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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 297771
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, por la que se modifica la composición de la Comisión de Homologaciones y Convalidaciones de la Escuela Balear de Administración Pública

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Texto

La directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. El artículo 18 del Decreto 191/1996, de 25 de octubre, por el que se regulan las condiciones generales de las actividades formativas dirigidas al personal al servicio de la administración de la comunidad autónoma que organiza la consejería de la función pública e interior, prevé la constitución de una Comisión de Homologaciones y Convalidaciones, que decidirá sobre las características y condiciones (generales y específicas) de homologación de cursos realizados por instituciones docentes ajenas al IBAP y que quieran ser considerados por las valoraciones propias de el IBAP.

2. En virtud del artículo 4 de la Orden del consejero de Interior, de 20 de julio de 2001, por la que se establece el proceso de homologación, a través del IBAP, de las acciones formativas llevadas a cabo término por el personal de la CAIB, el estudio de las peticiones de homologación y la emisión del informe correspondiente será emitida por la comisión que a tal fin tiene creada el IBAP en la Resolución del consejero de Interior , de 12 de junio de 2000. En caso de petición de homologación de una acción formativa organizada por la Universidad de las Illes Balears, se incorporará a la Comisión un funcionario de la Dirección General de Universidad, quien será nombrado por el director general de ésta.

3. La Resolución de 12 de junio de 2000 del consejero de Interior hacía referencia al 2º acuerdo de formación continua, el cual, ya hace años que fue derogado, y el Decreto 46/1995, de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, regula el procedimiento de inscripción de acciones formativas.

4. El Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la EBAP, recoge como función de la EBAP, en el artículo 5.17, la homologación de la formación realizada en todas las materias de competencia propia por cualquier institución pública o privada externas a la EBAP.

5. Ante la evolución normativa, y la circunstancia de que la EBAP ya inscribe de oficio las acciones formativas impartidas a los empleados públicos de la CAIB en el registro de personal, se consideró que la Comisión creada por la Resolución de 12 de junio de 2000 había quedado obsoleta y, por tanto, se determinó una nueva composición, a los solos efectos de ejercer las funciones de homologaciones de acciones formativas.

6. La Resolución que establecía la nueva composición fue publicada en el BOIB núm. 36, de 21 de marzo de 2023.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto 191/1996, de 25 de octubre, por el que se regulan las condiciones generales de las actividades formativas dirigidas al personal al servicio de la administración de la comunidad autónoma que organiza la consejería de la función pública e interior.

2. La Orden del consejero de Interior, de 20 de julio de 2001, por la que se establece el proceso de homologación, a través del IBAP, de las acciones formativas llevadas a cabo por el personal de la CAIB (BOIB núm. 90, de 28 de julio).

3. El Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la EBAP.

4. Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, por la que se determina una nueva composición de la Comisión de Homologaciones y Convalidaciones de la Escuela Balear de Administración Pública (BOIB núm. 36, de 21 de marzo de 2023) .

 

Propuesta de resolución

1. Aprobar la nueva composición de la Comisión de Homologaciones de la Escuela Balear de Administración Pública, la cual quedará constituida de la siguiente forma:

  • Presidente/a: el/la Director/a Gerente/a de la EBAP
  • Vicepresidente/a: el/la titular del puesto jefe/a del Departamento de Formación y Selección de la EBAP.
  • Vocal 1: el/la titular del puesto jefe/a de la Jefatura de Formación General y Sectorial.
  • Suplente vocal 1: el/la titular del puesto jefe/a del Servicio de Innovación de la EBAP
  • Vocal 2: el/la titular del puesto jefe/a de la Jefatura de Formación de Seguridad y Emergencias.
  • Suplente vocal 2: el/la titular del puesto jefe/a del Servicio de Formación de Seguridad y Emergencias.
  • Vocal 3: El/la titular del puesto jefe/a del Servicio de Régimen Jurídico de la EBAP.
  • Suplente vocal 3: un/una representante del Servicio de Régimen Jurídico de la EBAP.
  • Secretario/a: un técnico/a de formación de la EBAP.
  • Suplente del secretario/a: se nombrará un Secretario suplente entre el personal de la EBAP que sea técnico/a de formación.

2. Dejar sin efecto la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, por la que se determina una nueva composición de la Comisión de Homologaciones y Convalidaciones de la Escuela Balear de Administración Pública (BOIB núm. 36, de 21 de marzo de 2023).

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears .

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.

 

Palma, en la fecha de la última firma electrónica (2 de mayo de 2023)

La directora gerente de la EBAP Mª Carmen Iglesias Manjón

Palma, en la fecha de la última firma electrónica (3 de mayo de 2023)

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodriguez