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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 298026
Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 4 de mayo de 2023 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de educación para la transformación social para los años 2023 y 2024

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Texto

Identificador BDNS: 692326

Hechos

1. El Plan Director de la Cooperación al Desarrollo de las Illes Balears 2020-2023 es la herramienta de planificación que señala el camino que debe seguir la política autonómica de cooperación al desarrollo y hace hincapié en la mejora de la calidad, la coordinación y la complementariedad entre los distintos actores, el alineamiento con las estrategias locales de desarrollo, y la información y la transparencia. Junto con los derechos humanos, la participación, la equidad de género y la sostenibilidad ambiental constituyen el marco transversal que debe determinar el conjunto de las políticas y las actuaciones de desarrollo de las Illes Balears.

2. De acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, y concretamente la Dirección General de Cooperación, ejerce las competencias en materia de cooperación social y económica de carácter exterior y políticas de solidaridad y desarrollo humano en pueblos y países no desarrollados o en vías de desarrollo .

3. La Dirección General de Cooperación, consciente de los retos que supone la Agenda 2030, adoptada por la Asamblea General de la ONU, que establece los objetivos de desarrollo sostenible para transformar el mundo, considera que la solidaridad, la interculturalidad y la tolerancia son tres de los valores que más deben potenciarse para conseguir una sociedad balear justa, equitativa y cohesionada. La educación para el desarrollo ha evolucionado significativamente en las últimas décadas, hacia una sexta generación, que hace hincapié en la necesidad de educar desde un pensamiento crítico, asumir responsabilidades, empoderarse y actuar a favor de la transformación de la realidad. La educación para la transformación social incorpora los enfoques local-global y político-pedagógicos, la diversidad de sujetos y agentes, y el trabajo articulado y en red, lo que comporta la incorporación de nuevos actores, formas de trabajo y metodologías.

La Estrategia de Educación para la Transformación Social 2021-2025 del Gobierno de las Illes Balears apuesta por la eliminación de las desigualdades que existen en diferentes ámbitos y niveles, por la solidaridad, la identificación y el reconocimiento de las diversidades, y por el fomento de la participación activa y democrática de personas y colectivos.

4. La Estrategia de Educación para la Transformación Social 2021-2025 del Gobierno de las Illes Balears identifica como un elemento clave impulsar en las Islas Baleares tanto la incorporación de nuevos actores como la promoción del trabajo en red con los movimientos sociales y culturales para que se integren en él como actores relevantes. Partiendo de la misma conceptualización del EpTS, es necesario avanzar hacia formas de trabajo compartido entre los actores tradicionales del EpD, fundamentalmente las ONGD, y los nuevos actores sociales, agentes vinculados con la transformación global con capacidad de sensibilización en ámbito del feminismo, del ecologismo, de la defensa de los derechos humanos, del antiracismo, de los movimientos vecinales, culturales, de carácter social, los vinculados a los movimientos migratorios y a la defensa del colectivo LGBTI, entre otros conformando alianzas, cuyos objetivos comunes se orienten hacia una ciudadanía global sostenible y equitativa. Este trabajo conjunto permitirá profundizar en la integralidad de los procesos socioeducativos y en la mirada inter- y ecodependiente entre la realidad local y global.

5. En la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de educación para la transformación social del año 2020, después de un proceso de reflexión interna y con el sector, se decide diferenciar dos tipologías de proyectos en la convocatoria: una modalidad para acciones dentro de los centros educativos (educación formal) y otra modalidad para los proyectos que se realizan fuera de los centros educativos. Cada modalidad dispone de un formulario y baremo específicos, adaptados a las características de los proyectos.

6. A partir de la valoración de las convocatorias de 2021 y 2022 y siguiendo con el proceso de especialización que marca la estrategia de EpTS, este año la modalidad de educación formal tendrá una duración mínima de 20 meses con el fin de cubrir dos cursos escolares, dar estabilidad a las entidades y aumentar el impacto de las acciones.

7. Dado que es necesario avanzar hacia formas de trabajo compartido entre las ONGD y otros agentes sociales, por eso se activan también para ambas modalidades unos recursos económicos suplementarios para los proyectos que incorporen la colaboración puntual con otros agentes sociales, dado que su colaboración en estos proyectos es, sin duda, un elemento diferenciador e, incluso, innovador, que enriquece y otorga un valor añadido al proyecto, el cual tendrá un mayor impacto, y, en definitiva, unos efectos multiplicadores y duraderos, que permitirán conseguir mejor los objetivos de esta convocatoria. Esta cuantía debe ser para cubrir actividades en el marco del proyecto y la facturará directamente la entidad beneficiaria de la subvención.

8. Las ONGD han sido tradicionalmente los principales actores de la sociedad en los procesos del EpD y tienen un papel central en la definición de los enfoques, contenidos y temáticas de la EpTS. Su papel en la educación transformadora se basa en las potencialidades de movilización social, su capacidad para articularse con otros colectivos, la experiencia para mejorar y facilitar la comprensión de la ciudadanía sobre los problemas del desarrollo y su capacidad de incidencia sobre la toma de decisiones del conjunto de los agentes de desarrollo. La Estrategia busca reforzar el trabajo y la articulación de acciones con las ONGD de las Islas Baleares facilitando el fortalecimiento de las capacidades de las personas y las organizaciones, así como la creación de alianzas que posibiliten avanzar realmente hacia la transformación social, creando el debate, el conocimiento en su conjunto, el trabajo en red y la confianza mutua necesaria entre todos los agentes implicados en el EpTS.

También se revisa y actualiza la opción de presentarse diversas ONGD en agrupación, de acuerdo a los recursos y capacidades existentes.

9. En fecha 23 de diciembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 por el que se aprueba el Plan estratégico de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023. Este Plan prevé que la Dirección General de Cooperación de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, en el marco del objetivo estratégico IV.3.1, establezca subvenciones para ejecutar proyectos y actividades de educación para la transformación social que se lleven a término en las Islas Baleares para impulsar los valores de la solidaridad, la tolerancia, la equidad y la justicia en el ámbito de la comunidad balear. Concretamente, se establece que los objetivos y efectos son generar en el conjunto de la comunidad educativa (alumnado, claustro, PAS y las Asociaciones de familias de alumnos) y en la población en general de las Islas Baleares conocimientos, valores y actitudes para una cultura de la solidaridad comprometida con la lucha contra la pobreza y la exclusión, con las causas que provocan estas desigualdades entre países así como el desarrollo humano incluyente, equitativo y sostenible que contribuya a transformar la sociedad.

10. Desde el punto de vista normativo, esta convocatoria se rige por el Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas en el exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Illes Balears (BOIB núm. 72, de 12 de junio). Las subvenciones se dirigen a los agentes sociales jurídicos privados sin ánimo de lucro radicados en las Islas Baleares que realizan actividades en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad y, concretamente, actuaciones dirigidas a la educación para la transformación social.

11. Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no implican ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que los proyectos de educación para la transformación social que se presenten están ligados a una actividad no económica de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo solicitantes.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; a propuesta de la Directora general de Cooperación; previo informe del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes; previa autorización del Consejo de Gobierno; previa fiscalización de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de educación para la transformación social, de acuerdo con los puntos que constan en el anexo 1, en el anexo 2 (modalidad A: proyectos que se desarrollan en los centros educativos) ya el anexo 3 (modalidad B: proyectos que se desarrollen fuera del ámbito de los centros educativos) de esta Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de un millón doscientos mil euros (1.200.000,00 €), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

• 800.000,00€ con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023

• 400.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 (o la partida presupuestaria que la sustituya).

3. Autorizar un gasto de un millón doscientos mil euros (1.200.000,00 €), con cargo a las partidas presupuestarias y anualidades siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

• 800.000,00€ correspondientes a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.

• 400.000€ correspondientes a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 .

4. Designar a la Directora general de Cooperación órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 4 de mayo de 2023

La Consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez

 

ANEXO 1 Puntos de la convocatoria

1. Objeto y finalidad

1.1. El objeto de esta convocatoria es establecer las subvenciones para ejecutar proyectos de educación para la transformación social que se lleven a cabo en las Islas Baleares para impulsar los valores de la solidaridad, la tolerancia, la equidad y la justicia en ámbito de la comunidad balear.

1.2. La finalidad de la convocatoria es generar, tanto en el conjunto de la comunidad educativa (educación formal) como en la población en general de las Islas Baleares, conciencia de las desigualdades existentes en el mundo, en especial de las realidades del Sur Global, y se reconozcan como agentes de cambio para avanzar hacia la transformación de la realidad y defensa de los Derechos humanos.

1.3. En concreto, esta convocatoria establece dos modalidades:

a) Modalidad A: proyectos que se desarrollan en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias en los cursos escolares 2023/2024 y 2024/2025.

b) Modalidad B: proyectos que se desarrollan fuera del ámbito de los centros educativos y fuera de la comunidad universitaria.

Cada modalidad dispone de un formulario y baremo específicos, adaptados a las características de los proyectos.

1.4. Quedan excluidos los proyectos que incluyen ambas modalidades en un único proyecto.

1.5. La finalidad y requisitos específicos correspondientes a cada una de las dos modalidades objeto de esta convocatoria se describen, respectivamente, en los anexos 2 y 3 de esta Resolución.

1.6. Esta convocatoria se rige por el Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Illes Balears ( BOIB nº 72, de 12 de junio).

2. Importe y crédito presupuestario

2.1. El importe máximo que se destina a la convocatoria es de 1.200.000,00 € (un millón doscientos mil euros), con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la imputación temporal y el siguiente desglose :

Modalidad A

• 400.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.

• 400.000,00€ con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

Modalidad B:

• 400.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.

Esta distribución tiene carácter estimativo y la eventual alteración de las cantidades destinadas por partidas y por modalidades no exige modificar la convocatoria, sin perjuicio de tener que tramitar el procedimiento presupuestario y contable que corresponda. El importe que no se aplique a una de ambas modalidades puede incrementar la dotación económica de la otra modalidad.

2.2. El importe máximo previsto podrá ampliarse mediante resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos previstos en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta ampliación no implica ampliar el plazo para presentar solicitudes ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

3. Solicitudes y plazo de presentación

3.1.Las ONGD interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático específico disponible en el procedimiento publicado en la web de la Dirección General de Cooperación (http://dgcooper.caib.es), junto con el formulario del proyecto y el resto de documentación, según la modalidad escogida.

3.2. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por cualquier otra forma electrónica distinta a la señalada en el punto anterior.

3.3. El plazo de presentación de solicitudes es el siguiente:

- Proyectos de la modalidad A: el plazo es de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

- Proyectos de la modalidad B: el plazo es de 40 hábiles a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3.4. La presentación de la solicitud de subvención implica que se acepten las prescripciones contenidas en esta convocatoria y en el Decreto 15/2018.

3.5. Con la solicitud, debe presentarse obligatoriamente el formulario del proyecto y el presupuesto,con los modelos normalizados facilitados por la Dirección General de Cooperación para esta convocatoria.

3.6. La falta de presentación del formulario no es subsanable e implica la exclusión del procedimiento y que no se valore el proyecto.

3.7. El formulario del proyecto debe presentarse con todos los apartados cumplimentados, dado que los que se dejen vacíos o incompletos no se pueden subsanar y no obtendrán ninguna puntuación. Sólo se valorará la información que conste en el formulario presentado con la solicitud.

3.8. La presentación del formulario en un modelo distinto al que se establece para esta convocatoria implica la exclusión del procedimiento y que no se valore el proyecto.

3.9. La presentación de la solicitud para tomar parte en esta convocatoria implica el consentimiento para el tratamiento de datos personales que puedan incluirse, para poder tramitarla.

4. Requisitos de las ONGD beneficiarias

4.1. Las ONGD beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de ONGD de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 43 del Decreto 15/2018.

b) La constitución legal de la entidad y su presencia efectiva en las Islas Baleares deben haberse producido, como mínimo, dos años antes de la publicación de la convocatoria. A efectos de lo establecido respecto del requisito de la antigüedad que deben acreditar las agentes sociales beneficiarias, en el caso de sucesión de agentes sociales debe respetarse la antigüedad originaria de la entidad, siempre que esta circunstancia se acredite en los nuevos estatutos.

c) Disponer de la organización y capacidad suficientes y necesarias en las Islas Baleares para garantizar que se cumpla la actividad objeto de subvención.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) Haber justificado suficientemente las subvenciones o ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Illes Balears, en su caso.

f) No estar incursas en ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o en ningún procedimiento sancionador.

g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

h) Nunca haber sido objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

4.2. También podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, únicamente para proyectos de la modalidad B que establece esta convocatoria, las agrupaciones sin personalidad jurídica de dos o más ONGD, en los términos y condiciones que establece el artículo 9.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

5. Documentación a presentar

5.1. Las ONGD solicitantes o las agrupaciones de ONGD deben presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) El formulario del proyecto de la modalidad correspondiente de acuerdo con el modelo normalizado, en el que deben constar los antecedentes, los objetivos y los recursos humanos y materiales necesarios para ejecutar las actividades, la población sujeto final y el presupuesto, con detalle de los ingresos y los gastos o inversiones previstos.

b) Declaración responsable relativa a la veracidad de los datos bancarios (debe tener la titularidad la entidad solicitante), de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la web http://dgcooper.caib.es. En caso de que las cuentas ya estén de alta en la Comunidad Autónoma, basta con especificar en cuál se debe realizar el pago.

c) En el caso de las fundaciones, documento acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.

d) Un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el que conste que está al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Estado, en caso de que la entidad solicitante deniegue expresamente en la solicitud la autorización para que se compruebe de oficio.

e) De acuerdo con los modelos normalizados disponibles en la web

http://dgcooper.caib.es , las siguientes declaraciones responsables:

― De cumplimiento de las obligaciones que establecen para las agentes sociales beneficiarias el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, el artículo 21 del Decreto 15/2018 y esta convocatoria.

― De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la ayuda, de acuerdo con la normativa aplicable, y de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

― De disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención en el momento que se publica la convocatoria.

― De todas las ayudas y subvenciones solicitadas a cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud, o que se hayan concedido a la entidad.

f) En el caso dos o más ONGD que se agrupen para realizar conjuntamente un proyecto de la modalidad B, además deben adjuntar el acuerdo de colaboración, mediante los modelos normalizados disponibles en la web de la Dirección General de Cooperación ( http://dgcooper.caib.es).

5.2. Los proyectos de la modalidad A deben incluir una acreditación firmada por la dirección del centro que manifieste que el centro conoce el proyecto en detalle y que tiene la intención de participar. Esta acreditación puede presentarse junto con la solicitud o, como máximo veinte días hábiles después de la publicación de la Resolución de concesión, antes de iniciar las actividades en el centro.

En caso de que el proyecto de la modalidad A presentado se realice en un centro educativo sostenidos con fondos públicos, que se ha inscrito o tiene la voluntad de hacerlo, en el Programa de Centros Educativos para la Ciudadanía Global y Transformadora por en los cursos 2023/2024 y 2024/2025 que publica la Consejería de Educación y Formación Profesional, también se debe presentar obligatoriamente una copia de la solicitud de participar en el Programa o bien la voluntad de participar firmada por la dirección del centro.

5.3. Los proyectos podrán contemplar la colaboración puntual con otros agentes sociales vinculados con la transformación global.

Se consideran agentes sociales vinculados con la transformación global aquellos movimientos sociales ligados directamente al feminismo, al ecologismo, a la defensa de los derechos humanos, al antiracismo, los movimientos vecinales, culturales, de carácter social, los vinculados a los movimientos migratorios ya la defensa del colectivo LGBTI.

5.4. Se debe presentar el certificado que acredite que las personas que trabajan, profesional o voluntariamente, o que realizan actividades en contacto habitual con menores no constan en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, de acuerdo con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, y la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado. Este certificado puede presentarse junto con la solicitud o, como máximo, quince días antes de empezar las actividades.

5.5. En relación con la documentación que se determina en los apartados anteriores, se notificará al órgano competente para resolver el procedimiento cualquier modificación que se produzca durante el período subvencionado hasta que se notifique el cierre del expediente.

5.6. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos o no incorporen la documentación mencionada, se requerirá a la entidad interesada que subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia de que, si transcurre el plazo de diez días hábiles y no lo ha hecho, se considerará que desiste de la petición y se archivará el expediente sin más trámites, previa resolución previa, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

5.7 De oficio, el órgano instructor debe adjuntar a la solicitud la acreditación de que la entidad está al corriente de las obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5.8. Si el procedimiento de concesión se paraliza por causa imputable al solicitante de la subvención, por la falta de cumplimiento de algún trámite preceptivo en el plazo otorgado al efecto, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, y el órgano instructor propondrá a la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes la resolución del procedimiento; no obstante, siempre que no afecte a terceros, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

6. Número y duración de los proyectos

6.1. Cada ONGD solicitante podrá presentar hasta un máximo de dos proyectos en esta convocatoria, uno para cada modalidad. Así, no pueden presentar dos proyectos en la modalidad A o dos proyectos en la modalidad B, sólo un proyecto máximo en cada una de ambas modalidades.

En caso de presentar un proyecto en la modalidad B, la entidad deberá elegir si lo presenta de forma individual o en agrupación de ONGD. En ningún caso podrá presentarse un proyecto de forma individual y otro en agrupación.

6.2. Los proyectos de la modalidad A tendrán una duración mínima de 20 meses y una duración máxima de 24 meses, a contar desde la fecha de inicio. En cualquier caso, los proyectos pueden haberse iniciado a partir del 1 de junio de 2023.

6.3. La duración máxima de los proyectos de la modalidad B es de 12 meses, a contar desde la fecha de inicio. En cualquier caso, los proyectos pueden haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2023.

6.4. Se considera que los proyectos subvencionados han terminado una vez transcurrido el plazo de ejecución previsto, a contar desde la fecha de inicio del proyecto.

6.5. El Anexo 2 y el Anexo 3 de esta convocatoria establecen los criterios objetivos para conceder las subvenciones de la Modalidad A y de la Modalidad B, respectivamente.

7. Importe de la subvención

7.1. El importe máximo que se puede solicitar para un proyecto de la Modalidad A es de 60.000,00 € (sesenta mil euros). Para esta modalidad, los proyectos que incorporen la colaboración puntual con otros agentes sociales vinculados con la transformación global podrán solicitar hasta 70.000,00 €.

7.2. El importe máximo que se puede solicitar para un proyecto de la Modalidad B es de 30.000,00 € (treinta mil euros). Para esta modalidad, los proyectos que incorporen la colaboración puntual con otros agentes sociales vinculados con la transformación global podrán solicitar hasta 35.000,00€.

7.3. En caso de que dos o más ONGD se agrupen para la realización conjunta de un proyecto de la modalidad B, se podrá solicitar hasta 50.000,00 € (cincuenta mil euros).

7.4. En todos los casos puede solicitarse una subvención equivalente al 100% del presupuesto del proyecto.

8. Tipo de gastos subvencionables

8.1. Son gastos susceptibles de ayuda los que se detallan en el artículo 24 del Decreto 15/2018, con las precisiones que establece esta convocatoria.

8.2. Se consideran gastos directos subvencionables los siguientes:

a) Locales: se incluye el alquiler de espacios o salas en las Islas Baleares para realizar actividades relacionadas directamente con la actividad subvencionada.

b) Personal: se incluyen los gastos de contratación de personal en nómina en las Islas Baleares necesarios para que el proyecto funcione. El personal debe estar contratado con la categoría o grupo profesional al que corresponde un empleado de acuerdo con la actividad o el puesto de trabajo que ejerce, atendiendo a criterios establecidos en el convenio colectivo de aplicación de la empresa. En caso de que la entidad considere que, para facilitar el desarrollo de las actividades previstas, es necesario que participe personal de una sede de la entidad diferente a la de las Islas Baleares, lo puede imputar al proyecto pero con financiación propia; esto es, no puede ser objeto de subvención. En cualquier caso, la entidad debe explicar qué tareas llevarán a cabo estas personas y debe justificar su participación en el proyecto.

c) Equipos, material fungible y suministros: se incluyen la compra, alquiler y transporte de materiales y suministros en diversos soportes (bibliográfico, audiovisual, etc.), así como el material fungible necesario para llevar a cabo las actividades previstas, como también el alquiler y el transporte de equipamientos. Queda excluida expresamente la compra de equipamientos.

d) Contratación externa de servicios profesionales: se incluyen los gastos de contrataciones de servicios a personas físicas o jurídicas, y servicios y personal externo necesario para realizar trabajos específicos, siempre que se considere justificada su necesidad. Entre estos servicios se incluye la traducción o revisión lingüística de los materiales que genere el proyecto. Por otra parte, en concepto de honorarios a personal que imparte talleres o cualquier otro tipo de actividad informativa o formativa que establezca el proyecto, sólo se puede solicitar a la Dirección General de Cooperación un máximo de ciento cincuenta euros brutos por hora de actividad (150 € brutos/hora). La retribución debe ser proporcionada al tipo de trabajo que debe llevarse a cabo y al perfil profesional. Esta cuantía incluye los gastos de preparación y evaluación.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 € (quince mil euros) para el concepto de prestación de servicios, la entidad beneficiaria debe solicitar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, previamente a contratar el compromiso para prestar el servicio o entregar el bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, en el mercado no haya un número suficiente de agentes que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto es se haya efectuado antes de solicitar la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse con la justificación, debe hacerse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, y de acuerdo, en su caso, con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de enero de 2022 por el que se establecen directrices para la inclusión de cláusulas de carácter social, laboral y medioambiental en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su sector público instrumental (BOIB núm. 2, de 4 de enero de 2022).

e) Diseño, elaboración, publicación y edición: se incluyen la elaboración de los contenidos, la transcripción, el diseño y la maquetación, la impresión y la producción del material según los distintos soportes (impreso, audiovisual, sonoro, informático). Todo el material debe identificar claramente que se ha elaborado con cargo a la convocatoria de subvenciones correspondiente y debe llevar impreso el logotipo de la Dirección General de Cooperación. La propiedad intelectual del material recae en el autor, la titularidad de los resultados es propiedad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y su uso requiere la autorización expresa de la Dirección General de Cooperación. Por lo general, las publicaciones deben ser preferentemente en formato digital; en caso de que se quieran hacer en papel, debe estar bien justificado.

f) Difusión y comunicación: se incluyen los gastos específicos derivados de difundir y comunicar el proyecto y de hacer publicidad y promocionarlo en prensa y redes sociales, así como los gastos derivados de enviar, distribuir y hacer publicidad y propaganda del proyecto.

g) Viajes, estancias y dietas: son los gastos derivados de viajes, alojamiento y manutención de las personas que sea oportuno invitar a participar en alguna de las actividades del proyecto, del personal vinculado laboralmente con la intervención, del voluntariado y de las personas beneficiarias de las actividades previstas. En concepto de dietas, se puede solicitar un importe máximo de 45€ por día y persona. En caso de que el proyecto se desarrolle en varias islas, el importe máximo que se puede solicitar por persona y día en concepto de dieta es de 60 €. En concepto de meriendas para las personas beneficiarias de las actividades, se puede solicitar un máximo de 6,5 € por persona, y estas meriendas deben ser obligatoriamente con productos de comercio justo y/o de comercio local

h) Gastos financieros. Incluye gastos de asesorías jurídicas o financieras, gastos notariales y registrales, indispensables para ejecutar intervención y que no se deriven de malas prácticas o incumplimientos legales de la entidad beneficiaria.

i) Auditoría externa: Se pueden imputar como gastos directos los relativos a la auditoría externa del proyecto. Estos gastos no pueden ser superiores al 6% de la subvención solicitada.

8.3. Se consideran gastos indirectos subvencionables los relativos al funcionamiento y al seguimiento de la entidad solicitante en las Islas Baleares (administrativas, relativas a la formulación y al seguimiento, de comunicación, etc.). Estos gastos deben especificarse en el desglose presupuestario del proyecto y deben imputarse dentro del período de ejecución. A este concepto, se puede imputar un máximo del 8 % de la subvención solicitada. La conveniencia de los gastos indirectos o administrativos se valora teniendo en cuenta el conjunto del proyecto.

8.4. Las entidades beneficiarias deben reinvertir en el proyecto aprobado, como gastos directos y en las partidas que no tengan limitación porcentual, todos los intereses, ingresos financieros o de cualquier carácter que la subvención genere hasta el momento en que se realice el gasto.

8.5. En ningún caso, son subvencionables los siguientes gastos:

a) Intereses deudores de cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni intereses de aplicación a la demora de los pagos, derivados del incumplimiento de las obligaciones vigentes.

c) Gastos de procedimientos judiciales derivados de la actividad o proyecto subvencionado, o que estén relacionados.

d) Impuestos indirectos (IVA e impuestos equivalentes) que sean susceptibles de recuperación o compensación para la entidad solicitante o entidad local.

e) Gastos y cuidados protocolarios, ni indemnizaciones por despidos.

f) Gastos de promoción genérica de la entidad o socio local, captación de socios o voluntarios, actuaciones de apadrinamiento y fiestas de aniversario de las entidades.

g) Actividades dirigidas a difundir o publicar boletines de la entidad (excepto los dirigidos a difundir las actividades subvencionadas por el proyecto).

h) En ningún caso, se financiarán actividades dirigidas a organizar asambleas, encuentros o seminarios internos de la entidad solicitante, ni actividades dirigidas a captar fondos.

9. Inicio e instrucción del procedimiento

9.1. El procedimiento de concesión de subvenciones se inicia de oficio por resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes, y se hace efectivo mediante la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

9.2. La competencia para instruir el procedimiento corresponde a la Directora general de Cooperación, que verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar su propuesta de resolución, de acuerdo con lo que dispone esta convocatoria.

9.3. A efectos de determinar las ONGD admitidas en la convocatoria, en caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exigen el Decreto 15/2018 y esta convocatoria, se debe requerir a la entidad interesada para que subsane el defecto o aporte la documentación, con la advertencia de que, si transcurre el plazo de diez días hábiles sin que se haya subsanado, se considera que desiste de la solicitud y se archivará el expediente sin más trámites, previa resolución correspondiente, en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015. El requerimiento debe publicarse en la web http://dgcooper.caib.es

9.4. De acuerdo con lo que dispone el artículo 19.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, se constituye una comisión evaluadora, que debe valorar los proyectos presentados de acuerdo con los criterios objetivos que establece el anexo 2 de esta convocatoria y emitir un informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución, atendiendo a los informes del personal técnico que forma parte de la Comisión Evaluadora.

10. Comisión Evaluadora

10.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 19.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, se constituye una comisión evaluadora, que ha de valorar los proyectos presentados de acuerdo con los criterios objetivos que establece el anexo 2 de esta convocatoria y emitir un informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución, atendidos, en su caso, los informes del personal técnico que forma parte de la Comisión Evaluadora.

Según el artículo 17, puntos 5 y 6, de la Ley 40/2015, el informe global incluirá los acuerdos adoptados por mayoría de votos, y cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentas de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

10.2. El régimen de constitución y funcionamiento de la Comisión Evaluadora debe ajustarse a lo que disponen los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10.3. La Comisión Evaluadora está formada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: el jefe del Servicio de Cooperación de la Dirección General de     Cooperación o la persona en quien delegue.

b) Vocalías:

- Dos o más funcionarios o funcionarias del equipo técnico de la Dirección General de Cooperación, designados por el presidente o presidenta.

- Un funcionario o funcionaria de la Unidad de Gestión Económica, designado por el Secretario General.

c) Secretaría: un funcionario o funcionaria de la Dirección General de     Cooperación, designado por el presidente o presidenta, con voz pero sin     voto.

10.4. Cuando el presidente o presidenta de la Comisión Evaluadora lo estime necesario, se pueden incorporar a la Comisión, con voz pero sin voto, las personas que se consideren adecuadas, con conocimientos o experiencia en materia de cooperación al desarrollo o expertas en la materia objeto del proyecto, o las que hayan valorado el proyecto.

10.5. Visto el informe de la Comisión Evaluadora, si procede, el órgano instructor debe dar un plazo de audiencia previa y reformulación a las ONGD mediante una propuesta de resolución provisional, que debe publicarse en la web http://dgcooper.caib.es  para que en el plazo de 15 días hábiles puedan presentar alegaciones a la puntuación obtenida o reformular el proyecto presentado en los términos establecidos en el punto 11 de esta convocatoria.

10.6. El órgano instructor debe formular la propuesta de resolución, que tiene que publicarse en la web http://dgcooper.caib.es , y debe otorgarse a las entidades beneficiarias un plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación de la propuesta de resolución, para aceptar o renunciar a la subvención. La aceptación y la renuncia deben llevarse a cabo de forma expresa por cualquier medio que permita tener constancia de la misma.

Esta propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la ONGD beneficiaria propuesta ante la Administración mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.

10.7. En caso de que alguna entidad beneficiaria renuncie a la subvención, el órgano que la concede debe otorgar la cuantía a la entidad beneficiaria o entidades beneficiarias siguientes por orden puntuación sin necesidad de hacer una nueva convocatoria, siempre que, con la renuncia , se libere crédito suficiente para atender, como mínimo, una de las solicitudes no subvencionadas por falta de crédito presupuestario. El órgano instructor debe notificar la propuesta a las entidades interesadas. Una vez que la entidad haya aceptado la propuesta, debe dictarse la resolución de concesión y publicarse.

11. Forma de adjudicación y determinación del importe de las subvenciones

11.1. La subvención debe concederse por el procedimiento de concurso. A tal efecto, se entiende por concurso el procedimiento mediante el cual las ayudas o subvenciones se conceden a partir de la comparación de las solicitudes presentadas, para establecer una prelación con la aplicación de los criterios de valoración que fija anexo 2 o 3, de acuerdo con la modalidad, hasta obtener un número de puntos comprendido entre 0 y 100.

11.2. Los proyectos que obtengan una puntuación igual o superior a 70 puntos pueden ser financiados íntegramente, sin perjuicio de que se aplique algún factor de corrección, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. Las ayudas deben repartirse de esta manera hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

11.3. Si la disponibilidad presupuestaria no es suficiente para subvencionar todos los proyectos que han obtenido 70 puntos o más, deben financiarse por orden decreciente de puntos. Si existen proyectos que han obtenido la misma puntuación, para determinar cuáles son los que se proponen para obtener la ayuda, deben compararse sucesivamente cada uno de los siguientes apartados del anexo 2, en este orden:

a) Apartado B.3: Definición de la acción y formulación técnica del proyecto.

b) Apartado B.1: contextualización y cimentación del proyecto.

c) Apartado A: entidad solicitante.

11.4. Si, una vez distribuido sucesivamente el crédito entre los proyectos, el crédito presupuestario disponible es insuficiente para subvencionar el importe total solicitado por el último posible beneficiario, debe notificarse la propuesta de resolución a la entidad interesada para que acepte o rechace la subvención propuesta, o reformule el proyecto, de acuerdo con el punto 12 de esta convocatoria y el artículo 19 del Decreto 15/2018. En caso de que la entidad no acepte la subvención o presente una reformulación que la Administración no admita, debe proponerse conceder la subvención, de forma sucesiva, a todos los beneficiarios que sigan el orden de prelación fijado de de acuerdo con el punto anterior.

11.5. En caso de que alguna entidad beneficiaria renuncie a la ayuda, el órgano que lo concede debe otorgarla a la entidad solicitante o a las entidades solicitantes siguientes por orden de puntuación, sin necesidad de hacer una nueva convocatoria, siempre que, con la renuncia de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender a las solicitudes que han superado la puntuación prevista en el apartado 10.5 y para las que carece crédito presupuestario. El órgano competente debe notificar la propuesta a las entidades interesadas. Una vez que la entidad solicitante o las entidades solicitantes han aceptado la propuesta, debe dictarse el acto de concesión y debe publicarse.

12. Factores de corrección y reformulación del proyecto

12. 1. El órgano instructor puede aplicar factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinados gastos directos o indirectos relativos al coste total del proyecto, previa motivación que debe constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.

12.2. En cuanto a la reformulación, se estará a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 15/2018. El plazo de audiencia previa y reformulación del proyecto es de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente de haber recibido la propuesta de resolución provisional.

12.3. La reformulación debe presentarse según el modelo normalizado que proporciona la Dirección General de Cooperación, disponible en la web  http://dgcooper.caib.es En caso de que se aprecien defectos subsanables en la reformulación presentada, se concederá a la entidad interesada un plazo de diez días para que pueda subsanarlos.

12.4. Si la propuesta de resolución provisional de la subvención es de una cuantía inferior a la solicitada, el órgano instructor puede dar audiencia previa a la entidad solicitante para que presente una propuesta de reformulación técnica y presupuestaria del proyecto inicial que se adapte a la cuantía propuesta. En el presupuesto reformulado deben ajustarse, en su caso, los límites porcentuales establecidos en esta convocatoria para determinados gastos, que deberán calcularse sobre la subvención concedida finalmente. La reformulación debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 15/2018.

13. Resolución del procedimiento

13.1. El órgano competente para resolver el procedimiento es la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes.

13.2. Las resoluciones dictadas en este procedimiento, tanto de concesión como de denegación, deben ser motivadas y deben fijar, en el caso de la concesión, la cuantía de la subvención concedida. De acuerdo con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, deben publicarse en la webhttp://dgcooper.caib.es , en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de las solicitudes, y también en el Boletín Oficial de las Illes Balears, según el artículo 45.3 de la Ley 39/2015.

13.3. En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá ser superior a la cuantía solicitada.

13.4. Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015 y el artículo 57 de la Ley 3/2003. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

14. Pago de las subvenciones

14.1. En el caso de las subvenciones a los proyectos de la modalidad A, el pago se llevará a cabo de la forma siguiente:

a) El pago del 50 % de la subvención totoal con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A02.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023 una vez resuelta la concesión de la subvención, mediante un anticipo del 100 % y sin necesidad de constitución de garantias, de acuerdo con lo que establece el artículo 20.3.a) de la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global, y el artículo 22 del Decreto 15/2018.

b) En relación a la anualidad correspondiente a 2024, es decir, el otro 50 % de la subvención total, se deberá tramitar el procedimimento para pagar íntegramente dicha cuantía mediante un anticipo del 100 % una vez que la entidad haya presentado el informe de seguimiento del primer año de ejecución del proyecto con el balance provisional de los gastos realizados previsto en el punto 15.2.e) de esta convocatoria, y en todo caso antes del 1 de noviembre, sin necesidad de constitución de garantías, de acuerdo con lo que establece el artículo 20.3.a) de la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transoformación global, y el artículo 22 del Decreto 15/2018.

14.2. En el caso de las subvenciones correspondientes a los proyectos de la modalidad B, el pago se llevará a cabo íntegramente una vez resuelta la concesión de la subvención, mediante un anticipo del 100 % de la cuantía concedida y sin necesidad de constitución de garantías, de acuerdo con lo que establece el artículo 20.3.a) de la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transoformación global, y el artículo 22 del Decreto 15/2018.

14.3. Les entitats beneficiàries que hagin iniciat l'execució del projecte aprovat a partir de la publicació de la convocatòria i no el puguin continuar sense l'ajut econòmic sol·licitat ho han de comunicar formalment i d'una manera immediata a la Direcció General de Cooperació, i poden deixar-ne en suspensió l'execució fins que el pagament de la subvenció es faci efectiu, sempre que aquesta suspensió no afecti la viabilitat del projecte. Des del pagament de la subvenció, disposen d'un termini màxim de tres mesos per reprendre el projecte i també comunicar-ne la data, amb indicació del dia, el mes i l'any. La suma d'ambdós terminis d'execució no pot ser superior a l'aprovat inicialment i, en cap cas, no s'hi poden imputar despeses corresponents al període en el qual el projecte ha estat en suspensió.

15. Obligaciones de las entidades beneficiarias

15.1. Son obligaciones generales de las entidades beneficiarias, además de las que dispone el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, las que establece el artículo 21 del Decreto 15/2018:

a) Acreditar ante la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes el cumplimento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas y, en especial, para mantener la actividad subvencionada.

b) Comunicar, en el plazo máximo de un mes, cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas.

c) Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la que se han solicitado.

d) Comunicar al órgano que concede las ayudas la fecha de inicio de la actividad subvencionada y la duración, de acuerdo con lo que establece cada convocatoria.

e) Solicitar la autorización previa y expresa al órgano que concede las ayudas para modificar substancialmente la intervención, de acuerdo con el artículo 25.1 de este Decreto. Las solicitudes de modificación han de estar motivadas, deben formularse inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifican y deben especificar las repercusiones presupuestarias que implican. La entidad beneficiaria debe presentar la nueva matriz de planificación, así como el presupuesto por entidades financiadoras y el presupuesto detallado modificados.

f) Justificar los gastos efectuados, en el plazo de tres meses desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, de acuerdo con lo que establece el punto 17 de esta convocatoria.

g) Incorporar de forma visible en el material impreso y digital que se genere con el proyecto y en las redes sociales que se utilicen para difundir las actividades subvencionadas del proyecto, el logotipo de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y Dirección General de Cooperación , el cual deberá acompañarse del título «con el apoyo de». Asimismo, deberá incluirse que la Dirección General de Cooperación no es responsable de los contenidos de los materiales elaborados por la entidad en el marco del proyecto financiado.

h) No transferir ni permitir que los fondos otorgados en virtud del Decreto 15/2018 sean gestionados por organizaciones intermediarias distintas de las entidades beneficiarias y de los socios designados en el formulario.

i) Reinvertir en el proyecto aprobado, como gastos directos, todos los intereses o ingresos financieros o de cualquier carácter que la subvención genere.

j) Comunicar, en el plazo de tres días hábiles, al órgano que concede la subvención la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se realizará, en todo caso, antes de justificar la finalidad dada a los fondos percibidos.

15.2. Además, son obligaciones específicas de las entidades beneficiarías de subvenciones en materia de educación para la transformación social, las siguientes:

a) Asistir a las reuniones de seguimiento necesarias con la persona que designe la Dirección General de Cooperación, y participar en las reuniones que se establezcan para coordinar actuaciones con todas las entidades beneficiarias.

b) Facilitar a la Dirección General de Cooperación la realización de visitas a las actividades del proyecto por la persona del equipo técnico.

c) Entregar a la Dirección General de Cooperación, en caso de que exista, dos muestras del material impreso, audiovisual o multimedia relativo al proyecto subvencionado.

d) Presentar informe de seguimiento cada seis meses desde el inicio de las actividades del proyecto.

e) Para los proyectos de la modalidad A, presentar la actualización y el detalle de las actividades correspondientes al curso escolar 2024/2025 en un informe de seguimiento, una vez finalizado el curso escolar 2023/2024, según el formulario facilitado por la Dirección General de Cooperación. Este informe incluirá una descripción del progreso en la consecución de los objetivos y resultados, así como de las actividades llevadas a cabo durante el primer curso escolar y un estado del presupuesto ejecutado.

f) La entidad beneficiaria deberá comunicar, 10 días antes, el inicio de las principales acciones del proyecto.

15.3. Las entidades beneficiarias deben hacer constar, en toda la información y publicidad que se haga del proyecto subvencionado, sea cual sea el medio de difusión escogido o el lugar de realización, que se lleva a cabo con el apoyo de la Dirección General de Cooperación . Asimismo, es necesario que la entidad beneficiaria haga constar en las obras o el material editado que se ha recibido una subvención de la Dirección General de Cooperación. En caso de que se hagan vídeos o se tomen imágenes de los talleres en los que salgan menores de edad, debe asegurarse que tienen las autorizaciones pertinentes para poder hacer uso de las imágenes.

15.4. Cuando se prevea elaborar o utilizar materiales didácticos o de difusión (carteles, dípticos, vídeos, etc), antes de elaborarlos definitivamente, se presentará un borrador a la Dirección General de Cooperación con 20 días de antelación a la publicación. Estos materiales deberán mostrar respeto por la dignidad de las personas y de los pueblos, evitando en todo momento lanzar mensajes e imágenes catastrofistas, discriminatorios, estereotipados o idílicos que atenten contra su dignidad.

La Dirección General de Cooperación se reserva el derecho a solicitar la modificación de estos materiales didácticos o de difusión.

15.5. Las actividades de difusión y sensibilización deben llevarse a cabo en el territorio de las Islas Baleares en catalán o en ambas lenguas oficiales. Es obligatoria la revisión lingüística del material antes de su publicación.

16. Modificación del proyecto aprobado y ampliación de plazos

16.1. Las entidades que hayan recibido ayudas están obligadas a comunicar de inmediato cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.

16.2. En caso de modificaciones sustanciales, es necesaria la autorización previa y expresa del órgano que concede la ayuda. Se consideran modificaciones sustanciales:

a) Las que afectan a aspectos básicos del proyecto, tales como objetivos, resultados, población beneficiaria y/o ubicación territorial.

b) Respecto al presupuesto, la creación de partidas no previstas inicialmente en el proyecto, y las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía de la ayuda y del valor del programa, superen el 10% respecto del presupuesto aprobado. Las sucesivas variaciones en la misma partida presupuestaria inferiores al 10 % respecto del presupuesto aprobado pero que, sumadas, lleguen a este límite pasan a tener la consideración de modificación sustancial.

c) Las que supongan una ampliación del plazo de ejecución superior a los tres meses.

A estos efectos, la entidad beneficiaria, con posterioridad a la resolución de concesión y antes de que termine el plazo máximo de ejecución o de justificación de la actividad, puede solicitar modificar su contenido, por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen alterar las condiciones de ejecución de la actividad objeto de la ayuda. En estos casos, el órgano que concede la ayuda puede autorizar su alteración, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la ayuda concedida inicialmente ni ningún perjuicio a terceros, mediante la modificación de la resolución de concesión que corresponda en cada caso.

16 .3. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, deben formularse inmediatamente después de aparecer las circunstancias que las justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen. La entidad beneficiaria debe presentar la nueva matriz de planificación, así como el presupuesto por entidades financiadoras y el presupuesto detallado modificados.

16.4 Las modificaciones que, sin alterar la cuantía de la subvención y del valor del programa, no superen el porcentaje previsto están condicionadas a comunicarlo al órgano que concede la subvención. En este caso, las entidades pueden compensar las variaciones producidas entre las partidas, lo que no implica la necesidad de modificar el contenido del acto de concesión de la ayuda.

16.5. El plazo máximo para terminar la actividad se puede ampliar, de acuerdo con el artículo 10.3 del Decreto 15/2018, en las siguientes condiciones:

a) El plazo de ejecución podrá ampliarse hasta un máximo de tres meses. La ampliación debe solicitarse al órgano competente para resolver el procedimiento antes de que expire el plazo inicial de ejecución. Una vez terminada esta ampliación, no será posible una segunda ampliación, salvo en el supuesto establecido en la letra b) siguiente.

b) Se puede solicitar una segunda ampliación del plazo de ejecución si se producen situaciones excepcionales, que afecten directamente a la ejecución del proyecto y que se acrediten fehacientemente. La solicitud de segunda ampliación debe cursarse siempre antes de que concluya el plazo de ejecución, en el que deben considerarse incluidos el plazo inicial de ejecución y la primera ampliación.

16.6. Una vez terminada la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria puede solicitar, de forma motivada, una ampliación del plazo máximo de justificación, siempre que no exceda la mitad del plazo inicial —es decir, una ampliación de un mes y medio como máximo—, de acuerdo con lo que establecen el artículo 10.4 del Decreto 15/2018 y el artículo 32 de la Ley 39/2015.

17. Justificación del proyecto aprobado.

17.1. La entidad beneficiaria debe justificar el proyecto aprobado en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de finalización de la ejecución, mediante la modalidad de cuenta justificativa, de acuerdo con los modelos normalizados proporcionados por la Dirección General de Cooperación y disponibles en la web http://dgcooper.caib.es .

17.2. La documentación técnica a presentar es la siguiente:

a) Un informe técnico completo y detallado del proyecto ejecutado en su conjunto, que debe especificar con el máximo detalle los objetivos alcanzados, los resultados obtenidos, el impacto, las actividades llevadas a cabo y la sostenibilidad del proyecto, sobre los que se han aportar datos relevantes y fuentes de verificación objetivas, de acuerdo con el modelo de la Dirección General de Cooperación, disponible en la web http://dgcooper.caib.es .

b) Informe gráfico de la ejecución del proyecto. La entidad debe presentar fotografías y/o material audiovisual de las actividades realizadas a lo largo de la actuación especificando la actividad concreta y el lugar donde se ha efectuado. Si las fotografías contienen imágenes de personas, debe solicitarse permiso previamente.

c) Una justificación económica, en los términos indicados en el punto 18 de la presente convocatoria.

18. Justificación económica del proyecto aprobado

18.1.La justificación económica se podrá llevar a cabo a opción de la entidad beneficiaria, bien mediante la modalidad de cuenta justificativa o bien mediante la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditoría.

18.2. La justificación económica mediante cuenta justificativa debe comprender toda la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la intervención objeto de la ayuda, mediante una cuenta justificativa, con la relación numerada de las facturas o de otros documentos de valor probatorio equivalente, con indicación de la cuantía en euros y el concepto correspondiente a cada factura, según modelo facilitado por la Dirección General de Cooperación en la web http://dgcooper.caib.es . Asimismo, se adjuntarán los siguientes documentos:

• Documentos justificativos de los gastos, ordenados según la relación numerada que consta en la cuenta justificativa.

Todas las facturas o documentos justificativos del gasto que se imputen al proyecto deben estar debidamente estampillados, en los originales con el sello cuando estén en soporte papel, y digitalmente en caso de documentos originales digitales. Necesariamente deben acreditar, al menos, el origen de la financiación. El modelo de sello de estampillado se encuentra disponible en la web  http://dgcooper.caib.es.

Además, estas facturas o documentos justificativos que son de presentación preceptiva pueden sustituirse con carácter provisional por copia electrónica simple diligenciada por el responsable de la entidad (es decir, firmada electrónicamente) en la que se declare responsablemente la correspondencia con los documentos originales . Cuando se utilicen estas diligencias provisionales, deberá acompañarse también de una declaración responsable en la que se indique el lugar donde están depositados los originales y el compromiso de presentarlos o las copias auténticas, en caso de que sean totalmente o parcialmente requeridos por la Dirección General de Cooperación (ver Instrucción 1/2023, de 14 de abril, de la Directora General de Cooperación, relativa a la justificación de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional).

• Un certificado de la persona responsable legal de la entidad beneficiaria en el que se haga constar que las facturas justificativas que se presentan corresponden efectivamente a los pagos efectuados y derivados de la finalidad para la que se ha concedido la subvención (ver hoja «Documento de declaraciones» en el modelo de cuenta justificativa facilitada por la Dirección General de Cooperación).

• Una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria que acredite las cantidades imputadas a la ayuda en concepto de gastos indirectos, de acuerdo con lo que prevé el artículo 33.3 del Decreto 15/2018.

18.3. La justificación económica mediante cuenta justificativa con informe de auditoría debe tener el contenido y debe cumplir los requisitos que establece el artículo 35 del Decreto 15/2018.

La Instrucción 1/2019, de 26 de marzo de 2019, del Director general de Cooperación por la que se establece el procedimiento de auditoría en la revisión de las cuentas justificativas de subvenciones concedidas al amparo del Decreto 15/2018, publicada en la web http://dgcooper.caib.es , establece los criterios de actuación de las empresas auditoras de cuentas y la información y los procedimientos a seguir en las tareas de revisión de cuentas justificativas de subvenciones de cooperación al desarrollo .

Los gastos derivados del informe de auditoría deben justificarse de acuerdo con lo que establece el punto 6º de la instrucción mencionada:

- Factura original o copia compulsada de la empresa auditora y justificante de pago.

- Copia del contrato suscrito entre la empresa auditora y la entidad beneficiaria de la subvención.

18.4. Cuando en un proyecto o actividad concurran diversas subvenciones y ayudas procedentes de otras administraciones, la entidad beneficiaria debe justificar ante el órgano que concede la ayuda el importe total del gasto subvencionado, además de las aportaciones propias y de terceros financiadores que no sean administración pública. Respecto de las aportaciones de otras administraciones públicas, únicamente debe acreditarse que se han aplicado los fondos a las actividades previstas, para lo que es suficiente acreditarlo mediante certificados que emitan el resto de administraciones públicas que hayan financiado el programa, proyecto o actividad. Las previsiones contenidas en este apartado no alteran las funciones que la legislación vigente otorga a la Intervención General de la Administración autonómica.

18.5. Todas las facturas o documentos originales justificativos del gasto que se imputen a la subvención de la Dirección General de Cooperación deben llevar un sello de acuerdo con el modelo disponible en la web http://dgcooper.caib.es

18.6. Los gastos que se imputen a la subvención de la Dirección General de Cooperación deben haberse producido dentro del plazo de ejecución real del proyecto. Se pueden imputar gastos realizados desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha de finalización del proyecto, siempre que estén comprendidos dentro del plazo de ejecución.

18.7. En ningún caso, deben aceptarse los gastos asociados a las actividades en centros educativos respecto de los cuales no se haya presentado, en el plazo establecido en el apartado 5.3 de esta convocatoria, la acreditación firmada por la dirección del centro que manifiesta que el centro conoce el proyecto en detalle y que tiene la intención de participar.

18.8. Si ocurre alguna causa justificada que impida razonablemente cumplir la obligación de presentar la justificación en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto, la entidad debe solicitar una prórroga, mediante escrito en el que debe justificarse y motivarse suficientemente la solicitud de ampliación. La solicitud siempre debe presentarse antes de que venza este plazo. En ningún caso, podrá ampliarse un plazo vencido. Las particularidades de la ampliación deben llevarse a cabo de conformidad con lo que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015. Si la petición de prórroga es procedente, el órgano concedente autorizará expresamente la ampliación del plazo de justificación mediante resolución.

18.9. Si de la memoria final se desprende que el coste definitivo del proyecto es inferior al importe previsto inicialmente, la entidad debe devolver la parte de la subvención no utilizada, sin perjuicio de que sea aplicable el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

18.10. En caso de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos en la justificación de la ayuda, debe comunicarlo previamente por escrito a la entidad beneficiaria, con el fin de que los subsane. La entidad dispone de un plazo de quince días hábiles para su subsanación.

19. Compatibilidad

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de la naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, conjunta o aisladamente, no superen el coste de la actividad objeto de ayuda.

20. Responsabilidad y régimen sancionador

20.1. La entidad beneficiaria de la subvención es la única responsable de llevar a cabo el proyecto que es el fundamento de la concesión, en la forma y con las condiciones establecidas, así como de justificar los gastos que se deriven de su ejecución.

20.2. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador establecidos en la normativa en materia de subvenciones sobre infracciones administrativas.

21. Reintegro, revocación y criterios de gradación

21.1. Como presupuesto de la obligación del órgano competente de iniciar el procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada total o parcialmente, debe dictarse y notificarse una liquidación de la subvención, el plazo de nueve meses a contar desde que se presente la justificación, de acuerdo con lo que establece el artículo 42 bis del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

21.2. Proceden revocar la subvención y reintegrar las cuantías percibidas en los casos previstos en la normativa vigente en materia de subvenciones.

21.3. En cuanto a la revocación y al reintegro de la subvención, se estará a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 del Decreto 15/2018. En este sentido, se establecen estos criterios de gradación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención:

a) Incumplimiento de los objetivos o finalidades para los que se ha otorgado la subvención: 100%.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación: 100%.

c) Introducción de modificaciones sustanciales sin la preceptiva autorización: 100 % de los gastos que superen el porcentaje para el que se necesita la autorización previa.

d) Subvención no ejecutada por cualquier causa: 100%.

En el supuesto de incumplir las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, la cuantía a reintegrar debe determinarse en aplicación del principio de proporcionalidad. Sin embargo, este principio puede modularse teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y que se acredite una actuación inequívoca tendente a cumplir los compromisos. Entre estos posibles incumplimientos, son objeto de reintegro los siguientes, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y los porcentajes que se indican:

• Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin la autorización de la prórroga o ampliación correspondiente: hasta el 20% de los gastos ejecutados fuera de plazo.

• Justificación insuficiente o deficiente: hasta el 10% de la subvención, proporcionalmente a la documentación obligatoria no presentada o deficiente.

• Incumplimiento del requisito de medidas de difusión: proporcionalmente, hasta el 10% de la subvención.

• Incumplimiento del requisito de disponer de un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en las Islas Baleares que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos o actuaciones para los que se solicita una subvención y estar en condiciones de facilitar en todo momento en el Gobierno de las Illes Balears cualquier aclaración, información y documentación sobre la contabilidad y la gestión del proyecto durante las fases de seguimiento, ejecución y justificación: proporcionalmente, hasta el 20% de la subvención.

 

ANEXO 2 Modalidad A: proyectos que se desarrollan en los centros educativos

1. Finalidad

Dentro de esta modalidad se incluyen las actividades dirigidas a fomentar la educación para la transformación social en el ámbito de la educación formal en centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias . La finalidad es generar en el conjunto de la comunidad educativa (alumnado, claustro, PAS y las Asociaciones de familias de alumnos) conciencia de las desigualdades existentes en el mundo, en especial de las realidades del Sur Global, y se reconozcan como agentes de cambio para avanzar hacia la transformación de la realidad y la defensa de los derechos humanos.

2. Requisitos específicos de los proyectos

Los proyectos deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Los proyectos de la modalidad A deben tener un presupuesto único para los cursos 2023/2024 y 2024/2025.

b) El proyecto debe tener el enfoque local-global.

c) Tiene que haber, como mínimo, una reunión inicial con el equipo directivo y con los docentes que participan en el proyecto y una reunión de cierre y evaluación del proyecto. Para facilitar la evaluación entre el equipo docente, la Dirección General de Cooperación debe facilitar un modelo de formulario para recabar información. Esta obligatoriedad no excluye la posibilidad de presentar otros documentos probatorios o fuentes de verificación que la entidad considere oportuno.

d) La entidad debe ofrecer asesoramiento continuo y de calidad a la comunidad educativa a lo largo de la ejecución del proyecto.

e) Se incluirá el perfil formativo y profesional de las personas que realizan las actividades.

f) Proyectos en los que colaboren puntualmente otros agentes sociales vinculados con la transformación global

3. Criterios de preferencia en los proyectos

a) Los proyectos que forman parte de un proceso continuo de transformación social, evitando acciones aisladas.

b) Los proyectos que se realizan en centros educativos que forman parte —o manifiestan la voluntad de participar— del Programa de Centros Educativos para la Ciudadanía Global y Transformadora para el curso 2023/2024 y 2024/2025 de la Conselleria de Educación y Formación Profesional.

c) Los proyectos que trabajan con más de un actor de la comunidad educativa (alumnado, equipo docente, PAS y las asociaciones de familias de alumnos).

d) Proyectos que tienen en cuenta las metodologías y enfoques que establece la Estrategia de Educación por la Transformación social de las Illes Balears.

4. Criterios objetivos para conceder la subvención

A. Entidad solicitante (0-14 puntos)

1. Presencia activa en las Islas Baleares, trabajo en red (hasta 4 puntos):

1.1. Se coordina con otras entidades sociales de las Islas Baleares relacionadas con la temática del proyecto (3 puntos).

1.2. Se adhiere a redes nacionales relacionadas con la temática del proyecto (1 punto).

 

2. Experiencia en la realización de proyectos y acciones propias de educación por la transformación social (hasta 4 puntos)

2.1 En los últimos 4 años ha realizado alguna actividad de educación para la transformación social (hasta 2 puntos).

2.2 En los últimos 4 años ha gestionado un proyecto de educación para la transformación social (2 puntos).

3. Coherencia de la entidad ( hasta 6 puntos)

3.1. La entidad dispone de una estrategia de EpTS (hasta 3 puntos).

3.2. La entidad dispone de un plan de igualdad y/o estrategia de género en el desarrollo (hasta 3 puntos).

B. Proyecto (hasta 86 puntos)

1. Contextualización y fundamentación del proyecto (hasta 13 puntos )

1.1. Alcance territorial del proyecto (hasta 4 puntos):

— El proyecto contempla actividades en más de una isla (1 punto).

— El proyecto contempla actividades en dos o más poblaciones de una isla ( 3 puntos).

1.2. El trabajo previo de identificación y la justificación del proyecto es adecuada al contexto en el que se quiere llevar a cabo (hasta 6 puntos).

1.3. Es un proyecto de continuidad (1 punto).

1.4. Se especifican mejoras, con información precisa sobre los resultados conseguidos en fases anteriores y sobre cómo se han incorporado estos resultados en el diseño de la nueva fase de actuación (hasta 2 puntos).

2. Centros educativos y participación social (hasta 21 puntos)

2,1. La entidad ha realizado un diagnóstico participativo con instituciones, entidades sociales, y/o personas expertas externas relacionadas con el contenido/temática del proyecto y se especifica de forma clara su participación (hasta 2 puntos).

2,2. La entidad se presenta en colaboración con otros agentes sociales y esta colaboración está justificada (hasta 4 puntos).

2.3. El centro o centros donde se desarrollará el proyecto participará en el Programa de Centros Educativos para la Ciudadanía Global y Transformadora para el curso 23/24 y 24/25 y presenta el acuerdo de participación (8 puntos).

2.4. En el proyecto se concretan los centros educativos (1 punto) y se presentan los acuerdos de participación (1 punto).

2.5. Existe una descripción de los centros en los que se llevarán a cabo los proyectos (hasta 2 puntos).

2.6. Han ejecutado conjuntamente proyectos en los últimos 2 años (2 puntos).

2.7. Participan de forma activa en la elaboración del marco del proyecto con otros actores y/o movimientos sociales y culturales, expertos relacionados con el contenido del proyecto (1 punto).

3. Definición de la acción y formulación técnica (hasta 22 puntos)

3.1. La lógica vertical del proyecto expresa una relación casual lógica entre los elementos de la planificación: de entradas y actividades a resultados, de resultados a objetivos específicos, y contribución de éstos al objetivo general (hasta 3 puntos).

3.2. La lógica horizontal del proyecto expresa una coherencia lógica entre los resultados, indicadores y fondos de verificación (hasta 3 puntos).

3.3. Las actividades previstas y los recursos necesarios para llevarlas a cabo están claramente definidos y son adecuados para conseguir los resultados (hasta 3 puntos).

3.4. Las actividades previstas contribuyen a generar procesos transformadores y dan elementos de reflexión o análisis crítico sobre los temas tratados (hasta 3 puntos).

3.5. Las actividades incluyen acciones con dos o más colectivos de la comunidad educativa (2 puntos).

3.6. La metodología de trabajo prevista está claramente definida, adecuándose a los conocimientos de la población destinataria (hasta 3 puntos).

3.7. El proyecto tiene un carácter innovador, relacionado con la metodología, los materiales, las acciones, el mensaje y la difusión o cualquier otro elemento o fase del proyecto (hasta 2 puntos).

3.8. El perfil profesional de las personas que deben llevar a cabo las actividades está bien detallado y es adecuado a las tareas que deben realizar (1 punto).

3.9. Se prevé aprovechar o adaptar materiales ya creados (1 punto).

3.10. El proyecto contempla un plan de difusión y socialización de los resultados (1punto).

4. Orientación del proyecto hacia la estrategia de educación para la transformación social (0-14)

4.1 El proyecto se orienta y/o identifica alguna de las metodologías que recoge la Estrategia de Educación para la Transformación Social de las Illes Balears (hasta 2 puntos).

4.2. El proyecto aborda las interdependencias existentes entre las dimensiones local y global de forma coherente con la temática que se trabaja en el proyecto (hasta 5 puntos).

4.3. El proyecto incorpora el enfoque de género y feminista en el proyecto (hasta 5 puntos).

4,4. El proyecto integra el enfoque de derechos humanos (1 punto).

4.5. El proyecto integra la sostenibilidad ecológica (1 punto).

5. Seguimiento y evaluación (hasta 4 puntos)

5.1. Existe un sistema de seguimiento del proyecto coherente y detallado y participativo (hasta 2 puntos).

5.2. Existe un sistema de evaluación adecuado (modelos de recogida de datos, encuestas, informes, etc.) que facilita la verificación de los resultados del proyecto, se aportan las herramientas que facilitan verificar sus resultados y son adecuadas y se explica cómo participarán los centros destinatarios en la evaluación (hasta 2 puntos).

6. Continuidad (hasta 2 puntos)

6.1 El proyecto establece mecanismos para la continuidad de los resultados y procesos generados una vez finalizada la actuación (hasta 2 puntos).

7. Viabilidad económica del proyecto (hasta 10 puntos)

7.1. El presupuesto está claramente distribuido por partidas y desglosado por conceptos (hasta 2 puntos).

7.2. Las partidas previstas son coherentes y adecuadas para realizar las actividades y cumplir con los objetivos y resultados del proyecto (hasta 2 puntos).

7.3. Las partidas previstas para personal y servicios técnicos se adecuan a las actividades y resultados y no están sobrevaloradas (hasta 2 puntos).

7.4. Los costes no están sobrevalorados (1 punto) y no se ha tenido que aplicar ningún factor de corrección (1 punto).

7.5. Se prevé cofinanciación de la entidad solicitante o de otras y supera un 5% de la subvención solicitada (2 puntos).

 

 

ANEXO 2 Modalidad B: proyectos que se desarrollan fuera del ámbito de los centros educativos

1. Finalidad

El objeto de esta modalidad es apoyar proyectos dirigidos a fomentar la toma de conciencia de las desigualdades existentes en el mundo, en especial de las realidades del Sur Global, y hacer que las personas se reconozcan como agentes de cambio para avanzar hacia a la transformación de la realidad y defensa de los Derechos humanos.

2. Requisito específico de los proyectos

a) Los proyectos deben prever las interdependencias existentes entre las dimensiones local y global en la temática que trabajan.

b) Las entidades beneficiarias tendrán que elegir entre presentar un proyecto de forma individual o en agrupación con otra ONGD.

3. Criterios de preferencia en los proyectos

a) Proyectos que incluyen alguna actividad artística relacionada con la temática del proyecto.

b) Los proyectos que forman parte de un proceso educativo evitando acciones aisladas.

c) Proyectos en los que colaboren puntualmente otros agentes sociales vinculados con la transformación social

d) Los proyectos que integren la perspectiva de género es el enfoque feminista en todas las fases del proyecto.

e) Proyectos que tienen en cuenta las metodologías y enfoques que establece la Estrategia de Educación para la Transformación social de las Illes Balears.

4. Criterios objetivos para conceder la subvención (hasta 100 puntos)

A. Entidad solicitante (hasta 14 puntos)

1. Presencia activa en las Islas Baleares, trabajo en red (hasta 4 puntos):

1.1. Se coordina con otras entidades sociales locales de las Islas Baleares relacionadas con la temática del proyecto (3 puntos).

1.2 Se adhiere a redes nacionales relacionadas con la temática del proyecto (1 punto)

2. Experiencia en la realización de proyectos y acciones propias de educación por la transformación social (hasta 4 puntos)

2.1 En los últimos 4 años ha realizado alguna actividad de educación para la transformación social (hasta 2 puntos).

2.3 En los últimos 4 años ha gestionado un proyecto de educación para la transformación social (2 puntos).

3. Coherencia de la entidad (hasta 6 puntos)

3.1. La entidad dispone de una estrategia de EpTS (hasta 3 puntos):

3.2. La entidad dispone de un plan de igualdad y/o estrategia de género en el desarrollo (hasta 3 puntos).

B. Proyecto (hasta 86 puntos)

1. Contextualización y fundamentación del proyecto (hasta 13 puntos)

1.1. Alcance territorial del proyecto (hasta 4 puntos):

— El proyecto contempla actividades en más de una isla (1 punto).

— El proyecto contempla actividades en dos o más poblaciones de una isla (3 puntos).

1.2. El trabajo previo de identificación y la justificación del proyecto es adecuada al contexto en el que se quiere llevar a cabo (hasta 6 puntos)

1.3. Es un proyecto de continuidad (1 punto).

1.4. Se especifican mejoras, con información precisa sobre los resultados conseguidos en fases anteriores y sobre cómo se han incorporado estos resultados en el diseño de la nueva fase de actuación (hasta 2 puntos).

2. Participación (hasta 20 puntos)

2.1. La entidad ha realizado un diagnóstico participativo con instituciones, entidades sociales, y/o personas expertas externas relacionadas con el contenido/temática del proyecto y se especifica de forma clara su participación (hasta 2 puntos).

2.2. La entidad se presenta en agrupación de ONGD o con quien colabore puntualmente con otros agentes sociales vinculados con la transformación social y esta colaboración está justificada (hasta 8 puntos).

2.3. El proyecto contempla la participación activa y cede espacios para dar voz a los agentes, movimientos y/o personas de los territorios del Sur (2 puntos).

2.4. Esta participación se explica de forma detallada y es adecuada al contexto del proyecto (hasta 2 puntos).

2.5 El proyecto identifica y describe a los colectivos y personas que serán protagonistas de las actividades y hace un análisis de sus capacidades transformadoras en el proyecto (hasta 3 puntos).

2.6 Existe una participación efectiva de los colectivos protagonistas en las diferentes fases del proyecto (hasta 3 puntos).

3. Definición de la acción y formulación técnica (hasta 14 puntos)

3.1. La lógica vertical del proyecto expresa una relación casual lógica entre los elementos de la planificación: de entradas y actividades a resultados, de resultados a objetivos específicos, y contribución de éstos al objetivo general (hasta 3 puntos);

3.2. La lógica horizontal del proyecto expresa una coherencia lógica entre los resultados, indicadores y fondos de verificación (hasta 3 puntos).

3.3. Las actividades previstas y los recursos necesarios para llevarlas a cabo y están claramente definidos y son adecuados para conseguir los resultados (hasta 3 puntos).

3.4. El proyecto contempla alguna actividad artística relacionada con la temática del proyecto y está bien explicada y es coherente (2 puntos).

3.5. El proyecto plantea a la población destinataria elementos o espacios de reflexión y/o análisis crítico sobre los temas tratados con una mirada de transformación social (hasta 3 puntos).

4. Orientación hacia la estrategia de educación para la transformación social (hasta 14 puntos)

4.1. El proyecto se orienta hacia/ o identifica alguna de las metodologías que recoge la Estrategia de Educación para la Transformación Social de las Illes Balears (hasta 2 puntos).

4.2 El proyecto aborda las interdependencias existentes entre las dimensiones local y global de forma coherente con la temática que se trabaja en el proyecto (hasta 5 puntos).

4.3. El proyecto incorpora el enfoque de género y feminista en el proyecto (hasta 5 puntos).

4.4. El proyecto integra el enfoque de derechos humanos (1 punto).

4.5. El proyecto integra la sostenibilidad ecológica (1 punto).

5. Comunicación, difusión y publicidad del proyecto (hasta 5 puntos)

5.1. El proyecto argumenta cómo generar una comunicación efectiva y coherente con el público destinatario (hasta 4 puntos).

5.2. Mensaje: trata a todas las personas con dignidad y evita el lenguaje estereotipado y discriminatorio (1 punto).

6. Seguimiento y evaluación (hasta 4 puntos)

6.1. Existe un sistema de seguimiento del proyecto coherente y detallado y es participativo (hasta 2 puntos).

6.2. Existe un sistema de evaluación (modelos de recogida de datos, encuestas, informes, etc.) que facilita verificar los resultados del proyecto y es adecuado (hasta 2 puntos).

 

​​​​​​​7. Coordinación, complementariedad y continuidad (hasta 6 puntos)

7.1. Existe coordinación y complementariedad con otros proyectos implementados por otros actores de cooperación, instituciones y/o entidades sociales sin ánimo de lucro o redes que trabajen en la zona o con la temática del proyecto (hasta 2 punto).

7.2. El proyecto está encaminado a trabajar con procesos, evitando acciones aisladas y estableciendo mecanismos para la continuidad de los resultados y procesos una vez finalizada la actuación (hasta 3 puntos).

7.3. Se presentan compromisos o acuerdos (1 punto).

8. Viabilidad económica del proyecto (hasta 10 puntos)

8.1. El presupuesto está claramente distribuido por partidas y desglosado por conceptos (hasta 2 puntos).

8.2. Las partidas previstas son coherentes y adecuadas para realizar las actividades y cumplir con los objetivos y resultados del proyecto (hasta 2 puntos).

8.3. Las partidas previstas para personal y servicios técnicos se adecuan a las actividades y resultados y no están sobrevaloradas (hasta 2 puntos).

8.4. Los costes no están sobrevalorados (1 punto) y no se ha tenido que aplicar ningún factor de corrección (1 punto).

8.5. Se prevé cofinanciación de la de la entidad solicitante o de otras entidades sociales y esta supera un 5 % de la subvención solicitada (2 puntos).​​​​​​​