Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO
Núm. 300062
Resolución del director de la Fundació Mallorca Turisme que aprueba la lista provisional del procedimiento extraordinario para el encuadre del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo en materia de carrera profesional horizontal aprobado por el Patronato de la Fundació Mallorca Turisme en sesión de día 22 de marzo de 2023
Antecedentes
1. Día 9 de marzo de 2017, el Pleno del Consejo Insular de Mallorca aprobó el acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consejo de Mallorca y del IMAS en sesión de día 19 de enero de 2017, en materia de carrera profesional, de conformidad con las prescripciones del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TREBEP), el cual se publicó en el BOIB nº. 33, de 18 de marzo de 2017.
2. Día 22 de marzo de 2023, el Patronato de la Fundació Mallorca Turisme aprobó, por unanimidad, un nuevo acuerdo para regular el sistema de carrera profesional horizontal del personal de la Fundació Mallorca Turisme (BOIB 55 de 29 de abril de 2023).
3. La disposición adicional primera de este Acuerdo prevé la realización de un procedimiento extraordinario al cual puede optar el personal incluido en el punto 2 del Acuerdo y que tiene como objetivo el encuadre inicial de nivel en el nuevo sistema de carrera profesional horizontal para aquellas personas que no pudieron participar en la convocatoria prevista en el Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, de día 9 de marzo de 2017, de aprobación del acuerdo de la Mesa General de Negociación Conjunta del Consejo de Mallorca y del IMAS, en materia de carrera profesional o no han tenido la oportunidad de progresar dentro de este procedimiento desde entonces.
4. En este procedimiento extraordinario, el personal tiene que ser clasificado de oficio en el nivel que le corresponde teniendo en cuenta exclusivamente el tiempo de servicios prestados con independencia del cuerpo, grupo o escala, o en cualquier grupo profesional laboral.
5. Los requisitos a tener en cuenta en este procedimiento extraordinario de encuadre se tienen que entender referidos a la fecha de 1 de mayo del 2023 y son los siguientes:
a) Pertenecer a alguno de los colectivos de personal que se señalan en el punto 2 del Acuerdo y estar en situación de servicio activo en la Fundació Mallorca Turisme, día 1 de mayo del 2023.
b) Haber completado los años de servicios prestados que establece el punto 6.2, sin la limitación de tener reconocido el nivel inmediatamente anterior para cada uno de los niveles.
Para el cómputo de los servicios prestados, en este procedimiento se tienen en cuenta las fracciones de tiempos remanentes que no se utilizaron para obtener un nivel en la convocatoria extraordinaria de implantación prevista en el Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, de día 9 de marzo de 2017, de aprobación del acuerdo de la Mesa General de Negociación Conjunta del Consejo de Mallorca y del IMAS, en materia de carrera profesional.
c) No haber sido sancionado disciplinariamente por una infracción administrativa grave o muy grave durante los 2 años anteriores a día 1 de abril de 2023.
Fundamentos de derecho
1. El Acuerdo de que regula el sistema de carrera profesional horizontal del personal de la Fundació Mallorca Turisme, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de 9 de marzo de 2023 (BOIB núm.39, de 28 de marzo de 2023).
2. La disposición adicional primera de este Acuerdo prevé la realización de un procedimiento extraordinario al cual puede optar el personal incluido en el punto 2 del Acuerdo y que tiene como objetivo el encuadre inicial de nivel en el nuevo sistema de carrera profesional horizontal para aquellas personas que no pudieron participar en la convocatoria prevista en el Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, de día 9 de marzo de 2017, de aprobación del acuerdo de la Mesa General de Negociación Conjunta del Consejo de Mallorca y del IMAS, en materia de carrera profesional o no han tenido la oportunidad de progresar dentro de este procedimiento desde entonces.
3. Lo mismo, el apartado 4 de la disposición adicional primera del Acuerdo dispone que, en el momento en que se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos y contabilizado los periodos de tiempo de servicio activo más los remanentes del personal, se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares una Resolución emitida por el órgano competente en materia de función pública, para aprobar una lista provisional con todas las personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de este Acuerdo, donde figure el nombre y apellidos; el número del DNI; el subgrupo, el cuerpo o la escala o el grupo y la categoría profesional; el nivel reconocido y el periodo de servicios prestados sobrantes, una vez computados los que resulten necesarios para acceder al nivel correspondiente de la carrera profesional, teniendo en cuenta la normativa de protección de datos vigente.
Y que se tiene que establecer un plazo de diez días desde el día siguiente que se publique esta Resolución con la lista provisional, de manera que las personas que no estén de acuerdo puedan presentar reclamaciones, o bien, visto el carácter voluntario de la carrera profesional horizontal, puedan optar por renunciar a su participación en este procedimiento extraordinario de encuadre y, si es el caso, mantener la situación anterior reconocida al amparo del Acuerdo del Pleno de día 9 de marzo de 2017.
Asimismo, dispone que una vez examinadas las reclamaciones, el órgano competente en materia de función pública tiene que emitir la resolución para aprobar la lista definitiva y se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
4. El personal que se encuadre en el nivel IV en este procedimiento extraordinario está obligado a presentarse a cada convocatoria ordinaria que le corresponda por el tiempo de servicios prestados en los términos dispuestos en el punto 9.8 del Acuerdo, de acuerdo con el apartado 5 de la disposición adicional primera del Acuerdo.
5. Los efectos económicos de este procedimiento se fijan a día 1 de abril de 2023, y el complemento resultante absorbe las cuantías del complemento “a cuenta del complemento de carrera profesional” reconocido al amparo del Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 9 de marzo de 2017, si es el caso, de acuerdo con el apartado 6 de la disposición adicional primera del Acuerdo. El nuevo complemento “a cuenta”, resultado de este encuadre extraordinario, se mantendrá hasta que se supere el procedimiento de carrera profesional ordinaria que regula el Acuerdo de 2023 y se pase a percibir el correspondiente “complemento de carrera professional”.
6. La disposición final primera de este Acuerdo habilita al órgano competente en materia de función pública para dictar las disposiciones necesarias para desplegar este Acuerdo.
Por todo eso, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la lista provisional del personal de la Fundació Mallorca Turisme incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo adoptado por el Patronato de la Fundació Mallorca Turisme de 22 de marzo de 2023, en materia de carrera profesional horizontal de la Fundació Mallorca Turisme, admitido en el procedimiento extraordinario de encuadre de nivel de carrera profesional, que establece el anexo de esta Resolución, con indicación del nombre y apellidos, el número del DNI, el grupo o subgrupo, la categoría o especialidad, el nivel reconocido y el periodo de servicios prestados sobrantes.
2. Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3. Establecer un plazo de diez días desde el día siguiente que se publique esta Resolución con la lista provisional, de manera que las personas que no estén de acuerdo puedan presentar reclamaciones, o bien, visto el carácter voluntario de la carrera profesional horizontal, puedan optar por renunciar a su participación en este procedimiento extraordinario de encuadre y, si es el caso, mantener la situación anterior reconocida al amparo del Acuerdo del Patronato de 22 marzo de 2023.
Palma, en fecha de la firma digital: (5 de mayo de 2023)
El director de la Fundació Mallorca Turisme Miguel Pastor Jordà
ANEXO
ESTADO |
DNI |
NOMBRE |
GRUPO /SUBGRUPO |
ESPECIALIDAD O CATEGORÍA |
NIVEL |
DÍAS SOBRANTES |
ACTIVO 01/05/2023 |
***869*** |
González Garau, Andrés |
A1 |
Técnico Economista |
1 |
322 |
ACTIVO 01/05/2023 |
***642*** |
Coll Martorell, María Magdalena |
A1 |
Técnica Jurídica |
4 |
1.008 |
ACTIVO 01/05/2023 |
***983*** |
Bibiloni Trobat, Bárbara |
A2 |
Técnica Turismo |
3 |
165 |
ACTIVO 01/05/2023 |
***518*** |
Barbadillo Rank, Pedro Javier |
A1 |
Responsable MFC |
1 |
566 |
ACTIVO 01/05/2023 |
***569*** |
Colom Cañellas, Francisco |
A2 |
Técnico Turismo |
3 |
1.230 |
ACTIVO 01/05/2023 |
***543*** |
Mir Guasp, Francisca |
A1 |
Técnica Jurídica |
3 |
19 |
ACTIVO 01/05/2023 |
***814*** |
González Marí, María del Camino |
A1 |
Técnica Comunicación |
1 |
1.055 |
ACTIVO 01/05/2023 |
***1277*** |
Reig Morro, Joana María |
A1 |
Técnica Jurídica |
4 |
924 |
ACTIVO 01/05/2023 |
***596*** |
Arco de la Calle, Victoriano |
A2 |
Técnico Grado Medio Gestión Económica |
1 |
70 |
ACTIVO 01/05/2023 |
***016*** |
Caballé Brull, Eulalia |
A1 |
Técnica Medioambientalista |
3 |
11 |
ACTIVO 01/05/2023 |
***606*** |
Covas Vidal, Mireia Catalina |
A1 |
Técnica Audiovisuales |
1 |
1.631 |