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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS

Núm. 300079
Modificación Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo 2019-2022 (prolongado hasta 2024)

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Texto

Mediante Resolución de Alcaldía núm. 2023/PRE/0000620, de día 04.05.2023, la alcaldesa ha resuelto lo siguiente:

“1. Para hacer frente a las puntas de demanda de servicios de transporte de personas en vehículos de turismo y favorecer la transición a vehículos menos contaminantes, el Ayuntamiento de Sant Lluís, mediante resolución de Alcaldía núm. 330, de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 48, de fecha 13.04.2019), aprobó el Plan de actuación de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2019 a 2022, así como la convocatoria de 5 autorizaciones de licencias temporales de taxi de ámbito municipal, al amparo de lo previsto en el art. 53.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.

Mediante Resolución de Alcaldía núm. 1211, de 29 de diciembre de 2020 (BOIB núm. 2, de 5 de enero de 2021), se declaró la suspensión de la prestación del servicio de las licencias temporales durante la temporada 2020, dejando sin efecto el Plan de actuación para el año 2020, acordando la prolongación de su vigencia hasta la temporada 2023; todo ello motivado por las restricciones derivadas del estado de alarma y posterior desescalada.

Mediante Resolución de Alcaldía núm. 622, de fecha 28 de junio de 2021 (BOIB núm. 86, de 1 de julio de 2021), se declaró la suspensión de la prestación del servicio de las licencias temporales durante la temporada 2021, dejando sin efecto el Plan de actuación para el año 2021, acordando la prolongación de su vigencia hasta la temporada 2024; todo a petición de los titulares de las licencias temporales por la situación resultante del estado de alarma.

En 2022 se convocaron 2 autorizaciones de licencias temporales y este año, dada la vacante producida en una de las 5 primeras autorizaciones, se está tramitando una nueva autorización.

2. El Plan, prolongado hasta la temporada 2024, prevé en su punto II respecto a las licencias temporales:

«Estacionales» Determinada por la temporalización de su vigencia, que se limitará a los cuatro meses estivales, del 1 de junio al 30 de septiembre»

3. En la temporada turística del último año se constató que se está produciendo un aumento de la demanda de este servicio, no sólo durante los meses estivales de junio a septiembre, sino también durante los meses de mayo y octubre, como consecuencia de un aumento de afluencia de visitantes a la isla. De hecho, el propio Gobierno ha aprobado el Decreto ley 2/2023, de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia de servicio público discrecional de transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos para reforzar el servicio público en el transporte de viajeros.

En fecha 24.04.2023 y 27.04.2023 (Reg. entrada núm. 2021 y 2119) la Agrupación de taxis de Sant Lluís ha presentado escrito mediante el cual, debido al incremento de solicitudes de servicios en temporada alta y dada la previsión de gran demanda de servicios, solicita se alargue el período de las licencias temporales durante los meses de mayo y octubre.

De este modo, resulta oportuno, a efectos de prestar un servicio óptimo, modificar el Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo, en el sentido de que las licencias temporales puedan circular, no únicamente los cuatro meses estivales, del 1 de junio al 30 de septiembre, sino también de mayo y octubre.

Así pues, la característica de la estacionalidad de las licencias temporales, establecida en el apartado II del Plan de actuación de transporte público de viajeros en vehículo turismo 2019-2022, prolongado hasta 2024, quedaría regulada de la siguiente manera:

«Estacionales» Determinada por la temporalización de su vigencia, del 1 de mayo al 31 de octubre».

Cabe entender que la modificación del citado Plan mediante acto administrativo nos sitúa ante una de las competencias residuales de Alcaldía, por no ser expresamente atribuidas a otros órganos.

En virtud de lo anterior,

 

RESUELVO

Primero.- Modificar el Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2019 a 2022, prolongado hasta el año 2024, en lo que respecta a la característica de la estacionalidad de las licencias temporales, establecida en el apartado II, quedando redactado de la siguiente forma:

«Estacionales» Determinada por la temporalización de su vigencia, del 1 de mayo al 31 de octubre».

Segundo.- Informar a la agrupación de taxis de Sant Lluís ya los titulares de las licencias temporales, que éstas despliegan sus efectos desde el 1 de mayo al 31 de octubre durante las temporadas 2023 y 2024.

Tercero.- Publicar la modificación del Plan de actuación en materia de transporte de viajeros en vehículo turismo 2019-2022, prolongado hasta el año 2024, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”

 

Sant Lluís, en la fecha que consta en la firma electrónica (5 de mayo de 2023)

La alcaldesa M. Carolina Marqués Portella