Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 304450
Notificación de la Resolución de corrección de errores de la revocación parcial por cambio de inversión, Exp. 396 de fecha 24 de abril de 2023, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha de 24 de abril de 2023, dicta lo siguiente:
“Informe propuesta de resolución por la que se rectifican unos errores materiales observados en la Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, de 29 de marzo de 2022 de revocación parcial de la ayuda concedida por la aceptación de un cambio de inversión.
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 4.1 Inversiones en las explotaciones agrarias
CONVOCATORIA: INEA 2019_1
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 208246
Código BDNS: 497979
Antecedentes
1.El 24 de marzo de 2023 el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA firma la resolución de revocación parcial para justificar, en la solicitud de pago, menos importe del concedido a la ayuda concedida al beneficiario.
2. Dado que se han observado unos errores materiales en el anexo de la citada Resolución, por no haberse consignado correctamente las fuentes de financiación de la ayuda, es necesario rectificarlos.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. Por otra parte, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, también establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición.
Propuesta de resolución
Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1.Rectificar los errores materiales observados en el anexo de la Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de 24 de marzo de 2023 de revocación parcial de la ayuda concedida a SAT SON CARBO tal y como se indica en el anexo adjunto.
El jefe de negociado de Ayudas al Desarrollo Rural
Jordi Company Salaverría
Por suplencia del jefe de sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural (BOIB núm. 18, de 03/02/2022)
El jefe de servicio de Ayudas Directas de la PAC
Juan Ramis Ripoll
Por suplencia del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural (BOIB núm. 160, de 20/11/2021)
Conforme a la propuesta, en dicto resolución
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA
Fernando Fernández Such” |
Anexo de corrección de errores de la revocación parcial por cambio de inversión del expediente INEA2019_1/396
- Dónde dice:
TITULAR |
NIF |
NºEXPEDIENT |
Import ajuda concedida |
Import ajuda justificat |
Import a revocar |
FEADER 53% |
AGE 14,10% |
CAIB 32,90% |
Anualitat |
ANTONIO GALMÉS MONSERRAT |
***1582** |
INEA2019_1/283 |
114.228,00 |
105.279,58 |
8.948,42 |
4.742,66 |
1.261,73 |
2.944,03 |
2022 |
SAT SON CARBÓ |
V07840325 |
INEA2019_1/396 |
85.878,94 |
81.987,48 |
3.891,46 |
321,91 |
86,00 |
4299,37 |
2022 |
- Tiene que decir:
TITULAR |
NIF |
NºEXPEDIENT |
Import ajuda concedida |
Import ajuda justificat |
Import a revocar |
FEADER 53% |
AGE 14,10% |
CAIB 32,90% |
Anualitat |
ANTONIO GALMÉS MONSERRAT |
***1582** |
INEA2019_1/283 |
114.228,00 |
105.279,58 |
8.948,42 |
4.742,66 |
1.261,73 |
2.944,03 |
2022 |
SAT SON CARBÓ |
V07840325 |
INEA2019_1/396 |
85.878,94 |
81.987,48 |
3.891,46 |
2.062,91 |
548,47 |
1.280,08 |
2022 |
(Firmado electrónicamente: 8 de mayo de 2023)
El secretario general de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación Jorge Sánchez Fernández Por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.151, de 7/11/2019)