Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 302987
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el Plan de restauración de la cantera Son Bernardí n.º 534, TM Felanitx (68A/2022)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 23 de marzo de 2023,
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Según la documentación presentada y de acuerdo con el artículo 13.1.e) del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, la modificación del proyecto presentado tiene que ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria dado que se encontraría dentro del grupo 2 Industria extractiva punto 1. Canteras: explotación o restauración del anexo 1 de esta Ley.
Por lo tanto se tiene que tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y seguir el procedimiento establecido en la sección 1.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, junto con las prescripciones establecidas para la evaluación de impacto ambiental ordinaria del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Por otro lado, el artículo 12 de la Revisión del Plan Director Sectorial de Canteras de las Illes Balears (aprobado mediante el Decreto 61/1999, de 28 de mayo) establece que los Planes de Restauración de las canteras requieren informe preceptivo y vinculante de la Comisión Balear de Medio Ambiente, actualmente CMAIB.
1. Información del proyecto
El promotor es Jaime Maimó y el órgano sustantivo, la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos. DG de Política Industrial. Servicio de Minas. El objeto del proyecto es llevar a cabo una actualización del plan de restauración, lo que supone una modificación sustancial respecto del plan que pasó trámite ambiental en 2013.
La autorización minera se localiza en una parte de la parcela 237, polígono 36 de Felanitx. Se accede por la carretera de Cas Concos a Porto Petro, de la que parte hacia la izquierda el Camino des Carritxó, que después de unos 500 metros llega a la cantera.
1.B) Actualización del plan de restauración (octubre 2021)
El plan de restauración vigente (2012) que fue objeto de trámite ambiental, planteaba una recuperación basada en la reducción del ángulo de los taludes con rellenos parciales y el recrecido del fondo excavado. Todo esto, mediante la aportación de los propios estériles de la autorización minera o de materiales excavados inertes, pero sin llegar a recuperar la cota original. La superficie máxima de actuación prevista era de 6.000 m². Posteriormente al tendido de una capa de tierra vegetal, se sembrarían gramíneas y leguminosas, y se finalizaría con plantación de almendros (Prunus dulcis), algarrobos (Ceratonia siliqua) y acebuche (Olea europaea var. Silvestris).
La actualización/modificación ahora planteada, supone una mejora desde el punto de vista ambiental puesto que prevé sustituir el abancalamiento y rellenos parciales (pie de talud) por un relleno a cota del terreno, manteniendo la pendiente hacia el suroeste que presenta la parcela (7%)
En la actualidad la cantera tiene una morfología elíptica y presenta 4 taludes ubicados en el noroeste, nordeste, suroeste y sudeste de alturas próximas a los 6 metros y algunos de los cuales ya se muestran cubiertos por tierras de aportación.
Se plantea que el volumen que queda del hueco de explotación sea rellenado con: materiales de la propia excavación, materiales procedentes de excavaciones y desmontes, y residuos de construcción y demolición (RCD) procedentes de plantas de valorización. El depósito del relleno se realizará por tongadas, desde la cresta del talud de excavación y/o directamente en la plaza de manera coordinada. Se estima un volumen mensual de aportación de entre 200-250 m³ y un plazo de desarrollo de 20 meses (1,67 años), lo que supone una cantidad total de material de 4.464,60 m³ y 517,60 m³ de tierra vegetal (30-40 cm).
Las actuaciones fundamentales del plan de restauración son:
- Acondicionamiento de los taludes como medida de seguridad
- Acondicionamiento del fondo de excavación.
- Preparación del punto de descarga
- Aportación de material de relleno (inicio por el extremo este)
- Tendido de tierra vegetal y abonado.
- Primera siembra no productiva de herbáceas (centeno, cevada y trigo).
Finalizada la restauración el suelo tendrá un uso agrícola y ganadero.
En la finca no existen instalaciones ni servicios auxiliares asociados en la explotación, la única maquinaría prevista son camiones para el traslado y palas cargadoras o tractor oruga para el extendido del material.
Los datos de la actualización del plan de restauración se resumen en la tabla siguiente:
Fase |
Duración |
Sup. Aut (m²) |
Sup. Alterada (m²) |
Sup. restaurada (m²) |
Terraplen (m³) |
€/fase |
---|---|---|---|---|---|---|
0 |
0 |
15.278.81 |
5.639.61 |
0 |
0,00 |
0,00 |
1 |
1,67 |
15.278.81 |
5.639.61 |
5.639.61 |
4.464,60 |
11.593.78 |
TOTAL |
1,67 |
15.278.81 |
5.639.61 |
5.639.61 |
4.464,60 |
11.593.78 |
2.Estudio de impacto ambiental
Las alternativas valoradas en relación al plan de restauración han sido:
- Alternativa 0. Supondría mantener el estado actual de la cantera sin llevar a cabo actuaciones que contribuyan a su incorporación al medio.
- Alternativa 1. Restauración por abancalamiento y relleno parcial: se corresponde con la ejecución del plan de restauración vigente que prevé un estado final con bancos en desmonte y terraplén.
- Alternativa 2. Restauración por relleno a cota con recuperación de la pendiente del terreno y uso final agrícola: se corresponde con la seleccionada y objeto de tramitación.
La valoración y análisis de las alternativas, se ha realizar teniendo en cuenta factores de carácter ambiental, económico, legal y técnico. La alternativa 2 resulta la mejor valorada dado que principalmente es la que más se integra dentro del medio perceptivo, eliminando totalmente los vestigios de la antigua actividad minera y consecutivamente, permite el campeo de la fauna así como el posible desarrollo posterior de actuaciones agrícolas gracias a la existencia final de una superficie de labor continua.
El inventario ambiental caracteriza el ámbito objeto de estudio desde el punto de vista: geográfico, geológico, geomorfológico, edáfico, hidrológico, hidrogeológico, de flora y fauna, climatológico, del paisaje, socioeconómico y cultural.
La identificación y caracterización de impactos se realiza tanto para la alternativa 1 como la 2, de forma que los impactos negativos en ambas derivan de actuaciones relacionas con: variaciones en la calidad del aire, incremento de ruidos, cambio climático, compactación del terreno y afecciones al tráfico. Por el contrario, los positivos resultan de la recuperación del paisaje, hábitats, estabilidad y usos del suelo.
Se proponen medidas protectoras y correctoras en cuanto a las emisiones atmosféricas (ruido, polvo, gases, partículas...), la protección del suelo, la protección de las masas de agua subterránea, la vegetación, la fauna, el tráfico, el paisaje y el riesgo de incendios. Destacando las relacionadas con:
Rellenos a realizar bajo la cota del terreno (limitar la altura de descarga)
Riegos periódicos
La conservación de buenas prácticas ambientales para evitar el vertido de sustancias contaminantes.
Controles de emisiones de polvo y ruidos.
Conservación de la vegetación existente.
Maximizar la carga de vehículos y uso de lonas que retengan el polvo o las partículas.
El Programa de Vigilancia Ambiental plantea el control y seguimiento de las actuaciones relacionadas con: los movimientos de materiales, la gestión de los residuos derivados, la posible afección a la calidad de las aguas (superficiales y subterráneas), la calidad atmosférica o la integración paisajística.
En el estudio se incluye el anexo de incidencia sobre el cambio climático donde se hace un cálculo de las emisiones directas de gases de efecto invernadero (CO₂). Por otro lado el anexo de incidencia paisajística establece como punto significando el contraste de relieve y de color con el entorno, no obstante la existencia de vegetación (acebuches y algarrobos) en los alrededores de la explotación y la inaccesibilidad de las cimas más próximas (puig d'en Roig, puig de Can Cap de Ferro y puig de sa Figuera) hace que su visibilidad sea muy reducida.
3. Elementos significativos del entorno del proyecto
La antigua explotación se localiza en la parte noroeste de la parcela 237, polígono 36 del término de Felanitx, que tiene la calificación de suelo rústico común según el plan territorial de Mallorca, a su vez se incluye dentro de la unidad paisajística UP-2 Xorrigo, Macizo de Randa, parte sur de las Sierras de Levante y Puig de Bonany.
No se encuentra afectado por áreas de protección territorial (APT), áreas de prevención de riesgos (APR) de erosión, inundación o deslizamientos, dominio público hidráulico (DPH) o cualquier otra figura (espacio) de relevancia ambiental.
En cuanto al riesgo de incendios, el lado oeste de la explotación limita con una zona de alto riesgo de incendios (ZAR) con una calificación del riesgo muy alto. La superficie de la cantera, por el contrario, presenta un riesgo bajo.
Desde el punto de vista hidrogeológico, la actividad se localiza dentro de la masa de agua subterránea 1819 M2 (Cas Concos). La vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos en la zona va de baja a moderada y se encuentra dentro del perímetro de restricciones moderadas (1 km) de dos pozos de captación de agua de abastecimiento urbano.
4. Resumen del proceso de evaluación
4.1 Tramitación
Según la documentación presentada y de acuerdo con el artículo 13.1.e) del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, la modificación del proyecto tiene que ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria dado que se encontraría dentro del grupo 2 Industria extractiva punto 1. Canteras: explotación o restauración del anexo 1 de esta Ley.
Por lo tanto, la modificación del proyecto se tiene que tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y seguir el procedimiento establecido en la sección 1.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, junto con las prescripciones establecidas para la evaluación de impacto ambiental ordinaria del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
4.2 Fase de información pública y de consultas
Según el artículo 36 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, el Servicio de Minas de la Dirección General de Política Industrial, como órgano sustantivo, sometió el expediente del proyecto al trámite de información pública por un plazo de 30 días, mediante un anuncio en el BOIB n.º 94, de 15 de julio de 2021.
En el BOIB n.º 166, de 2 de diciembre de 2021 se realiza la información pública del estudio de impacto ambiental y actualización del plan de restauración de la cantera Son Bernardí (núm. 534) por un plazo de treinta días a contar a partir del día siguiente a la publicación.
Durante la exposición pública se consultaron las siguientes Administraciones afectadas:
- Ayuntamiento de Felanitx
- Consell Insular de Mallorca. Departamento de Territorio e infraestructuras.
- DG de Espacios Naturales y Biodiversidad. Departamento de Medio natural:
- DG de Energía y Cambio Climático. Servicio de Cambio Climático y Atmósfera.
- DG de Recursos Hídricos:
- DG de Residuos y Educación Ambiental. Servicio de Residuos y Suelos Contaminados.
- DG de Salud Pública y Participación. Departamento de Protección de la Salud.
El órgano sustantivo indica que, a fecha 2 de mayo de 2022, no tiene constancia de la presentación de alegaciones durante el trámite de información pública.
A la fecha del presente informe se han recibido informes de:
a) El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, en fecha 11 de enero de 2022 informó que:
- El titular de la cantera tiene que solicitar a la DG de Energía y Cambio Climático su inscripción como APCA (actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera) del grupo C, o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación.
- Se considera adecuado el estudio sobre las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas del consumo de gasóleo la maquinaría móvil. A pesar de esto, se podría evaluar la eficiencia energética de la maquinaria actual y las posibilidades de renovación por otra más eficiente.
b) El Servicio de Protección de Especies, en fecha 20 de diciembre de 2021, informó favorablemente el estudio de impacto ambiental de la actualización del plan de restauración de la cantera Son Bernardí.
c) El Servicio de Salud Ambiental, en fecha 10 de junio de 2022, indicó que no se observan riesgos para la salud pública si se cumplen las medidas establecidas en la EIA de referencia.
d) El Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, en fecha 30 de agosto de 2022, indicó que el plan de restauración de la cantera Son Bernardí es una operación de valorización que tendrá que cumplir una serie de condicionantes. En fecha 6 de febrero de 2023, y en vistas de la nueva documentación aportada por el promotor, se reitera en las consideraciones del informe que fue emitido en agosto de 2022.
e) El Servicio de Estudios y Planificación, en fecha 1 de septiembre de 2022 informó favorablemente sobre la actualización del plan de restauración de la cantera Can Bernardí.
No se han realizado consultas transfronterizas al no considerarse necesario.
5. Consideraciones técnicas
Por lo que respecta a la posible afección al medio biótico el Servicio de Protección de Especies señaló en su informe la constancia de las siguientes especies protegidas en la zona donde se ubica la explotación: halcón (Falco peregrinus) y aladierno (Rhamnus alaternus), así como de la presencia de un nido de halcón peregrino a una distancia de 750 m respecto de la parcela.
En relación al nido, el Servicio considera que la distancia a la que se encuentra es superior a la recomendada de tranquilidad durante la época de reproducción del halcón, motivo por el que no considera necesaria la aplicación de medidas preventivas adicionales a las previstas.
Respecto al tipo de material previsto para llevar a cabo el relleno a cota de la antigua explotación, estériles de la propia explotación, material natural excavado y residuos de construcción demolición (RCD) el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados consideró que: el relleno con residuos de construcción y demolición no resulta apto considerado su heterogeneidad y presencia de impropios (fragmentos de plásticos, restos metálicos...etc), que pueden afectar negativamente al uso futuro previsto.
En relación a la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, el Servicio de Estudios y Planificación considera que el relleno del hueco excavado con materiales inertes (que no reaccionan químicamente con el agua) y la revegetación posterior, minimiza los riesgos de contaminación.
De las emisiones acústicas derivadas de la actividad, aunque no se acompañan de estudio sonométrico real o estimativo, en el estudio de impacto ambiental se justifica que el ruido asociado a las tareas de restauración, se verá amortiguado por las paredes del vacío excavado y, complementáriamente, por la pantalla vegetal perimetral existente en el extremo sur de la cantera.
Del riesgo de incendio forestal derivado de la existencia de una zona de alto riesgo (ZAR) en el lado oeste de la cantera, se considera fundamental que las medidas preventivas planteadas (instrucción trabajadores, designación de responsable de seguridad y vigilancia, mantenimiento de accesos y de maquinaria, equipación de elementos de extinción...etc) se incorporen al Plan de Vigilancia Ambiental
6. Conclusiones
Por todo lo anterior se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización de la actualización del plan de restauración de la cantera Son Bernardí (n.º 534), polígono 36, parcela 237 del término municipal de Felanitx, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental (octubre 2021) firmado por Pablo Sirgo Granda (ingeniero de minas) y los condicionantes siguientes:
1. Respecto al material de relleno y según el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados:
Solo se podrá hacer uso de residuos con código LER 17 05 04 tierras y piedras de excavación, procedentes de espacios que no han soportado ni soportan en la actualidad actividades potencialmente contaminadoras del suelo.
Las tierras y piedras que se pretende valorizar en la cantera tendrán que ser comunicadas según el procedimiento recogido en la orden APM 1007/2017, 10 de octubre, sobre normas generales para la utilización de materiales naturales excavados en operaciones de relleno y obras diferentes de aquellas en las que se generaron. Éstas serán incluidas en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears.
La operación de valorización de tierras y piedras finalizará una vez se compruebe que existe en el expediente del Servicio de Residuos las comunicaciones de documentación identificativa sobre los residuos valorizados en la cantera y la autoridad minera resuelva que ha finalizado la ejecución del plan de restauración. Esta resolución tendrá que ser comunicada al órgano competente en materia de residuos para poderlo indicar así en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears.
2. Según el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, el titular de la cantera tendrá que solicitar a la DG de Energía y Cambio Climático su inscripción como APCA (actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera) del grupo C, o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación.
3. Respecto del riesgo de incendio forestal:
La maquinaria, depósitos y materiales asociados a la actividad, tendrán que estar situados a una distancia mínima de 10 metros del terreno forestal, y se llevará a cabo un adecuado mantenimiento de la maquinaria, especialmente durante la época de riesgo.
Se tendrá en cuenta en el Plan de Vigilancia Ambiental la adopción de medidas de control y seguimiento en cuanto al cumplimiento de las medidas preventivas de minimización del riesgo así como la protección contra incendios forestales.
4. Los riegos periódicos asociados a la reducción del polvo y a las actuaciones de revegetación se tendrán que realizar con aguas regeneradas con parámetros fisicoquímicos y microbiológicos adecuados.
5. Las emisiones acústicas derivadas de la actividad se tendrán que mantener dentro de los umbrales establecidos por la normativa vigente.
Esta DIA se emite sin perjuicio de las competencias en residuos, urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y las autorizaciones o informes necesarios.
(Firmado electrónicamente: 4 de mayo de 2023)
La secretaria general Catalina Inés Perelló Carbonell Por suplencia del presidente de la CMAIB (BOIB núm. 26, de 28/02/2023)