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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 308684
Acuerdo del Consejo Ejecutivo y del Consejo Rector de la Agencia de Reserva de Biosfera en sesión de carácter ordinario de 24 de abril de 2023, relativo a la aprobación de la convocatoria y las bases que regulan las ayudas para acciones de voluntariado para el año 2023 (exp. 0908-2023-000001)

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Texto

El Plan Estratégico de Subvenciones de los Presupuestos generales del CIM para el ejercicio 2023 prevé e incluye la convocatoria de subvenciones para actividades de voluntariado en las que se dice expresamente que deberá contribuir a mejorar la implicación ciudadana en la gestión del territorio, reforzar el tejido asociativo de la reserva de biosfera y contribuir a mejorar la comprensión ciudadana respecto a los problemas territoriales.

El Consejo Insular de Menorca, a través del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera, pretende apoyar a las entidades que trabajan con acciones de voluntariado comprometidas con la sostenibilidad de la isla.

Para dar apoyo económico a las entidades que trabajan con la participación e implicación ciudadana, se cree conveniente establecer una convocatoria de ayudas para acciones de voluntariado de la Reserva de Biosfera de Menorca, por lo que es necesaria la aprobación de las bases que rigen la convocatoria.

Con estas ayudas, lo que se quiere fomentar no es la principal actividad económica de las entidades que optan a las ayudas, sino reconocer y compensar los beneficios que generan a toda la sociedad y su contribución a la sostenibilidad de la reserva de biosfera.

Las ayudas a empresas o entidades para actividades no económicas no serán consideradas ayudas de estado, al no cumplir ninguno de los criterios establecidos en el artículo 107 del Tratado de la Unión Europea en cuanto a alteración de la competitividad de las empresas y la competencia del mercado interior, y por tanto no deben cumplirse los requisitos que establecen las normativas europeas para este tipo de ayudas porque no es una de ellas, sin perjuicio de que, por supuesto, deba cumplirse el resto de normativa de subvenciones que sea de aplicación.

De conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración;

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera y de la presidencia de la Agencia de Reserva de Biosfera,

Se adoptan los acuerdos siguientes:

Primero. El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los siete miembros presentes (señora Mora Humbert, señor Maria Ballester, señora Torrent Bagur, señor Pastrana Huguet, señora Gomila Carretero, señor Juaneda Mercadal y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, aprueba las bases que rigen la concesión de ayudas para acciones de voluntariado de la Reserva de Biosfera de Menorca dirigidas a las entidades de voluntariado que desempeñan su actividad en Menorca. Se transcriben en anexo.

Segundo. El Consejo Rector de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera, por unanimidad de los siete miembros asistentes (señora Mora Humbert, señor Juaneda Mercadal, señora Torrent Bagur, señor Pastrana Huguet, señora Gomila Carretero, señor Maria Ballester y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023 que ha de regir la concesión de ayudas para acciones de voluntariado de la Reserva de Biosfera de Menorca dirigidas a las entidades de voluntariado que ejercen su actividad en Menorca con las siguientes condiciones:

a) El importe máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a la partida 17201-48000016 del capítulo 4, RB, del Presupuesto del CIM del año 2023, «Ayudas voluntariado», por un valor total de 100.000 €.

b) El importe máximo subvencionable por solicitud es de 6.000 €.

El importe total de la subvención que otorgue el Consejo Insular de Menorca, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de cualquier procedencia, no podrá superar el 100 % del coste de la actividad subvencionable y, en caso de que se superase este porcentaje, la aportación del Consejo Insular se ajustaría a este límite.

c) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a esta convocatoria comienza a partir del día siguiente en que la convocatoria salga publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears y termina el 30 de mayo de 2023.

d) Son objeto de ser subvencionadas las actuaciones ejecutadas del 1 de enero de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2023, sin posibilidad de ser prorrogadas.

e) Los beneficiarios quedan obligados a justificar las actuaciones y gastos efectuados con cargo a la ayuda económica concedida antes del 15 de diciembre de 2023.

f) Las funciones de instrucción de estas ayudas serán asumidas por Miquel Truyol Olives, técnico del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera del Consejo Insular de Menorca.

g) Se crea la Comisión Evaluadora de estas ayudas, que examinará las solicitudes presentadas y emitirá el informe que debe servir de base para la propuesta de resolución, formada por los siguientes miembros:

  • Presidente: el consejero de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera, Josep Juaneda Mercadal
  • Presidente suplente: el director insular de Proyectos Sostenibles, Isaac Olives Vidal
  • Vocal 1: el técnico de medio ambiente del CIM Félix de Pablo Pons
  • Vocal 2: la ingeniera técnica industrial del Departamento de Medio Ambiente del CIM Meritxell Briansó Farell
  • Vocal 3: la técnica de medio ambiente del CIM Juana Maria Pons
  • Secretaria: la administrativa del Departamento de Medio Ambiente del CIM Margarita Triay Diaz
  • Secretario suplente: el auxiliar administrativo del Departamento de Medio Ambiente del CIM José María Sánchez González

Tercero. Comunicar los acuerdos anteriores a la Base de Datos Nacional de Subvenciones previamente a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

 

ANEXO Bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para acciones de voluntariado para el año 2023

1. Objeto

El objeto de estas bases es la regulación de las ayudas para acciones de voluntariado que lleven a cabo las entidades ciudadanas reconocidas para llevarlas a cabo. Tiene por finalidad el reconocimiento de iniciativas para la implementación de actuaciones de implicación ciudadana en la sostenibilidad de la isla.

La convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca para el año 2023, donde se indican, en cuanto a los efectos previstos, la mejora en cuanto a la conservación y recuperación de caminos, la mejora en la conservación del patrimonio natural y cultural de la reserva de biosfera, la mejora del sector primario y, en definitiva, el aumento del número de ciudadanos concienciados con la preservación del territorio.

2. Finalidad

Esta convocatoria, como queda indicado en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca para el año 2023 tiene por finalidad:

  • Contribuir a mejorar la implicación ciudadana en la gestión del territorio.
  • Reforzar el tejido asociativo de la reserva de biosfera.
  • Contribuir a mejorar la comprensión ciudadana con respecto a los problemas territoriales.

3. Financiación e importe máximo

El importe máximo y las partidas a las que se aplicarán las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases serán las que se establezcan en la convocatoria.

Cuando el importe de las solicitudes de ayuda sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria se priorizarán las solicitudes en función de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en estas bases.

El importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. Actividades subvencionables: requisitos y condiciones

Pueden ser objeto de subvención las siguientes actividades:

- Cualquier acción de voluntariado que se ajuste al objeto de la convocatoria.

Se consideran acciones de voluntariado según la Ley 11/2019 de voluntariado de las Islas Baleares, aquellas acciones concretas y específicas que se realicen desde una entidad en el marco de un programa de voluntariado. En cuanto al Programa de voluntariado, deberá estar aprobado por el órgano directivo de la entidad órgano equivalente, y deberá contar con el contenido mínimo que determina el artículo 4 de la Ley 11/2019 de voluntariado de las Islas Baleares, en concreto debe incluir objetivos, funciones concretas de las personas voluntarias, recursos necesarios, formación necesaria, persona responsable y sistema de coordinación y participación de las personas voluntarias. En caso de que la entidad no disponga del plan elaborado, se condicionará la ayuda a tenerla aprobada antes del inicio de la acción concreta.

Las actividades subvencionadas deben cumplir los siguientes requisitos:

En cuanto al objeto de la acción, cualquier acción dentro de cualquiera de los ámbitos previstos en el artículo 7 de la Ley 11/2019 de voluntariado de las Illes Balears, siempre que se impulsen acciones de sensibilización y mejora del medio ambiental y cultural de la reserva de biosfera, en concreto y en coherencia con el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca para el año 2023 se priorizarán:

  • Acciones que mejoren las condiciones de las fincas del sector primario que contribuyan a mejorar los servicios ecosistémicos asociados así como la mejora de la adaptación al cambio climático.
  • Acciones que mejoren la accesibilidad y estado de conservación de la red de caminos y rutas senderistas.
  • Acciones que mejoren el estado de conservación del entorno natural.
  • Acciones que contribuyan a la reducción de residuos, incluido el desperdicio alimentario.
  • Acciones que contribuyan a la accesibilidad universal de la población en los espacios naturales.

El período subvencionable de estas ayudas es del 1 de enero de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2023

5. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y pueden revocarse y reintegrarse en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no pueden alegarse como precedente.

Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para realizar la misma actividad que se puedan recibir de otras administraciones o entidades, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo de la forma establecida en estas bases, siempre que su cómputo no supere el importe total de la actividad subvencionada.

6. Requisitos de los beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarias las entidades jurídicas que cumplan las siguientes condiciones:

  • Tener los requisitos para estar debidamente constituidos como entidad de voluntariado en los términos previstos en el artículo 4b y artículo 14 de la Ley 11/2019 de voluntariado de las Islas Baleares. Se deberá acreditar a tal efecto que se ha iniciado el procedimiento para incluir a la entidad en el censo de entidades de las Illes Balears.
  • Tener sede o subsede en Menorca.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social frente a la Administración General del Estado.

2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias:

  • Las entidades jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y las demás leyes que resulten de aplicación.
  • Las personas jurídicas que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el Administración General del Estado.

7. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes deben presentarse formalizadas de forma electrónica, mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica https://seuelectronica.cime.es.

2. Documentación que se debe presentar con la solicitud:

De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas; con la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el artículo. 95.1 k de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, el Consejo Insular de Menorca podrá verificar la exactitud de los datos declarados, así como consultar o recabar los documentos elaborados por cualquier administración de forma electrónica mediante sus redes corporativas o consulta en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, siempre que no conste en el expediente la oposición expresa a dicha consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

A) Documentación administrativa general

a) Copia del documento de identificación fiscal (NIF/CIF), tan sólo en caso de que se oponga a su consulta por parte del CIM.

b) Si el solicitante es persona jurídica, original o copia de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, deben aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.

c) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), y las demás leyes que resulten de aplicación. Anexo 1.

d) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad. Anexo 1.

e) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo que debe hacerse constar expresamente. Anexo 2.

f) En caso de no autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 y el artículo 95.1 letra k de la Ley 58/2003, la persona interesada habrá de aportar un certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Anexo 1.

Se exime de presentar la documentación a que se refieren las letras a, b y e, en caso de que ésta ya conste en los archivos del Consell Insular. En este caso debe hacerse constar expresamente en la solicitud.

B) Documentación específica requerida para la concessión de las ayudas

Memoria explicativa y valorada, que debe incluir como mínimo los siguientes apartados: Anexo 3

  1.  Antecedentes y justificación de las actuaciones propuestas
  2.  Definición de los objetivos
  3.  Resultados esperados incluido el impacto social y el impacto en el medio natural o cultural de la isla
  4.  Acciones preparatorias incluidas las de formación, ejecutivas y de evaluación posterior o seguimiento, donde se incluya la alianza con otras entidades (en su caso) y el origen de los productos que se puedan adquirir (en su caso)
  5.  Localizaciones previstas
  6.  Fechas previstas
  7.  Seguimiento y evaluación
  8.  Presupuesto previsto inicialmente detallado según partidas subvencionables: materiales incluidos los fungibles, transporte, dietas, formación, organización logística

3. De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que con carácter excepcional la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de forma motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en esta base deben presentarse, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

  • Por medios electrónicos, por los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo que establece los arts. 14.1 y 2 de la LPACAP en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada ley.
  • Si alguno de los sujetos obligados a los que se refiere el art. 14, apartados 2 y 3 del LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en que haya tenido lugar la enmienda.

5. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 del LPACAP.

8. Gastos subvencionables. Presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable

1. Serán subvencionables los gastos de materiales necesarios para llevar a cabo la acción, en concreto:

  • Los gastos de transporte, incluida la gasolina, hasta el lugar en el que se lleve a cabo la acción de los voluntarios y organizadores del acto.
  • Los gastos de mantenimiento de la maquinaria que se utilice en el programa o plan de voluntariado de la entidad.
  • Los gastos de manutención de los voluntarios hasta un máximo de 8 €/día por participante.
  • Los gastos de formación del voluntariado o del personal organizador en materia de voluntariado.
  • Los gastos derivados directamente de la acción de voluntariado como sería el coste de la gestión o tratamiento de residuos generado (incluida la trituración de restos vegetales).
  • Los gastos de organización de la actividad llevados a cabo por personal propio de la entidad hasta un máximo del 40% del coste total de la acción.

2. De acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable, y por tanto forma parte del presupuesto inicial del proyecto que se presente, el que responda en la naturaleza de la actividad subvencionada, sea estrictamente necesaria y se realice dentro del plazo establecido en estas bases.

3. Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, sólo se puede considerar como gasto realizado, y por tanto subvencionable, el que se haya pagado antes de terminar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda. La forma de acreditar este pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base decimocuarta.

Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales tendrán que haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea aplicable o, en su defecto, a los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

4. En cualquier caso, no forman parte del presupuesto subvencionable, vista la naturaleza del crédito presupuestario, aunque formen parte del proyecto:

  • Los gastos de amortización.
  • El gasto del seguro obligatorio.

9. Determinación del importe de la subvención

El órgano instructor valorará y puntuará cada una de las solicitudes admitidas. Todas recibirán una puntuación final resultado de la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los puntos 1, 2, 3 y 4 de la siguiente base (base 10) y será como máximo de 20 puntos.

El reparto de la ayuda se realizará en función de la puntuación final obtenida de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en la base décima, teniendo preferencia los que más puntuación obtengan. De acuerdo con lo anterior, se otorgarán los importes solicitados por las entidades hasta agotar el crédito disponible y respetando los límites establecidos en la base tercera.

Cada entidad podrá presentar un máximo de 3 solicitudes. En caso de solicitar más de una, la entidad deberá indicar el orden de prioridad de las mismas.

En primer lugar, podrán recibir la ayuda las entidades que tan sólo hayan presentado una solicitud o, en caso de haber presentado más de una, la que hayan elegido como primera opción. En caso de agotar el crédito existente se otorgarán por orden de puntuación teniendo en cuenta lo establecido en esta base y los criterios objetivos de la base décima.

En segundo lugar, se valorarán las solicitudes elegidas como segunda opción por parte de las entidades que hayan solicitado más de una. En caso de agotar el crédito existente, se otorgarán por orden de puntuación teniendo en cuenta lo establecido en esta base y los criterios objetivos de la base décima.

En tercer lugar, se valorarán las solicitudes elegidas como tercera opción por parte de las entidades que hayan solicitado más de dos. En caso de agotar el crédito existente, se otorgarán por orden de puntuación teniendo en cuenta lo establecido en esta base y los criterios objetivos de la base décima.

En caso de empate, en cuanto a solicitudes que se queden fuera de la convocatoria, se priorizará la de aquellas entidades que no tengan ninguna otra solicitud aprobada dentro de la misma convocatoria.

En cada convocatoria de ayudas, se determinará el importe total de las ayudas y la cantidad máxima subvencionable.

10. Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas

Los criterios objetivos y la puntuación a tener en cuenta se valorarán en cada caso:

1. Acciones ajustadas a las prioridades establecidas en el apartado 4.2 de las presentes bases: 3 puntos.

2. Impacto de la acción: 9 puntos. Se valorarán los contenidos establecidos en la memoria teniendo en cuenta:

  • Coherencia y organización de la acción, hasta 2 puntos.
  • El impacto social de la acción (beneficiarios directos e indirectos de la acción de voluntariado), hasta 3 puntos.
  • El impacto en el patrimonio natural y en el patrimonio cultural material e inmaterial de la acción, hasta 3 puntos.
  • Antecedentes de la acción propuesta, hasta 1 punto.

3. Alianzas con otros sectores: 6 puntos.

  • Si la acción o parte de ella se realiza con alianza con otras entidades, hasta un máximo de 3 puntos.
  • Si la acción implica la compra de producto local en un % superior al 50% (excepto agua y aperitivos) hasta un máximo de 2 puntos (hasta 3 puntos si el producto dispone de alguna certificación de garantía de sostenibilidad).

4. Accesibilidad: 2 puntos.

  • Si la acción implica la facilidad para el acceso universal, hasta 2 puntos.

11. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

  • Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.
  • El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS.
  • La instrucción corresponderá al técnico del Departamento de Medio Ambiente y Agencia Reserva de Biosfera que se señale en la convocatoria, que deberá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse resolución sobre la concesión de las ayudas.
  • Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor del expediente, o de la comisión evaluadora si es obligatoria su constitución, seleccionando a los beneficiarios mediante concurso tal y como establece el artículo 17 del Decreto ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.
  • Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria o falta la documentación exigida, debe requerirse al solicitante, para que en un plazo de diez días hábiles subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, con el advertencia de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido.
  • Una vez examinadas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria por parte del instructor o por la comisión evaluadora correspondiente, y después de que éste o ésta haya emitido su informe, el instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el consejero ejecutivo competente de la materia, quien dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
  • Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor o la comisión evaluadora sea sustancialmente inferior a la solicitada, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud con el fin de ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.
  • La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
  • Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión debe determinar el número de ejercicios a los que se aplicará el gasto y la cantidad máxima a aplicar en cada ejercicio.
  • El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo podrá reducirse si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
  • La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y el CIM la publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, a efectos de notificación (art.45.1 b del LPACAP).
  • La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria donde se determinarán los derechos y obligaciones de las partes.

12. Comisión evaluadora

  • La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que le corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor competente. Su creación y nombramiento de sus miembros vendrá establecida para cada convocatoria, de acuerdo con estas bases.
  • El objeto de la Comisión Evaluadora es examinar los expedientes de ayudas, que tendrán que ir acompañados de informe técnico, y emitir un informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
  • La comisión evaluadora estará formada por los siguientes miembros:
    • Presidente/a: consejero de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera
    • Secretario/a: un funcionario del área de gestión administrativa del Departamento de Medio Ambiente.
    • Vocales: tres técnicos del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera
  • La comisión evaluadora debe constituirse obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.
  • Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la que deberá fijarse en todo caso cuál es el órgano que debe examinar las solicitudes y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
  • Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros

13. Abono de las ayudas

1. Las ayudas se abonarán, por norma general, cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada.

En la fase de comprobación del gasto realizado, se solicitará al beneficiario la presentación de los justificantes que se crean oportunos a fin de obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

2. El abono de las ayudas por parte del Consell Insular se efectuará mediante transferencia bancaria en un plazo de 30 días, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

Las bases pueden prever efectuar pagos parciales contra la justificación de la realización parcial de la actividad subvencionada en la forma y con los requisitos que se establezcan en las propias bases.

Excepcionalmente, se puede prever el anticipo de las ayudas en el momento de inicio de la actividad subvencionada, pero en este caso deben especificarse las condiciones y los requisitos y determinar el importe máximo del anticipo.

3. En los supuestos de concesión de anticipo, de acuerdo con el artículo 37 TRLSIB, los beneficiarios estarán exentos de constituir garantía cuando, de acuerdo con la legislación vigente, gocen del privilegio de exención de constitución de garantías frente a los órganos y jurisdiccionales y en el resto de supuestos previstos en el artículo 42 del RLGS. Se entiende que las entidades sin ánimo de lucro con falta de disponibilidad de tesorería no tendrán que constituir garantía por sus características especiales, siempre que quede suficientemente asegurado el cumplimiento de las obligaciones impuestas. La petición de exoneración de la constitución de garantía y el motivo deben indicarse en el impreso de solicitud de la ayuda.

4. No se podrá pagar la subvención mientras el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del Estado, del Consejo Insular de Menorca y frente a la Seguridad Social. A este respecto, la entidad beneficiaria puede sustituir los certificados que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000 €. (art.11 f) TRLGSIB).

5. Las subvenciones que se paguen a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

14. Justificación de gastos

1. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención o ayuda económica concedida en el plazo establecido en la convocatoria. Si existieran causas excepcionales que lo impidan, los beneficiarios deben alegarlas por escrito y, a la vista de estas causas, el órgano competente para otorgar las ayudas podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.

2. La documentación acreditativa para justificar los gastos será la siguiente:

  • Cuenta justificativa simplificada, prevista en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de subvenciones, integrado por la siguiente documentación:
    • Una breve memoria de las actuaciones llevadas a cabo, con imágenes de la acción y explicación de los resultados y las posibles desviaciones del presupuesto.
    • El certificado acreditativo de que se han efectuado las actividades del proyecto objeto de la subvención firmado por el representante de la entidad.
    • Una relación de gastos realizados numerada y ordenada de facturas y otros documentos de valor probatorio equivalen con validez en tráfico mercantil o con eficacia administrativa, a nombre del beneficiario que justifique todos los gastos correspondientes a las actividades y conceptos subvencionables a la resolución. Asimismo, la cuenta justificativa puede incluir una relación de liquidaciones efectuadas por el beneficiario relativas a gastos menores y gastos diversos de funcionamiento siempre que éstos no superen el 10% del total, lo que no excluye la necesidad de presentar las facturas correspondientes u otros documentos de idéntico valor probatorio que justifiquen estos gastos. (Anexo 4)
    • Se admitirán pagos en efectivo hasta 300 € siempre que en la factura conste: fecha del cobro, identificación del declarante del cobro (nombre, DNI y firma) y sello de la empresa (facultativo, éste, en caso de que el emisor sea persona física).
    • En caso de justificar personal propio de la entidad por tareas de organización, nómina del mismo y declaración responsable del número de horas destinadas al proyecto por cada uno de los recursos humanos destinados al mismo. Se contará como justificación el % imputado en la nómina según las horas declaradas.
  • Se admitirán desviaciones entre gastos elegibles previstos iniciales del presupuesto en un máximo del 30% entre partidas de la memoria inicial, sin que en ningún caso supere la cantidad adjudicada en la resolución, en cuyo caso deberá adjuntarse una memoria justificativa.

3. Si la documentación presentada fuese incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

4. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

5. Son gastos subvencionables los efectivamente pagados antes de que termine el plazo de justificación de las ayudas.

6. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

7. Si, transcurrido el plazo establecido en las bases para la justificación, ésta no se ha presentado, se requerirá al beneficiario para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días. Este requerimiento tendrá, asimismo, la consideración de inicio de expediente de revocación y reintegro que corresponda.

15. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

  1.  Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en los que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.
  2.  Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo establecido.
  3.  Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización en los plazos y condiciones establecidos en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas. El incumplimiento de esta obligación de justificación podrá motivar la incoación de un procedimiento sancionador y el responsable llegar a ser sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.
  4.  Acreditar, cuando el Consell Insular se lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en caso de que se haya autorizado expresamente el Consell Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.
  5.  Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consell Insular de Menorca.
  6.  Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y demás organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
  7.  Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y obtención de subvenciones y ayudas con la misma finalidad.
  8.  Hacer constar de forma expresa el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas. En este sentido, la difusión debe realizarse a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto.
  9.  Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consell Insular para realizar cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, deben formularse inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
  10.  Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

16. Revocación y reintegro de las ayudas

1. En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el expediente de revocación y consiguiente reintegro de las ayudas según corresponda.

2. En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, deben aplicarse los artículos 43 y 44 del TRLS, lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea de aplicación. Son causas de incumplimiento, y por tanto procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, las siguientes:

  1.  Ausencia total de la documentación justificativa o presentación de ésta fuera de plazo.
  2.  Ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación o justificación incompleta.
  3.  Ejecución de las acciones subvencionables fuera del plazo establecido para ello.
  4.  Obtención de la prestación falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo hubiesen impedido.
  5.  Incumplimiento de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la prestación.
  6.  Carece de adecuación a la finalidad para la que la prestación fue concedida.
  7.  Resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero de esta institución local.

3. En caso de que no proceda la revocación total de la ayuda concedida, se puede aplicar un porcentaje de minoración en función de la naturaleza de dicho incumplimiento. Este porcentaje debe fijarse previo informe del instructor y la notificación al beneficiario.

4. En caso de que el importe de la suma de la ayuda más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización del proyecto supere el presupuesto total de ejecución del mismo, el importe de la revocación parcial de la subvención será la cuantía que exceda del presupuesto ejecutado citado.

5. Si se hubieran realizado unos pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades que hayan devenido indebidas más el interés de demora, a contar desde que el pago se hizo efectivo hasta la fecha de la resolución mediante la cual se acuerde el reintegro.

6. Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les será de aplicación la vía de apremio.

7. La obligación de reintegro establecida en este artículo será independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.

17. Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente por razón de la materia en el caso de infracciones leves y graves y el Consejo Ejecutivo en caso de infracciones muy graves, de conformidad con lo establecido en el arte. 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

18. Otras disposiciones

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y convocatorias no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca., en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los acuerdos del Consejo Rector de la Agencia de Reserva de Biosfera de Menorca por los cuales se aprueban las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los mencionados recursos se entenderán desestimados, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma.

Normativa general aplicable

En todo lo que no prevean expresamente estas bases rige las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
  • Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio)
  • Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005)
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común a las administraciones públicas
  • Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares

19. Protección de datos de carácter personal

Los datos personales se tratarán de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos (RGPD) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

En el momento en que las personas solicitantes faciliten sus datos personales, el CIM facilitará la información de acuerdo con el artículo 13 del RGPD.

ANEXO I. Modelo normalizado de solicitud

ANEXO II. Declaración de datos bancarios

ANEXO III. Modelo de memoria

ANEXO IV. Cuenta justificativa

 

Maó, 4 de mayo de 2023

Por delegación de la presidenta, el secretario del Consejo Ejecutivo y del Consejo Rector (Decreto 427/2019, de 11 de julio y Decreto 20/2000, de 21 de enero) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019 y BOIB núm. 13 de 30-1-2020) Octavi Pons Castejón