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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 301330
Bases que deben regir la concesión de licencias temporales de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículos de turismo para prestar este servicio durante el verano de 2023

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de día 4 de mayo de 2023, aprobó las siguientes bases:

<<BASES QUE REGIRÁN LA CONCESIÓN DE LICENCIAS TEMPORALES DE ÁMBITO MUNICIPAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULOS DE TURISMO PARA PRESTAR ESTE SERVICIO DURANTE EL VERANO DE 2023

1. Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de cuatro (4) licencias temporales de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículos de turismo para prestar este servicio durante el verano de 2023.

2. Características de las licencias temporales

Las licencias temporales de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículos de turismo objeto de estas bases deberán reunir las siguientes características:

a) Temporales: la vigencia de las licencias temporales se limitará a los meses estivales del año 2023, del 1 de junio al 30 de septiembre.

b) Personales: la autorización tendrá carácter personal y, por tanto, estará vinculada al otorgamiento de ésta a una persona que reúna los requisitos correspondientes y a un único vehículo, que también deberá reunir las características que se determinan en esta convocatoria. Asimismo, solo se podrá obtener una licencia temporal por persona.

c) Intransmisibles: estas autorizaciones no se podrán transmitir en ningún caso.

d) Revocables: independientemente de la extinción de la autorización por caducidad, la corporación podrá revocar la licencia temporal por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos que hubieran motivado su otorgamiento, así como por el incumplimiento reiterado de las condiciones de prestación del servicio.

e) De ámbito municipal: estas autorizaciones solo habilitarán para prestar el servicio con origen en el ámbito territorial del municipio, sin perjuicio de la posible autorización para prestar el servicio fuera de este.

3. Inicio del procedimiento de autorización

Una vez aprobada la Resolución de la convocatoria, ésta se deberá publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y, a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, empezará el plazo de diez (10) días naturales para presentar las solicitudes y la documentación correspondiente.

Asimismo, el inicio de este plazo y estas bases se deberán publicar en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Artà.

4. Requisitos de las personas solicitantes

Para optar a la concesión de estas autorizaciones, las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos que se detallan en estas bases y podrán optar las siguientes:

a) Las personas titulares de una licencia ordinaria.

b) Las personas que hayan sido contratadas por una titular de licencia ordinaria (asalariadas).

4.1. Personas titulares de una licencia ordinaria

Las personas solicitantes que sean titulares de una licencia ordinaria deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer, al menos, de una licencia municipal de transporte público de viajeros en vehículos de turismo.

b) Estar en activo en el momento del inicio de la convocatoria.

c) Destinar al servicio un vehículo con las siguientes características:

 - La carrocería de los taxis deberá ser de color blanco.

- El sistema de climatización o de aire acondicionado y calefacción deberá de estar en condiciones de funcionamiento.

- El taxímetro deberá ser homologado y aceptado para utilizarlo en el servicio de taxi.

- El vehículo deberá ir desprovisto de objetos o elementos decorativos o personales innecesarios para el servicio.

- Las puertas deberán estar, en todo momento, practicables para permitir la entrada y la salida del vehículo.

- Los cristales deberán ser transparentes e inastillables. No se admitirán cristales de color o láminas de material plástico adhesivas que reduzcan el coeficiente de transmisión regular de luz por debajo del 75 % para el parabrisas y del 70 % para el resto.

- La tapicería del interior del vehículo deberá ser de piel o material adecuado. Las fundes que se utilicen para proteger los asientos deberán ser totalmente integrables, de color oscuro y uniformes en todos los asientos del vehículo.

- Los vehículos deberán tener el maletero o portaequipajes libre y disponible para la utilización de la persona usuaria.

d) Cumplir las obligaciones fiscales, sociales y laborales establecidas en la legislación vigente que sea de aplicación.

e) Disponer del permiso de conducir de la clase B.

4.2. Persones que opten como asalariadas

Las personas solicitantes que se presenten como asalariadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar el hecho de haber sido contratada por la persona titular de una licencia municipal de transporte público de viajeros en vehículos de turismo, como mínimo, durante 12 meses antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes.

b) Destinar al servicio un vehículo con las siguientes características:

 - La carrocería de los taxis deberá ser de color blanco.

- El sistema de climatización o de aire acondicionado y calefacción deberá de estar en condiciones de funcionamiento.

- El taxímetro deberá ser homologado y aceptado para utilizarlo en el servicio de taxi.

- El vehículo deberá ir desprovisto de objetos o elementos decorativos o personales innecesarios para el servicio.

- Las puertas deberán estar, en todo momento, practicables para permitir la entrada y la salida del vehículo.

- Los cristales deberán ser transparentes e inastillables. No se admitirán cristales de color o láminas de material plástico adhesivas que reduzcan el coeficiente de transmisión regular de luz por debajo del 75 % para el parabrisas y del 70 % para el resto.

- La tapicería del interior del vehículo deberá ser de piel o material adecuado. Las fundes que se utilicen para proteger los asientos deberán ser totalmente integrables, de color oscuro y uniformes en todos los asientos del vehículo.

- Los vehículos deberán tener el maletero o portaequipajes libre y disponible para la utilización de la persona usuaria.

c) Cumplir las obligaciones fiscales, sociales y laborales establecidas en la legislación vigente que sea de aplicación.

d) Disponer del permiso de conducir de la clase B.

5. Solicitud y documentación a presentar

La solicitud para participar en este procedimiento se deberá dirigir a la Alcaldía y, junto con el resto de documentación, se verán presentar, mediante los modelos normalizados (anexos 1, 2, 3, 4 y 5), en el plazo de diez (10) días naturales, a contar a partir del día siguiente de la publicación de estas bases en el BOIB. En caso de que el último día del plazo sea sábado o festivo, se deberá prorrogar automáticamente hasta el siguiente día hábil. Asimismo, si se publican anuncios de corrección de errores, rectificaciones o aclaraciones, el plazo de presentación de proposiciones se deberá computar a partir del día siguiente de la publicación del nuevo anuncio.

La presentación de proposiciones presupondrá la aceptación, por parte de la persona interesada, de las condiciones de prestación del servicio, los derechos y las obligaciones, los supuestos de revocación, los plazos de duración, así como las demás condiciones contenidas en el acto administrativo que determine la adjudicación, de acuerdo con el artículo 4.2 del Decreto Ley 2/2023, de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia del servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos, junto con el resto de las condiciones establecidas en estas bases.

También se deberá admitir la documentación presentada de acuerdo con las disposiciones legales y que cumpla los requisitos establecidos, siempre que se registren en las dependencias municipales antes de que finalice el plazo mencionado.

La persona solicitante deberá presentar la siguiente documentación, de acuerdo con los modelos que se recogen en los anexos de estas bases:

a) Solicitud y declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en estas bases y en la legislación que sea de aplicación (anexo 1).

b) Disponer del permiso de conducir de la clase B (anexo 1).

c) Declaración responsable de no estar incluido en las prohibiciones recogidas en la legislación de contratación del sector público (anexo 1).

d) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (anexo 1).

e) Certificado expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico en el que se acredite que la persona interesada no ha sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años por alguna de las infracciones calificadas como muy graves de las previstas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (anexo 1).

f) En el caso de las personas titulares de una licencia de taxi que opten por la licencia temporal, declaración responsable para hacer constar el número de licencia de la que son titulares, a la que deberán adjuntar copia de la documentación acreditativa correspondiente a los 12 meses anteriores cotizados en el régimen especial de trabajo autónomo (anexo 2).

g) En el caso de las personas que, como asalariadas, opten por la licencia temporal, declaración responsable para hacer constar el número de licencia donde han prestado los servicios de conducción y la duración, a la que deberán adjuntar copia de la documentación acreditativa de haber sido contratada por la persona titular de una licencia municipal de transporte público de viajeros en vehículos de turismo, como mínimo, durante 12 meses antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes (anexo 3).

h) Para poder computar la experiencia y otros aspectos objeto de puntuación de acuerdo con el apartado 9, declaración responsable donde se indiquen, entre otros aspectos, la antigüedad con la que cuentan, a la que se deberá adjuntar una relación detallada de las personas titulares y los números de licencia donde se hayan prestado los servicios de conducción, con indicación de las fechas de inicio y finalización de los servicios, y las características del vehículo con el que se prestará el servicio (anexo 4).

i) Compromiso de adscribir a la licencia temporal un vehículo con las características que se detallan en el apartado 4.1 o 4.2 (anexo 5).

j) Compromiso de suscribir una póliza de seguros para cubrir, de forma ilimitada, la responsabilidad civil por los daños que se causen en ocasión del servicio (anexo 5).

Asimismo, si se acredita que la persona solicitante ha falseado la documentación, deberá quedar, automáticamente, excluida del procedimiento de otorgamiento de licencias temporales.

6. Subsanación de deficiencias

Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la corporación deberá publicar la relación de personas solicitantes y deberá conceder un plazo de tres (3) días hábiles para subsanar deficiencias, contados a partir del día siguiente de la publicación de la relación en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

En caso de que no se subsanen las deficiencias en el plazo mencionado, la persona solicitante deberá quedar excluida del proceso de adjudicación.

7. Lista provisional de personas admitidas

En el caso de no existir deficiencias o una vez subsanadas dentro del plazo mencionado al efecto, el Ayuntamiento deberá elaborar la lista provisional de personas admitidas, que se expondrá al público en el tablón de anuncios y en la página web municipales.

Una vez publicada esta lista provisional, deberá abrirse un plazo de tres (3) días hábiles para que las personas interesadas puedan presentar alegaciones, si procede.

8. Lista definitiva de personas admitidas

Una vez transcurrido el plazo para presentar alegaciones sin que se hayan presentado o, en su caso, una vez resueltas, se deberá aprobar la lista definitiva de personas admitidas, que se expondrá al público en el tablero de anuncios y en la página web municipales.

Esta lista deberá clasificar a las personas admitidas según lo dispuesto en el apartado 9 de estas bases.

9. Adjudicación de las licencias temporales

Las licencias temporales deberán otorgarse a las personas solicitantes que obtengan una mayor puntuación, atendiendo a los siguientes criterios y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio.

9.1. Puntuación por ser titular de una licencia ordinaria

La puntuación que se deberá otorgar por ser titular de una licencia ordinaria debe atender a los siguientes criterios:

a) Por rigurosa y continuada antigüedad como titular de una licencia ordinaria en el municipio de Artà, 1 punto por cada año de antigüedad, con un máximo de 10 puntos, que se computarán hasta del inicio de la fecha de presentación de las solicitudes. Adicionalmente, se computará, como antigüedad, el tiempo durante el que se hubiera prestado servicio como persona asalariada en el sector.

b) Aportación de un vehículo de cero emisiones: 10 puntos.

c) Aportación de un vehículo de 7 places: 10 puntos.

d) Aportación de un vehículo adaptado: 10 puntos.

9.2. Puntuación por ser persona asalariada

a) Por rigurosa y continuada antigüedad como persona asalariada en el municipio de Artà, 1 punto por cada año de antigüedad, con un máximo de 10 puntos, que se computarán hasta el inicio de la fecha de presentación de las solicitudes.

b) Aportación de un vehículo de cero emisiones: 10 puntos.

c) Aportación de un vehículo de 7 places: 10 puntos.

d) Aportación de un vehículo adaptado: 10 puntos.

10. Aprobación de la lista ordenada

Mediante un decreto de Alcaldía, se publicará la lista ordenada, que se expondrá al público en el tablón de anuncios y en la web municipales, a efectos de notificación individual a cada una de las personas adjudicatarias, y se deberá conceder un plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación, para aportar el resto de documentación necesaria para poder finalizar el expediente de autorización correspondiente.

La publicación de esta lista provisional equivaldrá a la concesión provisional de la autorización temporal, cuya eficacia quedará condicionada a la presentación, por parte de la persona interesada, de la documentación que se especifica en la base 11.

En caso de empate, se deberá efectuar un sorteo público entre las personas solicitantes que obtengan la misma puntuación y se deberá dar preferencia a las titulares de una licencia ordinaria; y, si continuara el empate, se deberá efectuar un sorteo público entre éstas.

11. Documentación que se debe aportar para la adjudicación definitiva e inicio de la prestación del servicio

El otorgamiento de la licencia temporal estará condicionado a la presentación, por parte de la persona interesada en el plazo de cinco (5) días hábiles establecidos en la base 10, de la documentación que se detalla a continuación:

a) Acreditación de la disponibilidad de un vehículo de turismo que cuente con una inspección técnica de vehículos (ITV) en vigor, en régimen de propiedad, usufructo, leasing, y que reúna las características técnicas que se hayan hecho constar en el anexo 4.

b) Contrato para cubrir, de forma ilimitada, la responsabilidad civil por los daños que se causen en ocasión del servicio y durante el tiempo de vigencia de la autorización en ocasión de daños ocasionados por razón del servicio.

c) En su caso, acreditación de disponer de una persona asalariada con los permisos de conducir exigidos por la normativa correspondiente.

d) Acreditación de haber pagado la tasa prevista en la Ordenanza fiscal nº 11, reguladora de la tasa por licencias de autotaxi y de otros vehículos de alquiler, cuyo importe asciende a 207,13 €.

Una vez aportada la documentación requerida, se empezará a prestar el servicio en el plazo máximo de tres (3) días, excepto en el caso de autorización expresa en supuestos de fuerza mayor.

12. Procedimiento para cubrir vacantes

Una vez dictada la resolución definitiva, si las personas adjudicatarias renunciaran a la licencia temporal o si ésta no llegara a adquirir eficacia por no presentar la documentación mencionada, la plaza correspondiente a esta licencia deberá quedar vacante y la corporación deberá otorgarla a la persona solicitante que corresponda según el orden de puntuación resultante.

La renuncia, falta de presentación de documentación o retraso injustificado para empezar a prestar el servicio comportarán la declaración como vacante de la licencia temporal, de acuerdo con el procedimiento administrativo que se lleve a cabo con esta finalidad.

13. Emisión de la tarjeta de transportes

Las personas solicitantes que finalmente cumplan todos los requisitos y consigan el otorgamiento de una licencia temporal deberán recibir, por parte de la corporación, una tarjeta de transportes acreditativa del título habilitante obtenido, con indicación de la persona titular, el plazo de vigencia y la matrícula del vehículo.

14. Prestación del servicio

La prestación de este servicio se deberá efectuar, exclusivamente, mediante la utilización del vehículo ofrecido para la autorización temporal.

De forma excepcional, se podrá acceder a una sustitución temporal del vehículo autorizado en los casos de avería o accidente. En estos casos, la persona interesada lo deberá solicitar a la corporación mediante una solicitud, a la que se deberán adjuntar la acreditación de disponer de otro vehículo para prestar el servicio, con los requisitos establecidos en los apartados 4.1 y 4.2, y la certificación del taller mecánico que acredite la incidencia y duración estimada de la reparación.

Una vez comprobado que se cumplen todos los requisitos, se deberá dictar una resolución para autorizar la sustitución temporal, para lo que se emitirá una nueva tarjeta de transporte de carácter temporal. No obstante, por la excepcionalidad de su régimen y dada la duración de la vigencia de la autorización temporal, este supuesto no podrá exceder de 15 días.

Una vez transcurrido el plazo máximo de 15 días de esta sustitución temporal, la persona titular de la autorización deberá acreditar, ante la corporación, la retirada de los distintivos externos del vehículo de sustitución autorizado temporalmente. Esta acreditación se deberá producir en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la finalización del período de 15 días y en ningún caso ambos vehículos pueden prestar el servicio de forma simultánea.

15. Obligaciones

Además de las estipuladas en los apartados anteriores, también serán obligaciones de las personas titulares de una licencia temporal las siguientes:

a) Acreditar que todas las personas conductoras de una autorización temporal se encuentran en posesión del permiso B o superior.

b) Estar de alta, de forma ininterrumpida, en el régimen especial de trabajo autónomo durante los días de vigencia de la licencia.

c) Asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la autorización.

d) Una vez concluido el período de vigencia de la licencia temporal, eliminar del vehículo todos los signos externos identificadores de la actividad y acreditarlo en el plazo máximo de un (1) mes desde su finalización.

16. Régimen tarifario

En cualquier caso, las tarifas que se deberán aplicar serán las mismas que se aplican a las licencias de carácter ordinario.

17. Régimen sancionador

El incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio o la pérdida de alguna de las condiciones exigidas para obtener la autorización determinarán la apertura del expediente correspondiente, de modo que la persona titular de la autorización temporal podrá ser sancionada, después de realizar los trámites oportunos y de acuerdo con lo previsto en la normativa general de transportes y, en su caso, la normativa local que resulte de aplicación.

18. Revocación

El Ayuntamiento podrá revocar la autorización, sin tener carácter de sanción, por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos o por incumplir de forma reiterada las condiciones de prestación del servicio, lo que supondrá la pérdida de todos los derechos vinculados a la autorización y la imposibilidad de prestar el servicio que ésta amparaba. Antes de resolver la revocación de cualquier autorización, se deberá otorgar trámite de audiencia a la persona interesada. La revocación, como cualquier otro acto administrativo, se podrá recurrir por vía administrativa.

19. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la normativa de protección de datos vigente, los datos personales que se faciliten serán tratados por el Ayuntamiento de Artà (plaza Ajuntament, 1, 07570 Artà, Illes Balears, tel. 971829595, ajuntament@arta.cat), responsable del tratamiento.

La finalidad del tratamiento será gestionar las solicitudes de licencias temporales de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículos de turismo.

La licitud para tratar los datos de carácter personal facilitados, tanto en los formularios como en la documentación que se pueda adjuntar, se basará en el artículo 6.1.e del Reglamento General de Protección de Datos, sobre el cumplimiento de una misión realizada en interés público, de acuerdo con la siguiente normativa:

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears.

Asimismo, los datos solicitados serán los necesarios para tramitar correctamente la solicitud. Por otra parte, no se prevén ni comunicaciones de datos ni transferencias internacionales de datos, excepto por obligación legal.

Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que fueron recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Así mismo, será de aplicación lo dispuesto en la política de gestión documental y de archivos del Ayuntamiento de Artà.

Las personas afectadas tendrán derecho a:

a) Obtener confirmación sobre si el Ayuntamiento está tratando sus datos personales.

b) Acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar la supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para la finalidad para la que se obtuvieron.

c) Solicitar en determinadas circunstancias:

- La limitación del tratamiento de sus datos. En este caso, el Ayuntamiento solo las conservará para ejercer o defender reclamaciones.

- La oposición al tratamiento de sus datos. En este caso, el Ayuntamiento deberá dejar de tratar los datos, excepto por motivos legítimos imperiosos o para el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones, incluyendo también el tratamiento de sus decisiones individuales automatizadas.

Los derechos se podrán ejercer ante el Ayuntamiento de Artà (plaza Ajuntament, 1, 07570 Artà, Illes Balears), indicando en el asunto “Protección de datos”, o a través de la Sede Electrónica (https://seu.arta.cat).

Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendida, la persona afectada podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (c/ Jorge Juan, 6, 28001 Madrid, o a través de la sede electrónica <sedeagpd.gob.es>). No obstante, en primera instancia y con carácter potestativo, la persona afectada podrá contactar con la persona designada como delegada de protección de datos del Ayuntamiento de Artà (dpd@arta.cat).

[anexos]

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de este acuerdo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de este acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Si opta por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y el artículo 40 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de discrepancia entre la versión catalana y la versión castellana, prevalecerá la versión catalana.

 

Artà, fecha de la firma electrónica: (5 de mayo de 2023)

El alcalde Manuel Galán Massanet

Documentos adjuntos