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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA

Núm. 305830
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas y expositores con finalidad lucrativa

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Texto

Al no haberse presentado ninguna reclamación o la sugerencia durante el plazo de exposición al público, el acuerdo inicialmente adoptado de aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de os público con mesas y sillas y expositores con finalidad lucrativa se tiene que entender definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo exprés en conformidad con aquello que se ha fijado en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

El texto íntegro de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de os público con mesas y sillas y expositores con finalidad lucrativa, se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del que se dispone en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

« ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS De OS PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS Y EXPOSITORES CON FINALIDAD LUCRATIVA

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

De acuerdo con el previsto en los artículos 20.3 l del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.

La presente Ordenanza sustituye el precio público actualmente vigente

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial que tiene lugar por la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.

Article 3. Sujeto passivo

Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a favor de las cuales se otorguen las licencias para disfrutar el aprovechamiento especial, o las que se benefician del aprovechamiento, si es que se procedieron sin la autorización correspondiente.

Article 4 Responsables.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.

Los copartícipes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus suyas respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades.

Los administradores de personas jurídicas que no hubieran realizado los actos necesarios de su competencia por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las siguientes deudas:

a) Cuando se ha comas una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.

b) Cuando se haya comas una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.

c) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha del cese.

La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de conformidad al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.

Article 5. Cuota tributaria

Las tarifes de la tasa son las siguientes:

A) Por cada m2. de superfície ocupada:  43'20  euros

B) Por cada 0'50 m2 de ocupación de via pública con macetas, bombos y expositores: 20,00€.

A los efectos previstos para aplicar el apartado anterior, se tendrá en cuenta el siguiente:

a) Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no es entero se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada.

b) Los aprovechamientos pueden ser anuales, cuando se autoricen para todo el año natural, y temporales cuando el periodo autorizado comprende parte de un año natural. Todos los aprovechamientos realizados sin la autorización administrativa se consideran anuales.

En caso de ocupación de todo el año, se cobrarán las dos temporadas según las proporción temporal de cada una.

En todo caso y por cualquier liquidación por ocupación se cobrará una cuantía mínima de 18,03€ para cubrir los gastos de gestión administrativa de la autorización.

c) En sus tiendas por cada metro lineal de fachada se podrá ocupar el portal con una superficie de 0'50 por 0'50 m² y con un máximo de cinco elementos.

d) El Ayuntamiento señalizará la superficie a ocupar procurando dejar a las aceres lugar suficiente por el paso de los peatones.

Artículo 6. Normas de gestión

Las cantidades exigibles de acuerdo con la tarifa se liquidan por cada aprovechamiento solicitado o realizado y son irreducibles por años naturales.

Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza tienen que solicitar previamente la licencia correspondiente, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo 5.2.ª) siguiente y formular una declaración donde conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se instalarán. Además, tienen que adjuntar un plan detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio.

-Los servicios técnicos de este municipio comprobarán e investigarán las declaraciones que hayan formulado las personas interesadas, y las autorizaciones se concederán si no se encuentran diferencias con las peticiones de licencias. Si hay, estas se notificarán a las personas interesadas y se girarán, si es el caso, las liquidaciones complementarias que se procedan. Las autorizaciones se concederán cuando las personas interesadas hayan arreglado las diferencias y, si se tercia, que hayan realizado los ingresos complementarios correspondientes.

-En el supuesto de que las autorizaciones se denieguen, los interesados pueden solicitar en este municipio la devolución del importe ingresado.

-No se consiente la ocupación de la vía pública hasta que no se abone el depósito previo a que se refiere el artículo 5.2.ª) siguiente y hasta que los interesados no hayan obtenido la licencia

correspondiente. El incumplimiento de este precepto puede originar la no concesión de la licencia sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y los recargos que se procedan.

-Una vez que se haya autorizado el aprovechamiento, se entiende prorrogado mientras la batlia no acuerde la caducidad o la persona interesada, o sus representantes legítimos, en caso de defunción, no presenten la baja justificada.

-La prestación de la baja tendrá efectos a partir del primer día del periodo natural de tiempo siguiente señalado al epígrafe de la tarifa correspondiente. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar pagando la tasa.

-Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán cederse o subarrendarse a terceras personas. El incumplimiento de este precepto provocará la anulación de la licencia.

Artículo 7. Devengo

1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace:

a) Cuando se trata de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la licencia correspondiente.

b) Cuando se trata de concesiones de aprovechamientos que ya están autorizadas, el primer día de cada mes uno de los periodos naturales de tiempos señalados a las tarifas.

2. El pago de la tasa se realiza:

a) Cuando se trata de concesiones de nuevos aprovechamientos por ingreso directo a la depositaría municipal o aquello donde establezca el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la licencia correspondiente.

Este ingreso tendrá carácter de depósito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se elevará a definitivo cuando se concederá la licencia correspondiente.

b) Cuando se trata de concesiones de aprovechamientos que ya están autorizados y prorrogados, cuando ya estén incluidas en los padrones o matrículas de esta tasa, por años naturales a las oficinas de la recaudación municipal.

Artícule 8. Infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por el dispuesto en la Ley General Tributaria, y su normativa de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL Esta ordenanza, originariamente aprobada por el Ayuntamiento Lleno, en sesión de 12 de noviembre de 1998, con esta última modificación entrará en vigor el día siguiente a la publicación íntegro en el BOIB habiéndose aprobado definitivamente quedando en vigor hasta su modificación o derogación expresa. »

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede en Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en la publicación del presente anuncio, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 8 de mayo de 2023

El alcalde Nadal Torres Bujosa)