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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 298035
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 2 de mayo de 2023 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro singular incompleto de Educación Infantil de Primer Ciclo Privado (CEI) Xin Xirineu, de Santa Margalida

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Texto

Hechos

1. El 5 de marzo de 2021 (GOIBE27936/2021) y el 8 de marzo (GOIBE31808/2021) la señora Joana Maria Monjo Avella, como presidenta de la Microcooperativa Xin Xirineu, presentó una solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un centro singular incompleto de educación infantil de primer ciclo con 2 unidades (1 unidad de 1 a 2 años y 1 unidad de 2 a 3 años), adjuntando la documentación necesaria.

2. El 26 de abril de 2021, el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió un informe desfavorable, dado que la documentación presentada no acreditaba que las instalaciones del centro cumplían los requisitos establecidos por el Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil. El informe se comunicó a la titular del centro en fecha 17 de mayo de 2021.

3. El 27 de mayo de 2021 (GOIBE206606/2021), la titular del centro presentó nueva documentación para subsanar las deficiencias detectadas en el informe de 26 de abril de 2021.

4. El 21 de junio de 2021, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió informe favorable del proyecto presentado.

5. El 16 de marzo de 2023, la representante del centro comunicó la finalización de las obras realizadas a fin de cumplir con los requisitos mínimos exigidos por la legislación vigente y solicitó la visita de obras del técnico del IEPI, también solicitó la transformación del aula de 1-2 años, en una unidad mixta de 0-2 años, dado que los requisitos mínimos de espacios son los mismos y así podrían atender a las necesidades de 0-3 años.

6. El 31 de marzo de 2023, el arquitecto del IEPI informó favorablemente de la visita realizada al centro el 24 de marzo de 2023 y también indicó el cambio en la configuración del centro con la unidad mixta de 0-2 años y la unidad de 2-3 años.

7. El 21 de abril de 2023, la Comisión de Valoración de las Cualificaciones del Profesorado de Educación Infantil de Primer Ciclo emitió informe favorable provisional respecto al número de profesionales, condicionado a cumplir los compromisos adquiridos respecto a la certificación de lengua catalana exigible de conformidad con el apartado f) del artículo 11 del Texto consolidado aprobado por el Decreto 23/2020.

8. El 27 de abril de 2023, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la apertura y el funcionamiento del Centro singular incompleto de Educación Infantil de Primer Ciclo Privado (CEI) Xin Xirineu, de Santa Margalida.

9. El 28 de abril de 2023, el director general de Planificación, Ordenación y Centros emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento del Centro singular incompleto de Educación Infantil de Primer Ciclo Privado (CEI) Xin Xirineu, de Santa Margalida.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de les Illes Balears, que establece en el artículo 102 de Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someter a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

5. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

6. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de les Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo).

7. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68, de 2 de junio).

8. El Estatuto de Autonomía de les Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que , en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de les Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

9. El Decreto 1/2022, de 27 de julio, de la presidenta de les Illes Balears (BOIB 104, de 9 de agosto de 2022) por el que se modifica el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de les Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero).

Por todo ello, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 28 de abril de 2023, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar la apertura y funcionamiento del Centro de educación infantil singular incompleto de primer ciclo CEI Xin Xirineu, con el código 07016608, con efectos desde el día siguiente de la publicación de esta resolución.

2. Autorizar la implantación de 2 unidades de educación infantil de primer ciclo y 28 plazas escolares, distribuidas de la siguiente forma:

  • 1 unidad mixta de 0 a 2 años (número de plazas escolares según mesa de ratios de la disposición adicional primera del Decreto 23/2020)
  • 1 unidad de 2 a 3 años y 18 plazas escolares

3. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07016608

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil singular incompleto de Primer Ciclo

Denominación específica: Xin Xirineu

Titular: Xin Xirineu Sociedad Microcooperativa (CIF F01957984)

Domicilio: c. Jovades, 8 bjs.

Localidad: Santa Margalida

Municipio: Santa Margalida

Código postal: 07450

Isla: Mallorca

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de primer ciclo: 2 unidades y 28 plazas escolares, distribuidas de la siguiente forma:

- 1 unidad mixta de 0 a 2 años (número de plazas escolares según mesa de ratios de la disposición adicional primera del Decreto 23/2020)

- 1 unidad de 2 a 3 años y 18 plazas escolares

4. Inscribir esta autorización en el Registro Estatal de Centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el Registro Autonómico de Centros docentes de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

5. Poner en conocimiento del citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 2 de mayo de 2023

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà