen que se es apto y sin ningún tipo de restricción para el correcto desarrollo de todas las funciones de la plaza a ocupar (excepto personal con discapacidad que podrá ser apto con restricciones).
  4. Tener la condición de personal laboral fijo/fijo de empresa adscrito al convenio colectivo Transversal en categoría profesional diferente a la indicada en las características del puesto de trabajo de las presentes bases.
  5. Estar en posesión de la titulación de Ciclo formativo Grado Medio o Bachillerato o certificado de profesionalidad equivalente (o estar en trámite de acreditación de todas las unidades de competencia necesarias para la obtención del certificado antes de la publicación de la convocatoria y poseer dicho certificado antes de la adquisición de la plaza).
  6. Tener experiencia mínima exigida de 3 años en gestión de equipos con un mínimo de 8 personas.
  7. Acreditar el conocimiento de la lengua catalana: estar en posesión del nivel de catalán B1, haberlo superado en otras convocatorias de Emaya, o haber realizado un curso de nivel de catalán igual o superior al requerido.
  8. Haber presentado la solicitud de participación en el proceso selectivo en tiempo y forma, así como rellenar la declaración responsable y la autobaremación de méritos.
  9. Carnet de conducir B en vigor.

Las personas aspirantes deben cumplir con los requisitos en los términos indicados en esta convocatoria el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deben mantenerlo hasta el momento de la adquisición de la plaza.

4. EL TRIBUNAL CALIFICADOR

El nombramiento de los miembros del tribunal se publicará en la página web de EMAYA (https://emaya.convoca.online/) una vez finalizado el período de presentación de solicitudes.

El funcionamiento, responsabilidades y funciones de los miembros el Tribunal se ajustará a lo establecido en el apartado 3 de las Bases Generales. El Tribunal, además, queda autorizado para resolver las dudas que se puedan presentar y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las Bases Generales. La persona que ostente la presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.

5. SOLICITUDES

La solicitud de inscripción se hará a través del “Portal de ofertas de ocupación pública de Emaya” disponible en el apartado “Ofertas de trabajo” de la página web de Emaya.

Todas las personas interesadas y que reúnan los requisitos para optar a las plazas, deberán presentar la solicitud, en los 10 días hábiles siguientes a la publicación en el BOIB de la presente convocatoria, a través de la plataforma accesible desde la página web de Emaya https://emaya.convoca.online/, siguiendo los pasos e instrucciones que se indiquen y adjuntando la documentación solicitada con copia escaneada legible en formato PDF o JPG (la documentación debe presentarse escaneada por las dos caras, salvo que el anverso se acredite suficientemente la información requerida). Los archivos que se adjunten a la solicitud de participación deberán nombrarse de forma clara según su contenido.

La solicitud de participación incluye una declaración responsable y la autobaremación (alegación de méritos) que tiene igualmente la consideración de declaración responsable. Además, supone el conocimiento y la aceptación inequívoca de las personas aspirantes del tratamiento de datos de carácter personal.

Las personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33% deberán presentar el correspondiente certificado de discapacidad, así como el certificado de aptitud emitido por los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Servicios Sociales, o del organismo público equivalente, según lo previsto en el número 3 de los requisitos generales de las presentes bases.

En atención a la Ley de protección de datos y para la identificación de las personas candidatas, los listados constarán, como mínimo con los 4 dígitos de su DNI o NIE (***DNI1**) en todas las publicaciones.  Al presentar su solicitud, la persona aspirante da su consentimiento para que el Tribunal realice, si lo considera necesario, las comprobaciones oportunas sobre los datos aportados.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobada la documentación, se publicarán las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión. El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas de que cumplen con los requisitos para participar en esta convocatoria.

Para subsanar cualquier posible defecto o acompañar documentos que sean preceptivos, las personas excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde la publicación de la relación indicada. Durante este trámite no se admitirán las alegaciones de nuevos méritos no especificados en la declaración inicial. Si hubiera enmiendas, alegaciones o reclamaciones, una vez revisadas las mismas por el Tribunal Calificador, se publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Si en cualquier momento del proceso de selección el Tribunal tiene conocimiento de la no veracidad de algún dato aportado por la persona aspirante, supondrá la exclusión automática del proceso selectivo.

Se establece un plazo de 3 días hábiles, a contar desde la publicación del listado definitivo, para la presentación de alegaciones (únicamente para atender errores formales por parte del tribunal) y/o impugnaciones al mismo.

6. DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO POR CONCURSO OPOSICIÓN DE PROMOCIÓN INTERNA.

El concurso oposición consiste en la realización de una fase de oposición y una fase de concurso, la puntuación máxima del proceso será de 100 puntos:

  • 60 puntos corresponderán a la fase de oposición: pruebas de conocimientos teórico-prácticos, que se evaluarán mediante exámenes orales, escritos y/o prácticos, ajustados a las competencias y funciones del puesto de trabajo.
  • 40 puntos corresponderán a la fase de concurso méritos: puntuación relativa a la formación y experiencia profesional.

6.1. FASE OPOSICIÓN - 60 puntos

La fase de oposición consistirá en la realización de las pruebas que se indicarán en el presente apartado. Se publicará la concreción de las fechas en la página web de EMAYA con al menos 10 días naturales de antelación a su realización. La valoración de las pruebas y/o ejercicios y la duración de las pruebas, no indicadas en las presentes bases, las determinará el Tribunal con carácter previo a su realización.

Las personas aspirantes serán convocadas para cada prueba, y quienes no asistan a dicha convocatoria quedarán excluidos de las pruebas selectivas, excepto en los casos de fuerza mayor, embarazo o riesgo de parto debidamente acreditados por la persona aspirante. Las pruebas deberán llevarse a cabo antes de la publicación de la lista definitiva de valoración de los méritos de las personas aspirantes (no se podrá demorar de manera que se menoscabe el derecho del resto de personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables).

Durante el desarrollo del proceso selectivo, se podrá prever la realización sucesiva de los ejercicios en uno o más días consecutivos, en cuyo caso, el plazo para reclamar o solicitar la revisión de cada ejercicio se otorgará de forma conjunta al final de las pruebas, y la participación de las personas aspirantes en cada prueba no será condicionada a la superación de la anterior sin que se puedan considerar obtenidos derechos de ningún tipo a las personas aspirantes que superen un ejercicio posterior a uno suspendido.

a) Temario.

Las personas admitidas en el concurso oposición deberán realizar las pruebas detalladas en el siguiente apartado, que versarán sobre el siguiente temario relacionado con las funciones de trabajo:

  • Normas técnicas para el proyecto y ejecución de obras de abastecimiento de agua potable.
  • Normas técnicas para el proyecto y ejecución de obras de alcantarillado sanitario.
  • Convenio colectivo Transversal de Emaya.
  • Código ético y de conducta de Emaya.
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE nº 269 de 10 de noviembre de 1995), Capítulo III, art. 14, 15, 16, 17, 18 y 19.

b) Primera Parte – Prueba teórica - Hasta un máximo de 20 puntos:

Tiene carácter obligatorio y no eliminatorio.

La prueba teórica consistirá en un examen tipo test con 20 preguntas y con 4 alternativas de respuesta que sólo una es correcta o una de ellas es la más correcta.

Aparte de las preguntas del examen, se incluirán 5 preguntas de reserva que se tendrán en cuenta únicamente en caso de que sea necesario anular alguna pregunta y que deberán ser contestadas por las personas concursantes.

 El Tribunal publicará el listado provisional de resultados de las personas aspirantes, que podrán solicitar la revisión de su examen dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación del listado provisional. Una vez realizadas las revisiones, se publicará el listado definitivo de resultados de las personas aspirantes. Se establece un plazo de 3 días hábiles, a contar desde la publicación del listado definitivo, para la presentación de alegaciones (únicamente para atender errores formales por parte del tribunal) y/o impugnaciones al mismo.

c) Segunda Parte – Prueba práctica – Hasta un máximo 40 puntos:

Tiene carácter obligatorio y eliminatorio y consistirá en la realización de un ejercicio de carácter práctico que incluirá la realización de varios supuestos prácticos o tareas relacionadas con el puesto de trabajo.

La puntuación mínima para superar esta prueba es de 20 puntos. Las personas que obtengan una puntuación inferior a la indicada como mínima para superar la prueba quedarán descartadas del proceso selectivo.

Además, para realizar las pruebas, será necesario tener las habilidades y conocimientos necesarios para desempeñar adecuadamente las funciones del puesto descritas en las presentes bases.

El Tribunal publicará el listado provisional de resultados de las personas aspirantes, que podrán solicitar la revisión de su examen dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación del listado provisional. Una vez realizadas las revisiones, se publicará el listado definitivo de resultados de las personas aspirantes. Se establece un plazo de 3 días hábiles, a contar desde la publicación del listado definitivo, para la presentación de alegaciones (únicamente para atender errores formales por parte del tribunal) y/o impugnaciones al mismo.

6.2. FASE CONCURSO DE MÉRITOS – 40 puntos

La puntuación máxima de esta fase será de 40 puntos, los méritos se alegarán y acreditarán para su valoración hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las personas aspirantes deben rellenar, juntamente con la solicitud de participación, la autobaremación de los méritos.

No se valorará ningún mérito:

  • Con fecha posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • Que no haya sido acreditado en el plazo indicado y en la forma establecida en la convocatoria.
  • Que no estén adecuadamente y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso.
  • Los aducidos y no justificados en la forma indicada.

Toda la documentación que se presente en lengua extranjera deberá ir acompañada de la correspondiente traducción jurada en cualquiera de los idiomas oficiales de las Islas Baleares, de lo contrario, no será tenida en cuenta.

La autobaremación tiene la consideración de declaración responsable. La falsedad en los datos de autobaremación determinará la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado en el proceso, además de las actuaciones legales que deriven por la falsedad en los datos. Los errores se podrán corregir en la fase de alegaciones, si quedan acreditados.

Para aquellos méritos que posibiliten la opción de comprobación de oficio, si la persona candidata solicita dicha comprobación, el tribunal, tras la revisión, podrá otorgar una puntuación superior, igual o inferior a la indicada en la hoja de autobaremación. Si la persona candidata no solicita la comprobación de oficio, tras la revisión, el tribunal podrá otorgar una puntuación inferior o igual a la indicada en la hoja de autobaremación, pero nunca superior.

El tribunal no tomará en consideración los méritos aducidos en apartados/epígrafes que valoren méritos de distinta naturaleza y/o materia a la del mérito aportado, aunque coincida con un mérito a aportar en otro apartado/epígrafe. Únicamente si la persona candidata efectúa alegaciones al listado provisional de méritos indicando expresamente que quiere que un mérito aportado sea considerado en otro apartado/epígrafe, el tribunal podrá, si procede, asignar la puntuación de ese mérito al epígrafe solicitado.

A la vista de la documentación aportada, se publicará el listado provisional de méritos alegados en la declaración responsable (autobaremo) y acreditados con la documentación aportada, y se concederá un plazo de 3 días hábiles, a contar desde la publicación del listado provisional, para la presentación de alegaciones y/o impugnaciones al mismo. Finalizado dicho plazo, se resolverán las alegaciones o reclamaciones que pueda haber y se publicará el listado definitivo. Se establece un plazo de 3 días hábiles, a contar desde la publicación del listado definitivo, para la presentación de alegaciones (únicamente para atender errores formales por parte del tribunal) y/o impugnaciones al mismo.

Los méritos alegados y justificados por las personas aspirantes en esta fase y que el Tribunal valorará, se regirán por el siguiente baremo:

1. Experiencia profesional: Hasta un máximo de 23 puntos.

  1. Se otorgarán 0,28 puntos por cada mes trabajado realizando funciones objeto de la misma categoría profesional o especialidad, incluyendo el supuesto de que no se disponga de la misma categoría profesional, pero se acredite que dichas funciones son análogas a la vacante publicada.
  2. Se otorgarán 0,188 puntos por cada mes trabajado, realizando funciones distintas y propias de otra categoría profesional objeto de la convocatoria, pero que se hallen dentro del mismo grupo. En este caso, mandos intermedios o jefatura.

La justificación y forma de acreditación de la experiencia profesional viene determinada en el apartado 6.3) b) de las Bases Generales.

2. Otros méritos: Hasta un máximo de 17 puntos.

  1. Formación Reglada: Hasta un máximo de cinco (5) puntos.
  • Para una titulación superior al nivel requerido: 5 puntos.

La justificación, forma de acreditación y valoración de la formación reglada viene determinada en el apartado 6.3) c) de las Bases Generales.

3. Formación NO Reglada y cursos relacionados con el puesto de trabajo: Hasta un máximo de cinco (5) puntos.

  • A razón de 0,013 puntos por hora para formaciones directamente relacionadas con el puesto de trabajo: obra civil, saneamiento y abastecimiento, legionela, manipulación de aguas de consumo humano, trabajos en espacios confinados, trabajos en altura, maquinaria. Máximo 5 puntos.
  • A razón de 0,013 puntos por hora, para formaciones directamente relacionadas con las actividades principales de la empresa (gestión de residuos, gestión del agua y energía); máximo 1 punto.
  • A razón de 0,05 puntos por hora en formación en PRL hasta un máximo de 4 puntos.

Para acreditar el cumplimiento de este mérito, se debe aportar el título que refleje el nombre del curso, horas de duración, sello y firma de la entidad que imparte el curso, y el nombre de la persona que ha recibido el curso.

La valoración de la formación no reglada viene determinada en el apartado 6.3) d) de las Bases Generales.

4. Nivel acreditado oficialmente de idioma catalán: Hasta un máximo de un (1) punto.

  • Por un certificado de nivel superior al requerido: 0,75 puntos.
  • Para el certificado de lenguaje administrativo: 0,25 puntos.

​​​​​​​​​​​​​​5. Trienios (antigüedad): Hasta un máximo de tres (3) puntos.

Se valorarán los trienios como personal laboral en la empresa con 0,03 puntos por mes, hasta un máximo de 3 puntos.

6. Licencias, acreditaciones y/o formaciones transversales; Hasta un máximo de tres (3) puntos.

  • Carnet de conducir C: 3 puntos
  • Formación transversal: Igualdad, Protección de datos, Calidad, Ciberseguridad, competencias (liderazgo, gestión de conflictos, comunicación, motivación), 0,006 puntos/hora, hasta un máximo de 2 puntos.

El ente convocante emitirá de oficio la certificación de la superación de proceso selectivo, de los servicios prestados, así como la determinación de la valoración de los trienios.

6.3. PUNTUACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO.

La puntuación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma total de la fase de oposición (siempre que se haya superado) y concurso de méritos. En caso de empate en la puntuación final del concurso oposición, éste se resolverá atendiendo a los criterios fijados en el apartado 5.6 de las Bases Generales.

Se establece un plazo de 3 días hábiles, a contar desde la publicación de los resultados finales definitivos, para la presentación de alegaciones (únicamente para atender errores formales por parte del tribunal) y/o impugnaciones al mismo.

6.4. ADJUDICACIÓN DE LA PLAZA.

Antes de la incorporación efectiva al puesto de trabajo objeto de la convocatoria, las personas que hayan presentado copias de la documentación relativa al proceso selectivo serán requeridas para aportar la documentación original o copia compulsada. La no presentación supondrá la exclusión del procedimiento.

La/s persona/s candidata/s que pudiese/n aspirar a ocupar la/s plaza/s vacante/s será/n citada/s al servicio médico que, tras el reconocimiento y pruebas adicionales necesarias realizadas, indicarán la aptitud o no de quien/es aspire/n; si la/s persona/s candidata/s es/son declarada/s apta/s y sin restricciones (excepto personal con discapacidad) los resultados finales obtenidos tendrán carácter de definitivos.

Una vez incorporada la persona ganadora, deberá superar el período de prueba establecido por convenio colectivo. En caso de renuncia a la plaza, no superación del período de prueba, o por cualquier otra circunstancia análoga, que implique que la persona ganadora no ocupe la plaza, ocupará su lugar la siguiente persona del listado definitivo.

7.PUBLICACIÓN, COMUNICACIONES Y PLAZOS.

La presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la plataforma accesible desde la página web de Emaya https://emaya.convoca.online/.

Las personas aspirantes que participen en los procesos de promoción interna quedan obligadas a relacionarse con EMAYA telemáticamente en todas o algunas de las fases del procedimiento. Todas las comunicaciones de este proceso selectivo serán publicadas en la plataforma accesible desde la página web de Emaya https://emaya.convoca.online/.

Para el cómputo de los plazos reflejados como días hábiles en la presente convocatoria, se entenderán los comprendidos entre el lunes y el viernes, por lo que el sábado se considera día no hábil. Los días naturales se entenderán los comprendidos entre lunes y domingo.

En caso de discrepancia en la redacción de las versiones en catalán y castellano de la presente convocatoria, prevalece lo establecido en la versión en castellano.

8.PLAZO DE IMPUGNACIÓN DE LA CONVOCATORIA.

Queda establecido un plazo de impugnación de la presente convocatoria de un mes a contar desde la fecha de su publicación en el BOIB.

9.INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable

EMAYA, Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado, S.A.

Finalidad

Gestionar el proceso de selección regulado en las presentes bases y evaluar los perfiles de las personas candidatas con el fin de cubrir las necesidades de los puestos vacantes.

Legitimación

La participación en este proceso selectivo implica la aceptación plena por las personas solicitantes de las presentes bases, con autorización expresa para el tratamiento de sus datos y la publicación de resultados en la página web de EMAYA.

La legitimidad del tratamiento indicado está basada en el desarrollo de la relación precontractual y en el interés legítimo de EMAYA a efectos de comprobar la veracidad de la documentación presentada.

Destinatarios

No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.

Derechos

Acceder a los datos, rectificarlos y suprimirlos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.

Información adicional

Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web

https://www.emaya.es/politica-de-privacitat/ o solicitarla en papel en las oficinas centrales en la c/Joan Maragall 3, 07006 Palma.

 

Palma, a día de la firma electrónica (9 de mayo de 2023)

La directora de Corporación de EMAYA Nuria Gallego Cañellas