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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ENTE PÚBLICO DE RADIOTELEVISIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 305354
Resolución del director general del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares (EPRTVIB) por la cual se modifican las condiciones de funcionamiento de la bolsa de trabajo previstas a la base octava de la convocatoria para la creación de una bolsa de operador/a de cámara, para el Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares para contrataciones laborales temporales

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Texto

Antecedentes

1. El día 11 de abril de 2023 se publicaron en el BOIB n.º 46 las bases de la convocatoria para la selección de personal para la creación de una bolsa de operador/a de cámara para el Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares.

2. Las necesidades de cobertura de puestos de trabajo del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares se prevén en las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza y la base octava de la convocatoria que regula el funcionamiento de la bolsa de trabajo no prevé como causa justificada de no aceptar la oferta y, en consecuencia, no ser excluido/a de la bolsa de trabajo, la isla de residencia del candidato/a. De acuerdo con el contexto socioeconómico actual resulta imprescindible ampliar los supuestos de causa justificada de no aceptar la oferta y añadir la isla de residencia del candidato/a.

Fundamentos de derecho

1. Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares.

2. Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

3, Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello,

RESUELVO

1. Modificar la base octava de la convocatoria para la selección de personal para la creación de una bolsa de operador/a de cámara en el Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares que regula el funcionamiento de la bolsa de trabajo de acuerdo con el anexo de esta Resolución.

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer una demanda ante el Juzgado Social o Sala de lo social competente en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Calvià, en la fecha de la firma electrónica (5 de mayo de 2023)

El director general del EPRTVIB Andreu Manresa Monserrat

ANEXO

Octava. Funcionamiento de la bolsa de trabajo

Cuando se requiera la contratación temporal de un/a OPERADOR/A DE CÁMARA se llevará a cabo al llamamiento del candidato de la bolsa de trabajo con mayor puntuación y por estricto orden de prelación.

El llamamiento se hará a todas las personas que estén en la bolsa de trabajo, a través de la dirección de correo electrónico y teléfono que nos haya indicado en la instancia y se dará un plazo máximo de 24 horas, desde el envío del correo electrónico, para que acepte o rechace la oferta. Se contratará el candidato con mayor puntuación.

Se excluirá de la bolsa el candidato que haya renunciado o rechazado algún ofrecimiento de contratación sin justificación, que no se incorpore al puesto de trabajo después de la aceptación de la oferta, así como el candidato que no haya superado el periodo de prueba (una vez incorporado).

Se entienden como causas justificadas de no aceptar la oferta, que el candidato se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

a) Incapacidad temporal, embarazo, licencia por maternidad, paternidad, adopción o acogida.

b) Circunstancias personales graves que han tenido lugar en un periodo no superior a 15 días hábiles antes de la fecha en que se hace la oferta o se produce la incorporación.

c) Tener un contrato en vigor con mejores condiciones.

d) Acreditar la residencia en una isla diferente a la del puesto de trabajo ofrecido.

En el supuesto de renuncia al puesto, por causa justificada y acreditada, se mantiene el orden de la bolsa.

La bolsa de trabajo tendrá vigencia hasta la constitución de una nueva bolsa que sustituya el anterior.

La inclusión de los aspirantes en esta bolsa de trabajo no generará ningún derecho de contratación sino la espera del llamamiento para ser contratado temporalmente, en función de las necesidades urgentes e inaplazables del servicio, y con los límites de la contratación temporal legalmente establecidos.