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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 308913
Modificación del Precio Público por acontecimientos, actividades, espectáculos, actuaciones culturales y similares organizadas y/o programadas por el Ayuntamiento de Manacor

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria llevada a cabo el pasado día 5 de mayo de 2023, por delegación de competencias del Pleno del Ayuntamiento y previo dictament favorable de la Comisión Informativa General y Especial de Cuentas, ha adoptado el siguiente: 

“Acuerdo

1. Modificar el Precio Público por acontecimientos, actividades, espectáculos, actuaciones culturales y similares organizadas y/o programadas por el Ayuntamiento de Manacor, de acuerdo con el texto que se especificará a continuación.

2. Publicar el Acuerdo de modificación del Precio Público por acontecimientos, actividades, espectáculos, actuaciones culturales y similares organizadas y/o programadas por el Ayuntamiento de Manacor, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. La entrada en vigor queda prevista para el día siguiente de la publicación del texto íntegro modificado en el BOIB.

PRECIO PÚBLICO 07.POD POR ACONTECIMIENTOS, ACTIVIDADES, ESPECTÁCULOS Y ACTUACIONES CULTURALES Y SIMILARES ORGANIZADAS Y/O PROGRAMADAS POR El AYUNTAMIENTO DE MANACOR

FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO ARTÍCULO 1.

Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y de acuerdo con lo que prevé el artículo 41 del Real decreto legislativo 2/2004 que aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece el precio público por acontecimientos, actividades espectáculos y actuaciones culturales y similares organizadas y/programadas por el Ayuntamiento de Manacor.

HECHO IMPONIBLE ARTÍCULO 2

Constituye el hecho imponible de este precio público la asistencia o participación en todo tipo de acontecimientos, actividades, espectáculos y actuaciones culturales o similares organizadas o programadas por el Ayuntamiento de Manacor, con excepción de aquellas que se ofrezcan con carácter gratuito.

SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS AL PAGO ARTÍCULO 3

Están obligados al pago de este precio público las persones participantes o beneficiarias de las actividades que constituyen el objeto.

CUANTÍA ARTÍCULO 4

1. El importe de los precios públicos tendrá que cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada y venderá determinado por el aforo previsto para el acontecimiento.

2. La cuantía del precio público se determinará aplicando el siguiente cuadro de TARIFAS:

TARIFAS

ACONTECIMIENTOS,ACTIVIDADES,ESPECTACULOS Y ACTUACIONES CULTURALES O SIMILARES

IMPORTE MÍNIMO

IMPORTE MÀXIMO

TARIFA 1

Coste contratación hasta 3.000 euros (IVA excluído)

1€

4€

TARIFA 2

Coste contratación hasta 6.000 euros (IVA excluído)

2€

8€

TARIFA 3

Coste contratación hasta 9.000 euros (IVA excluído)

3€

12€

TARIFA 4

Coste contratación hasta 12.000 euros (IVA excluído)

4€

15€

TARIFA 5

Coste contratación hasta 15.000 euros (IVA excluído)

5€

19€

TARIFA 6

Coste contratación hasta 30.000 euros (IVA excluído)

10€

38€

Para actos cuyo coste de contratación sea superior a 30.000€ se estará al que se determine en base en el estudio económico individualizado al efecto.

La determinación de la tarifa concreta a aplicar para cada uno de los acontecimientos, actividades, espectáculos y actuaciones culturales o similares dentro de los límites antes indicados, corresponderá a la Junta de Gobierno Local, que lo tendrá que aprobar, en base a un informe justificativo del servicio organizador, atendiendo a las concretas y especificas circunstancias justificando la proporcionalidad y la racionalidad.

ACTOS GASTRONÒMICOS

IMPORTE

GAMBADA

10€

3. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, el Ayuntamiento, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior, previo informe justificativo del técnico del área correspondiente y a propuesta del regidor o regidora.

Así mismo, en aquellos espectáculos benéfico-sociales, así como los desarrollados durante las fiestas locales o regionales o cualquier otro en que pudiera considerarse adecuado, atendiendo a la finalidad del mismo y su repercusión social, el Ayuntamiento podrá establecer la reducción o la gratuidad, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local

En estos casos tendrán que consignarse en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante si hubiera.

Los precios públicos establecidos, corresponden a precios antes de los impuestos que sean de aplicación en su momento.

DEVENGO ARTÍCULO 5. 

Se devenga el precio público y nace la obligación de pago, cuando se preste el servicio o se lleve a cabo la actividad, actuación, acontecimiento o espectáculo, si bien el Ayuntamiento podrá exigir el depósito previo en el momento que se solicite el servicio, cuando se considere adecuado.

NORMAS DE GESTIÓN ARTÍCULO 6. 

1. Se exigirá el precio público conforme a la expedición de la entrada o reserva al espectáculo o acontecimiento solicitado.

2. La obligación de pago del precio público nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien se podrá exigir el depósito previo en el momento que se solicite el servicio.

3. Devengado el precio público y consignado el depósito previo, se extenderá por parte del personal municipal o a quien se delegue, una entrada justificando del ingreso del precio público, que tendrá consideración de carta de pago del ingreso efectuado.

4. El Ayuntamiento podrá habilitar sistemas de pago en línea, mediante el web www.envuimanacor.cat u otros, para aquellos acontecimientos en que así se determine.

5. En los casos que se considere adecuado, se podrá establecer un sistema de entrada nominal, de forma que el título o ticket de entrada estaría vinculado a una persona determinada, para facilitar el control de acceso.

6. Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio o la actividad no se preste o se desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente, previa solicitud de la persona interesada. También se podrá tramitar la devolución de oficio, en base a un informe del técnico o técnica del área correspondiente, a través del procedimiento de gestión tributaria previsto a estos efectos.

 

MODIFICACIONES ARTÍCULO 7

En conformidad con el que prevé el artículo 47 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación de este precio público corresponderá a la Junta de Gobierno Local, por delegación del Pleno conforme al artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente precio público será de aplicación a partir de la publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares del acuerdo de aprobación definitiva o de la provisional elevada a definitiva por haber transcurrido el plazo de exposición pública sin que se presentaran reclamaciones y/o alegaciones, y se mantendrá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

Manacor en la fecha de la firma electrónica (8 de mayo de 2023)

El alcalde Miquel Oliver Gomila