Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 297985
Propuesta de resolución del director general de Energía y Cambio Climático por la que se deniegan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
Hechos
1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 (BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022).
2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.
3. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han examinado las solicitudes y han emitido un informe desfavorable sobre las solicitudes de subvención descritas en el anexo con la motivación que figura en este anexo.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005) .
2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).
3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008).
4. El Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el cual se aprueba la concesión directa de ayudas en las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVESIII) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. (BOE n.º 89, de 14 de abril de 2021).
5. La Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 88, de 3 de julio de 2021).
6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (BOIB n.º 103, de 6 de agosto de 2022).
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Denegar la concesión de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el motivo que figura en el anexo.
Contra esta Propuesta de resolución pueden alegar lo que consideren conveniente en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En caso contrario, se entenderá que está conforme con el contenido de la Propuesta.
Palma, 3 de mayo de 2023
El director general de Energia y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo
ANEXO Lista de beneficiarios propuestos para denegarles la subvención
Expediente |
Fecha registro entrada |
Solicitante |
NIF |
Tipo de inversión |
Motivo de denegación |
---|---|---|---|---|---|
MOVESIII-220/2021 |
17/08/2021 |
GIMÉNEZ REURER, BERNARDINO |
***0173** |
VH Toyota Yaris Cross 120H e-CVT 5p Style |
El vehículo objeto de ayuda no es subvencionable, incumple apartado 4.2.g) ya que no figura en la base del IDAE de vehículos elegibles por el programa MOVES III |
MOVESIII-1758/2021 |
18/05/2022 |
SA, VIUDA D'ANTONI SERRA |
***1246** |
PRVE 22kW Sa Pobla |
Las inversiones objeto de la solicitud se han hecho antes de la fecha de presentación de la solicitud, por lo que se incumple el apartado 4.1.a) y 4.1.c) |
MOVESIII-2951/2021 |
02/12/2022 |
SLU, EMALLORCA TECHNOLOGY |
***6000** |
Implantación infraestructura carga de vehículo eléctrico 150kWm |
Las inversiones objeto de la solicitud se han hecho antes de la fecha de presentación de la solicitud, por lo que se incumple el apartado 4.1.a) y 4.1.c) |
MOVESIII-2957/2021 |
02/12/2022 |
SLU, EMALLORCA TECHNOLOGY |
***6000** |
Implantación infraestructura carga vehículo eléctrico 150kW |
Las inversiones objeto de la solicitud se han hecho antes de la fecha de presentación de la solicitud, por lo que se incumple el apartado 4.1.a) y 4.1.c) |
MOVESIII-3073/2021 |
23/12/2022 |
AGLOMERADOS MALLORCA, S.A. |
***1159** |
PRVE 7,4kW Llucmajor |
Las inversiones objeto de la solicitud se han hecho antes de la fecha de presentación de la solicitud por lo que se incumple el apartado 4.1. a) y 4.1. c |
MOVESIII-3164/2021 |
05/01/2023 |
SL, FIDES CONSULTORIA I SISTEMES DE GESTIO |
***5132** |
V.E PEUGEOT 2008 ALLURE136CV(100kW) |
El solicitante ya tiene concedida otra subvención por el mismo vehículo, bastidor acabado en MJ556181(expediente MOVESII-424/2020) |
MOVESIII-3172/2021 |
04/01/2023 |
ORDINAS VAQUER, ANTONIO JUAN |
***2925** |
VE CUPRA BORN 58kWh 170kW (231CV) e-Boost Pack |
Se ha comprobado que el solicitante tiene concedidas ayudas de minimis que no se han declarado en la solicitud, por lo que no se puede continuar con el procedimiento, en virtud del articulo 69.4 de la Ley 39/2015 |