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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 308234
Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears por la que se convocan las subvenciones para apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2023

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Texto

El Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (en adelante, ICIB) es una entidad pública empresarial de las que prevé el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma. El ICIB está adscrito a la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, en virtud del Decreto 11/2021, 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El ICIB tiene como fines generales los relacionados con el desarrollo de las industrias y empresas culturales y creativas en el marco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con el Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears. Los ámbitos iniciales de actuación del ente son el audiovisual y la cultura digital, las artes escénicas, las artes visuales, el mundo editorial y la música, sin perjuicio de que en un futuro se puedan incorporar otros sectores, como el patrimonio, la artesanía, el diseño y la publicidad, u otros campos de la cultura.

El artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes a cultura, actividades artísticas y culturales, y fomento y difusión de la creación y producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como su difusión nacional e internacional.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023 prevé la línea de subvención I.5.5 para apoyar la producción audiovisual para los años 2021-2022 y 2023.

De acuerdo con el artículo 1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio), pueden ser objeto de subvenciones las actividades correspondientes a la promoción de la cultura y de las artes plásticas tanto entre las Illes Balears como en el exterior.

Estas ayudas están sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y les resulta de aplicación la exención de la obligación de notificación correspondiente a la categoría de ayudas por obras audiovisuales (artículo 54).

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 10.1.i) de los Estatutos del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2023, que consta como Anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 1.000.000 € (un millón mil euros), que se distribuyen entre las siguientes anualidades:

Presupuesto del año 2023: 500.000 €

— Presupuesto del año 2024: 250.000 €

— Presupuesto del año 2025: 250.000 €

3. Autorizar un gasto de 1.000.000 € con cargo al capítulo IV del presupuesto del ICIB.

4. Ordenar trasladar el contenido de esta Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como toda la información requerida en esta base de datos, de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

5. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el presidente del ICIB en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 9 de mayo de 2023

El presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears Miquel Company Pons

 

ANEXO 1 Convocatoria de subvenciones para apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2023

1. Objeto y finalidad

2. Gastos subvencionables

3. Importe e imputación presupuestaria

4. Destinatarios y requisitos

5. Normativa de aplicación

6. Plazo y presentación de solicitudes

7. Número de solicitudes y plazo de ejecución de las actuaciones

8. Documentación de la solicitud

9. Criterios para seleccionar a los beneficiarios

10. Importe de la subvención

11. Órganos competentes para instruir, informar y resolver el procedimiento

12. Composición de la Comisión Evaluadora

13. Instrucción del procedimiento

14. Modificación del proyecto

15. Subcontratación

16. Comprobación del valor de mercado

17. Importes máximos de las ayudas

18. Pago y justificación

19. Concurrencia de ayudas o subvenciones

20. Obligaciones de los beneficiarios

21. Interpretación y ejecución

22. Revocación

23. Reintegro

24. Régimen de infracciones y sanciones

25. Criterios de valoración

26. Protección de datos personales

1. Objeto y finalidad

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto apoyar las producciones y coproducciones audiovisuales de carácter profesional.

1.2. El objeto son los proyectos entendidos como producciones y coproducciones audiovisuales que pongan en valor la diversidad cinematográfica de las Illes Balears, que fomenten el tejido industrial del sector audiovisual balear y tengan una clara vocación de difusión nacional y/o internacional. Los proyectos deben incluirse en alguna de las siguientes modalidades y géneros de obras audiovisuales:

Modalidad A: largometrajes cinematográficos de ficción y animación.

Modalidad B: largometrajes cinematográficos documentales y unidades documentales para televisión.

Modalidad C: cortometrajes cinematográficos de ficción, animación y documentales.

Modalidad D: miniseries de ficción, animación y documentales y series web.

1.3. Definiciones y limitaciones:

— Largometrajes cinematográficos: películas cuya duración es de sesenta minutos o superior, destinadas a ser exhibidas en salas cinematográficas comerciales, en recintos o en plataformas en que se cobra un precio o contraprestación por la asistencia del público a la exhibición.

— Unidades documentales para televisión: obras audiovisuales unitarias de este género cuya duración es de cincuenta y dos minutos o superior, con la singularidad de que la explotación comercial está destinada a la emisión o radiodifusión por parte de operadores de televisión o plataformas de vídeo a la carta y no incluye, en primer término, la exhibición en salas de cine.

— Cortometrajes cinematográficos: películas cuya duración es inferior a cincuenta minutos.

— Miniseries: proyectos audiovisuales de ficción, animación o documentales que tienen una unidad argumental y una unidad entre episodios. Estos proyectos deben ser explotados para la comercialización en salas, televisiones o plataformas. Deben tener un mínimo de dos capítulos, la duración mínima por capítulo será de veinte minutos y la duración mínima global de la miniserie será de cuarenta minutos.

— Series web: obras audiovisuales de ficción, animación o documentales destinadas a la exhibición online en formato de episodios, que tienen una unidad argumental y una continuidad entre episodios. Deben tener un mínimo de dos capítulos, la duración mínima por capítulo debe ser de cinco minutos y la duración mínima global de la miniserie debe ser de diez minutos.

1.4. Los proyectos de obras audiovisuales objeto de la convocatoria son los que tengan, cada uno, un coste total de hasta un máximo de 1.800.000 € en el reconocimiento de su coste final.

1.5. No son objeto de esta convocatoria y, por lo tanto, quedan excluidos:

Las obras audiovisuales publicitarias y las obras cinematográficas o audiovisuales que resulten calificadas como X.

— Las obras audiovisuales producidas directamente por operadores de televisión u otros prestamistas de servicios de comunicación audiovisual.

— Los programas de televisión.

2. Gastos subvencionables

2.1. De conformidad con el artículo 40 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables los que, de forma indudable, responden al desarrollo del proyecto, dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 20213 y hasta la finalización del plazo de justificación, de acuerdo con la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento de coste de una película y la inversión del productor.

2.2. Únicamente serán subvencionables los costes de producción de la obra audiovisual en los términos previstos en la orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento de coste de una película y la inversión del productor, que desarrolla el artículo 13 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en que se regula el reconocimiento de coste de una película y la inversión del productor.

3. Importe e imputación presupuestaria

3.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 1.000.000 € (un millón mil euros) con cargo al capítulo IV de los presupuestos del ICIB, que se distribuyen entre las siguientes anualidades:

— Presupuesto del año 2023: 500.000 €

— Presupuesto del año 2024: 250.000 €

— Presupuesto del año 2025: 250.000 €

3.2. El importe de la convocatoria se distribuye, por modalidades, de la siguiente forma:

Modalidad A: largometrajes cinematográficos de ficción y animación: 350.000 €.

Modalidad B: largometrajes cinematográficos documentales y unidades documentales para televisión: 300.000€.

Modalidad C: cortometrajes cinematográficos de ficción, animación y documentales: 150.000 €.

Modalidad D: miniseries de ficción, animación, documentales y series web: 200.000€.

 

3.3. En caso de que no se llegue a repartir la cantidad máxima asignada para cada una de las modalidades, las cantidades no utilizadas podrán destinarse a otras modalidades. El mismo criterio se aplicará en el caso de falta de propuestas o si estas propuestas no cumplen los requisitos o si no alcanzan la puntuación mínima exigible en la fase de valoración.

Para repartir este remanente, se considerarán las solicitudes a las que la Comisión Evaluadora ha dado una puntuación más alta, independientemente de la modalidad.

3.4. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria establecida en el punto 3.1.

3.5. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, podrá incrementarse el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente podrá ampliarse mediante resolución de ampliación del crédito asignado. Salvo que se establezca otra cosa, esta ampliación no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

4. Destinatarios y requisitos

4.1. Pueden optar a las subvenciones las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas constituidas como productoras audiovisuales independientes, que puedan llevar a cabo los proyectos de producción o coproducción audiovisual que motiven la concesión de la subvención.

Se entiende por empresa de producción audiovisual independiente la persona física o jurídica, incluidas las agrupaciones de interés económico, que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado o plataforma de teledifusión online, ni que, por su parte, ejerza una influencia dominante, en cualquiera de los supuestos, por razones de propiedad, por participación financiera o por tener la facultad de condicionar de algún modo la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.

Sin perjuicio de otros supuestos, se entenderá, en todo caso, que la influencia dominante existe cuando concurran cualquiera de las circunstancias siguientes:

1.º La pertenencia de una empresa productora y un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual y/o un titular de un canal televisivo a un grupo de sociedades, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio.

2.º La posesión, de forma directa o indirecta, por un prestamista de un servicio de comunicación/difusión audiovisual o un titular de un canal televisivo de, al menos, un 20 % del capital social, o un 20 % de los derechos de voto de una empresa productora.

3.º La posesión, de forma directa o indirecta, de una empresa productora de, al menos, un 20 % de los derechos de voto de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual o de un titular de canal televisivo.

4.º La obtención por la empresa productora, durante los últimos tres ejercicios sociales, de más del 80 % de su cifra de negocios acumulada procedente de un mismo prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual o titular de un canal televisivo de ámbito estatal. Esta circunstancia no será de aplicación a las empresas productoras cuya cifra de negocio haya sido inferior a cuatro millones de euros durante los tres ejercicios sociales precedentes, ni durante los tres primeros años de actividad de la empresa.

5.º La posesión, de forma directa o indirecta, por parte de cualquier persona física o jurídica de, al menos, un 20 % del capital suscrito o de los derechos de voto de una empresa productora y, simultáneamente, de al menos un 20 % del capital social o de los derechos de voto de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual y/o de un titular de canal televisivo.

4.2. Todas las personas físicas o jurídicas que soliciten estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) Estar establecida en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y, en el momento de solicitar la ayuda, tener un establecimiento operativo permanente en la comunidad autónoma de las Illes Balears, o acreditar que el 50 % de los contratos laborales o servicios contratados en el ámbito audiovisual se han realizado en el último año en las Illes Balears o que el proyecto audiovisual subvencionado o subvencionable tiene lugar en el territorio de las Illes Balears.

d) Estar de alta en el epígrafe 961.1 del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

e) Estar inscrita como productora audiovisual independiente en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Visuales (ICAA) del Ministerio de Cultura y Deporte, en el organismo equivalente de las comunidades autónomas o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en el Estado español.

f)   Cumplir con los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

g) No haber sido sancionada o condenada por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme. En el caso de haber sido sancionada o condenada en esta situación, podrá presentarse siempre que haya cumplido la sanción o la pena impuesta y haya elaborado un plan de igualdad de acuerdo con el artículo 11.4 de la Ley 11/ 2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

h) Ser titular de los derechos de propiedad de las obras audiovisuales producidas en la medida en que sean necesarios para la explotación y comercialización de tales obras, quedando a salvo lo dispuesto en la legislación de propiedad intelectual en materia de transmisión y ejercicio de los derechos de tal naturaleza. Este requisito se entenderá cumplido en caso de que la titularidad de los derechos sobre la obra se encuentre distribuida entre las empresas coproductoras de la misma obra.

i) Presentar la solicitud en los términos y requisitos establecidos en los apartados 6, 7 y 8 de esta convocatoria.

j) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, se deben constituir en la agrupación prevista en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para lo que tendrán que formalizar un acuerdo en el que se harán constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos y el importe del presupuesto que debe ejecutar cada una, independientemente de cuáles sean los porcentajes de titularidad que las empresas productoras mencionadas tengan en el proyecto. En cualquier caso, se tendrá que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma y en los artículos 57 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Solo podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas productoras que ejecuten el gasto, y exclusivamente en el porcentaje de su ejecución.

En el caso de proyectos realizados en régimen de coproducción internacional, únicamente podrá resultar beneficiario el coproductor español o con domicilio o establecimiento permanente en España, por el presupuesto de la participación española en estos proyectos, y siempre que haya obtenido la preceptiva aprobación del ICAA o del órgano autonómico competente.

4.3. No tienen la condición de beneficiarios de esta convocatoria:

— Las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la que la participación de estos entes sea mayoritaria.

— Las personas físicas o jurídicas que incurran en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

— Las asociaciones sin ánimo de lucro.

4.4. Las ayudas reguladas en esta convocatoria podrán concederse a las empresas que no se encuentren en situación de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 1.4.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión (Reglamento General de Exención por Categorías), y de acuerdo con la definición de empresa en crisis prevista en el artículo 2.18 de dicho reglamento.

4.5. Estos requisitos deben cumplirse desde el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse hasta la finalización y la justificación de la actividad objeto de subvención.

5. Normativa de aplicación

Esta convocatoria se regirá por la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio); el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre), y el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. Plazo y presentación de solicitudes

6.1. El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al ICIB, se iniciará el 12 de mayo de 2023 y se extenderá hasta el 9 de junio de 2023, ambos incluidos.

6.2. Las solicitudes deberán cumplimentarse obligatoriamente tal y como se indica en el apartado 8.

6.3. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, deberá formalizar la solicitud por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente.

6.4. De conformidad con el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, entre los que se incluyen las personas jurídicas, deberán presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático específico de la convocatoria, que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración: <https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones>, de acuerdo con el artículo 66.6 de la ley citada.

En caso de presentarla de forma presencial, la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, les requerirá para que lo hagan en la forma indicada. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya llevado a cabo la subsanación.

No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática distinta a este trámite telemático.

6.5. En el caso de personas físicas (personas dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos), también será recomendable presentar toda la solicitud a través del trámite telemático del procedimiento disponible en la Sede Electrónica de la CAIB: <https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones>.

Sin embargo, las personas físicas también podrán presentar la documentación (solicitud, anexos y justificación) de forma presencial, a través de las oficinas de asistencia en materia de registro previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes entregadas en papel mediante el registro deberán presentarse en hojas separadas (no encuadernadas y sin ningún tipo de unión), todas impresas a una cara o todas impresas a dos caras.

En el supuesto de concesión de la subvención, en cualquier momento podrá requerirse la documentación original para cotejarla.

6.6. Las personas interesadas deberán presentar las solicitudes debidamente cumplimentadas de acuerdo con los modelos que facilita el ICIB, disponibles en la Sede Electrónica de la CAIB.

6.7. La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en las bases y en esta convocatoria.

7. Número de solicitudes y plazo de ejecución de las actuaciones

7.1. En esta convocatoria cada beneficiario podrá presentar un máximo de tres solicitudes en total, independientemente de su modalidad.

En caso de que un mismo beneficiario presente más de cuatro solicitudes durante el periodo establecido en el apartado 6, solo se considerarán las cuatro primeras solicitudes que se hayan registrado.

7.2. El rodaje se iniciará y finalizará en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de octubre de 2025 (ambos incluidos). Las facturas de los gastos que responden al coste de la filmación deberán ser emitidas y pagadas de acuerdo con los plazos previstos en el artículo 2.2 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento de coste de una película y la inversión de la producción.

En el supuesto de solicitar anticipos, el rodaje de la obra audiovisual se llevará a cabo, a más tardar, antes de los seis meses siguientes a la fecha del primer pago de la ayuda, o antes de los nuevos meses en el caso de largometrajes de animación. En el caso de proyectos de animación, se considerará inicio de rodaje la fecha de inicio del movimiento en los dibujos, y fin del rodaje, el momento en el que finaliza el proceso de producción y posproducción de la imagen y antes del proceso de mezclas.

7.3. En lo relativo a ampliación de plazos, la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de las personas interesadas una ampliación de los plazos establecidos que no exceda de la mitad, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. El acuerdo de ampliación deberá notificarse a las personas interesadas.

7.4. Las personas interesadas tendrán que hacer la petición un mínimo de veinte días hábiles antes de que finalice el plazo para el que se solicita la ampliación y la Administración tendrá que comunicar la decisión antes de que se agote el plazo.

7.5. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

7.6. Los acuerdos sobre la ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio de lo que resulte procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

8. Documentación de la solicitud

8.1. Se deberá presentar el formulario de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado, que debe ir acompañado de la siguiente documentación:

​​​​​​​a) Documentación administrativa

a.1) Persona física:

— La acreditación de la identidad.

Informe de vida laboral o informe de situación actual del trabajador.

Sin embargo, no será necesario aportar esta documentación en caso de que la persona interesada no se oponga a que el ICIB consulte estos datos.

a.2) Persona jurídica:

— El NIF de la persona jurídica.

— El DNI, pasaporte o NIE de la persona física que la representa.

— Documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, que debe estar vigente en el momento de presentar esta solicitud.

— Documento constitutivo de la entidad y los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente.

a.3) Personas físicas y jurídicas:

— La acreditación de estar inscrita como productor audiovisual independiente en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Visuales (ICAA) del Ministerio de Cultura y Deporte, en el organismo equivalente de las comunidades autónomas o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en el Estado español.

— Un documento acreditativo de estar dada de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE) en el epígrafe 961.1, vinculado a la producción de películas cinematográficas.

— Certificado del domicilio fiscal del solicitante.

—Declaración de veracidad de los datos bancarios, de acuerdo con el modelo disponible en la Sede Electrónica: <https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/tramites/servicio/4486284>.

— Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado.

Sin embargo, no será necesario aportar estos certificados en caso de que la persona interesada manifieste en la solicitud el consentimiento expreso para que el ICIB haga la consulta sobre estos datos tributarios.

— Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

Sin embargo, no será necesario aportar este certificado en caso de que la persona interesada no se oponga a que el ICIB consulte estos datos.

— Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda de Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 Sin embargo, no es necesario aportar este certificado en caso de que la persona interesada no se oponga a que el ICIB consulte estos datos.

Sin embargo, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €, la persona o la empresa interesada podrá sustituir la presentación de estos certificados por la presentación de una declaración responsable.

En el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €, la persona o empresa interesada podrá sustituir la presentación de estos certificados mediante la presentación de una declaración responsable.

Si el ICIB ya dispone de los documentos anteriores, será necesario que en el formulario de solicitud la persona interesada informe del expediente de la subvención anterior en el que se pueden encontrar, y el ICIB los aportará de oficio al procedimiento de subvención de esta convocatoria.

b) Documentación del proyecto de producción audiovisual

b.1) Memoria descriptiva del proyecto audiovisual sobre el tratamiento formal, el diseño de producción, las acciones previstas en el desarrollo del proyecto y el cronograma de estas acciones, así como el reparto de actores/actrices y otros elementos artísticos y técnicos en relación con la propuesta de guion. Explicación referente al interés cultural de la propuesta en relación con las Illes Balears, si procede, e indicación de los lugares de localizaciones del rodaje.

Se acompañará de los siguientes documentos:

— Sinopsis argumental de la obra audiovisual (máximo: 1 página).

— Guion o escaleta de la obra audiovisual.

— Acreditación de tener los derechos de propiedad intelectual sobre el guion original o, en su defecto, acreditación de tener pactadas las condiciones del futuro contrato de cesión de los derechos.

Plan de trabajo, que incluya el cronograma de preproducción, producción y posproducción, con las fechas previstas de inicio y finalización del rodaje.

— Los contratos definitivos suscritos con el productor ejecutivo y el director.

— Ficha técnico-artística, que incluya la relación nominal o, en caso de no estar en condiciones de detallarla, la relación de puestos de los equipos creativos y artísticos, la relación de empresas auxiliares y la acreditación del fomento de la igualdad de género (MODELO 1: FICHA TÉCNICO-ARTÍSTICA).

—Trayectoria de director guionista (MODELO 2: TRAYECTORIA DE DIRECTOR-GUIONISTA).

Trayectoria profesional y formación de la productora solicitante (MODELO 3: TRAYECTORIA DE PRODUCTORA-SOLICITANTE).

b.2) Plan de financiación y presupuesto detallado del proyecto.

Plan de financiación detallada del proyecto (MODELO 4: PLAN DE FINANCIACIÓN), con ingresos y gastos y con el IVA pertinente desglosado, que, a efectos de acreditar la financiación mínima confirmada del 10 % del presupuesto, se deberá acompañar de los siguientes documentos, si procede:

— Contratos o documentos de valor jurídico equivalente vinculante, con precio cierto expresado en euros, de adquisición anticipada de derechos de explotación del largometraje suscritos por las empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual y/o canal de televisión o plataforma de teledifusión online con amplia difusión en las Illes Balears o fuera de las Illes Balears, y por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras del proyecto audiovisual. En su defecto, documento oficial que acredite la aportación económica de estas empresas en la obra.

— Contratos suscritos con empresas distribuidoras de cualquier ventana de explotación, con el importe expresado en euros.

— Contratos o precontratos suscritos con agencias de ventas internacionales, en los que tiene que incluirse un precio cierto, o mínimo garantizado, preferiblemente en euros.

— Resoluciones de concesión o pendientes de concesión en obra audiovisual de ayudas públicas autonómicas, nacionales e internacionales.

— Avales, certificados de saldo, pólizas de crédito u otros documentos bancarios sobre recursos propios de las empresas productoras del proyecto a efectos de llevar a cabo su producción. En el caso de certificados bancarios sin aval, solo podrá justificarse un máximo del 5 % del presupuesto. Para justificar un porcentaje mayor, se necesitará aval bancario.

— Documento de compromiso de capitalizar los honorarios o retribuciones de las personas físicas o jurídicas con las que las empresas productoras del proyecto hayan suscrito un contrato, en el que se especifiquen los importes correspondientes, con un límite máximo del 10 % del presupuesto total del proyecto.

— Contratos, pagarés o documentos de valor equivalente en el tráfico mercantil en los que figure el importe, expresado en euros, de las aportaciones de inversores privados destinadas a la producción, incluyendo contratos de patrocinios, emplazamiento de productos (product placement), colaboraciones, etc.

— Contratos, opciones o cartas de compromiso firmadas en que consten las cantidades acordadas y el calendario de pago de estas cantidades con el director y el productor ejecutivo.

— En las coproducciones, copia del contrato firmado por todos los coproductores, haciendo constar las aportaciones de cada uno y su cuantificación.

Presupuesto detallado del proyecto (MODELO 4: PRESUPUESTO / MODELO 4b: PRESUPUESTO DE ANIMACIÓN), que deberá recoger todos los gastos previstos derivados del proyecto audiovisual.

De acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, si el importe es superior a 15.000 €, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, anteriores a la ejecución del compromiso, salvo que por sus características especiales no existan entidades suficientes para poder realizarlas, excepto si el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. Las ofertas presentadas deberán elegirse de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y deberá justificarse expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b.3)  Estrategia de difusión y marketing nacional e internacional, preferentemente elaborada por una empresa o un profesional especializados.

Adicionalmente, se aportarán, si procede, la carta de invitación de festivales y foros, el certificado de premios expedidos, así como la documentación que acredite las ventas internacionales y los estrenos en salas comerciales.

8.2. Si la solicitud o la documentación presentada no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, debe requerirse una sola vez la persona interesada que subsane o aporte los documentos preceptivos dentro de un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la advertencia de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que debe dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.

8.3. El incumplimiento de los requisitos en la documentación aportada que establece esta convocatoria comportará que no se admita la solicitud.

8.4. El órgano instructor del procedimiento podrá solicitar, además, la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

9. Criterios para seleccionar a los beneficiarios

Los beneficiarios se seleccionarán mediante el procedimiento de concurso, separadamente para cada modalidad, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes, la Comisión Evaluadora valorará los proyectos solicitados, separadamente para cada modalidad, de acuerdo con los criterios de valoración del apartado 25, y se ordenarán por orden de puntuación. En caso de empate, se seguirá el criterio establecido en el apartado 10.2.

b) A continuación, se calculará el importe de la subvención que correspondería a cada uno de los proyectos, con atención a las cuantías máximas establecidas en la presente convocatoria, de acuerdo con los criterios del apartado 17.

c) Por último, las ayudas se concederán por el orden establecido en el apartado a) anterior y con el importe calculado en el apartado b), hasta que se agote el crédito presupuestario asignado a cada modalidad y, si procede, con el crédito sobrante de otras modalidades.

d) Solo tendrán derecho a la subvención los solicitantes que hayan obtenido el mínimo de puntuación establecido en el apartado 25.2.

10. Importe de la subvención

10.1. Los proyectos se cualificarán en función de las puntuaciones obtenidas según los criterios de valoración detallados en el apartado 25 y según lo estipulado en los apartados 9.b) y 9.c).

10.2. A la hora de determinar las subvenciones correspondientes a las solicitudes que han obtenido la misma puntuación total dentro de una misma modalidad, si el crédito que falta por asignar no fuera suficiente para concederlas todas, se seguirá el orden de prelación en virtud de los siguientes criterios:

— Las que han obtenido una mayor puntuación en el primer apartado del criterio de evaluación 1. En caso de que haya más de una con la misma puntuación en este apartado y el crédito no sea tampoco suficiente para concederles las ayudas, este empate se resolverá teniendo en cuenta la puntuación obtenida siguiendo el orden de prelación de los apartados 2, 3, 4 y 5.

— Sin embargo, si como resultado de atender al orden de prelación anterior se mantiene el empate, se resolverá a favor de la solicitud con el importe total de presupuesto subvencionable más elevado.

Este sistema para resolver un posible empate entre solicitudes con una misma puntuación se aplicará siempre igual, hasta agotar todo el crédito a distribuir.

10.3. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, el importe de la ayuda podrá adjudicarse, correlativamente, a los expedientes denegados en la resolución de concesión.

10.4. En ninguno de los casos se abonará un importe superior al justificado mediante facturas.

11. Órganos competentes para instruir, informar y resolver el procedimiento

11.1. En aplicación del artículo 8 de las bases reguladoras, corresponde a la directora del ICIB tramitar las solicitudes, y a su personal adscrito, ordenar e instruir el procedimiento. De acuerdo con el artículo 20.h) de los Estatutos del ICIB, el órgano competente para resolver es la directora del ICIB.

11.2. Corresponde a la Comisión Evaluadora examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

12. Composición de la Comisión Evaluadora

12.1. En cuanto al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión Evaluadora se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De acuerdo con el artículo 19.3 del Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, los miembros de la Comisión Evaluadora deben quedar ya designados en la convocatoria.

12.2. La Comisión Evaluadora de esta convocatoria de subvenciones está integrada por cinco miembros:

— Presidente: la directora gerente del ICIB o la persona que ella designe (con voz pero sin voto).

— Vocales: tres profesionales de prestigio del ámbito de la cinematografía y el audiovisual nombrados por el ICIB (con voz y voto).

Orlando Arriagada, Productor (con voz y voto).

Judith Clares Gavilan, Doctora en Comunicación y actualmente Directora del Grado de Comunicación de la UOB (con voz y voto)

Josep Rovira Cuadrench, Director de documentales en el Programa Sin Ficción de TV3. Profesor de Reportaje y Metanarrativas en el Grado de Comunicación Audiovisual de la UB (con voz y voto).

Secretario: un técnico o técnica del ICIB (con voz pero sin voto).

Para conformar la Comisión Evaluadora, se promueve la presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

12.3. En caso de que resulte necesario, se podrán nombrar sustitutos de los distintos miembros de la Comisión Evaluadora.

13. Instrucción del procedimiento

13.1. El procedimiento debe instruirse de acuerdo con el artículo 16 del Decreto Legislativo autonómico 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 8 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

13.2. De acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, la directora gerente del ICIB formulará una propuesta de resolución de concesión en la que se repartirá la dotación presupuestaria entre las solicitudes concurrentes, se determinará la cuantía individual de cada ayuda y se expresará, como mínimo, el beneficiario o la lista ordenada de beneficiarios a los que se propone conceder la subvención y la cuantía de dicha subvención. La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor del beneficiario que se proponga ante la Administración, mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.

La propuesta se publicará en la Sede Electrónica de la CAIB a fin de que las personas interesadas puedan formular alegaciones en un plazo de diez días hábiles.

Como aviso, y sin efectos de notificación, el ICIB informará por vía telemática, a la dirección de correo electrónico señalada en la solicitud, de que se ha publicado la propuesta de resolución en el web de la ICIB, y se indicará la fecha de publicación y el enlace.

13.3. Una vez publicada la propuesta de resolución, los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución (MODELO 5: ACEPTACIÓN DE AYUDA / RENUNCIA) mediante el trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de la CAIB. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si no se hace constar lo contrario en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación en la Sede Electrónica de la CAIB.

13.4. La directora gerente del ICIB resolverá el procedimiento mediante resolución motivada, fijando, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la resolución debe especificar los siguientes aspectos: beneficiario, descripción, importe de la actividad que se subvenciona, importe de la subvención y recursos administrativos pertinentes. La resolución debe publicarse en el BOIB.

13.5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses a partir de la publicación de esta convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la entidad interesada a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

13.6. La resolución de la directora gerente del ICIB que conceda o deniegue la subvención solicitada no agota la vía administrativa y, en contra, podrá interponerse un recurso de alzada ante el presidente del ICIB, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de concesión en el BOIB.

14. Modificación del proyecto

14.1. La entidad beneficiaria puede solicitar por escrito a la directora del ICIB la modificación del proyecto, cuando concurran circunstancias debidamente justificadas y siempre que la modificación no altere el objeto y la finalidad de la subvención.

14.2. La solicitud de modificación deberá ir acompañada de una memoria en la que se expondrán los motivos del cambio, la justificación de la imposibilidad de cumplir las condiciones de la concesión, y que el proyecto sigue cumpliendo las condiciones establecidas en esta convocatoria.

14.3. La directora del ICIB autorizará la modificación mediante una resolución expresa, que tendrá que notificarse al beneficiario.

15. Subcontratación

La persona o entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un 80 % de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que ello implique un valor añadido al contenido de la actividad. En todo caso, se respetarán los límites y las condiciones establecidos en los apartados del 3 al 7 del artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 38.7 de la citada Ley, en relación con el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 10 de la citada Ley.

b) Personas o entidades que han percibido otras subvenciones para realizar la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definen como un porcentaje del coste total de la operación, salvo que el pago esté justificado en referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa expresa del órgano que concede la subvención.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no han obtenido subvención porque no cumplen los requisitos o no logran la valoración suficiente.

Para la determinación de las personas vinculadas se aplicará, supletoriamente, el artículo 68.2 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

16. Comprobación del valor de mercado

En ningún caso, el importe de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. El ICIB podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, de acuerdo con el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

17. Importes máximos de las ayudas

17.1. El importe máximo de la ayuda que puede percibir cada proyecto beneficiario no podrá superar nunca el 40 % del presupuesto total del proyecto audiovisual. A efectos de esta convocatoria, se entiende como tal el coste de la obra audiovisual, excepto en los casos de obras audiovisuales difíciles (cortometrajes, producciones realizadas por un realizador nuevo, obras audiovisuales rodadas en alguna de las lenguas cooficiales diferentes del castellano, obras dirigidas por personas con discapacidad, obras audiovisuales dirigidas exclusivamente por mujeres, obras de especial valor cultural, documentales y obras de animación, obras realizadas en régimen de coproducción con países iberoamericanos), en las que el límite máximo de ayudas que pueden percibirse se fija en los siguientes porcentajes del coste reconocido, de acuerdo con el Real Decreto 1090/2020:

a) Los cortometrajes pueden recibir ayudas públicas de hasta el 85 % del coste reconocido.

b) Las producciones dirigidas por un realizador nuevo pueden recibir ayudas públicas de hasta el 70 % del coste reconocido.

c) Las obras audiovisuales rodadas en alguna de las lenguas cooficiales distintas del castellano que se proyecten en España en este idioma cooficial o subtituladas pueden recibir ayudas públicas de hasta un 80 % del coste reconocido.

d) Las obras dirigidas por personas con discapacidad pueden recibir ayudas hasta el 80 % del coste reconocido.

e) Las obras audiovisuales dirigidas exclusivamente por mujeres, las obras de especial valor cultural, los documentales y las obras de animación pueden recibir ayudas de hasta el 75 % del coste reconocido.

f) Las obras realizadas en régimen de coproducción con países iberoamericanos pueden recibir hasta el 60 % del coste audiovisual.

17.2. Para determinar si se respeta la normativa vigente de acumulación de ayudas, será necesario tener en cuenta el importe total de las ayudas concedidas a la actividad o al proyecto, con independencia de la empresa que reciba la subvención, y se calculará el porcentaje correspondiente sobre la totalidad del proyecto con los gastos subvencionables de todas las empresas coproductoras españolas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión Europea.

17.3. El importe máximo de la ayuda a percibir por cada proyecto beneficiario, según la modalidad a la que opte, es el siguiente:

Modalidad A: largometrajes cinematográficos de ficción y animación: 160.000 €.

Modalidad B: largometrajes cinematográficos documentales y unidades  documentales para televisión 80.000 €.

Modalidad C: cortometrajes de ficción, animación y documentales: 25.000 €.

Modalidad D: miniseries de ficción, animación, documentales y series web: 50.000 €.

17.4. El importe máximo que podrá percibir un mismo beneficiario es de 160.000 € (ciento sesenta mil euros).

17.5. En caso de que a un mismo beneficiario le corresponda una aportación superior a 160.000 €, se reducirá la cuantía obtenida inicialmente hasta que no se supere esta cantidad.

Si la reducción afecta a más de un proyecto, independientemente de la modalidad a la que se hayan presentado, se aplicará en primer término a los proyectos que hayan obtenido una puntuación menor. En caso de empate, el beneficiario debe comunicar, previa solicitud del ICIB, qué proyecto quiere priorizar.

17.6. Para máximos acumulados con otras ayudas, véase el apartado 19.1 y 19.2.

17.7. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en caso de que se produzca una minoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda podrá adjudicarse a otros expedientes siguiendo el mismo criterio establecido en el apartado 9.

17.8. Esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad (con la salvedad de las que provienen de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, según lo establecido en el apartado 19.3 de esta convocatoria), aunque el importe derivado de la suma de todas las subvenciones no podrá ser de una cantidad que supere el coste del proyecto subvencionado.

18. Pago y justificación

18.1. Las ayudas se abonarán a partir de las siguientes opciones:

— En un único pago, que se realizará una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria.

— Entres posibles pagos: dos primeros pagos en anticipos, por un importe máximo del 75 % del importe de la subvención concedida y un tercer pago del 25 % una vez entregada al ICIB la obra terminada. En tal caso, el pago de las ayudas se hará efectivo, a partir de la fecha en que se resuelva definitivamente la concesión.

a) Un primer anticipo, por importe del 50 %, que deberá acompañarse de la siguiente documentación:

— Aceptación de la ayuda concedida (MODELO 6: ACEPTACIÓN DE AYUDA).

— Garantía, en la forma y con el procedimiento previsto en el Decreto 13/2019, de 7 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las garantías y de los depósitos custodiados por la Depositaría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La garantía aportada deberá ser por un importe mínimo del 125 % de las cantidades que se desea pedir anticipadamente.

b) Un segundo anticipo, del 25 %, que deberá acompañarse de la siguiente documentación:

— Acreditación de comunicación de rodaje al ICAA.

— Garantía, en la forma y con el procedimiento previsto en el Decreto 13/2019, de 7 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las garantías y de los depósitos custodiados por la Depositaría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) Un último pago, del 25 %, al entregar la obra terminada, previa aportación de la siguiente documentación:

— Comunicación de fin de rodaje al ICAA.

— Contratos definitivos suscritos con el productor ejecutivo y el director, en caso de que no se hayan presentado anteriormente.

— Cuenta justificativa (de acuerdo con el MODELO 7: CUENTA JUSTIFICATIVA), con la documentación complementaria (véase el punto 18.5).

— Acreditación de que el proyecto dispone como mínimo del 80 % de la financiación total, mediante el plan de financiación actualizado y la documentación acreditativa correspondiente.

— Memoria técnica con información de las cualidades, formatos y soportes utilizados en el proceso de rodaje, posproducción y exhibición de la obra audiovisual.

— Copia de la obra audiovisual, a fin de garantizar la preservación a largo plazo de la versión original, en alta calidad, dependiendo del soporte del rodaje. En soporte digital (DCDM o digital cinema distribution master, o equivalente): disco duro con la secuencia de imágenes en TIFF (XYZ, 16 bits), siguiendo la normativa DCI, o en DPX, así como los ficheros de audio y subtítulos, si se dispone de ellos. O en soporte fotoquímico: interpositivo o internegativo de imagen y negativo de sonido sincronizado; ambos materiales, en soporte de poliéster de 35 mm (MODELO 8: ENTREGA DE LA OBRA AL ICIB).

— Documentación utilizada para realizar, promocionar y difundir la obra audiovisual (carteles, fotografías, músicas, etc.), en formato físico o digital.

En cualquier caso, estos pagos quedan sujetos a que el beneficiario cumpla y justifique todas las obligaciones contenidas en esta convocatoria, incluyendo la justificación del coste.

18.2. La subvención se pagará mediante transferencia bancaria en el número de cuenta bancaria indicado en el formulario de solicitud.

18.3. De acuerdo con el artículo 2.2 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento de coste de una película y la inversión del productor, el plazo para justificar los gastos compensables objeto de la ayuda será, como máximo, de doce meses posteriores a la fecha de finalización del rodaje.

En caso de que no se haya presentado, el órgano administrativo competente requerirá al beneficiario que presente la justificación en un plazo improrrogable de diez días hábiles, tal y como se establece en el artículo 70.3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones. El hecho de presentar la justificación en el plazo adicional establecido en este punto no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan de conformidad con la Ley General de Subvenciones.

18.4. No tienen la consideración de justificantes de la inversión subvencionada las facturas emitidas o los extractos bancarios fuera de los plazos establecidos en el artículo 2.3 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento de coste de una película y la inversión del productor.

18.5. La justificación de la actividad subvencionada debe llevarse a cabo con la presentación de la cuenta justificativa (mediante el MODELO 7: CUENTA JUSTIFICATIVA), con la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, indicando las acciones llevadas a cabo y los resultados obtenidos. Asimismo, tendrá que contener toda la información necesaria para interpretar y comprender correctamente la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto. Si no se ha ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria expondrá sus causas y explicará las modificaciones aplicadas.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las acciones llevadas a cabo o gastos objeto de la subvención llevados a cabo, que deberá contener:

Una relación clasificada de los gastos de la solicitud, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. Si procede, se indicarán las desviaciones que se produzcan en el presupuesto inicial. Solo deberán tenerse en cuenta los conceptos imputados al presupuesto presentado con la solicitud.

— La indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos incorporados a la relación clasificada de los gastos antes citada.

— Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, si procede, que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

— Los tres presupuestos que, como mínimo, debe haber solicitado la persona o entidad beneficiaria, si procede, en aplicación del artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. Se tendrá que justificar la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

c) Las facturas, sean completas o simplificadas, tendrán que cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación deberá aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con el desplazamiento objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, será necesario adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso, se tendrá que poder verificar el precio unitario de la operación. En caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es aplicable la exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

No se admitirán facturas que no desglosen con detalle los servicios contratados.

No se aceptarán tiques como documentos contables justificativos de gasto.

d) Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario y/o justificante bancario) deberán cumplir los siguientes requisitos:

— Se tendrán que aportar certificados o documentos autentificados por la entidad financiera.

— Deberán identificarse la persona beneficiaria y el ordenante del pago. El ordenante tendrá que ser el beneficiario de la ayuda y tendrán que hacerse constar su NIF y denominación social.

— Se indicará el concepto en el que se ordena el pago y la remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad deberá aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

— No se aceptará ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo.

— No se aceptará ninguna justificación de pago por compensación.

e) Cualquier otra documentación que le sea requerida a efectos de comprobar la realización del proyecto audiovisual subvencionado.

18.6. En caso de que la cuenta justificativa no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la ayuda, el órgano competente deberá solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días hábiles siguientes a contar a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda. En caso de no corregirse correctamente, se produciría el inicio del correspondiente procedimiento de reintegro de acuerdo con el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005.

18.7. En caso de que no se justifique totalmente la actividad objeto de la ayuda, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la que se concedió la ayuda, esta se revisará y se minorará proporcionalmente.

18.8. Cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

18.9. La falta de justificación en los términos y plazos que establezca la resolución de concesión de la ayuda, así como los demás incumplimientos previstos en la normativa aplicable, podrá determinar la revocación de la ayuda. El órgano instructor será el encargado de dirimirla.

18.10. En el marco de un control financiero, la Intervención de la Comunidad Autónoma podrá solicitar copia de los extractos de movimientos bancarios, información a los emisores de las facturas, control material de las inversiones y otras comprobaciones.

19. Concurrencia de ayudas o subvenciones

19.1. Las ayudas amparadas en la presente convocatoria podrán acumularse con:

— Cualquier ayuda con costes subvencionables identificables, correspondiente (de forma total o parcial) a los mismos costes subvencionables, únicamente si esta acumulación no supera la intensidad de la ayuda o el importe de ayuda más elevado aplicable a esta ayuda, en virtud de las disposiciones de la Unión Europea en esta materia.

— Cualquier otra ayuda con costes subvencionables identificables, siempre que estas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables distintos y cumplan la normativa vigente de ayudas de la Unión Europea.

19.2. El importe de las ayudas establecidas en esta convocatoria no podrá ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la actividad objeto de la ayuda.

19.3. Los beneficiarios no podrán obtener ayudas por los mismos conceptos que se deriven de otras convocatorias de ayudas de la Consejería de Fondos europeos, Universidad y Cultura, el Instituto de Estudios Baleáricos o el propio Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears.

 19.4. En los casos no previstos en el apartado anterior, esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad, aunque el importe derivado de la suma de todas las subvenciones no puede ser de una cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada.

20. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. Además de las obligaciones establecidas en este artículo, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes:

a) Comunicar al órgano que ha emitido la propuesta de resolución que la aceptan o que renuncian a ella, en los términos que establece esta convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo diez días hábiles desde que se notifica la propuesta no se hace constar lo contrario.

b) Acreditar ante el órgano que les ha concedido la ayuda el efectivo cumplimiento de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, si procede, el mantenimiento de la actividad subvencionada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria; la Sindicatura de Cuentas, u otros órganos de control externo, así como facilitar toda la información que estos requieran en relación con las ayudas concedidas.

d) Comunicar al ICIB la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación deberá realizarse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud u obtención de la ayuda concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado a los fondos.

e) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

f) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la ayuda en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, deba llevar el beneficiario, de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Llevar a cabo la acción o acciones o la inversión que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo establecido en esta convocatoria. Cualquier cambio en el proyecto o en el calendario debe comunicarse antes de que acabe el plazo de ejecución al órgano gestor, el cual podrá aceptar o no la modificación solicitada. Los cambios que no se hayan comunicado pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

i)   Destinar el importe de la subvención a financiar la actuación para la que se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones en la actividad subvencionada.

j) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

k) Declarar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión. En cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida.

l) Comunicar al ICIB, con una antelación mínima de diez días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.

m) Comunicar al ICIB o al ICAA la fecha de inicio y finalización del rodaje de las obras audiovisuales.

n) Notificar la fecha del estreno de las obras audiovisuales, cuando se produzca alguno.

o) Acreditar el coste de la obra audiovisual y la inversión del productor en el plazo máximo de seis meses a partir del momento de la entrega de la obra.

p) En los títulos de crédito iniciales de la producción, hacer figurar, en cartón único, la siguiente expresión: «Con el apoyo del ICIB», incluyendo el logotipo del ICIB, que se puede encontrar en el enlace siguiente: <http://tn.caib.es/LogotipsICIB>, así como el de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura: <https://bit.ly/3FlAoq6>.

q) Hacer constar en todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de la obra audiovisual (pósteres, música, portadas y otros materiales) que la producción se ha hecho con el apoyo del ICIB, circunstancia que debe incluirse junto con el logotipo del ICIB y el de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura.

r) En caso de que el beneficiario haga difusión de la actividad subvencionada en las redes sociales, mencionar el apoyo del ICIB.

s) Someterse a las actuaciones de comprobación, control e inspección que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a las de otros órganos de la Administración estatal o de la Unión Europea, a los que debe facilitarse toda la información que les sea requerida en tales casos, de conformidad con la Ley de Subvenciones de las Illes Balears y la del Estado, así como la normativa reglamentaria de desarrollo.

t) Llevar a cabo en las Illes Balears un nivel mínimo de actividad de producción del 40 % del presupuesto del proyecto destinado a autoría, equipos técnicos y artísticos.

u)  Estrenar la obra audiovisual en ventanas comerciales, como televisiones de amplia difusión en el territorio balear y fuera del territorio balear, salas de cine homologadas de las Illes Balears y fuera de esta comunidad, o prestadores de servicios de comunicación y difusión audiovisual online, dentro del periodo de la ayuda o, como máximo, en el plazo de nueve meses posteriores a la presentación de la cuenta justificativa.

El incumplimiento de las obligaciones indicadas en los puntos anteriores dará lugar al reintegro total o parcial de la subvención percibida y a la exigencia del interés de demora desde el momento en que se ha pagado la subvención, sin perjuicio de que se impongan sanciones por incumplir las obligaciones derivadas de la obtención de la ayuda, previstas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que resulte de aplicación, y cuantas normas de carácter económico y administrativo resulten de aplicación.

21. Interpretación y ejecución

El presidente del ICIB puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

22. Revocación

22.1. De acuerdo con el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, procederá revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

22.2. A consecuencia de la revocación de la subvención, quedará sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procederá reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

23. Reintegro

23.1. Procederá reintegrar, total o parcialmente, las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento en que se ha pagado la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se apruebe el reintegro en los supuestos previstos en el artículo 44.1 del Decreto Legislativo 2/2005.

Además, cuando la resolución de concesión de subvención haya sido declarada inválida por cualquiera de las causas de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable, el órgano competente deberá iniciar, si procede, el procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas.

23.2. Las cantidades reintegrables tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser exigidas por la vía de apremio.

23.3. En caso de incumplimiento parcial o de justificación parcial, deberá reintegrarse la cantidad recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración y según la naturaleza del incumplimiento.

24. Régimen de infracciones y sanciones

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, cuando intervenga dolo, culpa o simple negligencia, las acciones u omisiones de los beneficiarios previstas en los artículos 51, 52 y 53 del Decreto Legislativo 2/2005, y resulta de aplicación el título V de la misma norma.

25. Criterios de valoración

25.1. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con las puntuaciones máximas que se indican en cada uno de los siguientes apartados:

PUNTUACIÓN TOTAL

100 PUNTOS

1. Calidad e interés artístico-cultural

Máx. 50 puntos

a) Sinopsis argumental de la obra audiovisual.

Máx. 5

b) Calidad del guion o escaleta de la obra audiovisual.

Máx. 10

c) Calidad e interés de la propuesta creativa, técnica y artística.

Máx. 10

d) Ficha técnico-artística.

Máx. 5

e) Plan de trabajo. Cronograma de preproducción, producción y posproducción.

Máx. 5

f) Trayectoria de director y guionista:

— Presencia de alguna de sus obras en secciones oficiales de festivales de cine de reconocido prestigio (0,15 puntos por cada caso, hasta un máximo de 0,5 puntos).

— Nominaciones de alguna de sus obras audiovisuales en festivales (0,25 puntos por cada nominación, hasta un máximo de 1 punto).

— Obtención de algún premio en festivales o premios (0,25 puntos por cada uno, hasta un máximo de 1 punto).

— Haber dirigido dos obras audiovisuales, haber escrito el guion o haber participado como guionista principal de una obra de su modalidad (0,50 puntos por obra dirigida, hasta un máximo de 1,5 puntos).

Director novel (primera o segunda obra audiovisual en un proyecto correspondiente a la modalidad a la que se presenta) (1 punto).

Máx. 5

g) Referentes culturales, sociales o históricos de las Illes Balears.

Máx. 5

h) Versión original en lengua catalana.1

Máx. 5

2. Viabilidad y coherencia

Máx. 15 puntos

Viabilidad y coherencia de la propuesta artística.

Máx. 7,5

Viabilidad y coherencia de la producción audiovisual en relación con el presupuesto y el plan de financiación.

Máx. 7,5

3. Estrategia de difusión y marketing nacional e internacional

Máx. 10 puntos

4. Igualdad de género2  3

Máx. 10 puntos

— Dirección en su totalidad a cargo de una mujer (5 puntos).

— Producción ejecutiva en su totalidad a cargo de una mujer (5 puntos).

— Guion íntegramente a cargo de una mujer (4 puntos).

— Cargos de dirección o jefes en el equipo técnico (1 punto por cargo, hasta un máximo de 4 puntos).

 

5. Trayectoria y formación de la productora solicitante

Máx. 15 puntos

— Presencia de alguna de sus obras en secciones oficiales de festivales de cine de reconocido prestigio (0,25 puntos por cada caso, hasta un máximo de 3 puntos).

— Obtención de premios (0,5 puntos por cada uno, hasta un máximo de 4 puntos).

Trayectoria empresarial y solvencia económica de la productora solicitante (máximo de 3 puntos).

— Empresas domiciliadas o con establecimiento operativo en Mallorca (máximo de 3 puntos).

— Empresas domiciliadas o con establecimiento operativo en Menorca, Ibiza o Formentera (máximo de 4 puntos).

 

1Se entiende por versión original en lengua catalana la que tiene más del 50 % de los diálogos y/o la narración en lengua catalana, en el caso de ser bilingüe, o aquella en la que el catalán es la lengua mayoritaria, en el caso de que haya más de tres lenguas.

2 Una misma profesional solo podrá sumar puntos en un máximo de dos cargos. Se aceptan cargos compartidos con uno o más profesionales hombres en la categoría de dirección, guion y producción ejecutiva. En este caso, la asignación de los puntos será proporcional a su participación.

3 Para obtener la puntuación máxima en la categoría de dirección, producción ejecutiva y guion, los cargos tendrán que ser ocupados exclusivamente por mujeres. Se aceptan cargos compartidos con profesionales hombres; sin embargo, en este caso la asignación de los puntos por profesional mujer será proporcional a su participación.

25.2. Se establecen 50 puntos como puntuación mínima, por debajo de los cuales los proyectos no podrán obtener subvención.

26. Protección de datos personales

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y el resto de la normativa sobre protección de datos personales.