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AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 307988
Providencia de emplazamiento a terceros, Procedimiento Abreviado núm. 142/2023 Juzgado contencioso administrativo nº2
Unidad emisora: |
03 04 00 00 |
DEPARTAMENTO DE PERSONAL |
Procedimiento: |
Recurso Contencioso Administrativo |
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Núm. expediente: |
Procedimiento Abreviado núm. 142/2023 Juzgado contencioso administrativo nº 2 |
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Asunto: |
Providencia de emplazamiento judicial |
Mediante Oficio de los Servicios Jurídicos de fecha 11 de abril de 2023 se remite decreto del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 2 por el que comunica que por parte de la FESP-UGT, se ha interpuesto recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de Pleno de fecha 24 de noviembre de 2022 mediante el cual se modifica el apartado 2 del artículo 79 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el regidor de Hacienda, Innovación y Función Pública dicta la siguiente
PROVIDENCIA
PRIMERO.- Notificar a todas las personas que puedan estar interesadas, que por parte de la FESP - UGT, se ha interpuesto recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de Pleno de fecha 24 de noviembre de 2022 mediante el cual se modifica el apartado 2 del artículo 79 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma, que se sigue en el Procedimiento Abreviado 142/2023 ante el Juzgado de lo contencioso administrativo núm. 2 de Palma; y de conformidad con el artículo 49 de la Ley 29/98; de 13 de julio, Reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, emplazar a las personas interesadas para que, si lo consideran oportuno, puedan comparecer y personarse como demandados, en el plazo de 9 días; haciéndole saber que, si se persona ante el juzgado contencioso administrativo núm. 2 con posterioridad al plazo indicado, será tenido como partes para los trámites no precluidos sin necesidad de retrotraer ni interrumpir el curso del procedimiento, y que si no se personan, el procedimiento continuará con los trámites sin la necesidad de practicar las notificaciones, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 50 de la mencionada ley.
SEGUNDO.- Una vez realizada notificación mediante publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) procédase a remitir el justificante al juzgado de lo contencioso administrativo núm.2 de Palma.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (27 de abril de 2023)
La jefa del Departamento de Personal p.d. Decreto de Alcaldía núm 3.000/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Esperanza Vega Terrón
Palma, en la fecha de la firma electrónica (28 de abril de 2023)
El regidor del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública p.d. Decreto Alcaldía núm. 13026 de 28/06/2019 (BOIB núm. 94 de 11/07/2019) Adrián García Campos