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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 297489
Resolución conjunta del director general de Planificación, Ordenación y Centros y de la directora general de Personal Docente de día 4 de mayo de 2023 por la que se aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios para plazas de jornada completa o complemento horario en el caso de plazas de jornada parcial, plazas de profesor del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Islas Baleares (IEDIB)

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Texto

Hechos

1. Mediante el Decreto 10/2018, de 13 de abril, se creó el Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Islas Baleares (IEDIB).

2. El Decreto 43/2021 de 8 de noviembre por el que se regulan las enseñanzas a distancia y semipresenciales y se establece la estructura, la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears, establece en el artículo 13.2 que los profesores desarrollarán sus funciones en el IEDIB en régimen de comisión de servicios, con reserva del puesto de trabajo de origen.

3. Los profesores en comisión de servicios deben ser nombrados por la directora general de Personal Docente, a propuesta del director general de Planificación, Ordenación y Centros y tras una selección previa por concurso de méritos entre funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas (EOI), o de profesores técnicos de formación profesional (FP).

4. La permanencia de los profesores en el centro en comisión de servicios tiene una limitación en el tiempo y está sometida a las evaluaciones periódicas de la labor desarrollada, realizadas conjuntamente por el Departamento de Inspección Educativa y el equipo directivo del centro en las condiciones que se determinen en la normativa correspondiente.

5. Las plazas ocupadas en comisión de servicios que finalizan este curso y las que no fueron cubiertas en comisiones de servicios en convocatorias anteriores deben ofrecerse mediante la correspondiente convocatoria para el curso 2023-2024.

6.El día 4 de mayo de 2023 se presentó la propuesta de la convocatoria de las plazas en comisión de servicios para el curso 2023-2024 en la Mesa Sectorial de Educación y se acordó aprobar la propuesta.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el apartado 9 del artículo 3, que para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de manera regular a los centros docentes , se debe desarrollar una oferta adecuada de educación a distancia.

2. La misma Ley establece, en el apartado 3 del artículo 69, que, igualmente, corresponde a las administraciones educativas organizar la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas y que esta oferta debe incluir el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

3. Por otra parte, el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas que debe cubrir este personal.

4. El Decreto 10/2018, de 13 de abril, creó el Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Islas Baleares (IEDIB).

5. La Orden del Consejero de Educación y Universidad de 20 de abril regula la puesta en funcionamiento de este centro a partir del curso 2018-2019.

6. El Decreto 43/2021 de 8 de noviembre por el que se regulan las enseñanzas a distancia y semipresenciales y se establece la estructura, organización y funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears.

7. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que las competencias de la educación a distancia no universitaria se ejercerán mediante la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y las competencias sobre la gestión del personal docente, por medio de la Dirección General de Personal Docente.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios o complemento horario, las plazas de profesor del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Islas Baleares (IEDIB) que no están cubiertas para el curso 2023-2024 y las bases de esta convocatoria que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Segundo

Aprobar la relación de plazas que deben cubrirse en comisión de servicios (anexo 2), la relación de plazas que deben cubrirse como complemento horario (anexo 3), los documentos a aportar para acreditar el cumplimiento de los requisitos generales (anexo 4), el modelo de solicitud (anexo 5) y el baremo de los méritos alegados (anexo 6).

Tercero

Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados ​​pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Palma 4 de mayo de 2023

El director general de Planificación, Ordenación y Centros   Antoni Morante Milla                    

 La directora general  de Personal Docente Rafaela Sánchez Benítez

 

     

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto cubrir las plazas de profesor especialista del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB) que no están ocupadas para el curso 2023-2024, mediante un concurso público de méritos y en régimen de comisión de servicios para las plazas de jornada completa o complemento horario en el caso de plazas de jornada parcial.

1.2. Las plazas pueden ser de jornada completa o parcial. En el primer caso las plazas se cubrirán en régimen de comisión de servicios i en el segundo caso se cubrirán como complemento horario. Las plazas como complemento horario suponen realizar el trabajo presencialmente en el centro donde tiene el destino y a distancia en el IEDIB. Las horas adicionales de cuota correspondientes se asignarán al centro donde el profesor tiene el destinodestino. El procedimiento y las condiciones del complemento horario se hará de la misma forma y en las mismas condiciones que las comisiones de servicio pero manteniendo como centro de servicio el centro desde el cual se participa en la convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1. Pueden participar en este concurso los docentes que cumplan los requisitos generales fijados en el punto 2.2. de esta convocatoria.

2.2. Los requisitos generales son los siguientes:

a) Ser funcionario de carrera en servicio activo del cuerpo de profesores de educación secundaria, del cuerpo de profesores de la escuela oficial de idiomas o del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional (a extinguir).

b) Tener, en fecha anterior al 1 de septiembre de 2022, el destino destino definitivo en cualquier centro de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) Tener las titulaciones o los certificados que acreditan el dominio de la lengua catalana exigible de conformidad con la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en las enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB 27/3/2018 núm. 38).

d) No haber estado separado, mediante un procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitado de manera absoluta o especial, por resolución judicial, para empleos o cargos públicos, ni haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la identidad sexual, ni por tráfico de seres humanos.

e) Haber superado la formación específica para el IEDIB organizada por la Consejería de Educación y Formación Profesional durante el año 2023, con una nota mínima de 5 en la unidad didáctica.

2.3. Los requisitos generales deben acreditarse aportando los documentos justificativos que se indican en el anexo 4.

3. Méritos

Los méritos para la obtención de la comisión de servicios o el complemento horario son los establecidos en el anexo 6 de esta Resolución.

La formación específica para el IEDIB, organizada por la Consejería de Educación y Formación Profesional, se valorará de acuerdo con el baremo establecido en el anexo 6.

4. Funciones de los profesores seleccionados

Además de las funciones propias de los profesores de los centros públicos de secundaria y de las escuelas oficiales de idiomas, los profesores seleccionados deben desempeñar las funciones establecidas en el apartado 7 de la Resolución del consejero de Educación y Universidad, de 2 de abril de 2019, por la cual se aprueban las instrucciones que regulan la organización, el funcionamiento y la evaluación, así como otros aspectos, del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB)

Pueden realizar estas tareas en las instalaciones del IEDIB o en el centro donde tengan el destino en el caso de jornadas parciales, de acuerdo con las instrucciones de funcionamiento del centro.

5. Condiciones generales de los puestos de trabajo

El horario de trabajo de los profesores seleccionados es el establecido con carácter general para los profesores de secundaria de FP y de EOI.

6. Presentación de las solicitudes y la documentación

6.1. Las personas interesadas deben presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 5, en uno de los registros habilitados por la Consejería de Educación y Formación Profesional, en las delegaciones territoriales, en el Registro Electrónico General o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También debe enviarse una copia escaneada de la solicitud a la dirección de correo electrónico ordenacio@dgplacen.caib.es dentro del plazo establecido.

6.2. En la solicitud deben adjuntarse los documentos siguientes, con el índice correspondiente:

a) Los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos generales, que se indican en el anexo 4. No hay que presentar los documentos que figuren en el Portal del personal.

b) Los documentos justificativos de los méritos especificados en el anexo 4. No hay que presentar los méritos que figuren en el Portal del personal.

6.3. Los requisitos y los méritos que aleguen las personas interesadas tienen que cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto los de experiencia profesional, que se contabilizarán a fecha de la finalización del curso escolar 2022-2023.

6.4. La solicitud (anexo 5) y la documentación justificativa deben presentarse en el plazo cinco días hábiles contadores  desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOIB.

7. Comisión de selección

7.1. Debe constituirse una comisión de selección, que estará formada por los miembros siguientes:

a) La jefa del Departamento de Planificación y Centros, o la persona en quien delegue, que la preside y que puede dirimir con su voto los empates que se puedan producir.

b) El jefe del Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, o la persona en quien delegue.

c) El jefe del Departamento de Personal Docente, o la persona en quien delegue.

d) El jefe del Departamento de Inspección Educativa, o el inspector en quien delegue.

e) Un experto en enseñanzas a distancia designado por el director general de Planificación, Ordenación y Centros.

f) Un funcionario adscrito al servicio de Planificación Educativa, sin voto y que actúa de secretario.

También se prevé la asistencia a las sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto, de un representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación.

7.2. Para la constitución y el funcionamiento de la Comisión es imprescindible la presencia de un mínimo de tres miembros, entre los cuales debe haber el presidente y el secretario.

7.3. Una vez constituida la Comisión, se publicará en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros (http://dgplacen.caib.es) una relación de los miembros que la integran. Mediante esta publicación en la página web se considerará efectuada la notificación a los interesados, de acuerdo con lo que prevé el artículo 43 de la Ley 39/2015.

7.4. La Comisión puede solicitar la opinión de personas expertas en el ejercicio de la enseñanza a distancia en los institutos de educación secundaria, las escuelas oficiales de idiomas y los centros de formación profesional.

7.5. Las funciones de la Comisión son las siguientes:

a) Verificar que los candidatos cumplen los requisitos generales de acceso.

b) Valorar los méritos alegados por los candidatos, de acuerdo con el baremo del anexo 6.

c) Resolver las dudas o las discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del proceso.

d) Resolver las reclamaciones que se puedan presentar.

e) Publicar las listas provisionales y las definitivas del proceso de selección en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros (http://dgplacen.caib.es).

f) Hacer la propuesta de las comisiones de servicios  y complementos horarios para cubrir las plazas convocadas.

7.6. Los miembros de la Comisión deben abstenerse de intervenir en el procedimiento cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y deben notificarlo a la autoridad competente. Igualmente, los participantes pueden recusar a los miembros de la Comisión cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley mencionada.

8. Procedimiento de selección

8.1. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros enviará al presidente de la Comisión de Selección las puntuaciones provisionales de los méritos de cada uno de los candidatos, de acuerdo con lo que se prevé en el anexo 6 de esta Resolución.

8.2. La Comisión de Selección debe valorar y validar los méritos de los candidatos a partir de la documentación enviada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y propondrá a los candidatos de cada una de las plazas de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) La Comisión debe proponer para cada plaza el candidato que haya obtenido la puntuación más alta.

b) En caso de empate, debe seleccionarse el candidato que tenga más años de experiencia en enseñanza a distancia. Si aún así persiste el empate, debe seleccionarse el candidato con la mayor puntuación obtenida en el primer apartado del baremo de méritos académicos y profesionales. Si persiste el empate, se deberá actuar de forma análoga con el resto de apartados del baremo de méritos académicos y profesionales.

8.3. La Comisión de Selección debe aprobar el acta final con los nombres de los candidatos propuestos. En el acta aparecerá la puntuación desglosada de los apartados del baremo de méritos que figura en el anexo 6 y la puntuación final global.

8.4. La Comisión de Selección publicará una lista con los candidatos para cada especialidad con las puntuaciones definitivas en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros. Con esta publicación se entiende que se han notificado las puntuaciones a los candidatos.

8.5. Si los interesados no están conformes, pueden presentar un escrito de alegaciones dirigido al presidente de la Comisión de Selección en un plazo de tres días hábiles contadores a partir del día siguiente de la publicación. La Comisión tiene que comunicar a los interesados la respuesta a sus alegaciones en un plazo de tres días hábiles.

8.6. La puntuación final y la propuesta de las comisiones de servicios y de los complementos horarios de las personas seleccionadas, junto con la documentación de todo el proceso, quedarán depositadas en la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

9. Resolución, designación y provisión de los puestos de trabajo

9.1. Recibida la propuesta de la comisión de selección, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros comunicará a los profesores seleccionados la concesión de la comisión de servicios del complemento horario en el IEDIB.

9.2. El director general de Planificación, Ordenación y Centros propondrá los profesores seleccionados a la Dirección General de Personal Docente para que sean nombrados en comisión de servicios o que dispongan de complemento horario en el IEDIB.

9.3. Corresponde a la directora general de Personal Docente dictar y publicar en el BOIB la Resolución de nombramiento de comisiones de servicio. La publicación de los complementos horarios se hará en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros. Con estas dos publicaciones finaliza el procedimiento.

9.4. La comisión de servicios o complemento horario se concede para dos cursos escolares, renovable de acuerdo con el apartado 10, y, una vez adjudicada, no se puede renunciar.

9.5. Únicamente se puede desistir de la comisión de servicios o del complemento horario hasta el día 29 de junio de 2023. Con posterioridad a esta fecha, en casos excepcionales debidamente acreditados, la Dirección General de Personal Docente puede dejar sin efecto la comisión de servicios o el complemento horario.

9.6. La toma de posesión del puesto de trabajo en comisión de servicios como profesor del IEDIB tendrá efectos desde el 1 de septiembre de 2023.

9.7. En caso de que no se proponga a nadie para una determinada plaza, esta se asignará mediante el procedimiento ordinario establecido para la adjudicación de vacantes en los centros, con carácter provisional y por un periodo de un año.

10.  Evaluación y renovación de la comisión de servicios

10.1. La comisión de servicios o el complemento horario tiene una duración máxima de dos años, prorrogable  dos años más,  y está condicionada a una evaluación anual positiva.

10.2. Debe efectuar esta evaluación una comisión formada por las personas siguientes:

a) El director general de Planificación, Ordenación y Centros, o la persona en quien delegue, que la presidirá y que podrá dirimir con su voto los empates que se puedan producir.

b) La directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado, o la persona en quien delegue.

c) El jefe del Departamento de Personal Docente, o la persona en quien delegue.

d) El inspector del IEDIB.

e) El director del IEDIB, o la persona del equipo directivo en quien delegue.

f) Un funcionario adscrito al Servicio de Planificación, sin voto y que actúa de Secretario.

También se prevé la asistencia a las sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto, de un representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación.

Esta comisión valorará el cumplimiento de las funciones asignadas con carácter general y las específicas establecidas en la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 2 de abril de 2019 por la cual se aprueban las instrucciones que regulan la organización, el funcionamiento y la evaluación, así como otros aspectos, del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB).

10.3. Si el resultado de la evaluación es negativo, no se renovará la comisión de servicios o el complemento horario en el IEDIB al finalizar el curso escolar. En los tres días hábiles siguientes a la notificación de la evaluación negativa, se podrá presentar una reclamación, que será resuelta por el director general de Planificación, Ordenación y Centros en un en un plazo de tres días hábiles.

Documentos adjuntos