Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 301190
Aprobación de las bases reguladoras y convocatoria para el otorgamiento de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes de entre 18 y 34 años del municipio de Artà para el año 2023
La Junta de Gobierno Local de 4 de mayo de 2023 adoptó el siguiente acuerdo:
<< Expte. 2023/2732. Bases reguladoras y convocatoria para el otorgamiento de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes de entre 18 y 34 años del municipio de Artà para el año 2023.
Dado que se han redactado las bases reguladoras y convocatoria para el otorgamiento de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes de entre 18 y 34 años del municipio de Artà para el año 2023;
Los reunidos acuerdan, por unanimidad:
1. Aprobar las bases reguladoras y convocatoria para el otorgamiento de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes de entre 18 y 34 años del municipio de Artà para el año 2023, así como los anexos, que se transcriben a continuación.
“BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA FAVORECER LA AUTOEMPLEO DE JÓVENES DE ENTRE 18 Y 34 AÑOS DEL MUNICIPIO DE ARTÀ PARA EL AÑO 2023
1. Objeto y finalidad
1.1. El objeto de esta convocatoria es otorgar ayudas para favorecer el autoempleo de los jóvenes del municipio de Artà. En concreto, establece el procedimiento para conceder ayudas para sufragar los gastos del primer año de alta en la Seguridad Social o mutualidad correspondiente.
1.2. La finalidad de esta subvención es ayudar a las personas de entre 18 y 34 años del municipio de Artà a acceder al mercado laboral a través de la creación de empresas y el autoempleo, eliminando barreras que dificultan o impiden la transformación de las ideas de los emprendedores y emprendedoras jóvenes en proyectos concretos. Se pretende incentivar el emprendimiento local para acceder al mercado laboral con unas condiciones dignas y, a la vez, fomentar la actividad económica.
2. Personas beneficiarias
2.1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las personas jóvenes de entre 18 y 34 años, ambas edades incluidas, que estén dadas de alta en el régimen especial de trabajo autónomo de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, con la finalidad de desarrollar una actividad empresarial o profesional de forma estable y de nueva creación.
2.2. A efectos de estas bases, se entenderá por trabajador autónomo la persona física con residencia y domicilio fiscal en el municipio de Artà, que lleve a cabo de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de la dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
3. Requisitos de las personas solicitantes
3.1. La persona interesada deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener residencia y domicilio fiscal o centro de trabajo, en su caso, en el municipio de Artà.
b) Causar alta en el régimen especial de trabajo autónomo de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional pertinente durante el período subvencionable, así como no haber estado de alta en los últimos 5 años en el mismo epígrafe del IAE o similar.
c) Haber iniciado la actividad económica como persona trabajadora autónoma con carácter previo a la presentación de la solicitud de esta ayuda y dentro del período subvencionable. En este sentido, se considerará como fecha de inicio de actividad la que conste en el documento de alta en el régimen especial de trabajo autónomo o en una mutualidad del colegio profesional correspondiente.
d) No estar contratado por cuenta ajena simultáneamente al alta en el régimen especial de trabajo autónomo o en la mutualidad correspondiente como sistema alternativo al RETA durante el tiempo que se disfrute de esta subvención.
e) Contar con el título municipal que lo habilita para ejercer la actividad correspondiente.
f) Presentar una declaración de no estar inhabilitada para contratar con las administraciones públicas o para obtener una subvención.
g) Presentar una declaración de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias locales, autonómicas y estatales, tanto en el momento de la solicitud como en el momento del pago de la ayuda.
h) Justificar cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Artà, siempre que haya finalizado el plazo correspondiente de justificación.
i) No ser trabajador o trabajadora autónomos colaboradores simultáneamente.
3.2. Asimismo, las personas interesadas deberán quedar excluidas en los siguientes casos:
a) Si han sido beneficiarias y/o han recibido una subvención del Ayuntamiento de Artà por el mismo concepto y finalidad, o si ya han sido beneficiarias de esta ayuda.
b) Si son autónomos administradores de sociedades limitadas o cualquier otra empresa con personalidad jurídica.
4. Gastos subvencionables
Los gastos subvencionables serán las cantidades correspondientes a las cuotas del régimen especial de trabajo autónomo de la Seguridad Social o de la mutualidad correspondiente, durante el primer año de alta en estos sistemas.
5. Período, cuantía subvencionable y régimen de concurrencia
5.1. Esta subvención se podrá pedir si la persona solicitante se ha dado de alta como autónoma, por primera vez, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre 2023.
5.2. Las personas beneficiarias podrán solicitar las siguientes cuantías:
a) En el caso de estar de alta en el régimen especial de trabajo autónomo (RETA), el importe que se podrá pedir ascenderá a un total de 720 euros, correspondiente a la cuota fija de autónomo bonificada que se ha de pagar durante el primer año a la Seguridad Social.
b) En el caso de estar de alta en una mutualidad del colegio profesional correspondiente o régimen equivalente, el importe que se podrá solicitar corresponderá al importe anual como consecuencia de haber estado de alta los primeros 12 meses. En cualquier caso, si esta cuota anual es mayor de 720 euros, el importe máximo a conceder será de 720 euros.
5.3. El crédito presupuestario total máximo será de 2.000 euros y estará consignado en la aplicación presupuestaria de 2023 01 3371 48000 01.
5.4. Esta subvención estará financiada por el Ayuntamiento de Artà.
5.5. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva. Las solicitudes se resolverán de forma individual, se deberán estudiar por orden de presentación y las ayudas se concederán en el mismo orden a todas las personas que cumplan los requisitos y condiciones previstas en la convocatoria hasta agotar el fondo disponible. A las solicitudes que cumplan los requisitos para adquirir la condición de persona beneficiaria y les falte algún documento preceptivo o de acreditación, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para poder presentar, en una sola vez, toda la documentación que falte; en este caso, la fecha de presentación que se deberá tener en cuenta será la de la presentación de la documentación completa.
5.6. Las ayudas económicas directas y a fondo perdido objeto de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas recibidas en el año 2023 para la misma finalidad, siempre que éstas no provengan del Fondo Mixto Consejo- GOIB. Sin embargo, en la solicitud se deberán indicar qué ayudas se han obtenido en el ejercicio 2021 y 2023 y su importe.
6. Plazo y forma de presentación de las solicitudes
6.1. El plazo para presentar solicitudes comenzará 10 días después de la publicación de la convocatoria en el BOIB y finalizará el 31 de diciembre de 2023 y, dada la especificidad de la subvención, se opta por aprobar conjuntamente las bases y la convocatoria.
6.2. Los modelos normalizados, las bases y demás documentación asociada al expediente deberán estar disponibles en la página web del Ayuntamiento de Artà.
6.3. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las bases que rigen la convocatoria y el compromiso de la persona solicitante de cumplir las obligaciones y los deberes que se deriven.
6.4. Sólo se deberá atender una solicitud por autónomo y actividad económica afectada, independientemente de que realice más de una actividad económica o que disponga de uno o más establecimientos o locales para ejercerla.
6.5. Las solicitudes, que deberán dirigirse a la Alcaldía, se formalizarán por escrito mediante el modelo normalizado que se adjunta a estas bases (anexo 1) y se adjuntará la documentación indicada en la siguiente base.
6.6. Las personas obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas deberán presentar la solicitud de forma telemática a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Artà (https://seu.arta.cat). Toda la documentación y la información relativas a esta convocatoria se publicarán en la página web municipal (www.arta.cat).
6.7. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), estarán obligados a presentar la documentación a través de medios electrónicos los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria en el ejercicio de la actividad profesional mencionada.
d) Las personas que representen a otra interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.
6.8. Las solicitudes también se podrán presentar de forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento de Artà o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Documentación a aportar con la solicitud
7.1. Documentación relativa al autónomo (según proceda):
a) Fotocopia del DNI/NIE (autónomos o autónomas).
b) Fotocopia del DNI/NIE de la persona firmante.
c) Poder de representación de la persona firmante de la solicitud, en caso de actuar en representación de la persona interesada.
d) Representación para realizar, por medios telemáticos, los trámites del procedimiento.
f) Cuenta bancaria donde se deberá realizar el pago de la ayuda concedida, en el que deberá figurar la persona como titular. Se adjuntará el certificado bancario de titularidad de cuenta (anexo 3).
g) Declaración responsable (anexo 2).
7.2. Documentación relativa a la actividad económica:
a) Justificante de estar de alta en el régimen especial de trabajo autónomo y en el impuesto de actividades económicas (en su caso) y declaración responsable de seguir de alta en el momento de la solicitud (anexo 2).
b) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (TGSS) y de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
c) Autorización de consulta de datos por parte del órgano gestor de los requisitos con la Tesorería municipal (anexo 4).
En caso de no autorizar u oponerse a la comprobación de estos requisitos, la persona solicitante deberá aportar la documentación que los acredite.
7.3. El Ayuntamiento podrá solicitar cualquier otra documentación complementaria a la prevista en estas bases para completar o aclarar el derecho a la subvención o la documentación presentada. En caso de que no se aporte la documentación establecida o la solicitada posteriormente, se deberá entender que la persona solicitante desiste del procedimiento, con la obligación de reintegrar la subvención percibida, en su caso.
8. Procedimiento, resolución y pago de la subvención
8.1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa y de régimen de concurrencia competitiva según lo establecido en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, atendiendo a razones de interés público, económico y social dadas las circunstancias actuales. La gestión de las ayudas previstas en esta convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
8.2. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria será la Alcaldía. Una vez recibidas las solicitudes, el órgano competente deberá instruir los procedimientos, comprobar el cumplimiento de los requisitos que exigen estas bases y la convocatoria y, en su caso, requerir a las personas solicitantes que aporten toda la documentación e información complementaria que se estime oportuna para fundamentar su solicitud o que subsanen los defectos apreciados en la solicitud, en el plazo de diez (10) días hábiles. Además, este órgano podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias y convenientes para determinar, conocer y comprobar los datos que figuren en las solicitudes, en virtud de las cuales se valorarán para resolver el expediente de concesión de la ayuda.
8.3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 39/2015, en la tramitación de solicitudes se deberá guardar el orden estricto de presentación. El personal técnico instructor designado emitirá un informe propuesta de resolución respecto de la totalidad o de un número determinado de solicitudes, indicando los beneficiarios y las cuantías de las ayudas correspondientes a cada una, así como las que hayan sido desestimadas. Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante resolución, lo cual se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
8.4. El órgano competente para resolver y conceder la ayuda será la Junta de Gobierno Local, que dictará la resolución una vez que se haya dictado la propuesta de resolución definitiva y se haya emitido el informe de fiscalización por la Intervención municipal. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones y obligaciones a las que esté sujeta la persona beneficiaria. El órgano competente dictará la resolución y la notificará a los beneficiarios mediante un anuncio publicado en la web del Ayuntamiento de Artà (www.arta.cat). Los plazos para interponer un recurso se contarán a partir del día siguiente de esta publicación.
8.5. La resolución también deberá servir para entender justificada la ayuda, reconocer la obligación (importe justificado) a favor de los beneficiarios y ordenar el pago de las obligaciones reconocidas, mediante transferencia bancaria, en la cuenta corriente que haya indicado la persona beneficiaria.
8.6. El pago de estas ayudas se realizará en un pago único, mediante transferencia bancaria, a cada persona beneficiaria por la totalidad del importe concedido a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.
8.7. La persona solicitante podrá desistir de la solicitud o renunciar al derecho a la ayuda en cualquier momento y mediante un escrito dirigido al Ayuntamiento de Artà. En este caso, la corporación dictará una resolución en la que exprese las circunstancias que concurran, con indicación de los hechos producidos y las normas legales, así como, en su caso, la concesión de la ayuda a la persona o a las personas solicitantes siguientes en el orden del registro de entrada.
9. Obligaciones de las personas beneficiarias
9.1. Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones.
9.2. Asimismo, las personas beneficiarias podrán presentar la renuncia a la subvención en cualquier momento previo a la justificación y, en este caso, deberán reintegrar las cantidades que hayan percibido, en su caso.
10. Justificación de las obligaciones
10.1. El Ayuntamiento de Artà podrá requerir a la persona beneficiaria para que presente la documentación que considere oportuna en el plazo que se fije en el requerimiento.
10.2. Los gastos se justificarán antes del 31 de diciembre de 2023. Si no es así, se deberán justificar en el período establecido en el requerimiento correspondiente.
10.3. Las personas interesadas deberán presentar los justificantes de pago de las 12 primeras cuotas de autónomo o mutualidad.
10.4. Asimismo, las personas interesadas también deberán aportar un informe de vida laboral.
11. Compatibilidad con otras subvenciones
11.1. Esta línea de ayudas será compatible con ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que otras administraciones o entes públicos o privados puedan poner en marcha, siempre que no se perciba más subvención que el importe de los gastos subvencionables. En este caso, se deberá poner en marcha un procedimiento para reintegrar el exceso subvencionado, según el procedimiento establecido en la Ley general de subvenciones.
11.2. La persona solicitante de la subvención deberá declarar, en la memoria justificativa, todas las ayudas que haya solicitado u obtenido, lo que se ajustará a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
12. Incumplimientos
El incumplimiento de las condiciones establecidas en estas bases podrá dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en los términos previstos en el Reglamento regulador de Subvenciones. También se podrán imponer las sanciones administrativas y exigir las responsabilidades por la comisión de las infracciones administrativas previstas en el Reglamento mencionado.
13. Tratamiento de datos de carácter personal
13.1. De conformidad con la normativa de protección de datos vigente, los datos personales que se faciliten serán tratados por el Ayuntamiento de Artà (plaza Ajuntament, 1, 07570 Artà, Illes Balears, tel. 971829595, ajuntament@arta.cat), responsable del tratamiento. Asimismo, la persona interesada podrá contactar con la persona designada como delegada de protección de datos del Ayuntamiento (dpd@arta.cat).
13.2. La finalidad del tratamiento es tramitar y gestionar la convocatoria de subvenciones para atenuar el impacto económico de la Covid-19 en el municipio de Artà.
13.3. La licitud para tratar los datos de carácter personal obtenidos, tanto en los formularios como en la documentación que se pueda adjuntar, se basa en el artículo 6.1.a del Reglamento General de Protección de Datos, sobre el consentimiento de la persona interesada (autorización para consultar datos tributarios), en el artículo 6.1.c, sobre el cumplimiento de una obligación legal, y en el artículo 6.1.e, sobre el cumplimiento de una misión realizada en interés público según la normativa siguiente:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
c) Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
d) Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
e) Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
f) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
g) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
13.4. Los datos solicitados serán los necesarios para tramitar correctamente la solicitud. Asimismo, los datos podrán ser comunicados a la Base Nacional de Subvenciones, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a otras administraciones que puedan estar relacionadas con la subvención, así como a las entidades bancarias para abonar la subvención, en su caso. Por otra parte, no se prevén transferencias a terceros países u organizaciones internacionales.
13.5. Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se obtuvieron y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de la finalidad mencionada y del tratamiento de los datos. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en la política de gestión documental y de archivos del Ayuntamiento de Artà.
13.6. Las personas afectadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y otros derechos, en su caso, ante el Ayuntamiento de Artà (plaza Ajuntament, 1, 07570 Artà, Illes Balears), indicando en el asunto “Protección de datos” o a través de la sede electrónica (https://seu.arta.cat/).
13.7. Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendida, la persona afectada podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (c/ Jorge Juan, 6, 28001 Madrid, o a través de su sede electrónica <sedeagpd.gob.es>). Sin embargo, en primera instancia y con carácter potestativo, la persona afectada podrá contactar con la persona designada como delegada de protección de datos del Ayuntamiento de Artà (dpd@arta.cat).
14. Legislación supletoria e interpretación de las bases
14.1. En todo lo que no regulan estas bases se aplicará la siguiente normativa:
a) Reglamento municipal regulador de subvenciones del Ayuntamiento de Artà (BOIB núm. 55, de 22 de abril de 2008).
b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
e) Resto de disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.
14.2. Asimismo, el órgano con facultades para aprobar las bases quedará facultado para resolver todas las cuestiones que no prevén estas bases y para interpretar las dudas que puedan surgir en su aplicación.
15. Publicidad
El texto íntegro de estas bases y la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web municipal.
16. Normativa de aplicación
En todo lo que no se regule en estas bases será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Subvenciones; la Ordenanza municipal de subvenciones, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo que sea aplicable. “
[anexos]
2 Publicar las bases y anexos de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios y en la web del Ayuntamiento de Artà. >>
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de este acuerdo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de este acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Si opta por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y el artículo 40 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En caso de discrepancia entre la versión catalana y la versión castellana, prevalecerá la versión catalana.
Artà, fecha de la firma electrónica (5 de mayo de 2023)
El alcalde Manuel Galán Massanet