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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 308168
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas para mantener el sector lácteo ante la crisis provocada por la guerra de Ucrania correspondientes al año 2023

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Texto

El sector lechero tiene la consideración de sector estratégico en las Illes Balears, especialmente en las islas de Menorca y Mallorca y con presencia en la isla de Ibiza. Eso es así tanto por razones económicas como por razones sociales y ambientales.

Hablamos de un sector que articula un conjunto muy extenso de operadores económicos, que incluye un total de 162 explotaciones de leche o mixtas, 2 industrias lácteas, 40 queserías artesanales, 13 queserías industriales y 34 maduradoras de uno de los productos alimenticios más reconocidos y valorados de las Illes Balears como es el queso de Mahón-Menorca. Se trata de un sector que agrupa 104 explotaciones ganaderas orientadas a la producción lechera y 82 industrias lácteas, que no solamente generan cerca de 800 puestos de trabajo directos y un valor añadido bruto de cerca de 70 millones de euros al año, sino que también configuran la estructura social y las señas culturales y de identidad de las islas.

La producción agraria y ganadera son actividades esenciales y críticas que se deben garantizar bajo cualquier circunstancia. Su mantenimiento y viabilidad garantizan a la población un acceso a fuentes seguras y suficientes de alimentos a precios asequibles, algo que es básico y fundamental para subsistir.

Tal como reconoce la Comisión, en el documento COM (2022) 133 final, de 23 de marzo de 2022, “Garantizar la seguridad alimentaria y reforzar la resiliencia de los sistemas alimentarios”, el inicio de la invasión rusa de Ucrania, el 24 de febrero del 2022, ha desestabilizado, todavía más y de una manera sin precedentes, los frágiles mercados agrícolas, donde los productores ya venían soportando un aumento considerable de los costes de los insumos (energía, fertilizantes, piensos...) y los consumidores, un incremento del precio de los alimentos, lo que ponía de manifiesto las vulnerabilidades del sistema europeo. La guerra en Ucrania ha agravado la tensión en los mercados energéticos y de materias primas y ha puesto en peligro la recuperación económica iniciada en el momento en el que se empezaba a ver el final de la pandemia de la COVID-19.

Aunque los sectores agrarios deberán adaptarse paulatinamente a las nuevas circunstancias, la Unión Europea ha considerado necesario apoyar a los productores en aquellos sectores en los que los costes de los inputs están aumentando hasta niveles insostenibles, y en los que los productos no pueden encontrar su salida normal en el mercado.

En el caso del sector lechero, el conflicto bélico en Ucrania no ha hecho sino agravar la situación que empezó a producirse después de la salida de la pandemia debido a la crisis en las cadenas de suministro caracterizada por un incremento sostenido de los costes de producción derivados del aumento de los precios de las materias primas para alimentación animal y de los precios de la energía y de los combustibles. Los incrementos de los piensos desde el inicio de la guerra, el pasado 24 de febrero, en el primer año de conflicto superaron el 50% y en el segundo año superan ya el 70% en la mayoría de los casos si los comparamos con los precios del 2021 o del 2020, respectivamente. Del mismo modo, y si bien todavía no se dispone de datos posteriores al inicio del conflicto, el dato disponible del año 2022 indicaba que el coste del gasóleo agrícola se había incrementado casi un 95,8%, la electricidad en más de un 114,7% y los fitosanitarios en más de un 6,5%. Si bien es cierto que, desde el mes de octubre, se empieza a vislumbrar una estabilización y contención de los precios e incluso ligeros descensos en las principales rúbricas, no es menos cierto que este proceso todavía no se ha trasladado a las cuentas de explotación del sector del vacuno de leche.

Los productores de vacuno de leche tienen serias dificultades para trasladar este incremento de costes a lo largo de la cadena. Los datos disponibles del Ministerio de Agricultura muestran que, si bien los costes de producción se han incrementado por término medio un 55%, los ganaderos de leche solo han podido trasladar al precio final en torno a un 30% de estos incrementos. El sector vacuno de leche, particularmente en la isla de Menorca, es un sector ligado al territorio y con una base territorial amplia por explotación que le permite un manejo sostenible de las ganaderías. Por otra parte, y a pesar de las importantes subidas registradas desde octubre del año 2021 hasta diciembre del 2022 en el precio de la leche percibido por los ganaderos la realidad es que el sector del vacuno de leche de las Illes Baleares sigue siendo el que recibe un precio menor por su producto de toda España. Incluso durante la crisis provocada por la guerra de Ucrania, la diferencia entre el precio medio recibido en las Islas Baleares y el recibo por una explotación lechera por término medio en España se ha incrementado, al pasar de 0,03 €/litro al inicio de la guerra a 0,064 €/litro a diciembre del 2022.

El aumento en los costes de producción para los sectores agrarios y ganaderos en general, y especialmente para el sector ganadero de leche, tiene un impacto directo en la inflación sobre los alimentos, que ha cerrado el año 2022 con niveles inasumibles para la población. En concreto, el incremento del precio de la leche al consumo se ha situado en un 30%. Contribuir a aliviar la carga de los costes de producción en el sector ganadero contribuye de forma indirecta a contener la subida de los precios al consumidor final.

No obstante, debido a la continuidad del conflicto bélico por la invasión de Ucrania por parte de Rusia, durante todo el año 2022 todavía persistió una profunda inflación en los costes de producción de las explotaciones lecheras, que han tenido que tomar duras decisiones para sobrevivir. Las estrategias han sido reducir la producción a través de la retirada de vacas al sacrificio o bien disminuir la producción de leche vía alimentación, la sobreexplotación del trabajo agrario familiar o la ausencia total de inversiones necesarias en las explotaciones, lo cual implica a la larga una descapitalización del sector. El resultado es que el año 2022 ha cerrado con una caída de la producción que se acerca al 10% con respecto al 2021.

El sector lácteo está sometido a las tensiones constantes del mercado, lo cual provoca una fuerte volatilidad de los precios. Estas circunstancias impactan en el abastecimiento. Como resultado, el sector lácteo es altamente sensible a las circunstancias económicas y de producción como las que vivimos actualmente con la crisis de la guerra de Ucrania. Por lo tanto, en su regulación es esencial la concertación del conjunto de los actores de la cadena de valor. Desde el año 2007 se han aprobado varias normas europeas y estatales que tienen por objeto mejorar el equilibrio de la cadena de valor en el sector lácteo y reforzar la posición negociadora de los productores. El Real decreto 95/2019, de 1 de marzo, regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y establece las condiciones de contratación. Este decreto, actualmente en vigor, regula la obligatoriedad de realizar contratos por escrito en las transacciones realizadas en el sector. El contrato en el sector lácteo debe considerarse un elemento clave de cohesión y estabilización sectorial. Por eso se considera necesario establecer su obligatoriedad, así como los requisitos mínimos que deben cumplir los contratos. Esta última circunstancia se vio fortalecida por la publicación de la Orden APA/729/2019, de 19 de junio, por la que se homologa el contrato tipo de suministro de leche cruda de vaca, que regirá durante el periodo de un año. Por todo lo anterior, la convocatoria de esta línea de ayuda, que tiene por objeto apoyar al sector lácteo ante las circunstancias excepcionales, se basa en todo momento en la seguridad de los operadores económicos, que está garantizada por el cumplimiento de los contratos lácteos.

En fecha 24 de marzo del 2022, se publicó en el DOUE la comunicación de la Comisión Europea relativa al marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a dar apoyo a la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2022/C 131 I/01). La comunicación reconoce el fuerte impacto de la guerra de Ucrania sobre los sistemas alimentarios y establece el marco para las medidas de apoyo a los sectores agrarios y ganaderos más afectados.

En dicha comunicación se reconoce que, entre otros, la crisis geopolítica provocada por la agresión rusa contra Ucrania está teniendo repercusiones especialmente graves en los sectores de la agricultura, la industria alimentaria, la pesca y la acuicultura de la UE. Los altos precios de la energía se reflejan en los precios de los fertilizantes. El suministro de fertilizantes en la UE también se ve afectado por las restricciones a las importaciones a la UE de fertilizantes desde Rusia y Bielorrusia. Del mismo modo, declara que la crisis ha tenido graves consecuencias en el suministro de cereales (en particular, maíz y trigo) y semillas oleaginosas (girasol y colza) o derivados del almidón procedentes de Ucrania y Rusia a la UE, lo que va a dar lugar a un fuerte aumento temporal de los precios de los piensos para ganado. Se estima que el impacto combinado de estos aumentos de los costes de la energía, los fertilizantes, los cereales y los aceites será especialmente grave para la ganadería de la UE.

Al esfuerzo global de los Estados miembros para hacer frente a los retos derivados de la guerra de agresión rusa contra Ucrania, dicha comunicación establece las posibilidades que tienen los Estados miembros, en virtud de las normas sobre ayudas estatales de la UE, para garantizar la liquidez y el acceso a la financiación de las empresas, especialmente las pymes, que se enfrentan a retos económicos como consecuencia de la crisis actual y para incentivar una reducción del consumo energético.

Mediante esta comunicación, la Comisión establece un marco bajo el que esta podrá considerar estas ayudas estatales compatibles con el mercado interior de acuerdo con el artículo 107, apartado 3, letra b, del TFUE, siempre que se cumpla la totalidad de las condiciones establecidas.

Una de las medidas de ayudas establecidas se corresponde a la denominada línea “Importes limitados de ayudas”, prevista como medida 2.1 y que tiene una regulación específica para el sector primario agrario.

Durante este tiempo de vigencia, el marco temporal comunitario fue modificado en varias ocasiones por diferentes motivos, y actualmente el marco vigente es el establecido mediante la Comunicación de la Comisión de 9 de marzo de 2023 (2023/C 101/03).

En ese sentido, dicha comunicación establece que la Comisión podrá autorizar estas ayudas siempre y cuando se concedan de acuerdo a un plan que cuente con una estimación presupuestaria; se concederán como muy tarde el 31 de diciembre del 2023; se concederán a empresas afectadas por la crisis; no deberán superar los 250.000,00 € por empresa dedicada a la producción primaria de productos agrícola, y no se establecerán en función del precio o la cantidad de los productos comercializados.

Al amparo de este marco temporal, el Estado español notificó a la Comisión Europea el marco nacional temporal relativo a las medidas previstas. Este marco nacional fue aprobado por la Decisión de la Comisión Europea de 10 de junio de 2022 con núm. SA.102771(2022/N) y posteriormente modificado por la Decisión de 18 de agosto de 2022, correspondiente al núm. SA.103941 (2022/N) y la de 12 de diciembre de 2022, con núm. SA.104884.

Sobre esta base, y vista la afectación de la crisis mencionada en el sector del vacuno de leche de las Illes Balears, se estima necesario convocar una línea de ayudas correspondiente a la medida 2.1 “Importes limitados de ayuda” mencionada.

Dado que el mayor volumen de explotaciones de vacuno de leche se concentra en la isla de Menorca, y conscientes de la necesidad urgente de paliar la crisis en este sector, con fecha de 26 de abril de 2023, se firmó un convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y el FOGAIBA, que reconoce la necesidad de esta medida especial y determina la cofinanciación de ambas partes, para esta línea de ayudas en el ámbito territorial de Menorca.

El artículo 1.2.m de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005, señala que pueden ser objeto de ayuda, entre otras, todas las actividades de utilidad pública o de interés social o la consecución de una finalidad pública, relacionadas con los sectores agrario y pesquero y que podrán especificar las convocatorias correspondientes.

El Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y de mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Mediante el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Dada la naturaleza de las ayudas previstas en esta convocatoria, no está justificada la incorporación de ningún criterio de valoración en relación con posibles actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las personas solicitantes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde aprobar la convocatoria de estas subvenciones mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba, para el año 2023, la convocatoria de ayudas para mantener el sector lácteo ante la crisis provocada por la guerra de Ucrania, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005.

2. El objeto de estas ayudas es dar apoyo a las explotaciones de vacuno de leche por su carácter estratégico en las islas y participar en los gastos de la gestión del stock del sector vacuno de leche provocado por la persistencia de la guerra de Ucrania durante el año 2023 y su impacto en el mantenimiento de los elevados costes de producción y su relación con la inflación sobre los alimentos.

3. Estas ayudas se deben conceder de conformidad con lo establecido en la medida 2.1 “Importes limitados de ayuda” para empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas del marco nacional temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.102771(2022/N) y sus modificaciones, y de acuerdo con el marco temporal comunitario, relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2022/C 131 I/01).

4. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas son las Illes Balears.

Segundo Financiación de la convocatoria

1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de dos millones ochocientos mil euros (2.800.000,00 €) con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del año 2023. Estas cuantías podrán incrementarse con créditos que pueden destinarse a esta finalidad.

2. Este importe se distribuirá de la forma siguiente:

2.300.000,00 € para el sector lácteo de la isla de Menorca.

500.000,00 € para el sector lácteo del resto de islas.

3. Las ayudas destinadas al sector lácteo de la isla de Menorca se financian con un importe de 1.000.000,00 €, a cargo del Consejo Insular de Menorca, y con un importe de 1.300.000,00 €, a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, el importe de 1.000.000,00 €, correspondiente a la aportación a esta línea del Consejo Insular de Menorca, queda sometido a la condición suspensiva de la transferencia efectiva de estos créditos a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cumplimiento de las obligaciones generadas por el convenio de colaboración firmado con este objeto con fecha de 26 de abril de 2023, entre el Consejo Insular de Menorca y el FOGAIBA.

4. Las ayudas destinadas al resto del sector lácteo de las Illes Balears se financiarán con cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).

Tercero Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta resolución los titulares de explotaciones ganaderas de vacuno de leche que reúnan los siguientes requisitos:

a. El peticionario y su explotación deberán estar inscritos y actualizados en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) como explotación ganadera de vacuno de leche o mixta, dentro del 2022 y hasta el momento de presentación de la solicitud, sin perjuicio de la obligatoriedad de mantenimiento de este requisito establecido en el punto 2 de este apartado.

b. La explotación deberá estar ubicada en las Illes Balears.

c. Deberán haber producido leche durante el año 2022 y tener actualizados los datos correspondientes al sistema unificado de información del sector lácteo (INFOLAC) en el momento de presentación de la solicitud.

2. Los requisitos generales establecidos en los apartados a y b del punto 1 anterior se deberán mantener durante un plazo no inferior a un año a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

3. Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se deben hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros, así como el importe de la subvención que se debe aplicar a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, se debe nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, en calidad de beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no se podrá disolver hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las personas, las entidades y las asociaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas se hará de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 € y cuando el solicitante sea un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

6. Además, no pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta resolución las empresas que estén sujetas a sanciones adoptadas para la UE, entre las cuales figuran, entre otras, las siguientes:

a. Personas, entidades u organismos nombrados específicamente en los actos legales que impongan estas sanciones.

b. Empresas que sean propiedad o que estén bajo el control de personas, entidades u organismos sujetos a sanciones adoptadas por la UE.

c. Empresas que ejerzan actividades en sectores sujetos a sanciones adoptadas por la UE, en la medida en que la ayuda menoscaba los objetivos de las sanciones correspondientes.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social se debe acreditar antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

La acreditación del cumplimiento de este requisito se llevará a cabo mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para que compruebe de oficio el cumplimiento del requisito mencionado y, en este caso, no será necesario presentar los certificados correspondientes. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante una declaración responsable.

8. La comprobación de los requisitos previstos en el punto 1 la hará de oficio el órgano instructor del procedimiento, ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante consulta a la base de datos del REGA, del sistema unificado de información del sector lácteo (INFOLAC), salvo manifestación en contrario de la persona interesada, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización. En caso de denegar dicha autorización, deberá presentarse la documentación correspondiente.

9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto Actuaciones subvencionables

Será subvencionable el sobrecoste en el mantenimiento de la actividad de los productores de leche de vaca por el impacto de la guerra de Ucrania y los derivados de la crisis de la cadena de suministros, que han sobrevenido tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

Quinto Cuantía de las ayudas e importe máximo de la ayuda

1. Las ayudas se otorgarán mediante el sistema de módulos, calculado el sobrecoste de la producción entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.

2. El importe de la ayuda se calculará de la forma siguiente:

1. Para vacas raza de la reina: 415,07€ por animal.

2. Para vacas de raza frisona: 450,07€ por animal

3. Para vacas de raza mestiza: 390,11€ por animal.

4 .Para vacas de raza Jersey: 331,97 € por animal.

5. Para vacas de raza parda: 220,19 € por animal.

6. Para vacas de raza menorquina: 189,24 € por animal.

7. Para vacas de raza normanda: 223,16 € por animal.

8. Para vacas de raza fleckvieh: 100,66€ por animal.

El número de vacas será la media de las hembras de más de 24 meses registradas en el REGA según los datos de 31 de marzo del 2022, 30 de junio del 2022, 30 de septiembre del 2022 y 31 de diciembre del 2022.

3. El importe máximo que puede percibir el beneficiario por cada explotación será de 0,046 € por litro de leche declarado en INFOLAC en el 2022.

La comprobación de la leche declarada se hará sobre los datos del sistema unificado de información del sector lácteo (INFOLAC) correspondientes al año 2022.

4. De conformidad con lo establecido en el punto 56.a del marco temporal de crisis relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia ampliado a través de la Comunicación de la Comisión de 28 de octubre de 2022 C(2022) 7945 final y el marco nacional temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.102771(2022/N), las ayudas no podrán superar los 250.000,00 € por empresa.

Sexto Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB y hasta el 14 de julio de 2023.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deberán presentar las solicitudes de ayuda de acuerdo con el modelo del formulario que figura en la página web del FOGAIBA (A04026954).

Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deben presentar la solicitud por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se deberán suministrar todos y cada uno de los datos que se indican en el formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene dicho formulario.

Estas solicitudes deben incluir la siguiente documentación:

2.1. En el caso de personas jurídicas, fotocopia del NIF de la persona solicitante.

2.2. Acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud, si procede.

2.3. En caso de agrupaciones sin personalidad jurídica se deberá aportar, además de la documentación prevista en los puntos 2.4 y 2.5, la siguiente:

a. Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que hayan suscrito todos los miembros.

b. Fotocopia del NIF de la agrupación, si se posee. En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, debe aportar, además, fotocopia del NIF y del documento acreditativo de su representación.

c. Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que exista constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno, así como el número de DNI y de la cuenta bancaria (IBAN de 24 dígitos) de cada uno de ellos.

d. Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.

e. Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2.4. Documentación que acredite el cumplimiento de lo previsto en el punto 5 del apartado tercero de esta resolución, en caso de empresas con solicitudes de ayuda superior a 30.000,00 €:

Declaración responsable de no incurrir en el supuesto revisto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA.

Las empresas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, además, han de presentar certificación de un auditor externo, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en los términos que prevé el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La comprobación del DNI tanto de la persona interesada como del representante, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de los datos del sistema unificado de información del sector lácteo (INFOLAC), se realizará de oficio por parte del FOGAIBA.

En el caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para comprobar estos datos, habrá que aportar el documento de denegación y el certificado correspondiente.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que obren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para esta comprobación, deberá aportarse el documento correspondiente.

Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que hayan aportado ante cualquier Administración. A tal efecto, estas personas deben comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los debe obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, puede solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante que lo presente o, por defecto, que acredite por otros medios el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución.

5. Si la solicitud de ayuda o cualquiera de los documentos que sean necesarios no reúne los requisitos señalados, se requerirá a la persona interesada para que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderán desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo el contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 y del resto de normativa de aplicación.

Séptimo Selección de beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia

1. Los beneficiarios serán seleccionados mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. Por lo tanto, se seleccionarán todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y que adjunten la documentación necesaria.

2. En el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen el importe máximo que se destina a la presente convocatoria, se reducirán todas y cada una de estas ayudas al mismo porcentaje hasta agotar el crédito presupuestario de forma independiente para las solicitudes en función de la isla donde esté ubicada la explotación y del crédito presupuestario asignado en el apartado segundo de esta resolución.

Octavo Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, en el que se acreditarán, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

Se puede prescindir del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones ni pruebas aparte de los que han aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa finaliza el 31 de diciembre de 2023 y la resolución deberá notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada.

4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero y las restantes previstas en el marco nacional temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.102771(2022/N) y sus modificaciones y en el marco temporal comunitario, relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2022/C 131 I/01).

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de las obligaciones indicadas es el previsto en el texto refundido de la Ley de subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago de interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Décimo Justificación y pago de las ayudas

El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria, una vez que se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación se ha realizado y acreditado con carácter previo a la concesión de la ayuda.

Undécimo Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra que, para la misma finalidad y el mismo objeto, puedan establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionable.

2. En todo caso, estas ayudas podrán acumularse con las ayudas concedidas en virtud de los reglamentos de minimis o con ayudas concedidas de acuerdo con reglamentos de exención por categorías, siempre que se respeten las disposiciones en materia de acumulación previstas en estos reglamentos.

También se podrán acumular con ayudas concedidas en el marco temporal relativo a la COVID-19, siempre que se respeten las respectivas normas de acumulación.

Del mismo modo, podrán acumularse con ayudas concedidas en virtud del artículo 107, apartado 2, letra b, del TFUE, pero no podrán dar lugar a una compensación excesiva del perjuicio sufrido por el beneficiario.

Duodécimo Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de normativa de vigente aplicación.

Decimotercero Publicación

Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 9 de mayo de 2023

La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño