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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 298027
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de corrección de errores advertidos en la publicación de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se aprueba, con carácter de urgencia, la convocatoria de subvenciones para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales y asociaciones de familias de alumnado de las Illes Balears para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral durante las vacaciones escolares 2022-2023, en el marco del Plan Corresponsables

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Texto

Hechos

1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 72, de 2 de junio de 2022, se publicó la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se aprueba, con carácter de urgencia, la convocatoria de subvenciones para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales y asociaciones de familias de alumnado de las Illes Balears para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral durante las vacaciones escolares 2022-2023, en el marco del Plan Corresponsables.

2. Día 29 de noviembre de 2022 se publicó en el BOIB núm. 155 la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se amplía el crédito destinado a la convocatoria de subvenciones para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales y asociaciones de familias de alumnado de las Illes Balears para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral durante las vacaciones escolares 2022-2023, en el marco del Plan Corresponsables, y se corrige un error material.

3. Con posterioridad a las publicaciones citadas en los puntos anteriores se advirtió un error material que afecta al apartado a del punto 5.5.2 de la convocatoria, en la medida que no se reflejaron las anualidades correspondientes a la fase 2 de la convocatoria en concepto de renta y que la alineación de algunos párrafos, tal y como se publicaron en el BOIB, pueden dar pie a una interpretación equívoca.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición. Asimismo, la rectificación de errores debe especificar, en su caso, los efectos jurídicos que se deriven, y debe notificarse o publicarse preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan sido notificados o publicados.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Rectificar el error observado en el apartado a del punto 5.5.2 del anexo de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se aprueba, con carácter de urgencia, la convocatoria de subvenciones para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales y asociaciones de familias de alumnado de las Illes Balears para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral durante las vacaciones escolares 2022-2023, en el marco del Plan Corresponsables.

Donde dice

5.5.2. En caso de no poder ofrecerse el servicio gratuito, las entidades tendrán que cobrar a las familias las cuotas máximas siguientes, excluyendo el comedor y el servicio de escuela matinal:

a) [...]

— Mujeres en situación de paro de larga duración y mujeres mayores de 45 años, solo si tienen una renta familiar inferior a 15.229,01 euros anuales o tienen cargas familiares, de acuerdo con lo expresado en los párrafos siguientes:

Para calcular la renta familiar debe realizarse la siguiente operación con las casillas indicadas de las declaraciones de renta del año 2020 de los progenitores que ostentan la guarda y custodia del alumno/a.

Renta familiar = (420) + (432) – (433) + (424) + (429) – (446) – (436).

El resultado de la operación anterior se dividirá entre los miembros que conforman la unidad familiar (y que también constan en las declaraciones de la renta) del año 2020, obteniendo así la renta por capital.

En cuanto a las cargas familiares, se entenderá que las tienen si forman parte de familias en las que viven personas que tengan reconocida la situación de dependencia en grado II y grado III, de acuerdo con la normativa vigente; o donde convivan familiares de hasta segundo grado con un grado de discapacidad a cargo en las que vive algún descendiente, ascendiente o pariente en línea directa o de consanguinidad hasta el segundo grado.

Debe decir

5.5.2. En caso de no poder ofrecerse el servicio gratuito, las entidades tendrán que cobrar a las familias las cuotas máximas siguientes, excluyendo el comedor y el servicio de escuela matinal:

a) [...]

— Mujeres en situación de paro de larga duración y mujeres mayores de 45 años, solo si tienen una renta familiar inferior a 15.229,01 euros anuales o tienen cargas familiares, de acuerdo con lo expresado en los párrafos siguientes:

Para calcular la renta familiar debe realizarse la siguiente operación con las casillas indicadas de las declaraciones de renta de los progenitores que ostentan la guarda y custodia del alumno/a de las siguientes anualidades: fase 1, 2020; fase 2, 2021 o 2022 (según cual sea la última declaración presentada).

Renta familiar = (420) + (432) – (433) + (424) + (429) – (446) – (436).

El resultado de la operación anterior se dividirá entre los miembros que conforman la unidad familiar (y que también constan en las declaraciones de la renta correspondientes), obteniendo así la renta por capital.

En cuanto a las cargas familiares, se entenderá que las tienen si forman parte de familias en las que viven personas que tengan reconocida la situación de dependencia en grado II y grado III, de acuerdo con la normativa vigente; o donde convivan familiares de hasta segundo grado con un grado de discapacidad a cargo en las que vive algún descendiente, ascendiente o pariente en línea directa o de consanguinidad hasta el segundo grado.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, también se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (2 de mayo de 2023)

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez