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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 298056
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 20 de febrero de 2023, relativo a la aprobación de les bases especificas de la promoción interna de la Oferta Pública de Ocupación extraordinaria para la estabilización del Consejo Insular de Menorca (exp. 0610-2022-000003)

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Texto

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm. 312 de 29/12/2021), establece por todas las administraciones la estabilización de las plazas estructurales que, dotadas presupuestariamente, han estado ocupadas de forma ininterrumpida desde las fechas establecidas en la normativa de aplicación.

De acuerdo con esta normativa, los Ayuntamientos de Menorca, el Consejo Insular de Menorca y el Instituto Menorquín de Estudios aprobaron y publicaron las ofertas públicas de empleo extraordinarias para la estabilización de las plantillas.

Con el objetivo de fijar los criterios comunes y facilitar la coordinación de estos procesos, desde la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se impulsó la creación de la Mesa de Negociación de las administraciones públicas, mediante el Decreto ley 2/2022, de 7 de febrero, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Islas Baleares.

Fruto de esta negociación el Gobierno de las Islas Baleares aprobó el Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación de las Islas Baleares, publicado en el BOIB núm. 78 de 16 de junio de 2022, por el que se aprueban las bases generales que deben regir los procesos selectivos de estabilización para el ingreso o el acceso como funcionario de carrera o personal laboral fijo de las administraciones adheridas a la negociación. Este decreto ley ha sido validado por el Pleno del Parlamento de las Islas Baleares en sesión de 28 de junio de 2022 y modificado por la disposición final sexta del Decreto ley 7/2022, de 11 de julio.

La disposición transitoria tercera del Decreto ley 6/2022 establece que, durante la vigencia de ofertas públicas de estabilización, la promoción interna del personal funcionario de carrera y del personal laboral fijo se podrá realizar con las mismas condiciones y por el sistema selectivo de concurso oposición.

En fecha 5 de septiembre de 2022 el Consejo Ejecutivo aprobó la oferta pública de promoción interna para los funcionarios de carrera y personal laboral fijo, que se ejecutará en paralelo a la Oferta pública de estabilización y en las mismas condiciones, por el procedimiento de concurso oposición, que se publicó en el BOIB núm. 122 de 17 de septiembre de 2022.

Visto que la corporación y los representantes sindicales han negociado las bases específicas de promoción interna de la Oferta Pública de Empleo Extraordinario para la estabilización del Consejo Insular de Menorca, que se han aprobado en la Mesa General de Negociación de día 13 de diciembre de 2022.

En fecha 16 de enero de 2023 la jefa del Servicio de Gestión de Personas ha emitido informe en relación a las bases específicas de promoción interna de la oferta pública de empleo extraordinario por la estabilización del Consejo Insular de Menorca.

De acuerdo con el arte. 28.1 e de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, corresponde al Consejo Ejecutivo la aprobación de las bases de las convocatorias de selección y abastecimiento de puestos de trabajo; así como cualquier actuación en materia de personal que no esté expresamente atribuida a otro órgano.

Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Servicios Generales,

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar las Bases específicas de promoción interna de la Oferta Pública de Empleo Extraordinario para la estabilización del Consejo Insular de Menorca, según el documento anexo.

Segundo. Publicar las bases específicas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la web (http://oposicions.cime.es) del Consejo Insular de Menorca.

 

ANEXO Bases específicas de promoción interna de la Oferta Pública de Empleo Extraordinario para la estabilización del Consejo Insular de Menorca

Objeto de estas bases

El objeto de estas bases es la selección, por el procedimiento de concurso oposición, de las plazas de la oferta de promoción interna para el personal funcionario de carrera y laboral fijo derivada del proceso extraordinario de estabilización de la plantilla del Consejo Insular de Menorca, aprobada por acuerdo del Consejo Ejecutivo en la sesión de carácter ordinario de 5 de septiembre de 2022 y publicada en el BOIB núm. 122 de 17 de septiembre de 2022.

Bases generales y específicas del proceso

El proceso de selección por promoción interna del Consejo se rige por las bases generales del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, y por las Bases específicas , publicadas en el BOIB núm. 149 de 18/11/2022, del proceso de oferta pública de empleo extraordinario para la estabilización del empleo público derivado de la Ley 20/2021, excepto en lo que corresponde al baremo de los méritos profesionales y otras cuestiones específicas que se detallan en estas bases.

Modalidad de promoción interna

De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de medidas para la reforma de la función pública, la promoción interna puede realizarse con las siguientes modalidades:

  • Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga subgrupo, a otro inmediatamente superior.
  • Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a escalas, subescalas o clases del mismo subgrupo o grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga, siempre que se desarrollen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y técnico.
  • Promoción cruzada, entendiendo por ésta el acceso del personal laboral a plazas de funcionario de la misma escala, subescala o clase del mismo subgrupo o grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga, siempre que se desarrollen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y técnico.

Condiciones de los aspirantes

Los candidatos, además de cumplir las condiciones generales para el acceso, deben:

  • Tener una antigüedad, como mínimo, de dos años de servicio activo
  • en el subgrupo o grupo inmediatamente inferior, en el caso de promoción interna vertical;
    • en la escala, subescala, clase y grupo o subgrupo de origen, desarrollando funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y técnico, como funcionario de carrera en el caso de promoción horizontal;
    • en la escala, subescala, clase y grupo o subgrupo de origen, desarrollando funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y técnico, como laboral fijo en el caso de promoción cruzada.
  • Superar las pruebas selectivas correspondientes.

Bolsa preferente

Las personas aspirantes que superen la fase de promoción interna y no obtengan plaza pasan a formar parte de la bolsa de trabajo por mejora de empleo regulada en el artículo 82bis.9 de la LFPIB, que se gestionan de acuerdo con la ley de función pública de las Islas Baleares.

 

ANEXO Baremo de méritos

2.1. Mérito profesionales (máximo 32 puntos)

1. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la Administración convocante como personal funcionario en la misma plaza a la que opta, entendiendo por ésta la misma escala, subescala y clase, y el mismo grupo profesional al que se opta. .......0,35 puntos por mes de servicios prestados.

2. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la Administración convocante como personal funcionario a la misma escala, el mismo ámbito funcional y de un grupo inmediatamente inferior al que se opta ........0,25 puntos por mes de servicios prestados.

3. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la Administración convocante como personal funcionario o laboral, en distinta escala y del mismo subgrupo o grupo (en caso de que no tenga subgrupo), siempre que se desarrollen funciones sustancialmente coincidente o análogas con el contenido profesional y técnico al que se opta ......0,1 puntos por mes de servicios prestados.

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Pleno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 4 de mayo de 2023

Por delegación de la presidenta El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)