Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 298113
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 2 de mayo de 2023 por la que se modifica la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 13 de mayo de 2022 por la que se convocan ayudas de escolarización para alumnos escolarizados en centros de primer ciclo de educación infantil privados autorizados de las Illes Balears durante el curso 2022-2023 y para alumnos escolarizados en centros privados de primer ciclo de educación infantil privados sin convenio con la Consejería de Educación y Formación Profesional durante los cursos 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022
Hechos
1.Por Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 13 de mayo de 2022, se aprobó la convocatoria de ayudas de escolarización para alumnos escolarizados en centros de primer ciclo de educación infantil privados autorizados de las Illes Balears durante el curso 2022-2023 y para alumnos escolarizados en centros privados de primer ciclo de educación infantil privados sin convenio con la Consejería de Educación y Formación Profesional durante los cursos 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022 (BOIB núm. 66, de 21 de mayo de 2022). En el punto segundo de las bases de la convocatoria (anexo 1), constan como beneficiarios todos los alumnos escolarizados el curso 2022-2023 en centros de primer ciclo de educación infantil privados autorizados.
2.La disposición final segunda del Decreto-ley 8/2022, de 16 de agosto, de medidas urgentes para garantizar la gratuidad de la educación de los niños matriculados en el tercer nivel de educación infantil en los centros de la red pública de escuelas infantiles y de su red complementaria a partir del mes de septiembre de 2022, y para la creación de un fondo extraordinario para compensar una parte de los descuentos del transporte interurbano a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 (BOIB núm. 109, de 18 de agosto), modifica el apartado 1 de la base segunda del anexo 1 de la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 13 de mayo de 2022 mencionada, el cual queda redactado de la manera siguiente:
1.Los beneficiarios son alumnos de primer y segundo curso escolarizados el curso 2022-2023 en centros de primer ciclo de educación infantil privados autorizados.
3.En fecha 21 de septiembre se publicó, en el web del Instituto para la Educación de la Primera Infancia, la Propuesta de resolución de la directora general de concesión de ayudas de escolarización para alumnos escolarizados en centros de primer ciclo de educación infantil privados autorizados de las Illes Balears durante el curso 2022-2023 y para alumnos escolarizados en centros de primer ciclo de educación infantil privados sin convenio con la Consejería de Educación y Formación Profesional durante los cursos 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022.
4.En fecha 8 de octubre de 2022, se publicó en el BOIB núm. 131 la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 27 de septiembre de 2022 por la que se conceden las subvenciones de la convocatoria de ayudas de escolarización para alumnos escolarizados en centros de primer ciclo de educación infantil privados autorizados de las Illes Balears y para alumnos escolarizados en centros privados de primer ciclo de educación infantil sin convenio con la Consejería de Educación y Formación Profesional durante el curso 2022-2023.
5.Los servicios técnicos del IEPI han detectado que, con la modificación de la Resolución de convocatoria de las subvenciones mencionadas por aplicación del Decreto-ley 8/2022, los niños matriculados en el tercer curso de educación infantil en centros de primer ciclo de educación infantil privados autorizados sin convenio con la Consejería de Educación y Formación Profesional durante el curso 2022-2023 no podían ser beneficiarios de las ayudas de escolarización. En cambio, los niños matriculados en el tercer curso de educación infantil en centros de la red pública y de su red complementaria, son beneficiarios de la medida de gratuidad pero no de las ayudas de escolarización (para evitar la duplicidad de ayudas entre la financiación de la gratuidad y las ayudas de escolarización).
6.Por lo tanto, se considera necesario modificar la citada Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 13 de mayo de 2022, teniendo en cuenta tanto la situación socio-económica actual como la oferta limitada de plazas públicas, para así poder facilitar la escolarización de niños de familias en situación de vulnerabilidad ,especialmente aquellas en riesgo de exclusión social, con una aportación que les ayude a pagar las cuotas mensuales de los centros privados sin convenio durante el curso 2022-2023, mientras estén escolarizados.
7.Se hace constar que hay crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 13601 421K04 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2022 y a la correspondiente al año 2023.
8.Esta modificación no afecta a otros beneficiarios porque respeta el principio de libre concurrencia y no perjudica los intereses de terceros.
Fundamentos de derecho
1.El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
2.El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).
3.La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).
4.La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
5.El Decreto-ley 8/2022, de 16 de agosto, de medidas urgentes para garantizar la gratuidad de la educación de los niños matriculados en el tercer nivel de educación infantil en los centros de la red pública de escuelas infantiles y de su red complementaria a partir del mes de septiembre de 2022, y para la creación de un fondo extraordinario para compensar una parte de los descuentos del transporte interurbano a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 (BOIB núm. 109, de 18 de agosto de 2022).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1.Modificar el apartado 1 de la base primera del anexo 1 de la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 13 de mayo de 2022 por la que se convocan ayudas de escolarización para alumnos escolarizados en centros de primer ciclo de educación infantil privados autorizados de las Illes Balears durante el curso 2022-2023 y para alumnos escolarizados en centros privados de primer ciclo de educación infantil privados sin convenio con la Consejería de Educación y Formación Profesional durante los cursos 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022, que queda redactado de la manera siguiente:
1.El objeto de estas ayudas es promover la escolarización de niños en centros privados autorizados financiando parte o la totalidad del coste del servicio de escolarización de alumnos que durante el curso 2022-2023 cursen primer y segundo nivel de primer ciclo de educación infantil en centros educativos privados autorizados de la red complementaria y también de alumnos de primer, segundo y tercer nivel de primer ciclo de educación infantil de centros privados sin convenio con la Consejería de Educación y Formación Profesional.
2.Modificar el apartado 1 de la base segunda del anexo 1 de la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 13 de mayo de 2022 mencionada, que queda redactado de la manera siguiente:
1.Son beneficiarios de estas ayudas:
a) Los alumnos de primer y segundo nivel escolarizados el curso 2022-2023 en centros de primer ciclo de educación infantil privados autorizados.
b) Los alumnos de primer, segundo y tercer nivel escolarizados el curso 2022-2023 en centros de primer ciclo de educación infantil privados sin convenio con la Consejería de Educación y Formación Profesional.
3.Ordenar que esta Resolución se notifique a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 2 de mayo de 2023
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà