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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 299121
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R1 (anualidad 2023) de fecha 19 de abril de 2023, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de agosto de 2018, para el periodo 2018-2020, por la que se convocan ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad, modificada mediante resoluciones de 26 de octubre de 2021, 2 de febrero de 2022 y 24 de noviembre de 2022

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Texto

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 19 de abril de 2023, firmó la siguiente resolución,

" INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

FOMENTAR LA PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS DE CALIDAD

Actuaciones: Control expedientes FPQ 2023

Marco normativo

-Reglamento (CE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014

-Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014

-Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005 de 28 de diciembre).

-Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

-Orden de la consellera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en los sectores agrario y pesquero, que incluyen entre sus objetivos en el artículo 1.2 i) , el asociacionismo agrario y pesquero.

-Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) por la cual se convocan ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad para el periodo 2018-2020.

-Resolución de la presidenta del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA), por la cual se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, las ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad para el año 2023. 

-Resolución de la presidenta del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA), por la cual se reabre el plazo de presentación de solicitudes y se modifica la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la cual se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, las ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad para el año 2023.

-Resolución de la presidenta del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) por la cual se incrementa el crédito que prevé la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 24 de noviembre de 2022, por la cual se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, las ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad para el año 2023, y se modifica la resolución mencionada.

-El resto de normativa de vigente aplicación.

Entre el 12/12/2022 y el 05/01/2023 tuvieron entrada 9 solicitudes de ayuda y el 31/01/2023 tuvo entrada 1 solicitud de ayuda, detalle al Anexo I, en el marco de la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de agosto de 2018.

Se ha comprobado que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. 

Se han realizado los controles administrativos de la solicitud y de la documentación aportada, y se han efectuado los requerimientos necesarios para la tramitación de dichos expedientes.

Teniendo en cuenta que esta línea se rige por el procedimiento de concurrencia no competitiva y que los controles administrativos han sido positivos, de acuerdo con el apartado séptimo de la Resolución antes mencionada, no existe impedimento alguno para resolver estos expedientes. Por tanto, y de acuerdo con lo que dispone el apartado octavo de la Resolución,

INFORMO:

1.Que dentro de los expedientes existe la documentación necesaria para efectuar la evaluación previa de las inversiones amparadas con estas ayudas.

2.Que las inversiones se realizan en las Illes Balears y que afecta a productos del apartado tercero de la convocatoria vigente.

3.Que se comprobará dentro de la tramitación del pago si las actuaciones objeto de subvención han sido realizadas y pagadas hasta el 30/11/2023.

4.Que de la evaluación previa a los expedientes relacionados en el Anexo I, se desprenden que las inversiones solicitadas por los beneficiarios de 1.005.753,43 euros, son elegibles 1.005.753,43euros.

5.Atendiendo al apartado quinto de la Resolución, para los gastos definidos en el punto 1.a) del apartado cuarto de esta Resolución el importe de las ayudas será del 70% de los siguientes importes unitarios:

a) Gastos de personal, laboral o autónomo, destinado a tareas de control y certificación:

- Personal laboral técnico: 39.270,00 € anuales en jornada de 40 horas semanales.

- Personal laboral administrativo: 26.180,00€ anuales en jornada de 40 horas semanales.

- Personal externo: 70€ por control.

b) Gastos destinados a desplazamiento por control realizado: 21,00 €/control.

c) En concepto de gastos generales: un 15% de la suma de los importes del apartado a).

6.Para los gastos definidos en el punto 1.b del apartado cuarto de esta Resolución, el importe de las ayudas será del 70% del coste de la actuación.

7.El importe máximo de ayuda por beneficiario en cada convocatoria será de 90.000,00 €.

8.El importe máximo después del incremento de crédito es el siguiente:

Total inversión elegible: 1.005.753,43 euros

Total porcentaje de ayuda: 70%

Total ayuda: 704.027,41 euros

9.De acuerdo con el apartado segundo de la Resolución, estas ayudas se atenderán con cargo a los siguientes créditos presupuestarios siguientes:

706.654,09 euros con cargo a los presupuestos del FOGAIBA correspondientes a la CAIB.

10.De acuerdo con lo que establecen los apartados Noveno y Décimo de la Resolución, el beneficiario se obliga a:

- Llevar a cabo las actuaciones auxiliadas, justificarlas y solicitar su pago dentro del plazo establecido en la convocatoria.

- Mantener los requisitos obligatorios previstos en el apartado tercero de la Resolución durante un período mínimo de un año a partir de la solicitud de ayuda.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómicas, estatal o comunitaria, Intervención General, Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas.

Además de las obligaciones señaladas en el punto anterior, constituyen obligaciones de los beneficiarios las que se establecen en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 15 de la Orden de la consellera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.

Dada la Orden de la consellera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en los sectores agrario y pesquero, que incluyen entre sus objetivos, en el artículo 1.2 i) el asociacionismo agrario y pesquero.

Dada la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de agosto de 2018, por la que se convocan, para el ejercicio 2022, ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad.

Se ha comprobado que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Teniendo en cuenta que esta línea se rige por el procedimiento de concurrencia no competitiva y que los controles administrativos han sido positivos, de acuerdo al apartado séptimo de la Resolución, no existe ningún impedimento para resolver estos expedientes que figuran en el Anexo 1.

Vista las solicitudes de ayuda presentadas por los Consejos Reguladores, detalle en el Anexo I, y según los criterios de elegibilidad, la inversión elegible es la siguiente:

Inversión solicitada: 1.005.753,43 euros

Total inversión elegible: 1.005.753,43 euros

Por todo ello, se informa favorablemente y proposo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

Propuesta de Resolución de concesión

1.Conceder una subvención a favor de los Consejos Reguladores que figuran en el Anexo I, en el marco de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de agosto de 2018.

2.El importe máximo de la ayuda será de 704.027,41 euros, lo que supone un 70% sobre la inversión elegible de 1.005.753,43 euros, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA correspondientes a la CAIB, detalle Anexo 1.

3.Autorizar y disponer un gasto máximo de 704.027,41 euros a favor de los Consejos Reguladores que figuran en el Anexo I de acuerdo con la distribución que se establece en el apartado anterior.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Jefe de la Sección I

María Ángeles Pérez Ribas

El Jefe del Servicio de Ayudas Directas de la PAC

Joan Ramis Ripoll

(BOIB 160 de 20 de noviembre de 2021, de suplencia del jefe de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural)

 

El vicepresidente del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

ANEXO I

FPQ 2023

Solicitante

CIF

Núm. Exp.

Inversión  solicitada

Inversión elegible

Importe concedido

CR VI DE LA TERRA MALLORCA

Q0700718J

01

123.278,20

123.278,20

86.294,74

CRDO BINISSALEM

Q5755005E

02

63.328,35

63.328,35

44.329,85

CR IGP SOBRASSADA DE MALLORCA

Q5750005J

03

128.571,42

128.571,42

89.999,99

CRDO PLA I LLEVANT

V07962442

04

80.246,10

80.246,10

56.172,27

CRDG AGRICULTURA INTEGRADA

Q0700425B

05

104.733,22

104.733,22

73.341,25

CRDO OLI DE MALLORCA

Q0700451H

06

107.467,00

107.467,00

75.226,90

CBPAE

Q5750010J

07

171.408,08

171.408,08

119.985,66

CRIGP AMETLLA DE MALLORCA

Q0700705G

08

87.798,05

87.798,05

61.458,64

CRDO QUESO MAHÓN-MENORCA

Q0721003B

09

128.571,43

128.571,43

90.000,00

DOP PEBRE BORD DE MALLORCA

Q0700769C

10

10.311,58

10.311,58

7.218,11

 

TOTAL

1.005.753,43

1.005.753,43

704.027,41

 

(Firmado electrónicamente: 4 de mayo de 2023)

El secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación Jorge Sánchez Fernández Por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.151, de 7/11/2019)