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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 298706
Resolución del Director General del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se convoca un procedimiento específico de selección de personal temporal estatutario sanitario del subgrupo A1 del Servicio de Salud de las Islas Baleares

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Texto

Antecedentes

1.- Los artículos 9, 9 bis, 9 ter, y 9 cuarto de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, regulan las causas para efectuar nombramientos de personal estatutario temporal.

2.- El artículo 33.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone que la selección de personal estatutario temporal se tiene que efectuar por medio de los procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, los cuales se tienen que basar en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y se tienen que establecer habiéndolos negociado previamente en las Mesas correspondientes.

3.- El artículo 26 del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad (en adelante, Acuerdo de Bolsa) regula un procedimiento especial de selección aplicable a determinadas categorías (entre las cuales se hallan incluidas las categorías de facultativos/facultativas especialistas de área y la de médico/médica de urgencias hospitalarias).

4.- El artículo 27 del Acuerdo de Bolsa regula los nombramientos de carácter urgente de determinadas categorías (entre las cuales se hallan incluidas las de facultativos/facultativas especialistas de área y la de médico/médica de urgencias hospitalarias).

5.- Por otro lado, la disposición transitoria sexta del Acuerdo de Bolsa hace referencia a los procedimientos especiales de selección y establece que «las partes se comprometen a regular un proceso de selección temporal específico para el personal facultativo que sustituya las previsiones contenidas en los puntos 25, 26 y 27 de este acuerdo, que continuarán siendo aplicables hasta el momento en que se apruebe dicho procedimiento específico».

6.- Por parte de la Dirección General del Servicio de Salud de las Islas Baleares (en adelante, SSIB) se ha detectado una situación de carencia grave de facultativos/facultativas especialistas de área (en adelante, FEA).

Por este motivo, mientras no se formalice la regulación proyectada, se ha considerado conveniente adoptar, de manera transitoria y excepcional, una serie de medidas para dar solución a dicha situación.

7.- Por todo lo anterior, el 4 de abril de 2023 se ha publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de abril de 2023 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 27 de marzo de 2023 por el que se adoptan medidas organizativas en materia de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears.

Mediante el citado Acuerdo, se aprueba, de manera transitoria y excepcional, un procedimiento específico, de carácter abierto y permanente, de selección de personal estatutario temporal sanitario del subgrupo A1 del SSIB a través del cual se formalizarán los nombramientos necesarios para cubrir las necesidades asistenciales.

Dicho procedimiento específico de selección únicamente resultará de aplicación para cubrir, de forma temporal, plazas correspondientes a todas las categorías de facultativo/facultativa especialista de área y de médico/médica de urgencias hospitalarias respecto de las cuales no se disponga de bolsa única cuando concurran razones de carácter técnico-asistencial que supongan la necesidad urgente de cubrir plazas de las categorías indicadas y no se pueda demorar el nombramiento.

8.- La persona titular de la Dirección General del SSIB tiene que dictar una resolución que apruebe la convocatoria única de este procedimiento específico de carácter abierto y permanente, que mantendrá su vigencia en el tiempo y a través del cual se formalizarán los nombramientos necesarios para cubrir las necesidades asistenciales.

En relación con el principio de publicidad, la convocatoria y las bases íntegras se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (<http://boib.caib.es>) y en el portal web del Servicio de Salud (<http://ibsalut.es>).

9.- De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de Medidas para la capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, las personas aspirantes que participen en este proceso selectivo tienen que disponer y acreditar los conocimientos de lengua catalana establecidos en las bases que rigen esta convocatoria.

Sin embargo, cuando la prestación asistencial pueda resultar afectada por la carencia o insuficiencia de profesionales interesados, se podrá eximir del requisito de catalán legalmente exigible, en los términos establecidos en la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1.- Aprobar la convocatoria de un procedimiento especifico de carácter abierto y permanente de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares para todas las categorías de personal sanitario del subgrupo A1 establecidas en el anexo 2 de esta resolución.

2.- Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que se adjuntan como anexo 1 de esta resolución.

3.- Aprobar las categorías sanitarias a las que resulta de aplicación el procedimiento específico de selección de personal estatutario temporal objeto de esta convocatoria,  las cuales aparecen detalladas en el anexo 2 de esta resolución.

4.- Aprobar el baremo de méritos aplicable al procedimiento selectivo objeto de la presente convocatoria, que se adjunta como anexo 3 de esta resolución.

5.- Ordenar que esta resolución se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el portal web del Servicio de Salud.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8.6 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquiera otro recurso que se considere oportuno interponer.

 

(Firmado electrónicamente, 4 de mayo de 2023)

El director general Por delegación de la consejera de Salud y Consumo (BOIB núm. 191, de 7/11/2020) Manuel Palomino Chacón

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

1.- Normas generales

1.1.- El objeto de estas bases es regular la convocatoria de un procedimiento específico de selección de personal estatutario temporal sanitario del subgrupo A1 del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

1.2.- En concreto, se aplicará a todas las categorías estatutarias indicadas en el anexo 2 de esta resolución.

1.3.- Este procedimiento se regirá por los principios generales siguientes:

a.- Sometimiento pleno a la ley y al derecho de todas las actuaciones llevadas a cabo en la tramitación de los procedimientos.

b.- Igualdad, mérito y capacidad.

c.- Objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia en la actuación de las unidades administrativas responsables de los procedimientos.

d.- Coordinación, cooperación y mutua información entre las distintas administraciones sanitarias públicas y servicios de salud.

e.- Adecuación de los procedimientos a las funciones a desarrollar en los correspondientes puestos de trabajo.

f.- Planificación eficiente de las necesidades de recursos.

g.- Integración en el régimen organizativo y funcional del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

1.4.- El proceso selectivo está regulado por estas bases conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de abril por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 27 de marzo de 2023 por el que se adoptan medidas organizativas en materia de selección de personal estatutario temporal.

1.5.- En todo lo que dicho acuerdo no prevea expresamente, y siempre que no entre en contradicción con lo que en él se establece,  resultará de aplicación el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad (BOIB núm. 80, de 21/06/2022).

2.- Requisitos de acceso

2.1.-Para acceder a la convocatoria de esta categoría específica de personal estatutario temporal del Servicio de Salud, se deben cumplir los requisitos siguientes:

a.-Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o tener el derecho a la libre circulación de trabajadores tal como establece el Tratado de la Unión Europea u otros tratados ratificados por España, o bien tener reconocido este derecho por medio de una norma legal. Pueden participar igualmente —cualquiera que sea la nacionalidad— los cónyuges de los ciudadanos españoles y de los otros estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y también sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, tengan menos de 21 años o sean mayores y dependientes.

Sin embargo, en base a lo que establece la disposición adicional décima de la Ley 5/2003 de 4 de abril, de Salud de las Islas Baleares y, de acuerdo con la habilitación que confiere el artículo 57.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con lo que establece el artículo 30.5 a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, en este procedimiento selectivo se exime del requisito de la nacionalidad.

b-Tener la titulación requerida para acceder a la categoría correspondiente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, hay que acreditar que están homologadas o que el título esté reconocido por el Ministerio competente en materia de educación o de universidades, en su caso.

c.-Tener la capacidad funcional necesaria para cumplir las funciones que se deriven del nombramiento.

d.-Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Si se ha cumplido la edad de jubilación, la persona candidata será excluida de las listas.

e.- Acreditar el nivel de conocimientos B2 (nivel avanzado) de lengua catalana.

Sin embargo, cuando la prestación asistencial pueda resultar afectada por la carencia o insuficiencia de profesionales interesados, se podrá eximir del requisito de catalán legalmente exigible, en los términos establecidos en la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril.

f.- No haber sido separado por medio de un expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado absolutamente o especialmente para puestos o cargos públicos por medio de una resolución judicial, ni estar inhabilitado para acceder al cuerpo o a la escala de funcionario o para desempeñar funciones similares a las que se desempeñan en el caso de personal laboral en que haya sido separado o inhabilitado. En el caso de ser ciudadano de otro estado, no puede estar inhabilitado o en una situación equivalente ni puede haber sido sometido a una sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder a la ocupación pública en su estado y en los mismos términos.

g.- Cursar la inscripción telemáticamente, cumplimentando el formulario creado al efecto.

h.- No incurrir en el momento del nombramiento en una causa de incompatibilidad de acuerdo con lo que prevé la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

i.- No tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría a la que opte en cualquier servicio de salud del Sistema Nacional de Salud.

2.2.- Los requisitos se tienen que cumplir en el momento del inicio del nombramiento, y se tienen que mantener durante toda la vigencia del mismo.

 

3.- Solicitudes

3.1.-Los facultativos/las facultativas especialistas de área de algunas de las categorías indicadas en el anexo 2 de esta resolución y/o los médicos/las médicas de urgencias   hospitalarias interesados en prestar sus servicios en el SSIB deberán participar en esta convocatoria. A estos efectos tienen que rellenar y presentar la inscripción telemáticamente. La solicitud se entenderá válidamente formalizada con la cumplimentación del formulario de inscripción.  

3.2.- En el portal web del SSIB estará disponible el enlace para acceder al formulario de participación en el procedimiento específico de selección de personal estatutario temporal sanitario objeto de esta convocatoria.

3.3.- El domicilio, los teléfonos y el correo electrónico que figuren en la inscripción serán considerados válidos al efecto de recibir notificaciones, de manera que es responsabilidad exclusiva de la persona aspirante comunicar cualquier cambio en esos datos así como haberlos consignado erróneamente.

3.4.- Junto con la solicitud, la persona aspirante tiene que presentar documentos originales o copias auténticas de la titulación, así como la acreditación del resto de requisitos establecidos en el punto 2 del anexo 1 de la presente convocatoria.

La documentación requerida puede presentarse en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro y en las Oficinas Auxiliares del Servicio de Salud de las Islas Baleares, o por cualquiera de las vías previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

No es necesario presentar los documentos que acrediten los servicios prestados como personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

3.5.- La persona aspirante es responsable de la veracidad de los datos y de los méritos alegados. Consignar datos falsos en la solicitud o en los méritos alegados implica la exclusión definitiva de la persona aspirante o seleccionada en el proceso selectivo.

3.6.- En cualquier momento, las personas interesadas podrán solicitar a la Unidad de Bolsa Única que se retire su solicitud.

3.7.- Las personas interesadas en participar en la convocatoria podrán presentar la solicitud en cualquier momento a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3.8.- El plazo de presentación de solicitudes finalizará, a todos los efectos, el 5 de abril de 2025.

4.- Procedimiento

4.1.-Las personas titulares de las gerencias territoriales, o las unidades que éstas designen, deberán analizar las necesidades de la plantilla y comunicar a la Unidad de Bolsa Única, adscrita a la Subdirección de Gestión de Personal, las plazas correspondientes a las categorías objeto de la presente convocatoria cuya cobertura sea urgente e inaplazable para garantizar la prestación asistencial.

4.2.- Esta comunicación se realizará de forma telemática, cumplimentando el formulario habilitado a estos efectos y adjuntando la correspondiente autorización para cubrir la plaza o plazas solicitadas.

Dicha comunicación deberá contener las características de las plazas vacantes y/o sin ocupar que requieren ser cubiertas de forma urgente. En su caso, deberá concretarse también la capacitación específica necesaria para cubrir la plaza o plazas mencionadas.

4.3.- La Unidad de Bolsa Única será el órgano responsable de recibir las solicitudes efectuadas en base a lo establecido en los puntos anteriores y de contactar con los/las profesionales que hayan manifestado su interés en prestar servicios en el SSIB.

4.4.- La Unidad de Bolsa Única valorará en base a los datos obrantes la idoneidad de las personas interesadas en función de las características concretas y, en su caso, la exigencia de capacitación específica de la plaza a cubrir. En caso de que sea necesario contará con el asesoramiento de personal experto en la materia.

A efectos, en su caso la Unidad de Bolsa Única solicitará a la gerencia un informe que deberá pronunciarse sobre estos extremos.

4.5.- En el supuesto de que concurran varias personas interesadas que cumplan con los requisitos necesarios para la plaza o plazas a cubrir, se establecerá un orden de prelación en atención a los servicios prestados según el baremo establecido en el anexo 3.

4.6.- Tras haber realizado la citada valoración y, en su caso, establecido el orden de prelación, la Unidad de Bolsa Única contactará con los profesionales seleccionados y les ofrecerá nombramientos temporales para cubrir las plazas vacantes y/o sin ocupar previamente comunicadas por las gerencias territoriales, o por las unidades que éstas designen.

 

ANEXO 2 Relación de categorías estatutarias incluidas en el alcance de este procedimiento específico de selección de personal estatutario temporal sanitario del subgrupo A1 del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

-    Facultativo/facultativa especialista de área en Pediatría y Puericultura de área y en EAP.

-    Facultativo/facultativa especialista de área de Alergología.

-    Facultativo/facultativa especialista de área de Análisis Clínicos.

-    Facultativo/facultativa especialista de área de Anatomía Patológica.

-    Facultativo/facultativa especialista de área de Anestesiología y Reanimación.

-    Facultativo/facultativa especialista de área de Angiología y Cirugía Vascular.

-    Facultativo/facultativa especialista de área de Aparato Digestivo.

-    Facultativo/facultativa especialista de área de Cardiología.

-    Facultativo/facultativa especialista de área de Cirugía General y Aparato Digestivo.

-    Facultativo/facultativa especialista de área de Cirugía Cardiovascular.

-    Facultativo/facultativa especialista de área de Cirugía Maxilofacial.

-    Facultativo/facultativa especialista de área de Cirugía Pediátrica.

-    Facultativo/facultativa especialista de área de Cirugía Plástica y Reparadora.

-    Facultativo/facultativa especialista de área de Cirugía Torácica.

-    Facultativo/facultativa especialista de área de Dermatología Médico, Quirúrgica y Venereología.

-    Facultativo/facultativa especialista de área de Farmacia Hospitalaria.

-    Facultativo/facultativa especialista de área de Farmacología Clínica.

-    Facultativo/facultativa especialista de área de Geriatría.

-    Facultativo/facultativa especialista de área de Medicina del Trabajo.

-    Facultativo/facultativa especialista de área de Medicina Física y Rehabilitación.

-    Facultativo/facultativa especialista de área de Medicina Intensiva.

-    Facultativo/facultativa especialista de área de Medicina Interna.

-    Facultativo/facultativa especialista de área de Medicina Nuclear.

-    Facultativo/facultativa especialista de área de Medicina Preventiva y Salud Pública.

-    Facultativo/facultativa especialista de área de Microbiología y Parasitología.

-    Facultativo/facultativa especialista de área de Nefrología.

-    Facultativo/facultativa especialista de área de Neurocirugía.

-    Facultativo/facultativa especialista de área de Neurofisiología clínica.

-    Facultativo/facultativa especialista de área de Neurología.

-    Facultativo/facultativa especialista de área de Pediatría.

-    Facultativo/facultativa especialista de área de Neumología.

-    Facultativo/facultativa especialista de área de Psiquiatría.

-    Facultativo/facultativa especialista de área de Radiodiagnóstico.

-    Facultativo/facultativa especialista de área de Radiofarmacia.

-    Facultativo/facultativa especialista de área de Radiofísica Hospitalaria.

-    Facultativo/facultativa especialista de área de Reumatología.

-    Facultativo/facultativa especialista de área de Cirugía Ortopédica y Traumatología.

-    Facultativo/facultativa especialista de área de Endocrinología y Nutrición.

-    Facultativo/facultativa especialista de área de Hematología y Hemoterapia.

-    Facultativo/facultativa especialista de área de Inmunología.

-    Facultativo/facultativa especialista de área de Obstetricia y Ginecología.

-    Facultativo/facultativa especialista de área de Oftalmología.

-    Facultativo/facultativa especialista de área de Oncología Médica.

-    Facultativo/facultativa especialista de área de Oncología Radioterápica.

-    Facultativo/facultativa especialista de área de Otorrinolaringología.

-    Facultativo/facultativa especialista de área de Urología.

-    Médico/médica de Urgencias Hospitalarias.

 

ANEXO 3 Baremo de méritos

1.- Experiencia profesional

1.1.-La puntuación del tiempo de servicios prestados que las personas aspirantes tengan reconocida hasta la fecha de presentación de la solicitud se computa de acuerdo con los baremos que se establecen a continuación:  

a.- Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0.23 puntos.

b.- Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en categoría diferente a aquella a la que se opta: 0.115 puntos.

c.- Cada mes de servicio prestado como cargo directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud se valorará como prestado en la categoría a la cual se opta si el/la profesional tiene plaza o puesto base en una institución sanitaria pública del Sistema Nacional de Salud: 0.23 puntos. Solo se valorarán estos servicios siempre que tenga la titulación requerida para acceder a la categoría durante el tiempo en que haya ocupado el cargo directivo.

1.2.- Las personas aspirantes tienen que aportar la documentación que acredite los méritos alegados de acuerdo con los requisitos establecidos.

1.3.- La fracción del mes computada por días se calcula proporcionalmente.

1.4.- Para computar los servicios prestados del personal de refuerzo con nombramiento específico para la atención continuada, se reconoce un mes completo de servicios prestados calculándolo según estas reglas: un mes equivale a 150 horas y un día equivale a 7,5 horas. Si dentro de un mes natural se ha trabajado más de 150 horas solo se puede valorar un mes de servicio prestado, de modo que el exceso de horas trabajadas durante aquel mes no se puede aplicar para computar servicios prestados establecidos por la regla anterior.

1.5.- Para valorar este apartado se tiene en cuenta el aspecto siguiente: un mismo periodo de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran.