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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 304409
03/2023. Departamento Tributario. Aprobación definitiva del expediente de modificación de la ordenanza reguladora del Precio público por la prestación de servicios y realización de actividades del Patronato Municipal d'Escoles d'Infants, concepte 341,08

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Texto

No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo de modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios y la realización de actividades del Patronato municipal de “escoles d'infants”, concepto 341,08, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria de día 15 de marzo de 2023, se entiende definitivamente aprobado, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de bases de régimen local, y por este motivo se publica el texto del mencionado acuerdo, que es el siguiente:

ACUERDO

1. Estimar parcialmente las enmiendas propuestas por el Grupo Municipal del Partido Popular (PP) sobre la modificación del artículo 4 de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios y la realización de actividades del Patronato municipal de “escoles d'infants”, conforme a los antecedentes de este acuerdo.

2.Desestimar el resto de enmiendas propuestas por los Grupos Municipales del Partido Popular (PP) y Ciudadanos (Cs).

3. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios y la realización de actividades del Patronato municipal de “escoles d'infants”, (concepto 341,08) todo ello en base a la legislación vigente en la materia, constituida singularmente por los artículos 41 a 47 del Texto refundido de la Ley de haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y en el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, y según la nueva redacción que se adjunta a esta propuesta.

Ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios y realización de actividades del Patronato municipal de “escoles d'infants”  Concepto 341,08

Artículo 1 Concepto

Conforme a lo previsto en el artículo 127, con relación al artículo 41, ambos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por prestación de servicios y realización de actividades del Patronato Municipal de “escoles d'infants” de Palma, especificados en las tarifas que se rigen por la presente ordenanza.

Artículo 2 Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público regulado en la presente ordenanza los padres, las madres o quien ostente la tutoría de los niños/as que se matriculen en las “escoles d'Infants” del Patronato Municipal de “Escoles d'Infants” y que se beneficien de los servicios prestados que se detallan en esta Ordenanza.

Artículo 3 Cuantía

1.La cuantía del precio público consistirá en:

Concepto

Precio

1. Gestión del expediente de admisión al primer ciclo de educación infantil

155 €

 

Precio mensual

2. Servicio de acogida de mañana de 7.30 a 8.30 h

30 €

3. Servicio de tarde de 15 a 16 h

40 €

2. No se incluye el importe del seguro escolar obligatorio que se pagará anualmente por niño/a y curso.

Artículo 4 Reducciones del precio público

1. Sobre las tarifas reguladas en el artículo 3, se podrán aplicar las siguientes reducciones:

Personas con derecho a reducción y bonificación del precio de la gestión del expediente de admisión

Porcentaje de reducción

Familias en situación de vulnerabilidad socio-familiar y económica y otras situaciones de necesidad de atención social, derivadas de los servicios sociales municipales o de otros servicios de atención social, incluidas en un programa de atención y seguimiento por parte de las Técnicas socio-familiares del Patronato.

50%

 

Persones con derecho a reducciones y bonificaciones del servicio de acogida de mañana y servicio de tarde

Porcentaje de reducción

Familias en situación de vulnerabilidad socio-familiar y económica y otras actuaciones de necesidad de atención social, derivadas de los servicios sociales municipales o de otros servicios de atención social, incluidas en un programa de atención social y seguimiento por parte de los/las Técnicos/as socio-familiares del Patronato.

100%

Familias  numerosas y/o monoparentales, con un nivel de renta inferior a 40.000 €. El porcentaje de reducción se establece por niño y mes.

50%

Hijos/as de mujeres víctimas de violencia de género. El porcentaje de reducción se establece por niño/a y mes.

50 %

Las reducciones anteriores no son acumulables en la misma cuota. En el supuesto de que dé más de una circunstancia que puede dar lugar a la aplicación de varias reducciones, se aplicará la más beneficiosa para el usuario/a.

Artículo 5 Normas de Gestión

1.La gestión del expediente se paga una sola vez en el momento de la admisión del niño/a en cualquiera de los cursos del primer ciclo de educación infantil. Si el/la alumno/a causa baja durante el curso, ya sea voluntaria o de oficio, la cuota de gestión de admisión se tendrá que abonar nuevamente en el caso de futuras matrículas.

2. El pago de las tarifas anteriores no incluye otros gastos no previstos en esta Ordenanza.

3. El pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza se han de hacer efectivos mediante domiciliación bancaria o bien mediante ingreso a la cuenta del PMEI o con tarjeta de crédito o débito a los servicios administrativos del Patronato. En el supuesto que se proceda a devolver los recibos que se hayan domiciliado, los gastos que se generen serán debidamente asumidas por la persona usuaria del servicio y se tendrán que liquidar de forma inmediata.

4. Los servicios de acogida de mañana o de tardes se pueden solicitar para todo el curso por mes completo. La petición se ha de hacer por escrito a la “escola d'infants” en el momento de la matrícula. También se podrá solicitar durante el curso escolar con una antelación mínima de siete días. El servicio no se iniciará hasta que la escuela comunique a la familia la conformidad.

5. Las bajas en la prestación de estos servicios de mañana y de tarde, bien porque ya no se requiere más del servicio, bien porque el niño/a cause baja, se han de comunicar al centro y por escrito al Patronato a través del registro con una antelación mínima de siete días.

6. Las cuotas del servicio de acogida de mañana y del servicio de tarde no se pueden fraccionar a excepción de los meses de septiembre y julio que se pagará el 50%.

7. Las cuotas no abonadas en los términos previstos ser harán efectivas por vía de apremio.

8. La acreditación de la situación de víctima de violencia de género ser hará por cualquiera de los medios previstos en el art. 78  de la Ley 11/2006, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres.

9. Para obtener el descuento de familia numerosa se tendrán que acreditar los ingresos de ambos progenitores con la última declaración de IRPF (renta), o bien, certificación emitida por la AEAT de no estar obligado a hacer declaración por este impuesto. En todo caso, también se tendrá que presentar fotocopia compulsada del carnet de familia numerosa en vigor.

De acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de soporte a las familias, son familias monoparentales las que están formadas por uno o más hijos que cumplan los requisitos previstos en el artículo 7.3 de la misma Ley y que dependen económicamente de un solo progenitor, tutor, acogedor o adoptando con quien convivan.

Este criterio también puede aplicarse en los casos siguientes:

a) Las familias en las que el progenitor con hijos a cargo conviva al mismo tiempo con otra persona o personas con quién no tengan ninguna relación matrimonial o unión estable de pareja, de acuerdo con la legislación civil.

b) Las familias en las que el progenitor que tiene la guarda de los hijos no percibe ninguna pensión por alimentos de estos hijos establecida judicialmente, ha interpuesto la correspondiente denuncia o reclamación civil o penal, y acredita que la denuncia ha sido admitida a trámite y que se ha iniciado una ejecución por las reclamaciones.

c) Las familias en las que el progenitor con hijos a cargo ha sufrido abandono de familia por parte del otro progenitor o conviviente.

Como consecuencia de la aprobación de la Ley 8/2018, la condición de familia monoparental se ha de acreditar mediante el título oficial en vigor expedido a este efecto por el órgano competente de conformidad con lo previsto en el Decreto 28/2020, de 21 de septiembre.

La condición de familia monoparental y numerosa queda regulada en el Decreto 28/2020, de 21 de septiembre, de principios generales de los procedimientos de reconocimiento de la condición de familia monoparental y de la condición de familia numerosa (BOIB núm. 164, de 22 de septiembre de 2020).

Disposición final

Esta ordenanza, una vez aprobada, tendrá efectos a partir del curso 2023-2024 y estará en vigor hasta que se apruebe su modificación o derogación.

3. Que una vez adoptado el acuerdo provisional referido, se publique en el BOIB y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma, el correspondiente anuncio de exposición al público del expediente, a efectos de reclamación. La citada exposición se hará el tablón de edictos de este Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, entendiendo que si durante el plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional.

4. La expresada modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOIB.

Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el art. 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB. No obstante y con carácter previo y potestativo, se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.

 

Palma, 5 de mayo de 2023

La jefa del Departamento, por delegación Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014) Mª Gloria Belmonte Barcia