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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 302979
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de las obras de remodelación de la IDAM Badia de Palma (Exp. 168a-2022)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 30 de enero 2023 y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 31 de 1 de marzo de 2022),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de las obras de remodelación de la IDAM Badia de Palma, en los términos siguientes:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Tramitación

En el punto 2 del artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, se indican los proyectos que tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada. En este sentido, el proyecto evaluado se incluye en el punto 2d) del artículo 13:

Cualquier modificación de las características de un proyecto sometido a evaluación ambiental por la normativa básica estatal o por los anexos 1 o 2 de esta ley, diferente a las modificaciones descritas en el apartado 1.e) anterior, que sea posterior a la declaración de impacto ambiental o el informe ambiental, o de un proyecto ya autorizado, ejecutado o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Se entiende que una modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente cuando representa:

I) Un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera.

II) Un incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral.

III) Un incremento significativo de la generación de residuos.

IV) Un incremento significativo en la utilización de recursos naturales.

V) Una afección apreciable en espacios protegidos Red Natura 2000.

VI) Una afección significativa al patrimonio cultural.

Por lo tanto, el proyecto se tiene que tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido a la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013. Se tienen que cumplir también las prescripciones del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020 que le sean de aplicación.

Esta evaluación ambiental no incluye la instalación fotovoltaica, la cual tiene una superficie de ocupación de 5.342 m² en suelo rústico protegido, y se tendría que tramitar como una evaluación de impacto ambiental ordinaria dado que se incluye en el punto 12 del grupo 3 (Energía) del anexo 1 del Decreto Legislativo 1/2020:

Las siguientes instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidos los tendidos de conexión a la red:

[...]

Instalaciones con una ocupación total de más de 1.000 m² que estén situadas en suelo rústico protegido.

Se considera adecuado que, en estos momentos y dada la necesidad de mejorar el proceso de producción de agua desalada, se evalúe únicamente la parte correspondiente a la remodelación o sustitución de los equipos implicados en el proceso de desalación así como sus instalaciones anexas que es, en definitiva, lo que estrictamente se considera como modificación del proyecto original, el cual fue objeto de evaluación ambiental por parte de la CMAIB. Por lo tanto, el promotor tendrá que solicitar en un trámite independiente la evaluación ambiental ordinaria de la instalación fotovoltaica asociada a la IDAM.

2.Descripción y ubicación del proyecto

1.El proyecto constructivo de las obras de remodelación de la IDAM de la Bahía de Palma, redactado por el ingeniero de caminos, canales y puertos Pablo Hernández Lehmann de la empresa INNCIVE y de fecha 11 de marzo de 2022, tiene por objeto renovar y mejorar las instalaciones de la desaladora de agua marina (IDAM) de la Bahía de Palma para garantizar el funcionamiento de la planta tanto en cantidad como en calidad del agua producida y con la optimización energética que la tecnología actual permite.

2.La desaladora está situada en el km 3,5 de la carretera Palma-Manacor, en la parcela 180 del polígono 39 del término municipal de Palma y con una superficie de 24.286 m². Se puso en funcionamiento en junio de 1999 y su proyecto fue sometido a evaluación ambiental. En fecha 7 de junio de 1999 el Comité de AIA dictaminó por unanimidad emitir informe favorable con prescripciones. En el año 2002 se evaluó ambientalmente el nuevo sistema de vertido de la IDAM de la Bahía de Palma.

Actualmente, dispone de 9 líneas de producción, con 7.200 m³/día de capacidad cada una de ellas. Por lo tanto, la desaladora tiene una capacidad de producción teórica máxima de 64.800 m³/día.

3.Para justificar el proyecto, en la documentación presentada se explica que la mayor parte de los equipos de la IDAM y sus instalaciones anexas han llegado al final de su vida útil por lo cual es difícil garantizar su correcto funcionamiento y la seguridad de los trabajadores ante condiciones de trabajo con presiones superiores a los 70 bares. Además, la instalación dispone de una tecnología obsoleta, lo cual impide su funcionamiento energético eficiente.

4.Las obras de remodelación y la explotación de la IDAM se harán a la misma ubicación que la desaladora actual y la zona de captación. Con la remodelación, la desaladora mantendrá la producción actual de agua de proceso, que es de 63.000 m³/día, pudiendo soportar puntas hasta 2.887 m³/h, como margen de reserva del rendimiento del sistema. Tampoco se producirá un aumento de los vertidos. Se mantendrá también el sistema de vertido actual de la salmuera, el cual consiste en el vertido directo a través de un aliviadero situado en el Torrent Gros, a unos 320 m de su desembocadura.

5.Se estima que durante el periodo entre junio y septiembre, la producción será de 63.000 m³/día, durante diciembre y enero, de 8.000 m³/día y durante el resto de meses del año, de 16.000 m³/día.

6.Las actuaciones previstas son las siguientes:

a) En cuanto a la captación, se renovarán las bombas de agua bruta con motores de alta eficiencia (IE3).

b)En relación con la desaladora:

-Sustitución de los filtros de arena de acero ebonitado al final de su vida útil por filtros de poliéster reforzado con fibra de vidrio. Modificación del sistema de lavado.

-Remodelación de la etapa de ósmosis inversa diseñada para una producción igual al actual (63.000 m³/día) mediante tres líneas de 15.750 m³ de producción unitaria y dos líneas de 7.875 m³/día. Estas líneas estarán equipadas con un sistema de bombeo de mayor eficiencia, sistema de recuperación de energía mediante intercambiadores de presión (ERI), motores de alta eficiencia (IE3) y variadores de velocidad los cuales permiten una mayor eficiencia de trabajo a distintos regímenes de caudal. Se equiparán también los nuevos bastidores con nuevas membranas de mayor productividad y mejor calidad de agua producida.

-Instalación de un nuevo sistema de limpieza adaptado a la medida de los nuevos bastidores.

-Sustitución de los motores de las bombas de agua producto por motores de alta eficiencia (IE3) alimentados en baja tensión y dotados de variadores de frecuencia los cuales permitan trabajar en diferentes caudales sin perder rendimiento.

-Remodelación eléctrica de la instalación. En alta tensión, se instalará una nueva subestación tipo GIS, nuevas celdas de conexión de servicio en las bombas de alta presión (de alimentación a la ósmosis inversa), así como a los nuevos transformadores de baja tensión, necesarios para alimentar las nuevas bombas de aceleración.

-Implementación de un nuevo sistema de control y automatización.

-Renovación de toda la instrumentación de la IDAM, excepto los caudalímetros.

-Para garantizar un mantenimiento preventivo adecuado, los equipos principales estarán dotados de una nueva instrumentación y sensores de vibraciones y temperatura.

-Ampliación del edificio de control, el cual actualmente tiene una superficie total habitable de 756,7 m² (378,35 m² en planta baja y 378,35 m² en planta primera). Se ampliarán 212,72 m² en planta primera en el lateral este por lo cual la superficie final total habitable será de 969,42 m².

-Remodelación de la zona el edificio destinada a las oficinas y construcción de un nuevo edificio destinado a taller y almacén. La nueva nave-almacén se ejecuta anexa en la cara sur del edificio principal. Tendrá una planta rectangular de 34,7x15,6 m.

-Construcción de un nuevo depósito de 185 m³ para garantizar durante la parada técnica de las instalaciones las tareas de mantenimiento.

-Instalación de un sistema más eficiente de mineralización por filtros de calcita en vez de la dosificación de cal existente.

-Instalación de luminarias tipos LED con detectores de presencia y sistema de control de luz crepuscular.

7.Se instalará un grupo electrógeno de emergencia para servicios esenciales de 649,6 kWt de potencia térmica nominal.

8.Se prevé también una instalación fotovoltaica para autoconsumo sin excedentes la cual se situará al este de la parcela y una solar térmica para agua caliente sanitaria. La instalación fotovoltaica ocupará 5.342 m² y constará de 1.034 paneles de 550 Wp instalados sobre el terreno y de 119 paneles de 550 Wp instalados sobre el depósito de agua tratada. Esta instalación de energía fotovoltaica supone un total de 634,7 kWp instalados así como una producción anual de 950.201 kWh.

En cuanto a la instalación solar térmica, a la cubierta del nuevo edificio de control se instalarán dos captadores solares con una superficie cada uno de ellos de 2,42 m² y una inclinación de 40° respecto a la horizontal, un termo eléctrico y un depósito de agua de 240 l. Se estima que esta instalación aportará un 63% de la energía consumida para obtener la ACS.

9.La ejecución del proyecto supone un ahorro considerable del consumo energético. Así, con la remodelación se consumirán 3,44 kW por m³ en vez de los 4,10 kW que se consumen con la instalación actual.

10.El presupuesto base de licitación del proyecto sin IVA es de 34.102.494,00 euros.

3.Evaluación de los efectos previsibles

De acuerdo con el documento ambiental, no se prevé que los impactos ambientales sean significativos dado que se trata de un proyecto de remodelación de unas instalaciones existentes las cuales han quedado obsoletas.

En la documentación evaluada se remarca que no aumentará la capacidad máxima de producción de agua desalada ni de salmuera por lo cual los impactos previstos no serán diferentes o con umbrales superiores a los del proyecto original.

Los principales impactos del proyecto se producirán durante la fase de obras, los cuales serán temporales y se minimizarán con la aplicación de las medidas preventivas previstas al documento ambiental.

Uno de los aspectos que no se ha tenido en cuenta en el documento ambiental es el del consumo de las materias primas utilizadas en el proceso de fabricación de los materiales y componentes de la desaladora. En este sentido y para prolongar la vida útil de los equipos de desalación y conservar su eficiencia es esencial cumplir con el programa de mantenimiento detallado en el anexo 27 de la memoria del proyecto.

Por otra banda, si bien con la remodelación de la desaladora no se incrementará el volumen de salmuera producido respecto a la situación actual, se tiene que tener en cuenta que desde la ejecución del proyecto original se han producido importantes mejoras tecnológicas en el ámbito de la desalación relacionadas con la extracción de minerales y elementos químicos a partir de la salmuera (minería de salmuera). Se recomienda, pues, que para disminuir la presión sobre el medio marino e ir avanzando hacia una economía circular se intente reutilizar parte de la salmuera producida.

Entre los impactos positivos del proyecto se tiene que destacar que las mejoras en el proceso de desalación suponen un ahorro energético del 16% respecto a la instalación existente. Así, se ahorran 6.408.320 kWh por año, lo cual equivale a una reducción de las emisiones de 2819,7 t de CO₂. Por este cálculo, se ha empleado el factor de la calculadora de la huella de carbono del GOIB (0,44 kg CO2/kWh). Además de la reducción de la huella de carbono, otros impactos positivos a destacar que se producirán durante la fase de funcionamiento son la mejora de la calidad del agua desalada así como las mejores condiciones de trabajo del personal.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las administraciones previsiblemente afectadas y a las personas interesadas siguientes por la realización del proyecto:

-Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Estudios y Planificación.

-Dirección General de Residuos y Educación Ambiental, Servicio de Residuos y Suelos Contaminados (n.º identificador VALIB 150404).

-Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, Servicio de Protección de Especies (n.º identificador VALIB 150410).

-Dirección General de Energía y Cambio Climático, Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (n.º identificador VALIB 150528).

-Dirección General de Emergencias e interior (n.º identificador VALIB 150534).

-Dirección General de Salud Pública y Participación (n.º identificador VALIB 150548).

-Consell Insular de Mallorca, Departamento de Territorio, Dirección Insular de Territorio y Paisaje (RS GOIBS381159/2022).

-Consell Insular de Mallorca, Departamento de Territorio, Dirección Insular de Urbanismo (RS GOIBS380984/2022).

-AENA (RS GOIBS380888/2022).

-Ayuntamiento de Palma, Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística (RS GOIBS380990/2022).

-Federación de Asociaciones de Vecinos de Palma (RS GOIBS381096/2022).

-GOB (RS GOIBS381134/2022).

-Amigos de la Tierra (RS GOIBS381105/2022).

-Terraferida (RS GOIBS381154/2022).

-Ayuntamiento de Palma, Área de Medio Ambiente y Bienestar Animal (RS GOIBS389125/2022).

-Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico.

Consultas recibidas

A día de hoy dentro del expediente constan los informes del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, de la Dirección General de Emergencias e interior, de AENA, del Servicio de Protección de Especies, del Ayuntamiento de Palma, del Servicio de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca y del Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico.

El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera concluyó lo siguiente:

-Se considera que el proyecto se alinea con los objetivos de la Ley 10/2019, de 10 de febrero, de cambio climático y transición energética.

-Para reducir la huella de carbono de la fase constructiva, se recomienda el uso de materiales sostenibles. Se puede consultar el Catálogo de materiales sostenibles de las Islas Baleares que se puede consultar en el siguiente enlace:

https://dspace.uib.es/xmlui/bitstream/handle/11201/151761/memoria_epsu1002.pdf?sequence=1

La Dirección General de Emergencias e interior informó favorablemente el proyecto con los condicionantes siguientes:

-De acuerdo con el CAMBAL, habrá que establecer protocolos adecuados de coordinación de emergencias entre el titular de la instalación y la Dirección General de Emergencias e interior, mediante el SEIB112, para garantizar una correcta gestión de una posible emergencia por contaminación marina que pueda afectar al funcionamiento normal de la Desaladora de la Bahía de Palma.

-De acuerdo con el proyecto, las infraestructuras de la IDAM contarán con las medidas adecuadas como por no poner en riesgo trabajadores y equipos con avenidas potenciales con periodos de retorno cortos o intermedios.

AENA informó lo siguiente:

[...]

Según los datos proporcionados acerca del proyecto, éste quedaría situado dentro de los límites de afección de las Servidumbres Aeronáuticas vigentes de los aeropuertos de Palma de Mallorca y Son Bonet.

Conforme al Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, en desarrollo del artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, se deberá contar, previamente a la ejecución de los proyectos, con el acuerdo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), debiéndose cursar las propuestas de proyectos a desarrollar directamente a dicho Organismo dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Así mismo, el artículo 10 del Decreto 584/1972 establece que dentro de la proyección ortogonal sobre el terreno del área de servidumbres aeronáuticas existe una servidumbre de limitación de actividades, entre las que se encuentran aquellas que implican lo uso de superficies grandes y muy reflectantes que puedan dar lugar a deslumbramientos, así como las que puedan estimular la actividad de la fauna en el entorno del aeródromo, las cuales podrían ser susceptibles de prohibirse, limitarse o condicionarse si llegarán a suponer un peligro para las operaciones aéreas o el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas.

El Servicio de Protección de Especies informó favorablemente el proyecto con los condicionantes siguientes:

1.En caso de usar barreras vegetales en la instalación fotovoltaica o algún otro lugar de la instalación se tendrán que usar especies autóctonas de las Baleares, de bajo requerimiento hídrico.

2.La nueva iluminación del exterior requiere que sea de la intensidad más baja posible para poder efectuar el trabajo nocturno para así reducir el impacto que pudiera producir sobre la fauna que tiende a concentrarse en estas instalaciones.

El Ayuntamiento de Palma informó favorablemente el proyecto.

El Servicio de Ordenación del Territorio del Consejo de Mallorca concluyó lo siguiente:

1)No se ha tenido acceso al anexo de incidencia paisajística ni al anexo consistente en el estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases con efecto invernadero, y la vulnerabilidad ante el cambio climático.

2)Se recuerda que se tendrá que dar cumplimiento a la DT10a del PTIM sobre el Régimen de suspensión en los ámbitos de intervención paisajística (AIP) en referencia al informe preceptivo favorable del Departamento del Consejo de Mallorca, sobre su compatibilidad del proyecto con los objetivos, principios rectores y directrices de ordenación de la AIP-III.

3)Se tendrían que tener en consideración las estrategias de la Estrategia de paisaje del Consejo de Mallorca, en especial las contenidas en el apartado III.8 sobre la integración paisajística del sector energético.

4)En relación a las medidas de integración paisajística de las placas fotovoltaicas se realizan las siguientes recomendaciones:

 

a.Reservar una franja perimetral en todo el perímetro del área de implantación de placas fotovoltaicas que coincide con el límite de la parcela, de una anchura mínima de 3 metros para prever una barrera vegetal.

b.Prever la plantación en la franja mencionada de especies arbóreas y arbustivas en medida y frondosidad suficiente para minimizar la visibilidad de las placas desde el perímetro exterior de la parcela.

c.Las especies a plantar tienen que ser autóctonas y, en lo posible, de la zona de los alrededores, así como de bajo requerimiento hídrico.

5)En relación a las medidas de integración paisajística del resto de cerramiento de la parcela se realizan las siguientes recomendaciones:

a.Mantener el cierre tradicional de marés en el límite norte.

b.Se sugiere que la barrera vegetal del límite norte corresponda a especies arbóreas similares a las existentes para minimizar la visibilidad de las placas desde la carretera Ma-15.

c.Disponer de una barrera vegetal en el límite oeste de la parcela que coincide con el Camino de Son Ferriol.

d.Realizar un tratamiento cromático de los elementos que conforman el cierre de la parcela existente para mejorar la integración paisajística.

6)En relación a la instalación de los colectores solares se realizan las siguientes recomendaciones:

a.Que su ubicación esté lo más centrada posible sobre la cubierta del edificio para minimizar su visibilidad desde todas las perspectivas.

El Servicio de Gestión del DPH concluyó lo siguiente:

1.El «Proyecto de obras de remodelación de la IDAM de la Bahía de Palma» se encuentra afectado por zonas potencialmente inundables.

2.A los efectos del artículo 45 a 47 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental, se informan favorablemente las obras, actividades y usos previstos de acuerdo con la LA, el RDPH y el PHIB vigentes, en cuanto al Dominio Público Hidráulico de las aguas superficiales, a sus zonas de protección (servidumbre y policía) y zonas inundables.

3.Este informe no es una autorización. Las actuaciones/actividades que se desarrollen en la parcela, localizadas en las zonas de protección del dominio público hidráulico, requerirán autorización administrativa previa de la DG de Recursos Hídricos, sin perjuicio de las que sean exigibles por otras administraciones públicas y, si procede, de los propietarios de los terrenos particulares.

5.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluaciones ambientales, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1.Características del proyecto: el proyecto consiste en remodelar las instalaciones existentes de la IDAM, las cuales han quedado obsoletas. Con la remodelación se mejorará la eficiencia energética del proceso y la calidad del agua desalada, la cual actualmente presenta unos niveles altos de boro. Las principales modificaciones se producirán en la etapa de ósmosis inversa. Se mantienen las capacidades máximas de producción de agua desalada y de salmuera.

2.Ubicación del proyecto: las actuaciones proyectadas se ubican en el km 3,5 de la carretera Palma-Manacor, en la parcela 180 del polígono 39 del término municipal de Palma. Esta parcela se encuentra en suelo rústico con la categoría de área de interés agrario (AIA) y en una Área de intervención paisajística III (AIP III) Conexión Palma-Marratxí (entornos del torrente Gordo). El proyecto no está afectado por Áreas de Prevención de Riesgos (APRs) de erosión, incendios ni deslizamiento.

La parcela del proyecto se encuentra en una llanura geomorfológica de inundación y en APR de inundaciones por lo cual se trata de un suelo rústico protegido según lo establecido en el punto 1 del artículo 9 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias.

Parte de la parcela de la IDAM se encuentra en zona de policía del Torrent Gros.

Las actuaciones proyectadas no están afectadas por ningún espacio natural protegido por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación del espacios de relevancia ambiental (LECO) ni por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de espacial protección de las Islas Baleares (LEN). No se encuentran hábitats de interés comunitario en el entorno del proyecto.

Según las cuadrículas 1x1 con código 2893 y 3803 del Bioatles del visor IDEIB no consta ninguna especie de fauna ni flora amenazada en el área afectada por el proyecto. Las actuaciones proyectadas se encuentran fuera de los perímetros de restricciones de los pozos de abastecimiento urbano.

El proyecto se ubica en un terreno antropizado con un paisaje degradado y dentro de los límites de afección de las servidumbres aeronáuticas vigentes de los aeropuertos de Palma y Son Bonet. El patrimonio cultural no se ve afectado por las actuaciones previstas.

3.Características del potencial impacto: los principales impactos del proyecto se producirán durante la fase de obras, los cuales serán temporales y se minimizarán con la aplicación de las medidas preventivas propuestas en el documento ambiental. Dado que no cambiará el punto de vertido del rechazo de desalación ni aumentará la capacidad máxima de producción de agua desalada ni de salmuera los impactos previstos durante la fase de funcionamiento no serán diferentes o con umbrales superiores a los del proyecto original, el cual fue evaluado por la CMAIB.

Sin embargo y a pesar de que se mantiene la capacidad de producción del proyecto original, se tiene que tener en cuenta que la remodelación de la IDAM lleva asociado un consumo importante de materias primas por lo cual es necesario que se siga el programa de mantenimiento previsto en la memoria del proyecto para prolongar la vida útil de los nuevos componentes.

Dados los adelantos tecnológicos en el aprovechamiento de los minerales y elementos contenidos en la salmuera, se recomienda intentar reutilizar parte de la salmuera producida en la planta para disminuir uno de los principales impactos negativos de la desalación que es la gestión de la salmuera.

Se tiene que remarcar que con la ejecución del proyecto se reducirá la huella de carbono, el cual es otro de los principales impactos negativos de estas instalaciones.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria la parte del Proyecto de las obras de remodelación de la IDAM Badia de Palma excepto la instalación fotovoltaica asociada, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental firmado digitalmente en fecha 18 de enero de 2023 por el ingeniero de caminos, canales y puertos Pablo Hernández Lehmann y por la graduada en Ciencias Ambientales Irene Gloria de Gregorio Sánchez, y las condiciones siguientes:

1.El promotor tendrá que presentar una solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria de la instalación fotovoltaica asociada a la IDAM.

2.Se tiene que cumplir con el programa de mantenimiento detallado en el anexo 27 de la memoria del proyecto para prolongar la vida útil de los componentes de la planta.

3.La nueva iluminación del exterior tiene que tener la intensidad más baja posible.

4.Siempre que sea posible, se tienen que emplear materiales de construcción de bajo impacto, preferentemente de origen local.

5.Se tienen que tener en cuenta las consideraciones realizadas por el Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico y por el Servicio de Ordenación del Territorio en sus informes como respuesta de la consulta a las administraciones públicas afectadas.

6.Los aceites empleados en los transformadores no contendrán PCBs ni PCTs y, además, se tendrá que disponer de un sistema de alerta por fugas de aceites o lubricantes.

7.Se seleccionarán equipos que no utilicen gas SF6 o que tengan un consumo mínimo de este gas. Se tendrá un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen gas (SF6); detección de fugas, actuación en caso de fuga accidental y control del consumo anual. Se tendrán que compensar las emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones, se tendrá que reforestar la superficie necesaria para absorber la cantidad equivalente a las emisiones anuales de SF6.

8.De acuerdo con el CAMBAL, se tendrán que establecer protocolos adecuados de coordinación de emergencias entre el titular de la instalación y la Dirección General de Emergencias e interior, mediante el SEIB112, para garantizar una correcta gestión de una posible emergencia por contaminación marina que pueda afectar al funcionamiento normal de la Desaladora de la Bahía de Palma.

9.Las infraestructuras de la IDAM contarán con las medidas adecuadas para no poner en riesgo trabajadores y equipos con avenidas potenciales con periodos de retorno cortos o intermedios.

10.Al final de cada jornada laboral, se tiene que dejar el cauce totalmente exento de maquinaria.

11.En los trabajos en zona inundable, y sobre todo en el cauce de los torrentes, se tiene que extremar la precaución cuando haya previsión de lluvias, garantizando una rápida evacuación de personas, materiales y maquinaria.

12.No acaparar suelos ni otros materiales de obra o maquinaria en la zona de dominio público hidráulico ni en la zona de servidumbre de protección (5 m desde el borde del torrente) durante la construcción, con el fin de no impedir el paso del agua por el torrente y permitir el paso.

Se recomienda:

-Para disminuir la presión sobre el medio marino e ir avanzando hacia una economía circular se tiene que intentar reutilizar parte de la salmuera producida.

-Sustituir el generador de electricidad de gasóleo propuesto en el proyecto por otro con menor generación de emisiones como es el caso de los generadores con tecnología inverter.

Se recuerda que:

-Dado que el proyecto se encuentra dentro de los límites de afección de las servidumbres aeronáuticas vigentes de los aeropuertos de Palma y Son Bonet, previamente a la ejecución del proyecto, es necesario el acuerdo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

-Se tiene que cumplir lo establecido en la Ordenanza municipal reguladora del ruido y las vibraciones.

-Dado que el proyecto se encuentra en una zona potencialmente inundable se necesita la autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos.

-De acuerdo con el artículo 7 del RDPH, se tiene que dejar libre para paso público de peatones la zona de servidumbre (5 m desde la ribera del torrente).

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 3 de mayo de 2023)

La secretaria general Catalina Inés Perelló Carbonell Por suplencia del presidente de la CMAIB (BOIB núm. 26, de 28/02/2023)