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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 300465
Bases específicas para la creación de una bolsa de monitores/as de laborterapia, personal laboral, grupo C, subgrupo C2, para cubrir interina o temporalmente las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consell Insular d’Eivissa

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Texto

Por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, de fecha 3 de abril de 2023, se aprobaron las siguientes bases:

Bases específicas para la creación de una bolsa de monitores/as de laborterapia, personal laboral, grupo C, subgrupo C2, para cubrir interina o temporalmente las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consell Insular d'Eivissa

Primera. Normas generales

1.1. Es objeto de esta convocatoria la creación de una bolsa de monitores/as de laborterapia, personal laboral, grupo C, subgrupo C2, del artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Basico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para cubrir, interina o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo que sean necesarios en el Consell Insular d'Eivissa.

1.2. Esta selección se regirá por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en todo lo que dispone en referencia al acceso a la ocupación pública y la adquisición de la relación de servicios; por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica, y por las bases generales que regirán la selección para la provisión urgente de plazas de personal de naturaleaa laboral y con carácter temporal del Consell Insular d'Eivissa, publicadas en el BOCAIB núm. 130, del día 27 de octubre de 1992.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

Además de todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases generales, las personas aspirantes tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o alguna de las previstas en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que permita el acceso a la ocupación pública. En el supuesto de que las personas aspirantes no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el cual se regulan “los diplomas de español como lengua extranjera (DELE)” expedido por las entidades previstas o mediante la acreditación de que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que tienen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.

b) Tener 16 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el caso de que hayan sido separadas o inhabilitadas. En el caso de nacionales de un otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

d) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos. A este efecto, la persona interesada que pretenda el acceso a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, tendrá que acreditar esta circunstancia, bien mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, bien autorizando al personal del Servicio de Recursos Humanos del Consell Insular d'Eivissa para que solicite y recaude del Registro Central de delincuentes sexuales, en su nombre, la información requerida.

e) Haber satisfecho los derechos de participación en la forma establecida en la base tercera de estas bases.

f) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones de la plaza a proveer.

g) Estar en posesión del título de graduado/a en educación secundaria obligatoria o título de ciclo formativo de grado medio (rama sanitaria) o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se tendrá que tener la credencial que acredite su homologación.

h) Estar en posesión de un certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B1 o superior, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública, de conformidad con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de los conocimientos de lengua catalana en los procedimientos selectivos de accesos a la función pública para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

Estos requisitos se tendrán que tener el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo.

Tercera. Solicitudes

33.1. Las personas aspirantes que quieran tomar parte en el proceso selectivo tendrán que presentar, para cada una de les categorías a las que quieran presentarse, la correspondiente solicitud normalizada que consta en el Anexo I de estas bases y que estará disponible en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro y en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es), en el catálogo de trámites Convocatorias y borsa de ocupación.

3.2. Las solicitudes tendrán que presentarse preferentemente en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es), en el catálogo de trámites Convocatorias y bolsa de ocupación o de forma presencial en el Registro General del Consell Insular d'Eivissa. También se podrán presentar en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de cuatro días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa.

3.3. Las personas aspirantes deberán acompañar a la solicitud del documento acreditativo de haber abonado 12,02 euros por derechos de participación, mediante modelo de autoliquidación que figura en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa.

La solicitud se tiene que acompañar del resguardo original del ingreso efectuado.

En ningún caso, la sola presentación del justificante de ingreso de los derechos de examen no supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el órgano expresado en estas bases.

Así mismo, la falta de pago de estos derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión de las personas aspirantes.

No será procedente en ningún caso la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable a la persona interesada.

3.4. Los errores de hecho que pudiesen advertirse como tales en la solicitud se pueden subsanar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.

3.5. Las personas aspirantes quedan vinculadas por los datos que hayan hecho constar en  sus solicitudes, y pueden únicamente pedir su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación anexa siempre y cuando determine la falta de los requisitos para participar en la convocatoria, comportará la exclusión inmediata de la persona solicitante desde el momento en que se advirtiese, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.

3.6. Las personas aspirantes tendrán que presentar necesariamente:

-Solicitud Anexo I y Anexo II, sólo en caso de tramitación no telemática.

A los efectos de admisión de las personas aspirantes, se tendrán en cuenta los datos que  estas hagan constar en la solicitud.

Los datos correspondientes al domicilio, teléfono y dirección electrónica que figuren en la solicitud se considerarán como las únicas válidas a efectos de notificación y serán responsabilidad exclusiva de las personas aspirantes los errores en su consignación y la comunicación al Consell d'Eivissa de cualquier cambio de las mismas.

Será responsabilidad de las personas aspirantes la veracidad de los datos consignados, sin perjuicio de que en cualquier momento la autoridad convocante o la comisión evaluadora pueda requerir la acreditación de los requisitos necesarios cuando crea que hay inexactitudes o falsedades en las cuales hayan podido incurrir las personas aspirantes.

La inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados comportará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas al hecho que correspondiese.

La documentación acreditativa de los méritos a aportar durante la tramitación telemática se tendrá que presentar de forma individual, un archivo por cada documento a valorar.

Los méritos se valorarán en referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

-Justificante original de haber satisfecho los derechos de examen. La persona aspirante de presentar la tasa por cada una de las bolsas a la que se presenta.

-Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana de conformidad con el punto g) de la base segunda, mediante la aportación del título o certificado oficial correspoddiente.

3.7. La convocatoria o las bases, una vez publicadas, sólo se pueden modificar con sujeción estricta a las normas de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de la Ley de régimen jurídico del sector público.

Cuarta. Admisión de personas aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y realizada la prueba de lengua catalana, las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de tres días, desde el día siguiente a aquel en que se publica la relación provisional en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, para que puedan presentar alegaciones a su exclusión. Quien no presente alegaciones dentro del plazo señalado, justificando su derecho a estar admitido/a, se excluirá definitivamente del proceso.

Finalizado el plazo de presentación de alegaciones, la autoridad convocante o aquella en quien delegue dictará resolución, en el plazo máximo de diez días, en la cual se declarará aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

Las relaciones provisional y definitiva se expondrán en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, en las cuales constaran el nombre y los apellidos de las personas candidatas, y cuatro cifras aleatorias del documento nacional de identidad y la causa de su exclusión, si es el caso.

Los errores de hecho podrán corregirse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

Quinta. Comisión evaluadora

5.1. La comisión evaluadora valorará los méritos del proceso selectivo. Su composición colegiada se tiene que ajustar a los principios de imparcialidad y de profesionalidad de sus miembros, tendente a la paridad entre el hombre y la mujer.

Todos los miembros de la comisión tendrán que estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al de la categoría de la bolsa convocada y tienen que ser funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con el grupo/subgrupo en que se integre la plaza convocada.

La pertenencia a la comisión evaluadora será siempre a título individual, no se puede ejercer en representación ni por cuenta de nadie.

5.2. A los efectos de lo que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la designación con los nombres de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se publica en estas bases.

5.3. Si corresponde, a solicitud de la comisión evaluadora podrá disponerse la incorporación de asesores/as especialistas. Los asesores especialistas se designarán por resolución del consejero/a competente en la materia y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros de la comisión evaluadora.

5.4. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para esto el orden en que hayan sido designados en la resolución de nombramiento.

5.5. La comisión evaluadora resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.

5.6. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

5.7. El procedimiento de actuación de la comisión evaluadora se ajustará a lo que se dispone en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; a partir de su constitución, la comisión evaluadora para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaría.

5.8. Este órgano de selección estará compuesto por:

Presidente/a:

Titular: Sra. Olga Egea Miró; suplente: Sra. Maria Francisca Rosales Torres

Secretario/a:

Titular: Sra. Concepción Rebollo Laserna; suplente: Sra. Lourdes Ferrer Ripoll

Vocales:

Titular: Sra. Mercedes Prats Serra; suplente: Sra. Virginia Juan Manent

Titular: Sr. Carlos Lara López; suplente: Sra. Josefa Soria Pretel

Titular: Sr. Ernesto Pardo Fernández; suplente: Sra. Eva Guasch Costa

Sexta. Desarrollo del proceso selectivo

Este proceso selectivo consistirá en un concurso de méritos.

6.1 El concurso de méritos consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes, hasta a un máximo de 40 puntos, y de conformidad con la escala siguiente:

Las personas interesadas tendrán que acompañar a la solicitud de la documentación acreditativa de los méritos a valorar. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Esta fase únicamente será aplicable a aquellas personas aspirantes que superen la fase anterior.

a) Titulaciones académicas. Puntuación máxima: 6 puntos

Título de doctor: 3 puntos

Título de máster: 2 puntos

Grados universitarios o equivalente: 3 puntos.

Diplomaturas universitarias o equivalente: 2 puntos.

Título inferior a los anteriores: 1 punto.

No se valorarán los títulos académicos que se hayan utilizado para obtener una titulación académica superior o se hayan presentado como requisito.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Puntuación máxima: 8 puntos

Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP –antes Instituto Balear de Administración Pública, IBAP), por la Federación de Entidades Locales de las Islas Balears (FELIB), por el Consell Insular d'Eivissa, por la Universidad, por los colegios profesionales, por la Administración del Estado, autonómica o local, y otros cursos convalidados por el EBAP. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, por la cual cosa no serán acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.

Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento o asistencia, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y escuelas de administración pública.

También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración.

Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,02 puntos por hora.

Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,01 puntos por hora.

No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido la participación.

Sólo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.

c) Conocimientos de lengua catalana. Puntuación máxima: 3 puntos.

Este apartado se valorará de la siguiente forma:

  • Nivel B2 o equivalencia reconocida: 2,00 puntos
  • Nivel C1 o equivalencia reconocida: 2,25 puntos
  • Nivel C2 o equivalencia reconocida: 2,75 puntos
  • Nivel LA o equivalencia reconocida: 0,25 puntos

Sólo se valorará un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará al otro certificado que se aporte. Si sólo se presenta el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo se valorará a razón de 0,25 puntos.

Estos conocimientos se tienen que acreditar mediante la aportación de título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Direcció General de Cultura i Joventut del Govern de les Illes Balears y las equivalencias previstas.

d) Conocimientos de lenguas extranjeras (niveles del Marco común europeo de referencia para les lenguas, MCER). Puntuación máxima: 3 puntos.

Este apartado se valorará de la siguiente forma:

Nivel A1 (acceso): 0,5 puntos

Nivel A2 (plataforma): 1 punto

Nivel B1 (umbral): 1,5 puntos

Nivel B2 (avanzado): 2,25 puntos

Nivel C1 (dominio operativo eficaz): 2,75 puntos

Nivel C2 (maestría): 3 puntos

Se valorarán los certificados emitidos por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes y sólo se valorará el certificado de superior nivel presentado para cada lengua.

e) Experiencia profesional. La puntuación máxima será de 20 puntos.

1. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública de la misma categoría que se convoca: 0,25 puntos/mes.

2. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente superior, que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,18 puntos/mes.

3. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente inferior, o, en el caso que no hubiese, del grupo inmediatamente inferior que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,11 puntos/mes.

4. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública con una categoría diferente a las incluidas en los puntos 1, 2 y 3: 0,06 puntos/mes.

Al efecto de valorar este mérito (puntos 1, 2, 3 y 4) se incluyen, en todo caso, los servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública y sector público instrumental de la administración.

5. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada y en régimen de autónomos de la categoría igual que la plaza convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,12 puntos/mes.

Se tiene que otorgar la puntuación que proporcionalmente corresponda cuando la jornada sea inferior a la ordinaria.

En ningún caso, ocupar un puesto de trabajo reservado al personal eventual o alto cargo o de estricta confianza política no constituirá mérito para acceder a la función pública o a la promoción interna.

En el caso de que el aspirante haya desarrollado simultáneamente dos o más modalidades profesionales anteriores, sólo se computará una a efectos de valoración, que será la que otorgue una puntuación más alta.

La documentación de estos méritos se acreditará mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:

  • Trabajos realizados en la Administración pública: certificado del organismo correspondiente, en el cual consten: tiempo trabajado, categoría, grupo o subgrupo y vinculación con la Administración (funcionario de carrera, funcionario interino o contrato laboral).
  • Trabajos realizados en empresa pública societaria o privada y régimen de autónomos: copias de los contratos de trabajo o certificado de empresa, acompañados obligatoriamente del certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social.

Se tiene que hacer constar el tiempo de trabajo, la categoría laboral y grupo de clasificación profesional. Para acreditar el trabajo de autónomos se exigirá el documento de alta de actividad económica junto con la vida laboral. Si la actividad profesional no queda reflejada en la vida laboral, se tendrá que adjuntar el certificado del colegio profesional que acredite el ejercicio de la actividad en los períodos que corresponda.

En el ámbito de cualquiera de los dos apartados anteriores, se tiene que acreditar que se han ejercido funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo a las de la categoría profesional para la cual se opta. Solo se podrá valorar la experiencia laboral cuando de la documentación aportada se desprendan claramente las funciones realizadas y la analogía con las del puesto que se tiene que proveer. Se puede acreditar mediante la presentación, junto con los méritos, de un certificado de funciones realizadas o de un informe, emitido por la persona responsable del servicio, de las funciones desarrolladas en el puesto de trabajo.

6.2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días para efectuar las reclamaciones oportunas o para solicitar la revisión de la prueba y de los méritos ante el tribunal. A esta revisión, podrán asistir acompañadas de un/a asesor/a.

El tribunal tendrá un plazo de tres días para resolver las reclamaciones.

6.3. La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore o la no presentación ante la Administración competente de la documentación que, si corresponde, requiera para acreditar el cumplimiento de lo que se ha declarado, determina la imposibilidad de continuar el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.

Séptima. Calificación final

La calificación final será la que resulte del concurso de méritos.

En caso de empate, se tienen que resolver teniendo en cuenta los criterios siguientes:

1. Haber obtenido mayor puntuación en el apartado e) de la base sexta.

2. Si persiste el empate se tiene que hacer un sorteo.

Octava. Bolsa para contrataciones temporales y/o interinidades

Finalizadas y valoradas las fases de la selección, la comisión evaluadora hará pública, en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, la relación de las personas seleccionadas para formar parte de la bolsa, por el orden de puntuación lograda, con indicación de la calificación obtenida, el nombre, los apellidos y el documento nacional de identidad.

Las personas aspirantes que formen parte de la bolsa tendrán que acreditar documentalmente, antes de ser contratadas, los requisitos señalados en la base 2 de la convocatoria, mediante la presentación de los documentos y certificaciones originales.

La formalización del contrato restará condicionada al cumplimiento de la totalidad de los requisitos formales de la convocatoria. Toda la documentación que se presente en lengua extranjera tendrá que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.

La personas aspirantes que no acrediten los requisitos de la convocatoria no podrán formalizar el contrato ofrecido.

 

Novena. Contrato de trabajo: periodo de prueba

En el supuesto de contratos temporales de una duración de hasta seis meses, el período de prueba no podrá exceder de un mes.

A la finalización de este periodo, el trabajador tendrá que obtener una valoración de apto o no apto, para el cual se tendrá como referencia el informe que haya emitido el jefe de la sección/servicio.

La no superación del período de prueba supondrá la extinción de su relación laboral con el Consell Insular d'Eivissa y dejará de formar parte de la bolsa, hecho que será resuelto por la autoridad competente de la Corporación.

Así mismo, en cualquier momento del período de prueba podrá ser determinada la eliminación de una persona aspirante por motivos disciplinarios.

Durante el período de prueba cualquiera de las partes puede desistir de continuar la relación laboral.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el período de prueba interrumpen el cómputo.

Décima. Recursos e impugnaciones

Contra la aprobación de les presentes bases, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consell Insular d'Eivissa, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que se prevé en el artícullo 66 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Las personas interesadas pueden impugnar la convocatoria y los actos administrativos que se deriven de la actuación de la comisión, en el plazo y en la forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Eivissa, 4 de mayo de 2022

El jefe de Servicio de Recursos Humanos Agustín Goerlich López​​​​​​​

Documentos adjuntos