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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 308181
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las asociaciones o federaciones de cofradías de pescadores de las Illes Balears para el año 2023

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Texto

El mantenimiento y desarrollo del sector pesquero de las Illes Balears constituye uno de los principales objetivos de apoyo al sector primario de la comunidad autónoma, dada la relevancia social, económica y cultural que supone dicho sector para el territorio balear. Uno de los ejes principales sobre los que gira la actividad pesquera lo constituyen las distintas cofradías de pescadores que se han ido formando en los últimos años, constituidas como corporaciones de derecho público al amparo de lo establecido en el Decreto 61/1995, de 2 de junio, por el que se regulan las cofradías de pescadores y sus federaciones (BOIB núm. 80, de 24 de junio de 1995).

De acuerdo con lo dispuesto en dicha normativa, para el cumplimiento de sus finalidades, las cofradías de pescadores pueden asociarse para la gestión de los servicios comunes e igualmente pueden acordar la constitución de federaciones.

Para no limitarse a un asociacionismo inoperante, estas organizaciones deben desempeñar un papel activo que incluya actuaciones positivas y productivas para el sector. El apoyo público a estas actuaciones se fundamenta en su propio esfuerzo y en la repercusión que obtengan en el sector pesquero.

Para conseguir la máxima eficacia en este sentido, es conveniente potenciar la cooperación entre la Administración y estas entidades, con el objeto de que las actuaciones de ambas resulten más positivas para los profesionales de la pesca.

En este sentido, se estima necesario su apoyo económico con la finalidad de compensar sobre todo los gastos originados por la realización de las actividades ordinarias propias de estas entidades. Además, es necesario corregir la falta de cohesión entre los diferentes territorios de las islas, ya que muchos problemas son comunes y necesitan una postura firme y unificada de todos los pescadores de las Illes Balears.

En fecha 17 de marzo del 2005 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43 la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero. El artículo 1.2.i de esta Orden señala que será objeto de ayudas el asociacionismo pesquero.

El Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, señala en su artículo 2.a que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Mediante el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba, para el año 2023, la convocatoria de subvenciones destinadas a uniones asociativas del sector pesquero para la participación en los gastos originados por la realización de las actividades propias, de acuerdo con lo

establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005.

2. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo Importe máximo y financiación de la convocatoria

1. A esta convocatoria se destina un importe máximo de ciento treinta mil euros (130.000,00 €), con la posibilidad de ampliar la dotación de la partida presupuestaria, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA.

2. Del total del crédito previsto en el punto 1 anterior, se asignan cien mil euros (100.000,00 €) a las actuaciones señaladas en los puntos 1.a, 1.b, 1.c, 1.d y 1.e del apartado cuarto de esta convocatoria.

3. Del total del crédito previsto en el punto 1 anterior, se asignan treinta mil euros (30.000,00 €) a las actuaciones señaladas en los puntos 1.f y 1.g del apartado cuarto de esta convocatoria.

Tercero Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta resolución las asociaciones o federaciones de cofradías de pescadores de las Illes Balears que cumplan los siguientes requisitos:

a. Que representen los intereses del sector pesquero.

b. Que no tengan ánimo de lucro.

c. Que tengan un ámbito de actuación en toda la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

d. Que estén inscritas en el Registro oficial de cofradías de pescadores y de sus federaciones, que depende de la Dirección General de Pesca y Medio Marino.

2. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 anterior deberán cumplirse con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y deberán mantenerse durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las personas, entidades y asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas se hará de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando quede verificado lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado la hará el FOGAIBA y/o la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, puesto que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria.

Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones que prevé el párrafo anterior, se tiene que acreditar el cumplimiento mediante declaración responsable.

5. La comprobación de los requisitos previstos en el punto 1 la realizará de oficio el órgano instructor del procedimiento, salvo manifestación contraria de la persona interesada, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización. En caso de denegar dicha autorización, deberá presentarse un certificado de la Dirección General de Pesca y Medio Marino o del consejo insular correspondiente.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

7.De acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros y cuando el solicitante sea un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Cuarto Actuaciones subvencionables

1. Constituyen las actuaciones subvencionables la realización de las actuaciones señaladas a continuación, realizadas desde el 1 de enero del 2023 hasta el 31 de diciembre del 2023 y pagadas hasta el día 31 de enero del 2024:

a. Las reuniones anuales de la Junta General para tratar aquellos temas que lo requieran. Deberá celebrarse, como mínimo, una reunión cada año.

b. Arbitraje y asesoramiento en situaciones de litigio que puedan producirse entre cofradías.

c. Tutela de los procesos electorales que puedan tener lugar, así como el suministro de información de los trámites sobre los cambios de los órganos de gobierno que se produzcan en las entidades.

d. Emisión de informes de las normas que se sometan a su consideración, por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

e. Divulgación entre todas las entidades de toda la información que por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación se considere necesaria, que de manera genérica se concreta en: las normas que afecten a la pesca, las ayudas estructurales, las medidas socioeconómicas y, en general, las normas que afecten a la actividad pesquera, así como informar proyectos de las normas a que se sometan.

f. Divulgación entre todas las entidades de toda la información que por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación se considere necesaria sobre el Fondo Europeo Marítimo y Pesquero (FEMP).

g. Apoyo a los posibles solicitantes de las ayudas del FEMP tanto en la elaboración de las solicitudes como en la presentación y el seguimiento de las mismas.

2. Serán gastos subvencionables:

− El salario y los costes de Seguridad Social y de gestoría del personal laboral contratado.

− Alquileres y gastos de los locales de la organización, entre otros: electricidad, teléfono, limpieza.

− Suscripción a publicaciones relacionadas con el sector.

− Material fungible de oficina.

− Cuotas satisfechas por su integración en agrupaciones o federaciones de ámbito superior.

− Mantenimiento y adquisición de equipos informáticos.

− Viajes por asistencia a reuniones fuera de la isla de referencia, siempre que estos gastos no se cubran con otras fuentes, como pueden ser las reuniones del Mediterranean Advisory Council (MEDAC), entre otros.

− Gastos de formación para el personal propio de la organización.

− Gastos de difusión tanto de las actuaciones llevadas a cabo como de las actuaciones que pone en marcha la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

- Gastos de asesoramiento tanto técnico como jurídico.

3. En cualquier caso, deben aplicarse las normas en materia de gastos susceptibles de subvención y comprobación de valores establecidos en los artículos 40, 41 y 42 del texto refundido de la Ley de subvenciones.

En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el coste de la actividad a realizar.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá presentar tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que por las características especiales del gasto subvencionable no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación de la subvención, se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, que deben justificarse en una memoria cuando la elección no corresponda a la oferta más ventajosa.

 

Quinto Cuantía de las ayudas

La cuantía de la subvención será el 100% de los gastos subvencionables originados por las actuaciones realizadas.

Sexto Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB y finalizará el día 19 de mayo de 2023.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el formulario, que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954).

Las solicitudes deben presentarse a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se deberán suministrar todos los datos que se indican en el citado formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones contenidas en dicho formulario.

Estas solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

a. Fotocopia del NIF de la entidad solicitante.

b. Fotocopia de los estatutos sociales, correctamente inscritos en el registro correspondiente.

c. Acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud.

d. Memoria detallada de las actuaciones a realizar.

e. Presupuesto detallado.

f. En caso de empresas con solicitudes de ayuda superior a 30.000,00 €, declaración responsable de no estar incurso en el supuesto previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones , de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA.

Las empresas que, de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, además, deben presentar certificación de auditor externo, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La comprobación del DNI del representante, los datos de la Dirección General de Pesca y Medio marino o los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social la hará de oficio lo FOGAIBA.

En el supuesto de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación para comprobar estos datos, se tendrá que aportar un documento de denegación y los certificados correspondientes.

4. De acuerdo con el que prevé el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no hay que presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que se puedan obtener por medios telemáticos o que estén en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación exprés para llevar a cabo esta comprobación, habrá que aportar el documento correspondiente.

Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que hayan aportado ellas mismas ante cualquier Administración. A tal efecto, las personas mencionadas tienen que comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y lo FOGAIBA es quienes los tiene que obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si lo FOGAIBA no pudiera obtener los documentos mencionados, puede solicitar nuevamente la aportación a las personas interesadas.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante que lo presente o, por defecto, que acredite por otros medios los requisitos a los cuales se refiere el documento antes de la propuesta de resolución

5. Si la solicitud tiene algún defecto o no adjunta toda la documentación mencionada en los puntos anteriores, o bien si los documentos que se tengan que presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a la persona solicitante porque, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación que, si no lo hace, se entiende que cejan en la solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte del interesado, de todo el contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 y del resto de la normativa de aplicación.

Séptimo Selección de los beneficiarios

1. Los beneficiarios serán seleccionados mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. Por lo tanto, se seleccionarán todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y que incluyan la documentación necesaria.

2. En caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen el importe que se destina a esta convocatoria, se reducirán todas y cada una de las solicitudes en el mismo porcentaje hasta que se agote el crédito presupuestario.

Octavo Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se debe dictar la resolución.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora de este servicio, en el que se acreditarán, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

Se puede prescindir del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones ni pruebas aparte de los que han aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberá notificarse individualmente a los interesados. Una vez transcurrido este plazo sin que se notifique resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

4. La práctica de las comunicaciones y notificaciones a los interesados en este procedimiento se realizará de manera telemática.

5. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, y aquellas que derivan del cumplimiento de lo previsto en el Decreto 61/1995, de 24 de junio, regulador de las entidades asociativas señaladas.

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de las obligaciones señaladas será el previsto en el texto refundido de la Ley de subvenciones y comprenderá desde el reintegro de la ayuda y el pago de interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Décimo Justificantes y pago

1. El plazo para justificar la ejecución de la actuación y los gastos objeto de subvención finalizará, como máximo, el 29 de febrero del 2024.

2. En el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deben presentar la solicitud de pago, de acuerdo con el formulario que figura en la página web del FOGAIBA, dirigida al FOGAIBA (A04026954). Se deberán suministrar todos los datos que se indican en dicho formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene.

Estas solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:

a. Memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Para justificar los viajes por asistencia a reuniones fuera de la isla de referencia, deberá presentarse un resumen de los temas tratados en la reunión. Esta memoria incluirá un apartado con las actuaciones de apoyo al FEMP y un apartado con el detalle de las actuaciones de apoyo a los solicitantes del FEMP realizadas.

b. Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:

 

b.1 Facturas pagadas que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), o documentos contables de valor probatorio equivalente.

b.2 Nóminas de los trabajadores, pagadas.

b.3 Justificantes del pago de la Seguridad Social y de la retención del IRPF correspondiente al personal contratado.

b.4 Justificantes de pago.

 

No se admitirán pagos en efectivo de un importe igual o superior a 1.000,00 euros, en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y la lucha contra el fraude.

c. En su caso, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos, incorporados a la relación de justificantes de gastos.

d. En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, haya solicitado el beneficiario, así como la memoria justificativa de la elección, si procede.

e. Relación de justificantes imputados, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA. Deberá facilitarse una copia del documento en formato digital.

3. El hecho de no presentar la documentación de la realización de la actividad objeto de ayuda en el plazo y en los términos establecidos, así como la no realización de la actividad objeto de ayuda, supone un incumplimiento al que es aplicable lo establecido en el punto 2 del apartado noveno de esta resolución.

4. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez que se haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA

5. A petición del beneficiario, podrá realizarse un pago parcial, previa justificación de los gastos efectivamente realizados, por un mínimo del 35% del coste de la inversión o actuación objeto de ayuda en los términos establecidos en el punto 2 del presente apartado. Los pagos parciales y las obligaciones de justificación que se deriven de estos no eximen al beneficiario de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa y el coste total de la actividad subvencionada.

Undécimo Contabilidad de la ayuda

1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria serán compatibles con las subvenciones que, para la misma finalidad, pueda percibir el beneficiario de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados.

2. En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, el coste total de la actividad objeto de subvención.

Duodécimo Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria es el establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones; en los preceptos que resulten de aplicación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el resto de normativa de vigente aplicación.

Decimotercero Publicación

Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Palma, 9 de mayo de 2023

La presidenta del FOGAIBA ​​​​​​​María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño