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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MONTUÏRI

Núm. 299405
Aprobación definitiva precio escoleta municipal

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Texto

Una vez transcurrido el plazo de treinta días, sin haberse presentado ningún tipo de alegación, al acuerdo de aprobación inicial de la modificación del precio público por la prestación del servicio de Escoleta Municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Texto refundido de la Ley 30/1988, reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo de aprobación provisional queda elevado a definitivo, transcribiéndose a continuación los artículos modificados.

PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS PRESTADOS POR LA ESCUELA MUNICIPAL

ARTÍCULO 1º OBJETO Y FUNDAMENTO

De conformidad con lo que dispone el artículo 41 del RDL 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este ayuntamiento acuerda establecer en este término municipal el precio público relativo para las prestaciones de servicios de la escuela infantil pública y otros servicios educativos de 0 a 3 años. Será de aplicación a este precio público la regulación de que disponen los artículos que van del 41 al 48 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales.

ARTÍCULO 2º OBLIGADOS AL PAGO

Están obligados al pago de los precios públicos contenidos en esta normativa:

a) Las personas físicas o jurídicas (padres, madres o quien ostente la tutoría de los niños) que se beneficien de los servicios educativos prestados por las escuelas infantiles públicas.

b) O, en su caso, quien pueda estar obligado al pago de los alimentos de éstos con arreglo a lo previsto en el Código Civil.

ARTÍCULO 3º CUANTÍA

La cuantía a exigir por la prestación de los servicios se determinará en función de las siguientes tarifas, según los tramos horarios y los servicios que se ofrecen en cada uno de estos tramos:

a) Servicio de escolarización básica:

HORARIO

IMPORTE MENSUAL

IMPORTE ANUAL

Matrícula por curso

 

68,00 €

Jornada de 8:30 a 12:30 alumnos de 1o de educación infantil

199,00 €

 

Jornada de 8:30 a 12:30 alumnos de 2o de educación infantil

187,00 €

 

Jornada de 8:30 a 12:30 alumnos de 3o de educación infantil

0,00 €

 

b. Servicios de ampliación de la escolarización básica:

HORARIO

IMPORTE MENSUAL

DÍA ESPORÁDICO

Escuela mañanera de 7:30 a 8:30

28,00 €

8,00 €

Escuela mañanera de 8:00 a 8:30

16,00 €

5,00 €

Jornada completa de escolarización básica (de 8:30 a 15:00 horas) alumnos de 1o de educación infantil

252,11 €

 

Jornada completa de escolarización básica (de 8:30 a 15:00 horas) alumnos de 2o de educación infantil

208,20 €

 

Jornada completa de escolarización básica (de 8:30 a 15:00 horas) alumnos de 3o de educación infantil

21,20 €

 

Servicio de recogida (de 15:00 a 16:00 horas)

28,00 €

7,00 €

 

c. Servicio de alimentación:

 

CONCEPTOS

IMPORTE MENSUAL

DÍA ESPORÁDICO

Servicio comedor (de 12:30 a 13:00)

105,00 €

7,00 €

Servicio comedor esporádico

7,00 €/día

 

d) Seguro: 17,00 € por curso.

ARTÍCULO 4º LIQUIDACIÓN E INGRESO

- Las cuotas se liquidarán mensual y anticipadamente.

- Las cuotas se abonarán mediante cargo en cuenta bancaria; a tal fin, el sujeto pasivo deberá extender la correspondiente orden bancaria, domiciliando el pago en el momento de la inscripción. Excepcionalmente, el ayuntamiento podrá autorizar otros tipos de pago.

- La obligación de pago persiste hasta que la persona usuaria no cause baja voluntaria del servicio y tendrá efectos el día primero del mes siguiente. Esta obligación persiste si por causas justificadas no asisten al centro, puesto que la formalización de la matrícula en el centro incluye el compromiso de asistencia al centro y el pago de las cuotas mensuales. Se gestionará la cobranza mediante domiciliación bancaria a lo largo de los primeros días del mes.

- En caso de impago o de devolución de recibos domiciliados en los plazos establecidos al efecto se podrá proceder a la tramitación de los correspondientes expedientes de apremio para la recaudación de las cuotas devengadas informando previamente a la dirección del centro.

- Cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio público, la escuela no se desarrolle o celebre, se procederá a la devolución del importe correspondiente o bien al cambio de escuela.

- La inasistencia a la escuela o al servicio de alimentación no comporta derecho a devoluciones de precios públicos.

ARTÍCULO 5º BONIFICACIONES DE LOS PRECIOS PÚBLICOS

1. Las bonificaciones de las cuotas de los precios públicos se establecen de acuerdo con lo que dispone el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

2. El órgano competente para conceder las bonificaciones de los precios públicos es el Alcalde, quien determina el importe de las bonificaciones aplicables según lo establecido en esta ordenanza.

3. Requisitos para la solicitud de las bonificaciones:

a) Se podrá solicitar la bonificación mediante la correspondiente solicitud por escrito, para aquellos alumnos que se matriculen en la escuela infantil municipal. Se realizará una solicitud por cada alumno y la bonificación se aplicará a los precios públicos.

  • Referente a la bonificación de los precios públicos correspondientes al artículo 3 se aplicarán lo indicado en el apartado b).
  • Cuando los niños sean menores de 1 año además de los requisitos económicos, apartado b), tendrán que cumplir los requisitos que se establecen en el apartado c).

b) Bonificación del servicio:

El factor determinante será el total de renta familiar disponible asociado al número de miembros de la unidad familiar. Para establecer la base de cálculo anual de la unidad familiar y saber en qué tramo de bonificación se encuentra, se calcula la suma de los ingresos anuales que, por cualquier concepto, percibe esta unidad y se relaciona el total de ingresos con el número total de miembros de la unidad familiar.

Se computarán como ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante el año correspondiente al último ejercicio fiscal liquidado en el momento de cada convocatoria.

A efectos del cálculo de los ingresos familiares, son miembros computables de la unidad familiar:

- El alumnado para el que se solicita la bonificación.

- El padre y la madre o las personas tutoras legales del alumnado (ingresos considerados al 100%) En caso de divorcio o separación legal, si la guardia y custodia del niño es compartida, se tendrán en cuenta igualmente las dos rentas. Si la guardia y custodia del niño se atribuye a una sola persona tutora, no será miembro computable aquel ex-cónyuge que no conviva con el niño.

- Los hermanos y hermanas solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año anterior (ingresos considerados al 50%).

- Los hermanos y hermanas mayores de 25 años sólo con discapacidad física, psíquica o sensorial (sus ingresos, en su caso, se consideran al 50%).

La renta se calculará de la siguiente forma:

Para los miembros de la familia que hayan presentado declaración del IRPF, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyan la renta del ahorro correspondiente a ejercicios anteriores.

Para los miembros de la familia que obtengan ingresos propios pero que no hayan presentado declaración del IRPF, que presentarán certificado de imputaciones de Hacienda, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, y se excluirán los saldos netos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyan la renta del ahorro correspondiente a ejercicios anteriores.

Sobre este cálculo de los ingresos por unidad familiar se podrán aplicar una serie de factores de corrección en los siguientes casos:

  • Cuando exista un niño en acogimiento, se considerará como miembro de la unidad familiar.
  • Si existen casos de discapacidad superior al 33 o 65% se deducirán 1.811,00 o 2.881,00 € respectivamente, por cada persona afectada.

Umbrales de renta:

Los umbrales de renta anual que no puede superar la unidad familiar por tener derecho a bonificación, y que se calcularán anualmente en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), son los siguientes:

Miembros de la unidad familiar

Umbral máximo de renta (€/año)

2 MIEMBROS

IPREM X 1,95

3 MIEMBROS

IPREM X 2,25

4 MIEMBROS

IPREM X 2,40

5 MIEMBROS

IPREM X 2,55

6 MIEMBROS

IPREM X 2,7

7 MIEMBROS

IPREM X 2,85

8 MIEMBROS

IPREM X 3

A partir del octavo miembro de la unidad familiar, se añadirá un 10% por cada nuevo miembro computable de la unidad familiar.

c) Cuando los niños sean menores de 1 año además de los requisitos económicos tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

Tienen que justificar documentalmente la imposibilidad de los/las tutores/as legales para atender a los niños afectados en el horario de escolarización de los mismos. Lo podrán realizar mediante contratos de trabajo, certificado de horario de trabajo y vida laboral.

Si la necesidad de escolarización es otra que el trabajo de los familiares deberá justificarse documentalmente según el caso:

  • En caso de motivos educativos: informe del Equipo de Atención Temprana
  • En caso de enfermedad: certificado médico.
  • En caso de estudios: certificado de matrícula.

d) En los casos en que así lo manifieste, un informe de Servicios Sociales, las personas solicitantes podrán acceder a una bonificación de hasta el 100% de los precios públicos.

ARTÍCULO 6º CUANTÍA DE LAS BONIFICACIONES

Se determinan cuatro tipos de bonificaciones (100%, 75%, 50% y 25%), en función de la renta calculada para la unidad familiar y el número de miembros de la misma. La renta familiar anual no podrá superar las cantidades de la siguiente tabla:

Miembros de la unidad familiar

0% del precio

25 % del precio

50 % del precio

75% del precio

2 MIEMBROS

IPREM X 0,975

IPREM X 1,3

IPREM X 1,625

IPREM X 1,95

3 MIEMBROS

IPREM X 1,112

IPREM X 1,5

IPREM X 1,875

IPREM X 2,25

4 MIEMBROS

IPREM X 1,2

IPREM X 1,6

IPREM X 2

IPREM X 2,40

5 MIEMBROS

IPREM X 1,275

IPREM X 1,7

IPREM X 2,125

IPREM X 2,55

6 MIEMBROS

IPREM X 1,35

IPREM X 1,8

IPREM X 2,25

IPREM X 2,7

7 MIEMBROS

IPREM X 1,425

IPREM X 1,9

IPREM X 2,375

IPREM X 2,85

8 MIEMBROS

IPREM X 1,5

IPREM X 2

IPREM X 2,5

IPREM X 3

Una vez determinado el porcentaje de bonificación que le corresponde en función del tramo asignado según los ingresos familiares (ajustado a la baja si hay personas con discapacidades en la familia), se dará un salto de tramo si la persona beneficiaria de la bonificación cumple alguno de los siguientes requisitos:

  • Si tiene un niño en acogimiento.
  • Si coexisten dos o más hermanos matriculados durante el mismo curso escolar en las escuelas infantiles públicas del municipio.

ARTÍCULO 7º TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES

a) Solicitudes y documentación a presentar:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las solicitudes de bonificación se tendrán que dirigir al Ayuntamiento, preferentemente de forma telemática y subsidiariamente de forma presencial.

Si la bonificación se solicita por más de un miembro de la familia, se presentará un impreso para cada miembro; pero sólo será necesario entregar un ejemplar de la documentación adjunta, siempre que el alumnado esté matriculado en el mismo municipio.

En la solicitud, deberá presentarse original y, en su caso, autorización específica del solicitante a consultar los datos requeridos en poder de la administración, de la siguiente documentación:

1. Declaración anual del IRPF (con sello de la entidad bancaria o certificado de presentación por Internet), o certificado de imputaciones de la Agencia Tributaria correspondientes al último ejercicio fiscal liquidado.

2. Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante.

3. Fotocopia del libro de familia completo.

4. Fotocopia del resguardo de la matrícula.

5. Certificado de convivencia.

En todos los casos, si procede:

a) Certificado que acredite la discapacidad de los miembros del núcleo familiar y el grado de discapacidad.

b) Carnet de familia numerosa o monoparental vigente.

c) Sentencia o convenio de separación o divorcio.

d) Resolución de acogimiento de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia. e) En caso de que la familia esté atendida por los Servicios Sociales, persona y centro que les atiende (el Patronato solicitará informe y valoración directamente a los Servicios Sociales).

En casos de niños menores de 1 año, si procede:

a) Justificantes de trabajo de los/las tutores/as: contrato de trabajo, certificado de horario de la empresa y vida laboral.

b) En caso de enfermedad de algún tutor/a legal: certificado médico.

c) En caso de estudios de algún tutor/a legal: certificado de matrícula.

d) En caso motivos educativos: informe del Equipo de Atención Temprana

Las personas solicitantes tendrán que aportar la documentación requerida y podrán añadir otros documentos que puedan justificar su situación. No se aceptarán declaraciones juradas ni justificaciones de gastos.

ARTÍCULO 8º PROCEDIMIENTO

El ayuntamiento revisará las solicitudes y la documentación presentada, comprobará que el impreso de solicitud ha sido correctamente cumplimentado y que se ha aportado la documentación requerida, y realizará un cálculo provisional del porcentaje de bonificación a otorgar a la persona solicitante en función del cumplimiento de los requisitos económicos y familiares.

En el supuesto de que los datos sean incompletos o carezca de documentación, el ayuntamiento establecerá un plazo de 15 días hábiles para efectuar las correcciones pertinentes y para que las personas interesadas puedan subsanar o completar los datos o adjuntar la documentación no presentada inicialmente. En el caso de las personas interesadas que, transcurrido este plazo, no subsanen los errores mencionados se considerará que desisten de su petición, la cual se archivará sin más trámite.

El ayuntamiento, a la vista de la documentación presentada, resolverá la concesión o denegación de la solicitud de bonificación en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el momento en que la documentación sea cumplida.

Contra esta resolución en materia de ingresos de derecho público se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, aplicándose el régimen jurídico del recurso regulado en el artículo 14 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 9º INCOMPATIBILIDADES

La suma de las cuantías de ayudas recibidas no podrá superar el total de las cuotas prevista a todos los efectos, quedando obligado el beneficiario a informar al ayuntamiento de la concesión de otras ayudas por los mismos conceptos.

ARTÍCULO 10 REVISIÓN DE LAS BONIFICACIONES

1- Los requisitos económicos de las bonificaciones, establecidas con carácter general o en cada precio público en concreto, se tendrán que acreditar en el momento de formalizarse la solicitud, y únicamente se podrán revisar con posterioridad, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cambio de la situación familiar por causa de deceso de algún progenitor o tutor/a legal de los menores no emancipados; en este caso, deberá presentarse la solicitud junto con la copia del certificado de defunción.
  • Cambio de la situación familiar por causa de divorcio o separación legal. Si el divorcio o la separación legal considera la guardia y custodia compartida, se computarán las rentas de ambos tutores legales (padre y madre) y no habrá revisión de las bonificaciones.

Si la guardia y custodia del niño se atribuye a un solo tutor, no será miembro computable aquel excónyuge que no conviva con el niño, pero sin embargo sí será miembro computable el nuevo cónyuge unido por análoga relación, así como su relación renta. En este supuesto, deberá adjuntarse a la solicitud la sentencia o el convenio de divorcio y/o separación.

  • Contingencias económicas sobrevenidas posteriores a la matrícula reflejadas en un informe de Servicios Sociales donde se ponga de relieve el cambio socioeconómico de la unidad familiar y se establezca el correspondiente grado de calificación de la situación, siempre que se den los requisitos de umbral de renta establecidos en el apartado 3 del artículo 5 de la presente regulación en el momento de emitir este nuevo informe. Los efectos de la revisión de la correspondiente bonificación serán los de la fecha de presentación de la nueva solicitud de bonificación, acompañada del informe de Servicios Sociales, así como de toda aquella documentación que sea necesaria para acreditar los umbrales de renta de las dos personas tutoras del ejercicio en curso (hojas de salario de todos los meses, las pagas extra inclusive; indemnización por despido, si procede; certificado de cobros o derechos de cobros hasta el final del año de rentas de inserción; prestación de paro, de viudedad o no contributivas, así como otra documentación que pueda requerir la Administración a efectos de acreditar la nueva renta familiar disponible).
  • Niños en acogida en centros de servicios sociales especializados, donde deberá tramitarse la solicitud con copia de la sentencia judicial, la resolución administrativa o el informe del organismo competente que determina la tutoría del niño en los servicios sociales.

2- En los casos en que se planteen dudas o incógnitas respecto a la oportunidad de dar la ayuda solicitada, las familias demandantes están obligadas a presentar cualquier información que se les solicite. Y, además, deben estar dispuestas a realizar las entrevistas necesarias con los servicios sociales municipales o el EAT para esclarecer la situación familiar y económica en la que se encuentran, en cualquier momento durante el curso escolar en el que están recibiendo ayuda.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el caso de niños que en la fecha de entrada en vigor de esta normativa estén matriculados en la escuela infantil pública y tengan concedida una bonificación de igual naturaleza que la regulada en el presente acuerdo regulador de acuerdo con la normativa municipal vigente a la entrada en vigor de esta norma, se les mantendrá la misma hasta la finalización del curso escolar. En caso de que quieran optar a las bonificaciones establecidas en la presente regulación, la concesión de las mismas comportará la renuncia a las concedidas anteriormente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Todo lo que no esté previsto en el presente acuerdo se regirá por el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, así como la Ley general tributaria y el Reglamento general de recaudación.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta normativa específica se aplicará para los centros de Educación Infantil y Espacios Familiares a partir del día de su publicación en el BOIB, y estará en vigor mientras el Ayuntamiento no acuerde su modificación o derogación.»

 

Montuïri, 28 de abril de 2023

El alcalde Joan Verger Rosiñol