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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 298050
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros por la cual se establecen las instrucciones del procedimiento para el reconocimiento del complemento ligado a la antigüedad y a la formación del profesorado establecido en el Acuerdo de la Mesa de Enseñanza Privada Concertada de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de Reactivación del Acuerdo de 2016 y Nuevo Acuerdo Marco (2023-2027) de mejora para la Enseñanza Privada Concertada

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Texto

Hechos

Día 17 de marzo de 2023 la Consejería de Educación y Universidad, las organizaciones sindicales, las cooperativas de enseñanza y las entidades patronales que forman parte de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de las Islas Baleares firmaron el Acuerdo de la Mesa de Enseñanza Privada Concertada de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de Reactivación del Acuerdo de 2016 y Nuevo Acuerdo Marco (2023-2027) de mejora para la Enseñanza Privada Concertada y ratificado por medio de un acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023 (BOIB n.º 39, de 28 de marzo).

El pacto quinto de este Acuerdo establece el complemento ligado a la antigüedad y a la formación para los profesores, correspondiente al segundo, tercero, cuarto y quinto sexenio.

También fija un calendario de implantación de los complementos.

Así mismo, el punto 5.9 del Acuerdo establece que el director general de Planificación, Ordenación y Centros dictará una resolución estableciendo las instrucciones del procedimiento de reconocimiento de este complemento.

Fundamentos jurídicos

1. El Acuerdo del 2016 de reprogramación del Acuerdo del 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Islas Baleares, modificado el 19 de mayo de 2016 y ratificado por medio de un acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 (BOIB n.º 67, de 28 de mayo).

2. Orden de 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la CAIB (BOIB n.º 55, de 27 de abril de 2021).

3. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023 por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa de Enseñanza Privada Concertada de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de Reactivación del Acuerdo de 2016 y Nuevo Acuerdo Marco (2023-2027) de mejora para la Enseñanza Privada Concertada (BOIB n.º 39, de 28 de marzo).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolució

1. Aprobar las instrucciones para establecer el procedimiento para el reconocimiento del complemento ligado a la antigüedad y a la formación del profesorado que figura en el pacto quinto del Acuerdo de la Mesa de Enseñanza Privada Concertada de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de Reactivación del Acuerdo de 2016 y Nuevo Acuerdo Marco (2023-2027) de mejora para la Enseñanza Privada Concertada, en los terminos que establece el anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar el modelo de solicitud que el personal docente tiene que rellenar y dirigir al centre concertado y que figura como el anexo 2 de esta Resolución.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a haberse publicado, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

(Firmado electrónicamente: 4 de mayo de 2023)

El director general de Planificación Ordenación y Centros Antonio Morante Milla

 

 

ANEXO 1 Procedimiento para el reconocimiento del complemento ligado a la antigüedad y a la formación del profesorado vinculado al Acuerdo de la Mesa de Enseñanza Privada Concertada de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de Reactivación del Acuerdo de 2016 y Nuevo Acuerdo Marco (2023-2027) de mejora para la Enseñanza Privada Concertada

El 27 de marzo de 2023 el Consejo de Gobierno ratifica el Acuerdo de la Mesa de Enseñanza Privada Concertada de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de Reactivación del Acuerdo de 2016 y Nuevo Acuerdo Marco (2023-2027) de mejora para la Enseñanza Privada Concertada (BOIB n.º 39, de 28 de marzo de 2023).

El Acuerdo de la Mesa establece el reconocimiento del segundo, tercero, cuarto y quinto sexenio a partir del 1 de septiembre de 2023.

Las instrucciones que regulan el procedimiento son las siguientes:

1. Objeto

Se establece el complemento ligado a la antigüedad y a la formación del profesorado por un importe anual igual al del primer sexenio y para el segundo, tercero, cuarto y quinto sexenio.

El importe a que se refiere el párrafo anterior corresponde a una jornada completa; es decir, a una actividad lectiva semanal máxima de 24 horas para los niveles de Educación Infantil y Primaria y 23 horas lectivas semanales para los niveles de 1r ciclo de ESO, 2º ciclo de ESO, Formación Profesional Básica, de Grado Medio y Superior y Bachillerato, en la nómina de pago delegado o de pago directo.

En el caso de jornadas parciales, se tiene que hacer el cálculo proporcional a la jornada contratada. En el supuesto que el trabajador esté en nómina delegada en más de un centro, percibirá la cantidad del complemento de manera proporcional a las horas lectivas que ha hecho incluidas en pago delegado en cada uno de los centros. En el caso de docentes que desarrollen una actividad lectiva semanal superior a 24 horas lectivas para los niveles de Educación Infantil y Primaria o 23 horas lectivas para los niveles de 1r ciclo de ESO, 2º ciclo de ESO, Formación Profesional Básica, de Grado Medio y Superior y Bachillerato, el importe del sexenio será el máximo establecido en el párrafo anterior; es decir, el equivalente a realizar una jornada completa de 24 horas de actividad lectiva máxima semanal para los niveles de Educación Infantil y Primaria y/o 23 horas de actividad lectiva máxima semanal para los niveles de 1r ciclo de ESO, 2º ciclo de ESO, Formación Profesional Básica, de Grado Medio y Superior y Bachillerato.

El Acuerdo de Reactivación del Acuerdo de 2016 y Nuevo Acuerdo marco (2023-2027) establece en el pacto 5.8 la siguiente calendarización en el abono del 2º, 3º, 4º y 5º sexenio:

 

2. Requisitos para ser perceptor

Para reconocer un sexenio es necesario que el interesado acredite los dos requisitos que lo conforman: seis años de antigüedad en pago delegado y la inscripción en el Registro General de Formación del Profesorado de 100 horas de formación homologada.

​​​​​​​2.1. Requisitos de antigüedad

Los profesores con 6 años o más de antigüedad en pago delegado, durante el tiempo que permanezcan en nómina de pago delegado o en el módulo íntegro de pago directo, tendrán derecho al reconocimiento del primer complemento ligado a la antigüedad y a la formación del profesorado (primer sexenio).

Los profesores con 12 años o más de antigüedad en pago delegado, durante el tiempo que permanezcan en nómina de pago delegado o en el módulo íntegro de pago directo, tendrán derecho al reconocimiento del segundo complemento ligado a la antigüedad y a la formación del profesorado (segundo sexenio).

Los profesores con 18 años o más de antigüedad en pago delegado, durante el tiempo que permanezcan en nómina de pago delegado o en el módulo íntegro de pago directo, tendrán derecho al reconocimiento del tercer complemento ligado a la antigüedad y a la formación del profesorado (tercer sexenio).

Los profesores con 24 años o más de antigüedad en pago delegado, durante el tiempo que permanezcan en nómina de pago delegado o en el módulo íntegro de pago directo, tendrán derecho al reconocimiento del cuarto complemento ligado a la antigüedad y a la formación del profesorado (cuarto sexenio).

Los profesores con 30 años o más de antigüedad en pago delegado, durante el tiempo que permanezcan en nómina de pago delegado o en el módulo íntegro de pago directo, tendrán derecho al reconocimiento del quinto complemento ligado a la antigüedad y a la formación del profesorado (quinto sexenio).

Los periodos de excedencia no se computan como antigüedad, solo se computará en aquellas excedencias en que así se establezca en el convenio colectivo de aplicación.

La solicitud del reconocimiento del complemento implicará la revisión de los periodos de excedencia concedidos al profesor en aquellos casos que la Administración considere que el centro haya concedido excedencias con reserva de plaza fuera de los supuestos establecidos en el Estatuto de los trabajadores o en el convenio colectivo.

2.2. Requisitos de formación para el reconocimiento ordinario

Además del requisito de antigüedad, se tienen que acreditar 100 horas de formación homologada para cada sexenio.

En consecuencia, si el docente únicamente puede acreditar la antigüedad, no se le podrá reconocer el sexenio hasta el momento que acredite la formación requerida. Una vez acreditadas las 100 horas de formación homologada requerida, los efectos administrativos del reconocimiento se retrotraerán a la fecha del cumplimiento del requisito de la antigüedad de forma que, transcurridos 6 años más desde la fecha de reconocimiento administrativo, y una vez acreditadas 100 horas más de formación homologada, se podrá reconocer un nuevo sexenio.

Una vez reconocido el sexenio que corresponda, el excedente de horas acumuladas no puede computar para el reconocimiento de los sexenios sucesivos.

2.3. Requisitos de formación para el reconocimiento extraordinario del tercer, cuarto y quinto sexenios entre los años 2023 y 2027

Entre el 1 de enero de 2023 y el 1 de enero de 2027, una vez reconocido el segundo sexenio y acreditada la antigüedad exigida en el punto 2.1 para el reconocimiento del tercer, cuarto y/o quinto sexenio, el requisito de la formación se verificará de la manera siguiente:

a) Se tienen que acreditar 100 horas de formación homologada para cada sexenio.

b) No computan las horas de formación homologada que fueron requisito para el reconocimiento del primero y segundo sexenio.

c) Se tendrán en cuenta, una vez reconocido el segundo sexenio, todas las horas de formación homologada acumuladas, con independencia de la fecha de realización, hasta el momento del reconocimiento del sexenio o de los sexenios que correspondan por antigüedad y horas de formación.

 

​​​​​​​3. Procedimiento para el reconocimiento del complemento

3.1. Requisitos

El reconocimiento del sexenio se tiene que ajustar a las reglas generales previstas en el punto 2.1 y 2.2 de este anexo, excepto para los docentes que cumplan los requisitos de antigüedad y formación para reconocer el tercer, cuarto y/o quinto sexenio en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 1 de enero de 2027, que se regirán por los requisitos de formación del punto 2.3.

3.2. Presentación de la solicitud

Los centros concertados tienen que presentar una solicitud para cada profesor/a mediante el enlace del procedimiento telemático “Complemento ligado a la antigüedad y a la formación del profesorado de la enseñanza privada concertada (sexenios)”, habilitado al efecto, en la página web del Departamento de Centros Concertados

(https://www.caib.es/sites/nominaprofessorat/ca/registre_electranic )

3.3. Documentación a aportar

En el trámite de solicitud, el centro tiene que adjuntar:

  • El modelo Anexo 2 de esta Resolución, firmado y debidamente rellenado por el docente y dirigido al centro educativo, que se encuentra disponible en la página web del Departamento de Centros Concertados

(https://www.caib.es/seucaib/ca/tramites/tramite/2636945)

  • El informe actualizado de la vida laboral, expedido por la Seguridad Social, que incluye los periodos de trabajo realizado en centros privados concertados impartiendo enseñanza en unidades concertadas, facilitado por el profesorado

En ningún caso se tiene que adjuntar a la solicitud documentación justificativa de la realización de acciones formativas.

3.4. Plazo de presentación de la solicitud

El plazo para presentar la solicitud se inicia a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución.

3.5. Listas provisionales

Una vez la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros haya revisado las solicitudes presentadas y haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos, el director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que dictar dos resoluciones:

a) Resolución por la cual se publica la lista provisional de solicitudes de reconocimiento del complemento estimadas, desestimadas o que se tienen por desistidas, con indicación del motivo de desestimación.

b) Resolución donde se publica la lista provisional de las solicitudes con el cumplimiento del requisito de formación pendiente de verificar por el Servicio de Formación Homologada y Capacitación.

Estas Resoluciones se tienen que publicar en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros (https://www.caib.es/seucaib/ca/tramites/tramite/2636945 ) y tienen que fijar un plazo de diez días hábiles para que los centros concertados puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas.

3.6. Finalización del procedimiento

Una vez la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros haya valorado las alegaciones presentadas por los centros solicitantes, el director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que dictar la Resolución por la cual se publica la lista definitiva de solicitudes de reconocimiento del complemento estimadas, desestimadas o que se tienen por desistidas, con indicación del motivo de desestimación.

Estas resoluciones se tienen que publicar en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

(https://www.caib.es/seucaib/ca/tramites/tramite/2636945 )

 

​​​​​​​3.7. Solicitudes con el cumplimiento del requisito de formación pendiente de verificar por el Servicio de Formación Homologada y Capacitación

Aquellas solicitudes a que hace referencia el punto 3.5.b), se irán resolviendo en los términos establecidas a los puntos 3.5.a) y 3.6. a medida que se verifique el cumplimiento del requisito de formación homologada.

3.8. Efectos económicos del reconocimiento de un sexenio

Los efectos económicos del reconocimiento del sexenio de los profesores que figuren en la lista definitiva de solicitudes estimadas se producirán a partir del mes siguiente a la solicitud del centro concertado, siempre que en fecha de la presentación de la solicitud, la persona interesada esté de alta en la nómina de pago delegado o de pago directo.

Los profesores que figuren en la lista definitiva de solicitudes desestimadas o que se tienen por desistidas, tendrán que volver a dirigir al centro concertado la solicitud de reconocimiento del complemento de acuerdo con el procedimiento que establece este anexo.

Documentos adjuntos