Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 306942
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan, para el año 2023, subvenciones para inversiones en la transformación, comercialización y desarrollo de productos agroalimentarios
El sector agrario y ganadero de las Islas Baleares se ha visto sometido en los últimos años a importantes tensiones derivadas del propio hecho insular, del impacto de la pandemia debido a la fuerte dependencia del canal HORECA y del mercado regional, al incremento de los costes provocados en primer lugar por la ruptura en las cadenas de suministro y después por los impactos de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Pese a todas estas dificultades, el sector agrario pasó de representar el 0,59% del PIB en el año 2019 al 0,9% en 2021. Después de cuatro años consecutivos de caídas del -4,3% en 2017, -7,9% en 2018, -3,2% en 2019 y -3,8% en 2020, el Valor Añadido Bruto (VAB) a precios corrientes del sector agrario de las Islas Baleares en 2021 creció un 9,9% respecto a 2020 y un 13,1% a precios constantes con respecto a 2020. La tasa de crecimiento anual acumulada en el periodo 2014 a 2021 a precios constantes ha sido del 13,1%. Esto sin duda hay que verlo como un brote verde. De hecho, el sector primario es el único sector económico que experimentó un crecimiento del 9,5% con respecto a 2019.
En este contexto, la evolución de las explotaciones agrarias en las Islas Baleares también marca un punto de inflexión en el periodo de transición del Programa de Desarrollo Rural 2014 – 2020 al nuevo periodo de programación que comienza en 2023 y que se extenderá hasta el 2027. Las Islas Baleares han pasado de tener registradas 10.874 explotaciones agrarias a 12.225 en 2022, de las cuales las prioritarias crecieron de 800 a 861, y las explotaciones profesionales, tanto de titularidad física como jurídica, pasaron de 2.320 a 2.480.
En este período de oportunidad, la transformación y comercialización de productos agrarios y ganaderos a través de la industria agroalimentaria es clave para consolidar el crecimiento y desarrollo del sector. El sector de la industria agroalimentaria aporta fortaleza económica al sector productor y aumenta el valor agregado de las producciones locales. La industria agroalimentaria es clave en el proceso de diversificación económica de las Islas Baleares estableciendo la vinculación y articulación del conjunto de la cadena alimentaria. Uno de los mayores valores de la industria agroalimentaria de las Islas Baleares es el grado de articulación y engranaje entre el sector de la producción primaria y el de la transformación y comercialización, aspecto que se pretende fortalecer con esta convocatoria.
En 2021 el sector agroalimentario de Baleares alcanzó su primer año de superávit comercial en catorce años tras crecer su valor comercial en un 28% y el valor de sus exportaciones en un 30 %. La transformación y comercialización de productos agrarios supone el 4,4 % del PIB Balear y el 7,1 % del empleo total del archipiélago. Las empresas de la agroindustria balear que transforman y comercializan los productos agrarios y ganaderos representan el 2 % del total nacional, pero suponen el 13,9 % del sector manufacturero de las Islas Baleares. Se caracterizan por ser en su mayoría microempresas, aunque las empresas sin personas asalariadas y la pequeña empresa también son importantes.
Por todo eso, en las Illes Balears resulta necesario promover el desarrollo sostenible del sector agroalimentario, a nivel económico y medioambiental, mejorando y reforzando la capacidad de producción, su eficiencia y competitividad en el mercado mediante inversiones físicas que impulsen la implantación de nuevas tecnologías, la orientación hacia productos de calidad reconocida, especialmente la producción ecológica, la diversificación de las producciones y, todo eso, bajo la perspectiva de la mejora medioambiental, la seguridad laboral y el mantenimiento de las condiciones de higiene y bienestar animal.
En este contexto, el objetivo de estas convocatorias es fortalecer la estructura y la inversión para la transformación y comercialización de productos agrarios y ganaderos y apoyar a la industria agroalimentaria que desarrolle estas actuaciones. Para ello, se publican dos convocatorias; la primera, focalizada en los proyectos de modernización y fortalecimiento de inversiones en transformación y comercialización, inferiores a 1,5 millones de euros, segmento que cubre a la gran mayoría de operaciones en Baleares. La segunda, dirigida a los proyectos de transformación y comercialización con inversiones a gran escala, superiores a 4 millones de euros, que tengan un carácter claramente estratégico para el sector de producción correspondiente.
Mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022 se aprueba el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC) para la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y por el FEADER. En este plan se recogen las intervenciones para el desarrollo rural programadas para las Illes Balears y establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre del 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (Planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.
Concretamente, las actuaciones financiadas con cargo a estas convocatorias se enmarcan en la intervención con código 6842.2 - No SIG, de “Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios”, incluidas en El Plan Estratégico Nacional de la PAC aprobado para España y amparadas en el artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.
De acuerdo a lo establecido en la intervención 6842.2 en la que se amparan estas ayudas, las actuaciones subvencionadas contribuirán de manera específica a los siguientes objetivos del PEPAC:
Con la finalidad de garantizar la adecuada gestión y el funcionamiento armonizado de las medidas en el marco del PEPAC, la convocatoria se ajustará a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) Nº 1306/2013.
De igual forma y a los efectos de evaluación y control del cumplimiento de los objetivos y metas del PEPAC y el cálculo de los indicadores de resultado y de impacto de las actuaciones financiadas, se tendrá en cuenta el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión Europea de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) Nº 1305/2013 y (UE) Nº 1307/2013.
El 6 de abril del 2023 se publicó al Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 43 la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027, que señala que, entre otras, será objeto de ayuda la intervención para inversiones en trasformación, comercialización i/o desarrollo de productos agroalimentarios, la cual tiene como objetivo mejorar el rendimiento y desarrollo económico de las empresas, fomentar los productos de calidad, mejorar la seguridad alimentaria, favorecer la creación de cadenas cortas de comercialización, potenciar la innovación y la transformación digital, el desarrollo de nuevos productos, la búsqueda de nuevos mercados, la evaluación de subproductos agrarios, etc.
Las convocatorias que se han aprobado anteriormente han incentivado la transformación y comercialización de las producciones agrarias incrementando el valor añadido de las producciones primarias y han devenido un instrumento adecuado para alcanzar los objetivos planteados en el PEPAC.
Por otra parte, el artículo 2.a del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
Considerando la naturaleza de las ayudas previstas en esta convocatoria, no está justificada la incorporación de ningún criterio de valoración en relación con posibles actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las personas solicitantes.
Actualmente, el FOGAIBA tramita un expediente de gasto plurianual para poder reservar crédito suficiente para atender los pagos de las ayudas correspondientes a las anualidades 2024 a 2027 y, por otra parte, está pendiente de la aprobación de los criterios de selección por parte del Comité regional de seguimiento de las Illes Balears, por lo que corresponde condicionar la eficacia de la presente convocatoria tanto en cuanto a la parte del crédito pendiente de aprobar como a la aprobación de los criterios de selección por el órgano competente.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, y de conformidad con la autoridad regional de gestión, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación
1. Se aprueban dos convocatorias de subvenciones, correspondientes al año 2023, para fomentar las inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agroalimentarios, de acuerdo con lo previsto en la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, publicada en el BOIB núm. 43, de 6 de abril de 2023.
Estas convocatorias son las siguientes:
a. ITC2023-1. Ayudas destinadas a proyectos de inversión en transformación, comercialización y desarrollo de productos agroalimentarios, con una inversión mínima de 20.000 € y máxima de 1.500.000,00 €.
b. ITC2023-2. Ayudas, mediante el procedimiento anticipado de gasto, destinadas a proyectos estratégicos de inversión en transformación, comercialización y desarrollo de productos agroalimentarios, con una inversión mínima de 4.000.000,00 € y máxima de 15.000.000,00 €.
2. Constituye el objeto de estas ayudas incrementar la competitividad y sostenibilidad a largo plazo de las empresas agrarias y de las empresas transformadoras agrarias y agroalimentarias con especial atención a aquellas en las que esta competitividad se encuentra más comprometida mediante el fomento y el apoyo de inversiones individuales y colectivas, y herramientas que permitan optimizar los costes de producción.
3. El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo Importe máximo de las convocatorias y financiación
1. Para estas convocatorias se destina un importe máximo de veinte millones de euros (20.000.000,00 €), que quedan distribuidos de la siguiente manera:
Estas cuantías podrán incrementarse con créditos que pueden destinarse a esta finalidad.
2. Dichas subvenciones deben cofinanciarse de la siguiente manera:
3. No obstante lo previsto en el punto 1 anterior, la convocatoria ITC 2023-2, correspondiente a Proyectos estratégicos, queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas en las anualidades 2024 a 2025 por un importe conjunto de 15.000.000,00 €.
Tercero Requisitos de los beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas convocatorias las personas físicas o jurídicas, así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica (incluidas comunidades de bienes u otras entidades), que lleven a cabo dichas actuaciones en el apartado cuarto de esta resolución y que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, reúnan los siguientes requisitos:
a. Ser titulares de una empresa dedicada a la transformación, comercialización y desarrollo de los productos agrícolas previstos en el anexo I del Tratado de la Unión Europea, excepto los productos de la pesca.
b. No estar en crisis de acuerdo con la definición establecida por la Unión Europea en el apartado 2.2 de las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014) o la norma que la sustituya.
c. No tener una orden de recuperación pendiente después de una decisión de la Comisión que declare una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
2. Cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se deben hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros y también el porcentaje de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se debe nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. Los requisitos mencionados en el punto 1 anterior deberán mantenerse durante un periodo mínimo de seis meses, a contar a partir de la solicitud de la ayuda, y deben mantenerse, como mínimo, hasta el momento del pago de la subvención.
4. Además de los requisitos anteriores, deberán cumplirse los requisitos previstos en la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000,00 € y cuando la persona solicitante sea un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, citada.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que las personas beneficiarias se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
La comprobación del cumplimiento de dicho requisito la realizará el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura y Alimentación, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en contra; en ese caso, será necesario aportar el documento acreditativo correspondiente.
7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Cuarto Actuaciones subvencionables
1. Pueden ser subvencionables las inversiones materiales o inmateriales que se realicen en las Illes Balears y afecten a la transformación, la comercialización y el desarrollo de productos agroalimentarios incluidos en el anexo I del Tratado europeo, excepto los productos de la pesca. El resultado del proceso de transformación podrá ser un producto no previsto en dicho anexo.
En todo caso, deben perseguir alguno de los siguientes objetivos:
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1 del Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2022, las inversiones en activos materiales deben llevarse a cabo en las instalaciones de la persona beneficiaria o, cuando corresponda, en las de sus productores asociados o filiales que cumplan el requisito del 90%, al que se refiere el artículo 31.7 del Reglamento delegado (UE) 2022/126.
La persona beneficiaria deberá mantener la ubicación y la propiedad de las inversiones al menos cinco años a contar desde el pago de la ayuda. En caso de realizar las inversiones en terreno alquilado, se deberá mantener el alquiler como mínimo hasta la finalización de dicho plazo.
3. Únicamente serán subvencionables los siguientes gastos:
a. La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
b. La compra de nueva maquinaria y equipos hasta el valor de mercado del producto.
c. Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b, como instalaciones y honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, así como honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.
d. Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias de software, derechos de autor y marcas registradas.
Los gastos previstos en el punto 2.c de este apartado únicamente serán subvencionables hasta un máximo de:
4. Los activos materiales e inmateriales adquiridos deben utilizarse de acuerdo con su naturaleza, objetivo y uso previsto por la persona beneficiaria.
5. El periodo de elegibilidad de las actuaciones empezará el 1 de enero de 2023 con la condición de que las operaciones no se hayan completado físicamente ni se hayan ejecutado por completo antes de la presentación de la solicitud de ayuda y de la visita de inspección del órgano competente, con independencia de si se han realizado o no todos los pagos correspondientes. La visita previa de inspección comprobará, in situ, si las operaciones solicitadas no están ejecutadas por completo. La maquinaria y los equipos móviles no podrán estar instalados ni pagados totalmente antes de la visita de dicha inspección.
La actuación subvencionada la deberá haber realizado y pagado el beneficiario en el periodo comprendido entre la fecha de comienzo del periodo de elegibilidad prevista en el párrafo anterior y el plazo previsto en el punto 1 del apartado undécimo de esta resolución. En ningún caso este plazo podrá superar el 30 de diciembre de 2027.
6. No serán subvencionables las siguientes actuaciones y gastos:
a. Los dirigidos al comercio minorista en destino, excepto las inversiones para comercializar únicamente su propia producción en el entorno de los locales donde se transforme, se comercialice o se desarrolle la actividad.
b. Las inversiones en el sector vitivinícola que sean superiores a 100.000,00 €.
c. Las inversiones de reposición o simple sustitución de equipos y maquinaria, excepto cuando la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria diferentes de los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.
d. La compra de equipos o maquinaria de segunda mano.
e. Cualquier tipo de intereses bancarios, recargos y sanciones administrativas y penales.
f. La adquisición de terrenos.
g. El IVA, excepto cuando no sea recuperable, conforme a la legislación nacional sobre el IVA.
h. Los gastos de procedimientos judiciales.
i. Material fungible o que sea vendido con la mercancía. Las inversiones deben tener una vida superior a los cinco años desde el pago de las ayudas. Las botas se consideran material no subvencionable, y las cajas de campo solo serán subvencionables en empresas de nueva creación.
j. Nóminas y gastos de personal pagados por el beneficiario.
k. Los vehículos, con excepción de los de transporte interno y de las carrocerías específicas para vehículos que sean necesarias para la actividad productiva de la empresa, siempre que estos equipos formen parte de un proyecto de inversiones y su importe no supere el 40% del total de la actuación.
l. Reparaciones, mobiliario de oficina, jardinería, obras de embellecimiento y de equipamientos de ocio, compra de edificios que deban derribarse, proyectos de investigación.
m. Los destinados a la transformación o comercialización de productos de países no comunitarios. En caso de que la empresa utilice materias primas agrícolas o ganaderas de países terceros en el proceso de transformación, con una proporción inferior al 50% del volumen total de materias primas, se podrá subvencionar aplicando la reducción que corresponde a la proporción “kg materia prima de fuera”/“kg materia prima total utilizada” (media de los últimos tres años). Para verificar la procedencia de la materia prima se podrá requerir la trazabilidad u otros documentos acreditativos.
n. Licencias de obra y otras tasas.
o. Todos los que no se deriven de las actuaciones o inversiones previstas en los puntos 1 y 2 de este apartado.
p. Todos los que enumera el artículo 6.4 de la Orden 10/2023, de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, y los demás que no tengan la condición de gasto elegible conforme a la normativa vigente.
7. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que establecen los artículos 40, 41 y 42 del texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
8. Para que puedan considerarse subvencionables, las inversiones deben cumplir
la normativa vigente que corresponda, ya sea urbanística, de evaluación de impacto ambiental y/o de certificación energética, y no podrán afectar negativamente a los objetivos de conservación de lugares de la red Natura 2000. Cuando las inversiones consistan en sistemas de generación de energía, para ser subvencionables, la cantidad de energía generada no puede superar la cantidad que pueda utilizarse anualmente para las actividades habituales del beneficiario.
A tales efectos, será preceptivo acreditar, previamente al pago, el cumplimiento de tales extremos, adjuntando la documentación mencionada en el apartado undécimo de la presente resolución.
9. Las actividades que pretendan acogerse a las subvenciones previstas en esta resolución deben ser técnica y económicamente viables.
10. Los gastos susceptibles de ayuda no pueden superar los precios normales de mercado. Con el fin de controlar la moderación de los costes subvencionables y sin perjuicio de las verificaciones posteriores que pueda efectuar el órgano gestor, la persona solicitante de la ayuda debe adjuntar a su solicitud un mínimo de tres ofertas de proveedores diferentes e independientes entre sí. Dichas ofertas deben ser claras, detalladas y comparables.
La elección entre las ofertas presentadas debe realizarse conforme a criterios de eficacia y economía, que deben ser justificados por la persona beneficiaria cuando no recaigan en la propuesta económica más ventajosa. De la misma manera, en el caso de presentar un número de ofertas más bajo que el que se requiere, la persona beneficiaria lo debe justificar de manera adecuada.
En cualquier caso, se habilita al director gerente del FOGAIBA para, si lo considera adecuado para controlar la moderación de costes, designar a un comité de evaluación formado por miembros con experiencia en el área correspondiente, o bien encargar un estudio de mercado a un organismo externo experto en la materia.
11. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura que el beneficiario deberá destinar los bienes a la finalidad concreta para la que se concedió la subvención durante un periodo de cinco años desde el pago de la ayuda, así como el importe de la subvención concedida, siendo objeto de inscripción estos extremos en el registro público correspondiente. A tales efectos será preceptivo acreditar, previamente al pago, el cumplimiento de tales extremos, adjuntando la documentación mencionada en el apartado undécimo de la presente resolución.
12. Únicamente serán subvencionables los expedientes que obtengan una puntuación mínima de acuerdo con los parámetros definidos en el apartado séptimo, y que será de 30 puntos.
Quinto Intensidad y límite de las subvenciones
1. La ayuda será de un 40% de los costes elegibles, incrementable en 10 puntos porcentuales en cada uno de los casos siguientes:
a. Operaciones relacionadas con una agrupación o conglomerado de asociaciones de productores, como cooperativas de segundo grado o asociaciones de OPFH.
b. Cuando la inversión objeto del proyecto sea exclusivamente para transformar, comercializar y desarrollar producción 100% ecológica. El beneficiario deberá estar inscrito en el Consejo Balear de Producción Agraria Ecológica (CBPAE) como elaborador ecológico en el momento de la solicitud de ayuda. En caso de nueva actividad de transformación ecológica, este requisito se podrá acreditar en la solicitud de pago, siempre y cuando en la solicitud de ayuda se acredite su inscripción como productor ecológico.
En todo caso, la intensidad máxima de la ayuda es del 60% de los gastos elegibles.
La comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos para incrementar el porcentaje de la ayuda se hará de oficio por el FOGAIBA, salvo manifestación expresa en contra de la persona beneficiaria. En caso de imposibilidad de efectuar esta comprobación, el FOGAIBA debe requerir a la persona interesada para que aporte los certificados correspondientes.
2. El límite máximo de la inversión en estas convocatorias será de:
En esta convocatoria, la inversión auxiliable deberá tener un importe mínimo de veinte mil euros (20.000,00 €).
En esta convocatoria, la inversión auxiliable deberá tener un importe mínimo de cuatro millones de euros (4.000.000,00 €).
En cualquier caso, un mismo interesado solo podrá presentar un único proyecto a una de las dos convocatorias del 2023.
Además, el interesado debe efectuar una declaración sobre la posible vinculación con otras empresas en los términos previstos en el artículo 2.2 del Reglamento 1407/2013, así como de todas las ayudas recibidas. Esta declaración no exime de los controles y las verificaciones posteriores que se prevén en el texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005.
Si tiene vinculación, se aplicará el máximo sumando las inversiones de las empresas vinculadas como un mismo beneficiario.
Sexto Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes comienza a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de esta resolución y finaliza el 11 de julio del 2023.
2. Las personas interesadas y que cumplan los requisitos que prevén estas convocatorias deberán presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede electrónica de esta Administración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se deberá presentar la solicitud mediante el modelo específico asignado a este procedimiento y firmado electrónicamente.
Se deberán suministrar todos y cada uno de los datos indicados en dicho trámite, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene la solicitud.
3. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo el contenido de estas convocatorias, así como de las bases reguladoras establecidas en la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, y del resto de normativa de aplicación.
4. Las solicitudes deberán adjuntar la siguiente documentación:
a. Si procede, documento que acredite su representación.
b. En caso de personas jurídicas: NIF de la entidad y de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente.
c. Memoria agronómica que detalle los datos establecidos en el anexo 1 de esta resolución:
1. Inversiones a realizar.
2. Materias primas agrarias y productos finales, especificando su procedencia, las capacidades productivas y de transformación.
3. Beneficio económico de la inversión para los productores de materias primas agrícolas y ganaderas.
4. Repercusión de las actuaciones en, al menos, uno de estos puntos:
5. Viabilidad técnica del proyecto, especificando capacidades productivas y de transformación, instalaciones y salidas comerciales, y cálculo de la tasa interna de rendimiento (TIR).
d. Copia del proyecto básico, en caso de realizar obra mayor, con el estado de mediciones.
e. Documentación específica en función del importe de la ayuda solicitada:
e.1. De acuerdo con el modelo que figura en el anexo 2 de la presente resolución, declaración responsable de que la empresa no está en crisis, de acuerdo con el punto 2.2 de las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
e.2. En caso de tener la condición de pyme y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 44 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre, declaración responsable, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 3 de la presente resolución, sobre la posible vinculación con otras empresas, a fin de, en su caso, identificar el grupo en el que participan.
e.3. En caso de no tener la condición de pyme: certificado de auditor externo, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que acredite que la empresa no está en crisis y detallando las empresas vinculadas o asociadas en los términos establecidos en el anexo de la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
E.1. Que la empresa no está en crisis, de acuerdo con el punto 2.2 de las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
E.2. Que la empresa es una pyme o una mediana/gran empresa, detallando las empresas vinculadas o asociadas en los términos establecidos en el anexo de la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
E.3. Que la empresa no incumple los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad. Esta certificación debe acreditar el cumplimiento para la persona solicitante de la ayuda, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100% de los plazos de pago a proveedores por parte de la persona solicitante, basta con un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir este certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque estas reflejan un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100%), debe presentarse certificación, basada en un informe de procedimientos acordados, que acredite que la persona, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, no tiene ninguna factura pendiente de pago en la que se hayan superado los plazos legales de pago. Esta certificación no puede tener, en ningún caso, una antigüedad superior a un mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
f. Planos o croquis en los que figure el emplazamiento de las inversiones.
g. Presupuestos o facturas proforma de las inversiones objeto de ayuda confeccionados por sus fabricantes o instaladores autorizados. Se deberán presentar tres presupuestos de todas las operaciones, tal como establece el apartado 4.10 de la presente resolución. Los presupuestos de obra deberán estar detallados con el estado de mediciones y precios unitarios aplicados.
h. En caso de compra de edificios, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial, y declaración jurada del vendedor por si el edificio ha obtenido otra subvención nacional o comunitaria en los últimos diez años.
i. Solicitud de licencia de obras, si procede.
j. Si procede, documentación justificativa del cumplimiento de alguno de los supuestos establecidos en el apartado 5.2 de esta resolución, de incremento de porcentaje de ayuda.
k. Si procede, documentación justificativa del cumplimiento de alguno de los criterios de puntuación establecidos en el apartado 7.2 de la presente resolución.
l. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, además hay que aportar:
m. Documento que acredite la titularidad de la persona beneficiaria sobre las instalaciones donde se llevarán a cabo las inversiones (de propiedad o arrendamiento).
De la misma manera, y con carácter potestativo, la persona solicitante podrá aportar la documentación complementaria que quiera, con el objetivo de acreditar el cumplimiento de uno o varios de los criterios de selección establecidos en el siguiente apartado.
5. La comprobación del DNI, tanto de la persona interesada como del representante, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de los datos sobre el impuesto de actividades económicas, de los consejos reguladores y de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, se realizará de oficio por parte del FOGAIBA.
En el caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para comprobar estos datos, habrá que aportar el documento de denegación y el certificado correspondiente.
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para esta comprobación, deberá aportarse el documento correspondiente.
Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que hayan aportado ante cualquier Administración. A tal efecto, estas personas deben comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los debe obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, puede solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante que lo presente o, por defecto, que acredite por otros medios el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución.
7. Si las solicitudes tienen algún defecto o no incluyen toda la documentación señalada, o bien si los documentos que deben presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a las personas solicitantes, mediante una notificación telemática por NOTIB, para que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, con la indicación de que, si no lo hacen, se entenderán como desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
Séptimo Selección de los beneficiarios y criterios de selección
1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas.
2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a cada convocatoria, las solicitudes se atenderán en función de la puntuación más alta obtenida aplicando los siguientes criterios de prioridad, cuyo cumplimiento se valorará en el momento de la presentación de la solicitud:
2.1. En función de las características de la persona beneficiaria (máximo 45):
a.1. Si es una pyme: 25 puntos.
a.2. Si no es una pyme: 15 puntos.
b. Si es titular de una explotación agraria o ganadera: 10 puntos.
c. Si es una cooperativa: 10 puntos.
d. Si es una SAT: 5 puntos.
e. Si está reconocida como OPFH: 5 puntos.
f. Si es socia de una entidad asociativa prioritaria: 5 puntos. Este criterio se comprobará de oficio a través del Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En caso de imposibilidad de efectuar esta comprobación se debe requerir la persona beneficiaria para que aporte la certificación correspondiente.
2.2. En función del tipo de producción o materia prima.
Si las producciones o materias primas utilizadas están amparadas en marcas de calidad: 10 puntos. Para acreditar este requisito la persona beneficiaria deberá presentar un certificado del consejo regulador correspondiente.
2.3. En función del tipo de inversión (máximo 35 puntos):
a. Inversiones que mejoren la eficiencia energética: 10 puntos.
b. Inversiones que reduzcan el impacto ambiental (distintas a las previstas en el punto a): 10 puntos.
c. Nuevas construcciones con una fuente de energía renovable y medidas de ahorro energético: 10 puntos.
d. Inversiones realizadas en el sector de los frutos secos: 5 puntos.
e. Inversiones que tengan incidencia directa en el sector productor. Se entenderá que las inversiones tienen incidencia directa en el sector productor cuando la materia prima agraria utilizada se produzca en las Illes Balears.
Si el porcentaje de producción local transformada y comercializada en términos de cantidad es:
Donde la puntuación máxima obtenida son 90 puntos.
Los criterios 2.3.a, 2.3.b y 2.3.c no son acumulables. Para obtener la puntuación 2.3.a o 2.3.b, será necesario aportar un certificado firmado por un técnico competente en el que se explique esta mejora, y al menos el 50% del coste total de las inversiones auxiliables será para cumplir este objetivo. Las nuevas construcciones no optan a esta puntuación.
Para obtener la puntuación 2.3.c será necesario aportar un certificado firmado por un técnico competente detallando las medidas de ahorro y eficiencia energética de la nueva construcción, donde al menos ha de instalar una fuente de energía renovable (paneles fotovoltaicos en cubierta o generación de energía con subproductos) y otra medida de ahorro energético (automatismos que controlen y optimicen el consumo energético, aislamiento térmico en las estancias y sectores adecuados, sistemas de captación solar por generación de agua caliente sanitaria, etcétera).
Se considerará que la algarroba pertenece al sector de los frutos secos.
Para obtener la puntuación 2.3.e se tendrá que justificar con la relación de proveedores habituales o acreditando la producción propia.
3. En caso de empate, se dará prioridad a la solicitud que se haya presentado en primer lugar.
Octavo Comisión Evaluadora
1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:
- Presidente: secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o la persona en quien delegue.
- Vicepresidente: director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o la persona en quien delegue.
- Vocales:
- Secretario: actuará como secretario uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.
2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de esta resolución y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta comisión únicamente se constituirá si las solicitudes con derecho a ayuda superan las cuantías destinadas a esta convocatoria y se debe establecer una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.
No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite.
3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, si procede, de las personas que los sustituyan y, al menos, de la mitad de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.
Noveno Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución. En caso de que sea necesario notificar la enmienda de deficiencias o la propuesta de resolución, esta notificación se hará telemáticamente.
2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, si procede, con un informe previo de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, la sección I del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA emitirá un informe en el que se acreditarán, si es favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda se harán constar la financiación por parte de las distintas administraciones y el fondo europeo al que se imputa el gasto.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se notificará a las personas interesadas de forma telemática.
Si, una vez transcurrido este plazo, no se ha notificado ninguna resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
Excepcionalmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá acordar la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación deberá producirse antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas de forma telemática.
4. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. En la resolución del procedimiento se podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, a pesar de cumplir las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con la indicación, si procede, de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.
Décimo Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
a. Realizar y justificar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido.
b. Mantener las inversiones realizadas en la misma ubicación y sin cambiar de propiedad o titular del alquiler durante al menos cinco años, a contar desde la fecha de pago de la ayuda.
c. Cumplir con las normas comunitarias aplicables a la inversión y, en especial, las relativas a la durabilidad de las operaciones previstas en el artículo 11, apartados 1 y 9, del Reglamento delegado 2021/126 de la Comisión, de 27 de diciembre. De este modo, corresponde reintegrar la ayuda si se da cualquiera de las situaciones siguientes durante el periodo establecido en el punto b anterior:
d. Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.
e. Mantener los requisitos y las condiciones exigibles respecto a la persona beneficiaria, a los que hace referencia el apartado tercero de esta resolución.
f. Si procede, mantener el criterio de prioridad previsto en el punto 2.3.e del apartado séptimo durante al menos cinco años, a contar desde la finalización de la inversión.
g. Si procede, mantener el criterio de prioridad previsto en el punto 1.b del apartado quinto, durante cinco años a contar desde el día del último pago efectuado de la ayuda.
2. Además, deberán cumplirse las normas de información y publicidad previstas en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas por los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
A tal efecto, los beneficiarios utilizarán el modelo de publicidad de acuerdo con el modelo que figure en la web del FOGAIBA que incluirá los emblemas y la frase «Financiado por la Unión Europea» o «Cofinanciando por la Unión Europea» sin abreviar:
a. En el sitio web oficial del beneficiario, cuando este sitio web exista, y en sus cuentas oficiales en las redes sociales harán una breve descripción de la operación, de forma proporcionada al nivel de la ayuda, indicarán sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;
b. Facilitarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de forma visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes, y también presentarán el emblema de la Unión de conformidad con las características técnicas del Reglamento (UE) 2022/129.
c. En el caso de operaciones consistentes en la financiación de infraestructuras o de actividades de construcción, cuya ayuda supere los 500.000,00 euros, exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, donde se presente el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuren en el Reglamento (UE) 2022/129, tan pronto como dé comienzo la ejecución física de las operaciones o se instalen los equipos adquiridos.
d. En el caso de operaciones consistentes en inversiones en activos físicos no incluidos en la letra c, cuya subvención supere los 50.000 euros, colocarán una placa explicativa o una pantalla electrónica equivalente con información sobre el proyecto, que destaque la ayuda financiera de la Unión y presente también el emblema de la Unión de conformidad con las características técnicas que figuran en el Reglamento (UE) 2022/129.
3. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir lo previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 17 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación 10/2023, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, y el resto de normativa de aplicación, así como las demás obligaciones derivadas de la normativa estatal y comunitaria aplicable.
4. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en el apartado undécimo de la presente resolución y la normativa específica, estatal y comunitaria, es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Undécimo Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones propuestas es el siguiente:
2. La actuación subvencionada la deberá haber realizado y pagado el beneficiario en el periodo comprendido entre la fecha de comienzo del periodo de elegibilidad prevista en el apartado cuarto de la presente resolución y el plazo previsto en el punto anterior, que también se especificará en la resolución de concesión.
3. Por razones justificadas de demora en la concesión de licencias por parte de los ayuntamientos, bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, las personas beneficiarias podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión. Esta solicitud deberá presentarse durante el plazo de ejecución.
El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada, siempre que con ello no se perjudiquen los derechos de terceras personas ni la ejecución del PEPAC 2021-2027. El acuerdo de ampliación debe notificarse individualmente a la persona interesada y no es susceptible de recurso.
En ningún caso este plazo podrá superar el 30 de diciembre del 2027.
4. Durante los plazos de justificación que se han establecido, los beneficiarios deberán presentar las solicitudes de pago de forma electrónica mediante el trámite telemático disponible en el procedimiento publicado en la Sede electrónica de esta Administración. De conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se deberá presentar la solicitud con el modelo específico asignado en este procedimiento y firmado electrónicamente.
Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el trámite, así como la asunción de compromisos, el otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en esta solicitud.
Esta solicitud de pago deberá ir acompañada de los siguientes documentos justificativos:
a. Facturas que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y que contengan el desglose de las inversiones efectuadas.
b. Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas. El pago del importe de estas facturas quedará acreditado de alguna de las siguientes maneras, presentando:
Si el importe de la inversión auxiliable no coincide con el importe del cheque, este documento deberá ir acompañado de un certificado del emisor de la factura en el que haya constancia de que dicho cheque o pagaré se ha cobrado efectivamente, con indicación de la fecha de cobro y de la factura a la que corresponde el pago. Dicho certificado deberá estar firmado y sellado por la entidad emisora con indicación del nombre y el cargo o la responsabilidad que tiene el abajo firmante.
No se admitirán pagos en efectivo.
c. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse copia de la escritura pública de compraventa. En este supuesto, no será necesario aportar el justificante de pago siempre que se derive el pago efectuado.
d. En el caso de realización de obra civil, deberá aportarse copia de la escritura pública de obra nueva y, en su caso, licencia de obras y certificado final de obra del técnico facultativo director del proyecto.
Las escrituras públicas previstas en los epígrafes c y d anteriores deben hacer constar que el beneficiario deberá destinar los bienes a la finalidad para la que se concedió la subvención durante un periodo de cinco años, así como el importe de la subvención concedida, siendo objeto de inscripción estos extremos en el registro público correspondiente. No obstante, la anotación en el registro público correspondiente podrá acreditarse una vez efectuado el pago de la ayuda a requerimiento del órgano gestor.
e. Relación detallada de correspondencia de las facturas presentadas con los presupuestos presentados en la solicitud de ayuda (lista que relacione las facturas proforma con las facturas y justificantes finales presentados).
f. En caso de modificación de las inversiones solicitadas inicialmente y, si corresponde, presupuestos o facturas proforma de las inversiones objeto de ayuda confeccionados por sus fabricantes o instaladores autorizados.
g. Justificación de la titularidad de la cuenta bancaria.
h. Si procede, certificado de la inscripción en el CBPAE como elaborador ecológico.
i. En caso de inversiones en sistemas que generen energía, un certificado o estudio emitido por un experto independiente que acredite que la cantidad de energía anual generada no supera la cantidad de energía consumida anualmente para las actividades habituales del beneficiario en las instalaciones objeto de la inversión.
5. Podrá presentarse una solicitud de pago parcial de la actuación subvencionable siempre que se hayan concedido todos los permisos y autorizaciones exigibles en el punto en que se encuentra la inversión y se justifique un mínimo del 50% de la inversión concedida. El pago se efectuará cuando se hayan comprobado la realización y la justificación de las inversiones correspondientes, previa deducción, en su caso, del importe recibido en concepto de anticipo de pago.
6. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria cuando se hayan justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, previa deducción, en su caso, del importe recibido en concepto de anticipo de pago, y se abonará en las anualidades que así se determinen en la resolución de concesión.
7. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no ejecutar la inversión objeto de la ayuda en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo dispuesto en el punto 4 del apartado décimo de la presente resolución.
8. Podrán presentarse solicitudes de anticipo de pago sobre la subvención concedida, de acuerdo con las condiciones del apartado duodécimo de la presente resolución.
9. En los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión efectuada, siempre que la finalidad de la subvención, vista su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre que se acerquen de forma significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial.
Este ajuste se realizará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total justificada. No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la inversión ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable.
10. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas, y en el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la PAC, así como en el anexo 4 que se adjunta a la presente resolución.
Duodécimo Anticipo de pago de la ayuda
1. Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo de hasta el 50% de la ayuda concedida, cuando hayan constituido una garantía por un importe igual al 100% del anticipo solicitado. Esta garantía deberá aportarse de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA.
La solicitud del adelanto se formulará mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede electrónica de esta Administración y deberá adjuntarse la documentación acreditativa de la garantía prestada, de conformidad con los términos establecidos en el párrafo anterior.
Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el trámite, así como la asunción de compromisos, el otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en esta solicitud.
La concesión del anticipo no exime al beneficiario de la obligación de justificar la realización de la actividad objeto de subvención, así como la aplicación de los fondos percibidos, en el plazo y los términos previstos en el apartado undécimo de esta resolución. La falta de justificación implicará el reintegro de las cantidades percibidas, además de los intereses legales a cuenta desde el momento del pago del anticipo.
Junto con la solicitud de pago y justificación final del proyecto, deberá solicitar la devolución de la garantía consignada. A estos efectos, deberá presentar la solicitud de pago, mediante el trámite telemático habilitado, junto con la documentación justificativa a la que hace referencia el punto 4 del apartado undécimo.
Decimotercero Incompatibilidad de las subvenciones
Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que, para las mismas actuaciones concretas, pueda recibir el beneficiario de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada.
En cualquier caso, las dos convocatorias que se aprueban mediante esta resolución son incompatibles entre sí.
Decimocuarto Controles
1. Los perceptores de las ayudas que regula esta resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, así como a lo dispuesto en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, y en el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el cual se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común y finalmente por el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero.
2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria puede poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por dicho servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, de dicho servicio.
Decimoquinto Régimen jurídico aplicable
Para lo previsto en la presente convocatoria, será de aplicación lo siguiente:
- El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deberán elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.
- El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013.
- El Reglamento (UE) 2021/2289 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la presentación del contenido de los planes estratégicos de la PAC y sobre el sistema electrónico para el intercambio seguro de la información.
- El Reglamento de ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común.
- El Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.
- El Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el periodo 2023-2027 en virtud de dicho reglamento, y las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).
- La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.
- El Real decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan estratégico de la política agrícola común en España y de los fondos europeos FEAGA y FEADER.
- El Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.
- El Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común.
- La Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027.
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- El Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio).
- El texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).
- La Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
- El resto de normativa de desarrollo y aplicación.
Decimoséptimo Eficacia
La efectividad de esta resolución queda condicionada a la aprobación de los nuevos criterios de selección por parte del Comité Regional de Seguimiento de las Illes Balears, en los términos previstos en la presente resolución. En caso contrario, se procederá a su modificación con la finalidad de adaptarla a los criterios aprobados.
Decimoctavo Publicación
Esta resolución se debe notificar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 8 de mayo de 2023
La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño
ANEXO 1
MEMORIA AGRONÓMICA a presentar (deberá incluir estos cinco puntos):
1) Inversiones a realizar.
Detallar el proyecto y las inversiones a realizar resumidas en la plantilla de presupuestos que figura en la página web del FOGAIBA.
2) Materias primas agrarias y productos finales, especificando su procedencia, las capacidades productivas y de transformación.
Cumplimentar los cuadros del modelo del trámite telemático y explicarlos:
3) Beneficio económico de la inversión para los productores de materias primas agrícolas y ganaderas.
Descripción detallada y justificación del beneficio económico de la inversión para los productores de materias primas agrícolas y ganaderas y la incidencia en el sector agrario correspondiente, de acuerdo con la capacidad productiva/transformadora de la empresa. Adjuntar alguno de los siguientes justificantes:
- relación de proveedores habituales
- relaciones contractuales a corto y medio plazo
- contratos homologados
- compromisos y precompromisos de adquisición/aportación de materia prima
- acuerdos interprofesionales
- declaraciones de interés efectuadas por organizaciones profesionales agrarias, sindicatos, organismos oficiales, ayuntamientos, etcétera
4) Repercusión de las actuaciones en, como mínimo, uno de estos puntos:
- Mejorar el rendimiento, la competitividad y el desarrollo económico.
- Fomentar los productos de calidad.
- Favorecer la innovación y el respeto al medio ambiente, la seguridad laboral, la higiene y el bienestar animal y mejorar las ratios de sostenibilidad social, económica y ambiental.
5) Estudio de viabilidad técnico-económica de la empresa y del proyecto a realizar, especificando capacidades productivas y de transformación, instalaciones y salidas comerciales de los productos, así como la capacidad financiera para alcanzar los gastos previstos. Previsión de ventas y de gastos de manera cuantificada, de acuerdo con la capacidad productiva, precios, distribución y comunicación. Especificar puntos de venta actual y previstos. Aportar el cálculo de la tasa interna de rendimiento (TIR) del proyecto de inversión, detallando los ingresos anuales derivados de realizar la inversión. El TIR deberá ser igual o superior al 5% para considerar que mejora el rendimiento.
ANEXO 2 DECLARACIÓN DE NO CRISIS
El/La beneficiario/a DECLARA que SÍ /NO se encuentra en situación de crisis según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
Si fuera el caso, hay que adjuntar
Resumen el apartado 2.2 de las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01), se considerará que una empresa está en crisis si concurre al menos una de las siguientes circunstancias:
a. Cuando haya desaparecido más del 50% de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas.
b. En sociedades en las que algún socio tenga una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por pérdidas acumuladas más del 50% de los fondos propios que figuran en su contabilidad.
c. Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en el derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.
d. En empresas que no sean pymes, cuando, durante los dos años anteriores,
i) la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5, y
ii) la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, sea inferior a 1,0.
Firma electrónica
ANEXO 3 DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL BENEFICIARIO: PYME/OTROS Y EMPRESAS VINCULADAS
El/la beneficiario/a pertenece al sector:
- Sector público
- Sociedad mercantil
- Persona física
- Entidad asociativa agraria (cooperativa, SAT, APA, OPFH)
Forma jurídica del/la beneficiario/a:
El/la beneficiario/a es una de las siguientes entidades: (MARCAR CON UNA X)
a. Pyme (definición del anexo de la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas).
1. Menos de 250 trabajadores.
2. Balance inferior a 43 millones de euros.
3. Cifra de negocios anual inferior a 50 millones de euros.
4. Si está asociada: para calcular estos límites 1, 2 y 3 se acumulan los datos de la empresa con los de las asociadas en el porcentaje que corresponda a la participación accionarial.
5. Si está vinculada: para calcular estos límites 1, 2 y 3 se acumulan los datos de la empresa con los de las asociadas.
b. Empresa de entre 250 y 750 trabajadores y volumen de negocio anual inferior a 200 millones de euros.
c. Otro tipo de empresa.
Si es una empresa asociada, vinculada o supera los límites de pyme (grupo b), habrá que aportar un certificado de un auditor externo que determine de forma expresa, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión antes mencionada, los datos referentes a número de trabajadores, balance general y volumen de negocios anual y en qué tipo de empresa queda clasificado el solicitante.
DECLARO, bajo mi responsabilidad
1. Que el solicitante pertenece a un grupo empresarial: SI/NO
2. Que, en caso afirmativo del punto anterior, el solicitante es una empresa matriz/empresa filial
3. Que, si es trata de una empresa filial, los datos de la empresa matriz son:
Razón social:___________________________________________ NIF:_____________________
4. Que, en su caso, los datos de la empresa matriz última son:
Raó social:___________________________________________ NIF:_____________________
Firma electrónica
ANEXO 4 REDUCCIONES Y EXCLUSIONES
1. Reducciones con motivo de los controles de admisibilidad de los gastos
Con carácter general, resultarán de aplicación las penalizaciones y reducciones previstas en el título II, capítulo III, del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero.
Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles después de los controles administrativos.
El Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:
a. El importe que se pagará al beneficiario en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.
b. El importe que se pagará al beneficiario después del examen de admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.
Si el importe fijado de acuerdo con la letra a supera el importe fijado de acuerdo con la letra b en más de un 10%, se aplicará una reducción al importe fijado en la letra b. El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes, pero no será superior al importe solicitado.
La reducción definida en el párrafo anterior se aplicará mutatis mutandis a los gastos no admisibles detectados en los controles sobre el terreno.
2. Reducciones en caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad y de obligaciones
Con carácter general, resultarán de aplicación las penalizaciones y reducciones previstas en el título I, capítulo V, del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero.
2.1. Aspectos generales
De conformidad con lo dispuesto en el anexo del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, la determinación de las penalizaciones por incumplimiento de los criterios de subvencionalidad se realizará de acuerdo con la siguiente tipificación previa:
Compromisos excluyentes (CE): compromisos cuyos incumplimientos no respeten los criterios y/o los requisitos establecidos en la concesión y, si procede, el mantenimiento de la ayuda. El incumplimiento tiene asociada una sanción del 100% de la ayuda, la exclusión y, cuando sea procedente, se solicitará el reintegro de los importes percibidos en los años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural en cuestión y el siguiente.
Compromiso básico (CB): compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión, y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.
Compromiso principal (CP): compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos porque persigue la medida en cuestión, y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.
Compromiso secundario (CS): compromiso que no se ajusta a las definiciones anteriores con baja relevancia en el objetivo de la línea de ayuda.
Compromiso terciario (CT): compromiso con baja relevancia en el objetivo de la línea de ayuda.
2.2. Reducciones por incumplimiento de criterios de admisibilidad
Se entienden por criterios de admisibilidad los requisitos vinculados a la concesión de la ayuda y se tipifican como excluyentes.
2.3. Reducciones por incumplimiento de compromisos
Se entienden por compromisos las obligaciones definidas en el apartado décimo de la resolución.
Los compromisos de la línea de ayuda de transformación y comercialización de productos agrarios tienen la siguiente tipificación:
- Realizar y justificar las inversiones o actividades auxiliadas durante el plazo establecido. Este compromiso se considerará cumplido con la ejecución del 50% de la inversión aprobada: CB
- Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y darles publicidad: CS
- Mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, a contar desde la fecha de pago de la ayuda: CB
- Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión y, en especial, las relativas a la durabilidad de las operaciones previstas en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013: CB
- Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos: CB
- Mantener los requisitos y las condiciones exigibles respecto al beneficiario, a los que hace referencia el apartado tercero de esta resolución: CB
- Si fuera el caso, mantener el criterio de prioridad previsto en el punto 2.3.e del apartado séptimo durante al menos cinco años, a contar desde el último pago efectuado de la ayuda: CB.
- Si fuera el caso, mantener el criterio de prioridad previsto en el punto 1.b del apartado quinto, durante cinco años a contar desde el último pago efectuado de la ayuda: CB.
Las penalizaciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las siguientes:
COMPROMISOS BÁSICOS
100% de la ayuda.
COMPROMISOS PRINCIPALES
Primer año de incumplimiento:
Segundo año o más de incumplimiento: 40% de la ayuda.
COMPROMISOS SECUNDARIOS
Primer año de incumplimiento:
Segundo año o más de incumplimiento: 10% de la ayuda.
COMPROMISOS TERCIARIOS
Primer año de incumplimiento:
Segundo año o más de incumplimiento: 2% de la ayuda.
3. EXCLUSIÓN
Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.
Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.