Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 308684
Acuerdo del Consejo Ejecutivo y del Consejo Rector de la Agencia de Reserva de Biosfera en sesión de carácter ordinario de 24 de abril de 2023, relativo a la aprobación de la convocatoria y las bases que regulan las ayudas para acciones de voluntariado para el año 2023 (exp. 0908-2023-000001)
El Plan Estratégico de Subvenciones de los Presupuestos generales del CIM para el ejercicio 2023 prevé e incluye la convocatoria de subvenciones para actividades de voluntariado en las que se dice expresamente que deberá contribuir a mejorar la implicación ciudadana en la gestión del territorio, reforzar el tejido asociativo de la reserva de biosfera y contribuir a mejorar la comprensión ciudadana respecto a los problemas territoriales.
El Consejo Insular de Menorca, a través del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera, pretende apoyar a las entidades que trabajan con acciones de voluntariado comprometidas con la sostenibilidad de la isla.
Para dar apoyo económico a las entidades que trabajan con la participación e implicación ciudadana, se cree conveniente establecer una convocatoria de ayudas para acciones de voluntariado de la Reserva de Biosfera de Menorca, por lo que es necesaria la aprobación de las bases que rigen la convocatoria.
Con estas ayudas, lo que se quiere fomentar no es la principal actividad económica de las entidades que optan a las ayudas, sino reconocer y compensar los beneficios que generan a toda la sociedad y su contribución a la sostenibilidad de la reserva de biosfera.
Las ayudas a empresas o entidades para actividades no económicas no serán consideradas ayudas de estado, al no cumplir ninguno de los criterios establecidos en el artículo 107 del Tratado de la Unión Europea en cuanto a alteración de la competitividad de las empresas y la competencia del mercado interior, y por tanto no deben cumplirse los requisitos que establecen las normativas europeas para este tipo de ayudas porque no es una de ellas, sin perjuicio de que, por supuesto, deba cumplirse el resto de normativa de subvenciones que sea de aplicación.
De conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración;
Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera y de la presidencia de la Agencia de Reserva de Biosfera,
Se adoptan los acuerdos siguientes:
Primero. El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los siete miembros presentes (señora Mora Humbert, señor Maria Ballester, señora Torrent Bagur, señor Pastrana Huguet, señora Gomila Carretero, señor Juaneda Mercadal y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, aprueba las bases que rigen la concesión de ayudas para acciones de voluntariado de la Reserva de Biosfera de Menorca dirigidas a las entidades de voluntariado que desempeñan su actividad en Menorca. Se transcriben en anexo.
Segundo. El Consejo Rector de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera, por unanimidad de los siete miembros asistentes (señora Mora Humbert, señor Juaneda Mercadal, señora Torrent Bagur, señor Pastrana Huguet, señora Gomila Carretero, señor Maria Ballester y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023 que ha de regir la concesión de ayudas para acciones de voluntariado de la Reserva de Biosfera de Menorca dirigidas a las entidades de voluntariado que ejercen su actividad en Menorca con las siguientes condiciones:
a) El importe máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a la partida 17201-48000016 del capítulo 4, RB, del Presupuesto del CIM del año 2023, «Ayudas voluntariado», por un valor total de 100.000 €.
b) El importe máximo subvencionable por solicitud es de 6.000 €.
El importe total de la subvención que otorgue el Consejo Insular de Menorca, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de cualquier procedencia, no podrá superar el 100 % del coste de la actividad subvencionable y, en caso de que se superase este porcentaje, la aportación del Consejo Insular se ajustaría a este límite.
c) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a esta convocatoria comienza a partir del día siguiente en que la convocatoria salga publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears y termina el 30 de mayo de 2023.
d) Son objeto de ser subvencionadas las actuaciones ejecutadas del 1 de enero de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2023, sin posibilidad de ser prorrogadas.
e) Los beneficiarios quedan obligados a justificar las actuaciones y gastos efectuados con cargo a la ayuda económica concedida antes del 15 de diciembre de 2023.
f) Las funciones de instrucción de estas ayudas serán asumidas por Miquel Truyol Olives, técnico del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera del Consejo Insular de Menorca.
g) Se crea la Comisión Evaluadora de estas ayudas, que examinará las solicitudes presentadas y emitirá el informe que debe servir de base para la propuesta de resolución, formada por los siguientes miembros:
Tercero. Comunicar los acuerdos anteriores a la Base de Datos Nacional de Subvenciones previamente a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
ANEXO Bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para acciones de voluntariado para el año 2023
1. Objeto
El objeto de estas bases es la regulación de las ayudas para acciones de voluntariado que lleven a cabo las entidades ciudadanas reconocidas para llevarlas a cabo. Tiene por finalidad el reconocimiento de iniciativas para la implementación de actuaciones de implicación ciudadana en la sostenibilidad de la isla.
La convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca para el año 2023, donde se indican, en cuanto a los efectos previstos, la mejora en cuanto a la conservación y recuperación de caminos, la mejora en la conservación del patrimonio natural y cultural de la reserva de biosfera, la mejora del sector primario y, en definitiva, el aumento del número de ciudadanos concienciados con la preservación del territorio.
2. Finalidad
Esta convocatoria, como queda indicado en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca para el año 2023 tiene por finalidad:
3. Financiación e importe máximo
El importe máximo y las partidas a las que se aplicarán las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases serán las que se establezcan en la convocatoria.
Cuando el importe de las solicitudes de ayuda sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria se priorizarán las solicitudes en función de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en estas bases.
El importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
4. Actividades subvencionables: requisitos y condiciones
Pueden ser objeto de subvención las siguientes actividades:
- Cualquier acción de voluntariado que se ajuste al objeto de la convocatoria.
Se consideran acciones de voluntariado según la Ley 11/2019 de voluntariado de las Islas Baleares, aquellas acciones concretas y específicas que se realicen desde una entidad en el marco de un programa de voluntariado. En cuanto al Programa de voluntariado, deberá estar aprobado por el órgano directivo de la entidad órgano equivalente, y deberá contar con el contenido mínimo que determina el artículo 4 de la Ley 11/2019 de voluntariado de las Islas Baleares, en concreto debe incluir objetivos, funciones concretas de las personas voluntarias, recursos necesarios, formación necesaria, persona responsable y sistema de coordinación y participación de las personas voluntarias. En caso de que la entidad no disponga del plan elaborado, se condicionará la ayuda a tenerla aprobada antes del inicio de la acción concreta.
Las actividades subvencionadas deben cumplir los siguientes requisitos:
En cuanto al objeto de la acción, cualquier acción dentro de cualquiera de los ámbitos previstos en el artículo 7 de la Ley 11/2019 de voluntariado de las Illes Balears, siempre que se impulsen acciones de sensibilización y mejora del medio ambiental y cultural de la reserva de biosfera, en concreto y en coherencia con el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca para el año 2023 se priorizarán:
El período subvencionable de estas ayudas es del 1 de enero de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2023
5. Régimen de compatibilidad con otras ayudas
Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y pueden revocarse y reintegrarse en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no pueden alegarse como precedente.
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para realizar la misma actividad que se puedan recibir de otras administraciones o entidades, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo de la forma establecida en estas bases, siempre que su cómputo no supere el importe total de la actividad subvencionada.
6. Requisitos de los beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarias las entidades jurídicas que cumplan las siguientes condiciones:
2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias:
7. Presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes deben presentarse formalizadas de forma electrónica, mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica https://seuelectronica.cime.es.
2. Documentación que se debe presentar con la solicitud:
De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas; con la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el artículo. 95.1 k de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, el Consejo Insular de Menorca podrá verificar la exactitud de los datos declarados, así como consultar o recabar los documentos elaborados por cualquier administración de forma electrónica mediante sus redes corporativas o consulta en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, siempre que no conste en el expediente la oposición expresa a dicha consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.
A) Documentación administrativa general
a) Copia del documento de identificación fiscal (NIF/CIF), tan sólo en caso de que se oponga a su consulta por parte del CIM.
b) Si el solicitante es persona jurídica, original o copia de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, deben aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.
c) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), y las demás leyes que resulten de aplicación. Anexo 1.
d) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad. Anexo 1.
e) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo que debe hacerse constar expresamente. Anexo 2.
f) En caso de no autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 y el artículo 95.1 letra k de la Ley 58/2003, la persona interesada habrá de aportar un certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Anexo 1.
Se exime de presentar la documentación a que se refieren las letras a, b y e, en caso de que ésta ya conste en los archivos del Consell Insular. En este caso debe hacerse constar expresamente en la solicitud.
B) Documentación específica requerida para la concessión de las ayudas
Memoria explicativa y valorada, que debe incluir como mínimo los siguientes apartados: Anexo 3
3. De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que con carácter excepcional la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).
De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de forma motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en esta base deben presentarse, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:
5. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 del LPACAP.
8. Gastos subvencionables. Presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable
1. Serán subvencionables los gastos de materiales necesarios para llevar a cabo la acción, en concreto:
2. De acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable, y por tanto forma parte del presupuesto inicial del proyecto que se presente, el que responda en la naturaleza de la actividad subvencionada, sea estrictamente necesaria y se realice dentro del plazo establecido en estas bases.
3. Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, sólo se puede considerar como gasto realizado, y por tanto subvencionable, el que se haya pagado antes de terminar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda. La forma de acreditar este pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base decimocuarta.
Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales tendrán que haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea aplicable o, en su defecto, a los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
4. En cualquier caso, no forman parte del presupuesto subvencionable, vista la naturaleza del crédito presupuestario, aunque formen parte del proyecto:
9. Determinación del importe de la subvención
El órgano instructor valorará y puntuará cada una de las solicitudes admitidas. Todas recibirán una puntuación final resultado de la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los puntos 1, 2, 3 y 4 de la siguiente base (base 10) y será como máximo de 20 puntos.
El reparto de la ayuda se realizará en función de la puntuación final obtenida de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en la base décima, teniendo preferencia los que más puntuación obtengan. De acuerdo con lo anterior, se otorgarán los importes solicitados por las entidades hasta agotar el crédito disponible y respetando los límites establecidos en la base tercera.
Cada entidad podrá presentar un máximo de 3 solicitudes. En caso de solicitar más de una, la entidad deberá indicar el orden de prioridad de las mismas.
En primer lugar, podrán recibir la ayuda las entidades que tan sólo hayan presentado una solicitud o, en caso de haber presentado más de una, la que hayan elegido como primera opción. En caso de agotar el crédito existente se otorgarán por orden de puntuación teniendo en cuenta lo establecido en esta base y los criterios objetivos de la base décima.
En segundo lugar, se valorarán las solicitudes elegidas como segunda opción por parte de las entidades que hayan solicitado más de una. En caso de agotar el crédito existente, se otorgarán por orden de puntuación teniendo en cuenta lo establecido en esta base y los criterios objetivos de la base décima.
En tercer lugar, se valorarán las solicitudes elegidas como tercera opción por parte de las entidades que hayan solicitado más de dos. En caso de agotar el crédito existente, se otorgarán por orden de puntuación teniendo en cuenta lo establecido en esta base y los criterios objetivos de la base décima.
En caso de empate, en cuanto a solicitudes que se queden fuera de la convocatoria, se priorizará la de aquellas entidades que no tengan ninguna otra solicitud aprobada dentro de la misma convocatoria.
En cada convocatoria de ayudas, se determinará el importe total de las ayudas y la cantidad máxima subvencionable.
10. Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas
Los criterios objetivos y la puntuación a tener en cuenta se valorarán en cada caso:
1. Acciones ajustadas a las prioridades establecidas en el apartado 4.2 de las presentes bases: 3 puntos.
2. Impacto de la acción: 9 puntos. Se valorarán los contenidos establecidos en la memoria teniendo en cuenta:
3. Alianzas con otros sectores: 6 puntos.
4. Accesibilidad: 2 puntos.
11. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas
12. Comisión evaluadora
13. Abono de las ayudas
1. Las ayudas se abonarán, por norma general, cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada.
En la fase de comprobación del gasto realizado, se solicitará al beneficiario la presentación de los justificantes que se crean oportunos a fin de obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
2. El abono de las ayudas por parte del Consell Insular se efectuará mediante transferencia bancaria en un plazo de 30 días, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.
Las bases pueden prever efectuar pagos parciales contra la justificación de la realización parcial de la actividad subvencionada en la forma y con los requisitos que se establezcan en las propias bases.
Excepcionalmente, se puede prever el anticipo de las ayudas en el momento de inicio de la actividad subvencionada, pero en este caso deben especificarse las condiciones y los requisitos y determinar el importe máximo del anticipo.
3. En los supuestos de concesión de anticipo, de acuerdo con el artículo 37 TRLSIB, los beneficiarios estarán exentos de constituir garantía cuando, de acuerdo con la legislación vigente, gocen del privilegio de exención de constitución de garantías frente a los órganos y jurisdiccionales y en el resto de supuestos previstos en el artículo 42 del RLGS. Se entiende que las entidades sin ánimo de lucro con falta de disponibilidad de tesorería no tendrán que constituir garantía por sus características especiales, siempre que quede suficientemente asegurado el cumplimiento de las obligaciones impuestas. La petición de exoneración de la constitución de garantía y el motivo deben indicarse en el impreso de solicitud de la ayuda.
4. No se podrá pagar la subvención mientras el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del Estado, del Consejo Insular de Menorca y frente a la Seguridad Social. A este respecto, la entidad beneficiaria puede sustituir los certificados que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000 €. (art.11 f) TRLGSIB).
5. Las subvenciones que se paguen a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
14. Justificación de gastos
1. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención o ayuda económica concedida en el plazo establecido en la convocatoria. Si existieran causas excepcionales que lo impidan, los beneficiarios deben alegarlas por escrito y, a la vista de estas causas, el órgano competente para otorgar las ayudas podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.
2. La documentación acreditativa para justificar los gastos será la siguiente:
3. Si la documentación presentada fuese incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
4. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.
5. Son gastos subvencionables los efectivamente pagados antes de que termine el plazo de justificación de las ayudas.
6. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
7. Si, transcurrido el plazo establecido en las bases para la justificación, ésta no se ha presentado, se requerirá al beneficiario para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días. Este requerimiento tendrá, asimismo, la consideración de inicio de expediente de revocación y reintegro que corresponda.
15. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios:
16. Revocación y reintegro de las ayudas
1. En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el expediente de revocación y consiguiente reintegro de las ayudas según corresponda.
2. En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, deben aplicarse los artículos 43 y 44 del TRLS, lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea de aplicación. Son causas de incumplimiento, y por tanto procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, las siguientes:
3. En caso de que no proceda la revocación total de la ayuda concedida, se puede aplicar un porcentaje de minoración en función de la naturaleza de dicho incumplimiento. Este porcentaje debe fijarse previo informe del instructor y la notificación al beneficiario.
4. En caso de que el importe de la suma de la ayuda más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización del proyecto supere el presupuesto total de ejecución del mismo, el importe de la revocación parcial de la subvención será la cuantía que exceda del presupuesto ejecutado citado.
5. Si se hubieran realizado unos pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades que hayan devenido indebidas más el interés de demora, a contar desde que el pago se hizo efectivo hasta la fecha de la resolución mediante la cual se acuerde el reintegro.
6. Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les será de aplicación la vía de apremio.
7. La obligación de reintegro establecida en este artículo será independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.
17. Infracciones y sanciones
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente por razón de la materia en el caso de infracciones leves y graves y el Consejo Ejecutivo en caso de infracciones muy graves, de conformidad con lo establecido en el arte. 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
18. Otras disposiciones
Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y convocatorias no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca., en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los acuerdos del Consejo Rector de la Agencia de Reserva de Biosfera de Menorca por los cuales se aprueban las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los mencionados recursos se entenderán desestimados, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma.
Normativa general aplicable
En todo lo que no prevean expresamente estas bases rige las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:
19. Protección de datos de carácter personal
Los datos personales se tratarán de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos (RGPD) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
En el momento en que las personas solicitantes faciliten sus datos personales, el CIM facilitará la información de acuerdo con el artículo 13 del RGPD.
ANEXO I. Modelo normalizado de solicitud
ANEXO II. Declaración de datos bancarios
ANEXO III. Modelo de memoria
ANEXO IV. Cuenta justificativa
Maó, 4 de mayo de 2023
Por delegación de la presidenta, el secretario del Consejo Ejecutivo y del Consejo Rector (Decreto 427/2019, de 11 de julio y Decreto 20/2000, de 21 de enero) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019 y BOIB núm. 13 de 30-1-2020) Octavi Pons Castejón