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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 297992
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se revoca parcialmente la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 30 de marzo de 2023 por la cual se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES II) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, en la parte que afecta al expediente MOVES II-488/2020

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Texto

Hechos

1. El 1 de octubre de 2020 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo en la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) mediante resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 25 de septiembre de 2020.

2. En fecha 17 de febrero de 2021 (RE. ENV/18507/2021) la entidad OWNERS CAROS SLU presentó una solicitud de subvención para la implantación de estructuras de recarga de 22 Kw.

3. En fecha 1 de marzo de 2022 se publicó, al BOIB n.º 31, la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones por actuaciones de apoyo a la movilidad eficiente y sostenible(Programa MOVES II) , en la cual se concedía a la entidad OWNERS CAROS SLU una subvención por importe de 5.158,99€

4. La Resolución de concesión mencionada en el punto anterior establece que las inversiones objeto de la solicitud se tienen que ejecutar, pagar y justificar desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo de doce meses desde la fecha de notificación de la resolución definitiva de concesión.

5. Una vez agotada el plazo de justificación establecido en el punto anterior, no constaba al órgano administrativo que la entidad OWNERS CAROS SLU (expediente MOVESII-488/2020) hubiera presentado la justificación requerida por el pago de la subvención aprobada.

6. En fecha 3 de marzo de 2023 la Dirección General de Energía y Cambio Climático requirió a OWNERS CAROS SLU, la presentación de la documentación justificativa acreditativa de la realización de las actuaciones subvencionadas y le concedía un plazo de máximo quince días hábiles para presentarla. Además, el citado requerimiento informaba que si no presentaba la documentación mencionada, se procedería a la revocación de la subvención.

7. Una vez agotadaoel plazo para aportar la documentación requerida, como no constaba al órgano administrativo que OWNERS CAROS SLU hubiera presentado la justificación requerida, se dictó la Resolución de revocación de la subvención, publicada al BOIB núm.41, de 1 de abril de 2023.

8. No obstante, una vez dictada esta Resolución de revocación, se ha detectado que la entidad OWNERS CAROS SLU, había aportado la documentación requerida en fecha 21 de marzo de 2023, y que por un error se tuvo por no presentada.

Fundamentos de derecho

1. Es competente para dictar esta Resolución el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en conformidad con el artículo 56.1 de la Llei3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el cual dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos o de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponden al órgano que haya dictado el acto o la disposición

2. El artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que esta revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria a primeros de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

Por lo tanto, acreditado que el interesado había aportado dentro de plazo la documentación y que por un error se incluyó su expediente en la Resolución de 30 de marzo de 2023 por la cual se revocaban las subvenciones concedidas, es procedente revocar parcialmente la citada Resolución de revocación de concesión de la subvención.

Así mismo, esta revocación no constituye una dispensa o exención que no esté permitida por la ley, ni es contraria a primeros de igualdad, al interés general o al ordenamiento jurídico.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Revocar parcialmente la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 30 de marzo de 2023 por la cual se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES II) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 41, de 1 de abril de 2023) , y dejarla sin efecto únicamente en la parte que afecta al expediente MOVES II-488/2020, de la cual se titular la entidad OWNERS CAROS SLU .

2. Continuar la tramitación del expediente de subvención MOVESII-488/2020.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (3 de mayo de 2023)

El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB n.º 31, de 4/3/2021)