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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 307489
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 4 de mayo de 2023 por la cual se regulan las formas de participación en actividades de formación permanente del profesorado

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Texto

Hechos 

1.La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, establece a la exposición de motivos I que los poderes públicos tienen que proporcionar los medios necesarios con objeto de permitir la actualización de los conocimientos, la implementación de nuevas herramientas educativas y la mejora de la formación del profesorado, entre otros.

2.La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de abril de 2021, al artículo 4 sobre las formas de participación a las actividades de formación permanente del profesorado, establece el siguiente:

Atendido el que se establece en el apartado 4 del artículo 8 del Decreto 41/2016, según la forma de participación, las distintas modalidades formativas pueden ser:

a)Presenciales: aquellas actividades formativas que requieren la presencia directa y personal del profesorado asistente.

b)A distancia: aquellas actividades formativas que se llevan a cabo mediante entornos virtuales de aprendizaje. Estas actividades podrán incluir alguna sesión presencial, de carácter voluntario u obligatorio. En caso de ser obligatoria, no podrá superar el 10 % de las horas totales de la formación.

c)Mixtas: aquellas que combinan fases presenciales y a distancia. En este caso se tienen que explicitar los objetivos de cada una de las fases, los mecanismos para su integración y su duración en horas. Tiene que existir una distribución eficiente del tiempo entre las fases presenciales y a distancia, de tal manera que ninguna de las dos formas de participación sea inferior al 20% de las horas totales de la formación.

3.La Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 8 de septiembre de 2020 por la cual se adecúan las formas de participación en actividades formativas de formación permanente del profesorado durante el primer trimestre del curso 2020/2021 con las medidas de prevención, contención y coordinación a la evolución de la situación epidemiológica en las Islas Baleares, dictó medidas necesarias para conseguir este objetivo durante el primer trimestre del curso escolar 2020/2021.

4.La Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 30 de diciembre de 2020 por la cual se adecúan las formas de participación en actividades formativas de formación permanente del profesorado con las medidas de prevención, contención y coordinación a la evolución de la situación epidemiológica en las Illes Balears, mantuvo estas medidas relativas a la consideración de las videoconferencias como actividades de formación presencial hasta que se dictase lo contrario.

5.Una vez superada la crisis sanitaria que propició la adopción de estas medidas excepcionales, nos encontramos en un contexto en que los docentes están capacidades para aprovechar las posibilidades que aportan las tecnologías digitales a la formación permanente y, por lo tanto, se considera conveniente clarificar el uso dentro de cada forma de participación en actividades formativas, para facilitar el acceso a todos los docentes de las Illes Balears.  

Fundamentos de derecho

1.La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears. 

2.La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

3.La Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de abril de 2021 de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

4.La Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 8 de septiembre de 2020 por la cual se adecúan las formas de participación en actividades formativas de formación permanente del profesorado durante el primer trimestre del curso 2020/2021 con las medidas de prevención, contención y coordinación a la evolución de la situación epidemiológica en las Illes Balears. 

5.La Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 30 de diciembre de 2020 por la cual se adecúan las formas de participación en actividades formativas de formación permanente del profesorado con las medidas de prevención, contención y coordinación a la evolución de la situación epidemiológica en las Illes Balears. 

Por todo esto, dicto la siguiente 

Resolución 

1.Se incluyen dentro de la forma de participación presencial las actividades de formación permanente del profesorado que coincidan sincrónicamente (en el tiempo y en directo) todos los participantes y el formador o formadores que correspondan a cada sesión, a través de las herramientas tecnológicas que lo permitan. Igual que en el resto de actividades presenciales, tiene que registrarse la asistencia de cada participante en cada sesión prevista. 

2.En el caso de las fases presenciales de las actividades incluidas dentro de la forma de participación mixta y en el caso de las sesiones presenciales previstas en las actividades incluidas en la forma de participación a distancia se tiene que actuar como se explica en el punto 1 de esta Resolución. 

3.En el supuesto de que la presencialidad  sincrónica se lleve a cabo a través de herramientas tecnológicas, esta herramienta se tiene que explicitar en el apartado de metodología del diseño de la actividad formativa. También se tiene que explicitar a la convocatoria el calendario y el horario de cada sesión. 

4.Esta Resolución se tiene que publicar a  Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.  

Interposición de recursos 

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica  (9 de mayo de 2023)

La directora  general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa Amanda Fernández Rubí