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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO

Núm. 307054
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo adoptados en sesión de día 5 de mayo de 2023, relativos a expedientes para la declaración de interés general en varios términos municipales

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Texto

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

933603X

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

instalación de una red soterrada de telecomunicaciones

EMPLAZAMIENTO:

POLIGON 34, PARCELA 297 Camino de Son Corcó

MUNICIPIO:

ALARO

Vista la solicitud de la entidad “ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS, SAU” y de conformidad con el que disponen la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Islas Baleares, y la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general, dado que tal como se indica en el artículo 10 de la Ley 13/2012, la instalación de la red de telecomunicaciones sólo es posible con la aprobación previa del proyecto de implantación por parte de la dirección general competente en materia de telecomunicaciones. La aprobación del mencionado proyecto de implantación implica tal como se indica en el artículo 9 de la Ley 13/2012, la declaración de interés general. Eso sin perjuicio de la obtención de otros informes y autorizaciones de otros organismos con competencias afectadas.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

938722F

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

instalación de cable de fibra óptica por migración tecnológica

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 6, PARCELA 9001 y POLÍGONO 5, PARCELA 9004 desde el Camí Vell de Pollença hasta el Camino de Can Rigo

MUNICIPIO:

SELVA

Vista la solicitud de la entidad “TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU” y de conformidad con el que disponen la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Islas Baleares, y la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general, dado que tal como se indica en el artículo 10 de la Ley 13/2012, la instalación de la red de telecomunicaciones solo es posible con la aprobación previa del proyecto de implantación por parte de la dirección general competente en materia de telecomunicaciones. La aprobación del mencionado proyecto de implantación implica tal como se indica al artículo 9 de la Ley 13/2012, la declaración de Interés General. Eso sin perjuicio de la obtención de otros informes y autorizaciones de otros organismos con competencias afectadas.»

La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.

 

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.

Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.

 Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante, se puede ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (8 de mayo de 2023)

La secretaria de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo ​​​​​​​Francisca Serra Mas