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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 308673
Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 5 de mayo de 2023 por la cual se modifica la Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 8 de marzo de 2023 por la cual se dictan las instrucciones relativas al procedimiento de admisión y matrícula a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten en modalidad presencial para el curso escolar 2023-2024

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Texto

En fecha 8 de marzo de 2023, el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores dictó la Resolución por la cual se dictan las instrucciones relativas al procedimiento de admisión y matrícula a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten en modalidad presencial para el curso escolar 2023-2024, publicada en Boletín Oficial de las Illes Balears de 16 de marzo de 2023.

Posteriormente a la publicación de la Resolución mencionada, se han advertido errores, que, de conformidad con lo que establece el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se proceden a rectificar mediante la presente Resolución.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

Primero. Modificar el apartado 2 del punto octavo de la Resolución que pasa a tener la redacción siguiente:

2.  También se tienen que introducir en el GESTIB, el día 3 de julio como máximo, el número de alumnos que tienen que repetir curso y no tienen que volver a participar en el proceso de admisión, de acuerdo con el que se determina en el punto 9.5 de estas instrucciones. Así mismo, también se tiene que incluir el número de alumnos que reúnen los requisitos del punto 9.6.

Segundo. Modificar el punto noveno de la Resolución que pasa a tener la redacción siguiente:

Noveno Personas que pueden solicitar la admisión a las enseñanzas de formación profesional

1. Para la admisión a un ciclo formativo de grado básico, de grado medio o de grado superior, por la vía de acceso correspondiente, es necesario formalizar la solicitud de admisión a la enseñanza respectiva, aunque el aspirante esté cursando otras enseñanzas en el mismo centro.

2.  Los alumnos menores de dieciocho años pueden presentar la solicitud de admisión siempre que dispongan de alguno de los documentos acreditativos siguientes:

a) DNI, NIE o tarjeta de identidad de extranjero, expedida por la comisaría de policía u oficina de extranjeros.

b) Pasaporte.

c)  Certificado de empadronamiento en un municipio.

d) Visado de estudios.

e) Tarjeta de estudiante extranjero.

3.  Los alumnos mayores de dieciocho años pueden presentar la solicitud de admisión siempre que dispongan de alguno de los documentos acreditativos siguientes:

a) DNI, NIE o tarjeta de identidad de extranjero expedida por la comisaría de policía u oficina de extranjeros.

b) Pasaporte.

c) Visado de estudios.

d) Tarjeta de estudiante extranjero.

e) Autorización de residencia prevista al artículo 197 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, después de su reforma por Ley orgánica 2/2009.

f) Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, prevista al artículo 198 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, después de su reforma por Ley orgánica 2/2009.

4. Los alumnos mayores de dieciocho años, que no dispongan de la documentación establecida en el apartado anterior, pueden presentar la solicitud de admisión siempre que dispongan de la autorización de residencia temporal por razones de arraigo para la formación, prevista en el artículo 124.4 del reglamento de extranjería y reformado por el Real decreto 629/2022, de 26 de julio.

5. Los alumnos que el curso académico anterior estaban matriculados en un ciclo formativo pero hayan decaído en su derecho de asistir y ser evaluados de conformidad con la normativa vigente, también tienen que presentar la solicitud de admisión.

6. También tienen que volver a participar en este proceso de admisión los alumnos que el curso académico anterior cursaban un ciclo formativo y tengan que repetir el primer curso, siempre que los módulos suspendidos superen el 50 % de la carga lectiva anual de los módulos matriculados. Las personas que tengan que repetir el primer curso con un porcentaje de módulos suspensos inferior se tienen que matricular en el mismo centro donde lo han cursado en las fechas indicadas para los alumnos que no promocionan a segundo curso.

7.  Así mismo, los alumnos que el curso académico anterior formalizaron la matrícula a un módulo o más que habían quedado vacantes una vez finalizado el plazo ordinario de admisión, no tienen que participar en este proceso de admisión siempre que hayan superado el 50 % de la carga lectiva anual de los módulos en los que estaban matriculados.

Tercero. Modificar las letras b) de los puntos 1 de las letras E, F y G del anexo 2 de la Resolución que pasan a tener la redacción siguiente:

b)  La documentación viene regulada en los puntos 9.2, 9.3 y 9.4 de las instrucciones (anexo 1).

Quart. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.

 

Palma, 5 de mayo de 2023

El director general de Formación Profesionaly Enseñanzas Artísticas Superiores Antonio Baos Relucio