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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO

Núm. 307057
Acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación puntual número 14 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Inca relativa a la prolongación de la calle Guillem Cifre de Colonya hasta la calle del Quarter para dar acceso al futuro CEIP de Inca

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Texto

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de día 5 de mayo de 2023, ha tomado el acuerdo siguiente:

«Visto el expediente relativo a la Modificación puntual nº. 14 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Inca relativa a la prolongación de la calle Guillem Cifre de Colonya hasta la calle del Quarter para dar acceso al futuro CEIP de Inca, y en el trámite de aprobación definitiva previsto en el artículo 54 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, en concordancia con el artículo 164 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo para la isla de Mallorca, y de conformidad con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Comisión Insular acuerda aprobar definitivamente la modificación puntual mencionada con sujeción a la siguiente prescripción:

  • El proyecto de dotación del vial, además de garantizar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, tendrá que contener previsiones para llevar a cabo las canalizaciones y galerías necesarias para redes de servicios, incluidas las de de telecomunicaciones, que se integrarán dentro del dominio público municipal.»

La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del acta

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Palma, en la fecha de firma electrónica (8 de mayo de 2023)

La secretaria Francisca Serra Mas