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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 297265
Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears por la que se convocan las subvenciones para apoyar las inversiones que favorezcan la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológico de las industrias culturales para el año 2023

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Texto

El Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (en adelante, ICIB) es una entidad pública empresarial de las que prevé el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma. El ICIB está adscrito a la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, en virtud del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El ICIB tiene como fines generales los relacionados con el desarrollo de las industrias y empresas culturales en el marco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con sus Estatutos, aprobados por el Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, publicado en el BOIB n.º 160, de 22 de diciembre, y su corrección de errores publicada en el BOIB n.º 6, de 12 de enero de 2019. Los ámbitos iniciales de actuación del ente son el audiovisual y la cultura digital, las artes escénicas, las artes visuales, el mundo editorial y la música, sin perjuicio de que en un futuro se puedan incorporar otros sectores, como el patrimonio, la artesanía, el diseño y la publicidad, u otros campos de la cultura.

El artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes a cultura, actividades artísticas y culturales, y fomento y difusión de la creación y producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como su difusión nacional e internacional.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2021-2023 prevé la línea de subvención I.5.4 para ayudas para contribuir a la adquisición de equipos y a la modernización de las industrias culturales. De acuerdo con el artículo 1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio), podrán ser objeto de subvenciones las actividades correspondientes a la promoción de la cultura y de las artes plásticas tanto entre las Illes Balears como en el exterior.

Estas ayudas están sometidas a los requisitos y límites que establece el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, y les resulta de aplicación la exención correspondiente a la categoría de ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio (artículo 53).

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 10.1.i) de los Estatutos del ICIB, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para apoyar las inversiones que permitan la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológico de las industrias culturales para el año 2023, que consta como Anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 300.000 € (trescientos mil euros).

3. Autorizar un gasto de 300.000 € con cargo al capítulo VII del presupuesto del ICIB.

4. Ordenar trasladar el contenido de esta Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como toda la información requerida en esta base de datos, de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

4. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el presidente del ICIB en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 2 de mayo de 2023

El presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears Miquel Company Pons

 

ANEXO 1 Convocatoria de subvenciones para apoyar las inversiones que permitan la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológico de las industrias culturales para el año 2023

1. Objeto y finalidad

2. Gastos subvencionables y no subvencionables

3. Importe e imputación presupuestaria

4. Beneficiarios y requisitos

5. Normativa de aplicación

6. Plazo y presentación de solicitudes

7. Número de solicitudes y plazo de ejecución de las actuaciones

8. Documentación de la solicitud

9. Criterios para seleccionar a los beneficiarios

10. Importe de la subvención

11. Órganos competentes para instruir, informar y resolver el procedimiento

12. Composición de la Comisión Evaluadora

13. Instrucción y resolución del procedimiento

14. Modificación del proyecto

15. Reformulación de las solicitudes

16. Comprobación del valor de mercado

17. Importes máximos de las ayudas

18. Pago

19. Justificación

20. Concurrencia de ayudas o subvenciones

21. Obligaciones de los beneficiarios

22. Interpretación y ejecución

23. Revocación

24. Reintegro

25. Régimen de infracciones y sanciones

26. Criterios de valoración

27. Protección de datos personales

1. Objeto y finalidad

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para apoyar las inversiones que favorezcan la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológico de las industrias culturales para el año 2023.

Las finalidades son las siguientes:

— Digitalización y aplicación de las nuevas tecnologías a la actividad de las industrias culturales.

— Adquisición de equipos y maquinaria nueva que suponga la mejora y modernización del sistema productivo, de gestión y de distribución de las industrias culturales.

— Favorecer la implantación de la transformación digital de las industrias culturales.

2. Gastos subvencionables y no subvencionables

2.1. De conformidad con el artículo 40 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables los que, de forma indudable, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada y resultan estrictamente necesarios, dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023.

2.2. Son subvencionables los siguientes gastos:

— Adquisición de maquinaria idónea para el desarrollo de las industrias culturales que esté relacionada directamente con la actividad que constituye el objeto social de la empresa, destinada a las industrias culturales.

— Adquisición de maquinaria para instalar en el centro de trabajo de la entidad solicitante que esté relacionada directamente con la actividad que constituye el objeto social de la empresa, destinada a las industrias culturales.

— Adquisición de equipamiento técnico y audiovisual (como focos, mesas y equipamiento de sonido, mesas de luces, cajas de inyección, proyectores, videocámaras, cicloramas y micrófonos).

— Adquisición de tecnología de la información y la comunicación (ordenadores, tabletas táctiles, teléfonos móviles, etc.); puede subvencionarse hasta un máximo de siete dispositivos.

— Adquisición de impresoras, impresoras 3D y fotocopiadoras.

— Adquisición de licencias de uso de software.

— Diseño de páginas y entorno web.

— Adquisición e instalación de accesorios y/o instalaciones técnicas en espacios de exhibición culturales.

— Instalación o mejora de la climatización y/o renovación del aire en espacios de exhibición cultural.

— Adquisición de gradas, tarimas y asientos.

— Adquisición de tramoyas, pañería y carpas o similares.

— Adquisición de instrumentos musicales.

— Adquisición de elementos de almacenamiento de utensilios físicos (perchas de barra, cajas de transporte, etc.).

— Adquisición de alumbrado de emergencia y generadores para espacios de exhibición cultural.

— Cualquier otra adquisición que, de forma indudable, responda a la naturaleza de la convocatoria y resulte estrictamente necesaria y/o que se destine al objeto de estas bases.

2.3. No son subvencionables los gastos siguientes:

— Compra de bienes de equipo usados.

— Compra de vehículos de transporte y adquisición e instalación de maquinaria sobre estos vehículos, accesorios y repuestos de vehículos.

— Compra de bienes destinados a la venta o al alquiler.

Mejora de la envolvente térmica de las naves de producción, almacenes u oficinas, así como la sustitución de las cubiertas.

— Adquisición de locales, inmuebles y/o terrenos.

— Compra de herramientas.

— Adquisición de empresas o sociedades, o de parte de ellas.

— Adquisiciones mediante arrendamiento financiero.

— Gastos derivados de la reforma de un inmueble.

— Instalación o mejora de la climatización y/o renovación del aire en el centro de trabajo.

— Mano de obra y el transporte.

— Impuestos, tasas y tributos.

— Nóminas de los administradores y de los trabajadores, y cuotas de autónomos.

— Los gastos inferiores a 100 € sin IVA.

— Cualquier otra adquisición o gasto que, de forma indudable, no responda a la naturaleza de la actividad subvencionada ni resulte estrictamente necesaria y/o que no se destine al objeto de estas bases.

3. Importe e imputación presupuestaria

3.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 300.000 € (trescientos mil euros), con carga al capítulo VII de los presupuestos del ICIB de 2023.

3.2. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se podrá incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente podrá ampliarse mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. A menos que se establezca otra cosa, esta ampliación no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

4. Beneficiarios y requisitos

4.1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas de los sectores de las artes escénicas, la música, el audiovisual, las artes visuales y el mundo editorial.

4.2. Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) Estar establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y, en el momento de solicitar la ayuda, tener un establecimiento operativo permanente en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o acreditar que el 50 % de los contratos laborales o servicios contratados se ha realizado en el último año en las Illes Balears.

d) Estar de alta en un epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) vinculado, como mínimo, a uno de los siguientes sectores culturales: las artes escénicas, la música, el audiovisual, las artes visuales, el mundo editorial.

e) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

f) No haber sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme. En caso de que hayan sido sancionadas o condenadas en esta situación, podrán presentarse siempre que hayan cumplido la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad de acuerdo con el artículo 11.4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

g) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos establecidos en los apartados 6, 7 y 8 de esta convocatoria.

4.3. No tendrán la condición de beneficiarios de esta convocatoria:

— Las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la que la participación de estos entes sea mayoritaria.

— Las personas físicas o jurídicas que incurran en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

— Las asociaciones sin ánimo de lucro.

4.4. Las ayudas reguladas en esta convocatoria podrán concederse a las empresas que no se encuentren en situación de empresa en crisis, de conformidad con el artículo 1.4.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión (Reglamento General de Exención por Categorías), y de acuerdo con la definición de empresa en crisis prevista en el artículo 2.18 de dicho reglamento.

4.5. Estos requisitos deberán cumplirse desde el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse hasta la finalización y la justificación de la actividad objeto de subvención.

5. Normativa de aplicación

Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio); el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 277, de 18 de noviembre), y demás normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones que concede la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. Plazo y presentación de solicitudes

6.1. El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al ICIB, se inicia el 12 de mayo de 2023 y se extenderá hasta el 2 de junio de 2023, ambos incluidos.

6.2. Las solicitudes se formalizarán, obligatoriamente, tal y como se indica en el apartado 8.

6.3. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, debe solicitar la ayuda por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente.

6.4. De conformidad con el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, entre las que se incluye las personas jurídicas, deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático específico de la convocatoria, que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración: https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/, de acuerdo con el artículo 66.6 de la ley mencionada.

En caso de presentarla de forma presencial, la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, les requerirá para que lo realicen en la forma indicada. A tales efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya llevado a término la subsanación.

No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática distinta de este trámite telemático.

6.5. En el caso de personas físicas (personas dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos), también es recomendable presentar toda la solicitud a través del trámite telemático del procedimiento disponible en la Sede Electrónica de la CAIB: https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/

Sin embargo, las personas físicas también podrán presentar la documentación (solicitud, anexos y justificación) de forma presencial, a través de las oficinas de asistencia de materia de registro que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015. Las solicitudes entregadas en papel mediante el registro deben presentarse en hojas separadas (no encuadernadas y sin ningún tipo de unión), todas impresas a una cara o todas impresas a dos caras.

En el supuesto de concesión de la subvención, en cualquier momento se podrá requerir la documentación original para cotejarla.

6.6. Las personas interesadas deben presentar las solicitudes debidamente cumplimentadas de acuerdo con los modelos que facilita el ICIB, disponibles en la Sede Electrónica de la CAIB.

6.7. La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo que establecido en las bases y en esta convocatoria.

7. Número de solicitudes y plazo de ejecución de las actuaciones

7.1. Cada solicitante podrá presentar, en esta convocatoria, un máximo de una solicitud, en total.

En caso de que un mismo solicitante presente más de una solicitud durante el periodo establecido en el apartado 6, solo se considerará la primera solicitud que se haya registrado.

7.2. Las facturas serán emitidas y pagadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023 (ambos incluidos), que corresponde igualmente al plazo de ejecución de las actuaciones.

8. Documentación de la solicitud

8.1. El formulario de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado, debe ir acompañado de la siguiente documentación:

a) Documentación administrativa

a.1) Persona física:

— La acreditación de su identidad.

— Informe de la situación actual del trabajador o informe de vida laboral.

Sin embargo, no será necesario aportar esta documentación en caso de que la persona interesada no se oponga a que el ICIB consulte estos datos.

a.2) Persona jurídica:

— El NIF de la persona jurídica.

— El DNI, pasaporte o NIE de la persona física que la representa.

Documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, la cual deberá estar vigente en el momento de presentar esta solicitud.

Documento constitutivo de la entidad y sus estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente.

a.3) Personas físicas y jurídicas:

— Un documento acreditativo de estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en epígrafes vinculados a los sectores culturales de las artes escénicas, la música, las artes visuales, el audiovisual y el mundo editorial.

— Certificado del domicilio fiscal del solicitante.

— Declaración de veracidad de los datos bancarios, de acuerdo con el modelo disponible en la Sede Electrónica: https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/tramites/servicio/4486284

— Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado.

Sin embargo, no será necesario aportar este certificado en caso de que la persona interesada manifieste en su solicitud el consentimiento expreso para que el ICIB haga la consulta sobre estos datos tributarios.

— Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

Sin embargo, no será necesario aportar este certificado en caso de que la persona interesada no se oponga a que el ICIB consulte estos datos.

— Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda de Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Sin embargo, no será necesario aportar este certificado en caso de que la persona interesada no se oponga a que el ICIB consulte estos datos.

No obstante, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €, la persona o la empresa interesada podrá sustituir la presentación de estos certificados mediante la presentación de una declaración responsable.

Si el ICIB ya dispone de los documentos anteriores, y estos continúan vigentes, es necesario que en el formulario de solicitud la persona interesada informe del expediente de la subvención anterior en el que se pueden encontrar, y el ICIB los aportará de oficio al procedimiento de subvención de esta convocatoria.

b) Documentación del proyecto

b.1) Memoria descriptiva de la inversión, que deberá incluir, obligatoriamente, todos estos apartados:

Objetivos de la inversión.

— Explicación detallada de la actividad profesional que desarrolla el solicitante.

— Explicación detallada de la inversión o inversiones a realizar.

— Vinculación (viabilidad y coherencia) entre la actividad desarrollada por parte del solicitante y la inversión a realizar.

b.2) El presupuesto detallado del proyecto (Anexo 2), con ingresos y gastos y con el pertinente IVA desglosado. Es necesario que el presupuesto recoja todos los gastos previstos derivados del proyecto.

De acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, si el importe es superior a 15.000 €, el beneficiario debe solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, anteriores a la ejecución del compromiso, salvo que por sus especiales características no existan entidades suficientes para poder realizarlas, salvo que el gasto se haya efectuado antes de solicitar la subvención. Las ofertas presentadas deben elegirse de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y debe justificarse expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

8.2. Si la solicitud o la documentación presentada no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá una sola vez a la persona interesada que subsane o aporte los documentos preceptivos dentro de un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la advertencia de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición, previa resolución a dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.

8.3. El incumplimiento de los requisitos en la documentación aportada que establece esta convocatoria comportará que se excluya la solicitud.

8.4. El órgano instructor del procedimiento podrá solicitar, además, la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

9. Criterios para seleccionar a los beneficiarios

Los beneficiarios deben seleccionarse mediante el procedimiento de concurso, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes, la Comisión Evaluadora valorará los proyectos solicitados, de acuerdo con los criterios de valoración del apartado 26, y se ordenarán por orden de puntuación. En caso de empate, se seguirá el criterio establecido en el apartado 10.2.

b) A continuación, se calculará el importe de la subvención que correspondería a cada uno de los proyectos, con atención a las cuantías máximas establecidas en la presente convocatoria, de acuerdo con los criterios del apartado 17.

c) Finalmente, las ayudas se concederán según el orden establecido en el apartado a) anterior y con el importe calculado en el apartado b), hasta que se agote el crédito presupuestario.

d) Solo tendrán derecho a la subvención los solicitantes que hayan obtenido un mínimo de 10 puntos de acuerdo con los criterios de valoración.

10. Importe de la subvención

10.1. Los proyectos se calificarán en función de las puntuaciones obtenidas según los criterios de valoración que se detallan en el apartado 26 y según lo dispuesto en los apartados 9.b) y 9.c).

10.2. A la hora de determinar las subvenciones correspondientes a las solicitudes que han obtenido la misma puntuación total, si el crédito que queda por asignar no es suficiente para concederlas todas, se seguirá el orden de prelación en virtud de los siguientes criterios:

— Las que han obtenido una puntuación más alta en el apartado 26.d) de los criterios de valoración.

— Sin embargo, si como resultado de atender al orden de prelación anterior se mantiene el empate, se resolverá a favor de la solicitud con el importe total de presupuesto subvencionable más elevado.

Este sistema para resolver un posible empate entre solicitudes con una misma puntuación se aplicará siempre igual, hasta agotar todo el crédito a distribuir.

10.3. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, el importe de la ayuda podrá adjudicarse, correlativamente, a los expedientes denegados por falta de crédito presupuestario en la resolución de concesión.

10.4. En ningún caso se abonará un importe superior al justificado mediante facturas.

10.5. Estas ayudas se organizan en forma de subvenciones del 50 % del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos subvencionables incluidos en el apartado 2 de la convocatoria.

10.6. La suma de todos los gastos subvencionables será igual o superior a 500 €, IVA excluido.

11. Órganos competentes para instruir, informar y resolver el procedimiento

11.1. En aplicación del artículo 8 de las bases reguladoras, corresponde a la directora del ICIB y a su personal adscrito ordenar e instruir el procedimiento. De acuerdo con el artículo 20.h) de los Estatutos del ICIB, el órgano competente para resolverlo es la directora del ICIB.

11.2. Corresponde a la Comisión Evaluadora examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución.

12. Composición de la Comisión Evaluadora

12.1. En cuanto al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión Evaluadora se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12.2. La Comisión Evaluadora de esta convocatoria de subvenciones estará integrada por cinco miembros:

— Presidente: la directora gerente del ICIB o la persona que ella designe (con voz, pero sin voto).

— Vocales:

  • Ramon Castells Ros, responsable del Área de Conocimiento del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes y profesor del máster en Gestión Cultural de la Universidad de Barcelona (con voz y voto).
  • Laura Díez Mora, diseñadora de sonido para cine y series de televisión (con voz y voto).
  • Iván Bort Gual, profesor de Teoría e Historia del Cine del CESAG-UP Comillas y crítico de cine (con voz y voto).

— Secretario: un técnico o técnica del ICIB (con voz, pero sin voto).

12.3. En caso de que resulte necesario, podrán nombrarse sustitutos de los diferentes miembros de la Comisión Evaluadora. En su caso, se publicarán en el BOIB el nombre y los cargos de las personas sustitutas.

 

​​​​​​​13. Instrucción y resolución del procedimiento

13.1. El procedimiento se instruirá de acuerdo con el artículo 16 del Decreto Legislativo autonómico 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 8 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

13.2. De acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, la directora gerente del ICIB formulará una propuesta de resolución de concesión en la que se repartirá la dotación presupuestaria entre las solicitudes concurrentes, se determinará la cuantía individual de cada ayuda y se expresarán, como mínimo, el beneficiario o la lista ordenada de beneficiarios a los que se propone conceder la subvención y la cuantía de esta subvención.

La propuesta se publicará en la Sede Electrónica de la CAIB a fin de que las personas interesadas puedan formular alegaciones en un plazo de diez días hábiles.

Como aviso, y sin efectos de notificación, el ICIB informará por vía telemática, a la dirección electrónica señalada en la solicitud, de que se ha publicado la propuesta de resolución en la web del ICIB, e indicará su fecha de publicación y el enlace.

13.3. Una vez publicada la propuesta de resolución, los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución (Anexo 3: ACEPTACIÓN DE AYUDA / RENUNCIA), mediante el trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de la CAIB.

En el caso de las personas físicas, podrán comunicar la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución a través de las vías indicadas en el apartado 6.5 de las bases.

En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si no se hace constar lo contrario en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de su publicación en la Sede Electrónica de la CAIB.

La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor del beneficiario que se proponga, ante la Administración, mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.

13.4. La directora gerente del ICIB resolverá el procedimiento mediante una resolución motivada, en la que se fijará, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la resolución especificará los siguientes aspectos: beneficiario, descripción, importe de la actividad que se subvenciona, importe de la subvención y recursos administrativos pertinentes. La resolución se publicará en el BOIB.

13.5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses a partir de la publicación de esta convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

13.6. La resolución de la directora gerente del ICIB que conceda o deniegue la subvención solicitada no agota la vía administrativa y, en contra, podrá interponerse un recurso de alzada ante el presidente del ICIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de concesión en el BOIB.

14. Modificación del proyecto

14.1. La entidad beneficiaria podrá solicitar por escrito a la directora del ICIB la modificación del proyecto, cuando concurran circunstancias debidamente justificadas y siempre que la modificación no altere el objeto y la finalidad de la subvención.

14.2. La solicitud de modificación deberá ir acompañada de una memoria en la que se tendrán que exponer los motivos del cambio, la justificación de la imposibilidad de cumplir las condiciones de la concesión, y que el proyecto sigue cumpliendo las condiciones que establece esta convocatoria.

14.3. La directora del ICIB autorizará la modificación mediante una resolución expresa, que notificará al beneficiario.

15. Reformulación de las solicitudes

Si el importe que resulta del informe de la Comisión Evaluadora que servirá de base a la propuesta de resolución es inferior al importe solicitado, se podrá instar a la persona o entidad beneficiaria a reformular su solicitud a fin de ajustarla al importe de la subvención susceptible de ser otorgada.

 

​​​​​​​16. Comprobación del valor de mercado

En ningún caso el importe de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. El ICIB podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, de acuerdo con el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

17. Importes máximos de las ayudas

17.1. El importe máximo de la ayuda que podrá percibir cada proyecto beneficiario es del 50 % de la inversión total realizada sin IVA.

17.2. El importe máximo de la ayuda que podrá percibir cada beneficiario es de 25.000 € (veinticinco mil euros).

17.3. Para máximos acumulados con otras ayudas, véase el apartado 20.

17.4. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en caso de que se produzca una minoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda se podrá adjudicar a otros expedientes siguiendo el mismo criterio establecido en el apartado 9.

18. Pago

18.1. Las ayudas se abonarán en un único pago, que se realiza una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria.

18.2. La subvención se pagará mediante transferencia bancaria en el número de cuenta bancaria indicado en el modelo de declaración de veracidad de datos bancarios.

19. Justificación

19.1. El plazo para justificar la inversión total objeto de la ayuda es de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de concesión, si el proyecto ya ha finalizado.

En caso de que el proyecto no esté finalizado, el plazo para presentar la documentación justificativa terminará el 31 de diciembre de 2023.

En caso de que no se haya presentado, el órgano administrativo competente requerirá al beneficiario que presente la justificación en un plazo improrrogable de quince días hábiles, tal y como establece el artículo 20.3.c) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en materia de educación y cultura. El hecho de presentar la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime al beneficiario de las sanciones que correspondan de conformidad con la Ley General de Subvenciones.

19.2. No tendrán la consideración de justificantes de la inversión subvencionada las facturas emitidas o los extractos bancarios realizados con anterioridad al 1 de enero de 2023 ni con posterioridad al 31 de diciembre de 2023, salvo que se trate de un pago a cuenta para hacer pedidos relacionados directamente con la inversión a efectuar.

19.3. La inversión subvencionada deberá justificarse con la presentación de la cuenta justificativa a través del modelo normalizado (Anexo 4), con la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, que tendrá que incluir, obligatoriamente, todos estos apartados:

— Indicación de todas las inversiones realizadas y de los resultados obtenidos.

— Toda la información necesaria para interpretar y comprender correctamente la justificación de gastos presentada y la imputación al proyecto.

— Si no se ha ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria expondrá las causas y explicará las modificaciones aplicadas.

b) Fotografías de todo el material que se ha adquirido y/o de las inversiones realizadas. En caso de que dispongan de ellas, es necesario que las placas con las características de la maquinaria sean visibles.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las inversiones realizadas o los gastos objeto de la subvención, que debe contener:

Una explicación detallada de los gastos realizados en relación con el proyecto presentado. En su caso, deberán indicarse las desviaciones que se produzcan en el presupuesto inicial. Solo se tendrán en cuenta los conceptos imputados al presupuesto presentado con la solicitud.

— La indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos incorporados a la relación clasificada de dichos gastos.

— La relación detallada de otros ingresos o subvenciones, en su caso, que hayan financiado la inversión subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

La hoja de cálculo (Anexo 4) que incluya una relación clasificada de los gastos, correctamente cumplimentada y firmada, con la identificación del acreedor, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

Si procede, de acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, las tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas previamente a la ejecución del compromiso, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que establece la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores.

En los supuestos en que a las solicitudes deba adjuntarse una memoria económica, los compromisos que se plasmen pueden flexibilizarse en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se cumpla la finalidad de la subvención.

d) Las facturas, completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación tendrá que aportar suficiente información sobre el concepto y el periodo objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con el objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, será necesario adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso, se tendrá que poder verificar el precio unitario de la operación. En caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, será obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es aplicable su exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

No se admitirán facturas que no desglosen con detalle la inversión realizada.

No se aceptarán tiques como documentos contables justificativos de gastos.

e) Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario y/o justificante bancario) deberán cumplir los siguientes requisitos:

— La identificación de la persona beneficiaria y el ordenante del pago, que tendrán que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente. El ordenante deberá hacer constar su NIF y la denominación social.

— El concepto en el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, tendrá que ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad tendrá que aportar una copia del documento y una copia del extracto bancario que acredita el cargo.

— No se aceptará ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo.

— No se aceptará ninguna justificación de pago por compensación.

f) Cualquier otra documentación que le sea requerida en al efecto de comprobar la realización del proyecto subvencionado.

19.4. En caso de que la cuenta justificativa no contenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la ayuda, el órgano competente solicitará al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días hábiles siguientes, a contar a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación.

19.5. En caso de que no se justifique totalmente la inversión objeto de la ayuda, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la que se concedió la ayuda, se revisará y minorará proporcionalmente.

19.6. Cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas concedidas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

19.7. La falta de justificación en los términos y plazos que establezca la resolución de concesión de la ayuda, así como los demás incumplimientos previstos en la normativa aplicable, podrán determinar la revocación de la ayuda. El órgano gestor será el encargado de dirimirla.

19.8. En el marco de un control financiero, la Intervención de la Comunidad Autónoma podrá solicitar una copia de los extractos de movimientos bancarios e información a los emisores de las facturas, realizar controles materiales de las inversiones, y llevar a cabo otras comprobaciones.

20. Concurrencia de ayudas o subvenciones

20.1. El importe de las ayudas que establece esta convocatoria no podrá ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la inversión objeto de la ayuda.

De conformidad con el artículo 11.e) del Decreto Legislativo 2/2005, el beneficiario deberá comunicar al órgano que la concede la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se tendrá que hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

20.2. Los beneficiarios no podrán obtener ayudas por los mismos conceptos que se deriven de otras convocatorias de ayudas de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura; del propio ICIB; del Instituto de Estudios Baleáricos (IEB), o del Instituto Ramon Llull.

20.3. En los casos no previstos en el punto anterior, esta subvención será compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad, con las siguientes condiciones:

a) El importe derivado de la suma de todas las subvenciones no podrá ser de una cantidad que supere el coste de la inversión subvencionada.

b) Las facturas y los justificantes de gasto que se hayan presentado a otras convocatorias de subvenciones deberán incluirse en la cuenta justificativa de esta convocatoria. En este caso, las facturas y los justificantes de gasto mencionados tendrán que presentarse estampillados por la otra administración y, además, se indicará el porcentaje que ha imputado esta administración a su convocatoria.

En caso de que no sea posible presentar la documentación estampillada, se deberá presentar una relación, firmada debidamente, de las facturas y los justificantes de gasto. Esta relación incluirá una descripción clara de la otra convocatoria, el porcentaje que se ha imputado a ella y la autorización expresa para que el ICIB, si procede, verifique los datos con la otra administración.

21. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. Además de las obligaciones establecidas en este artículo, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes:

a) Comunicar al órgano que ha emitido la propuesta de resolución que la aceptan o que renuncian a ella, en los términos establecidos en esta convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si no se hace constar lo contrario en el plazo de diez días hábiles desde que se notifica la propuesta.

b) Acreditar ante el órgano que les ha concedido la ayuda el efectivo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, en su caso, el mantenimiento de la actividad subvencionada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria; la Sindicatura de Cuentas, u otros órganos de control externo, así como facilitarles toda la información que requieran en relación con las ayudas concedidas.

d) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social frente a la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias frente a la hacienda autonómica.

e) Llevar a cabo la acción o acciones o la inversión que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo establecido en esta convocatoria. Cualquier cambio en el proyecto o en el calendario deberá comunicarse antes de que acabe el plazo de ejecución al órgano gestor, el cual podrá aceptar o no la modificación solicitada. Los cambios que no se hayan comunicado podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

f) Destinar el importe de la subvención a financiar la actuación para la que se ha solicitado, y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada.

g) Garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de tres años.

h) Declarar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión. En todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida.

22. Interpretación y ejecución

El presidente del ICIB podrá dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

23. Revocación

23.1. De acuerdo con el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, procederá revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada al derecho, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

23.2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, quedará sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procederá reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

24. Reintegro

24.1. Será necesario reintegrar, total o parcialmente, las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se aprueba el reintegro en los supuestos previstos en el artículo 44.1 del Decreto Legislativo 2/2005.

Además, cuando la resolución de concesión de subvención haya sido declarada inválida por cualquiera de las causas de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable, el órgano competente iniciará, en su caso, el procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas.

24.2. Las cantidades reintegrables tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser exigidas por la vía de apremio.

24.3. En caso de incumplimiento parcial o de justificación parcial, deberá reintegrarse la cantidad recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración y según la naturaleza del incumplimiento.

25. Régimen de infracciones y sanciones

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones de los beneficiarios previstas en los artículos 51, 52 y 53 del Decreto Legislativo 2/2005, cuando intervenga dolo, culpa o simple negligencia, siendo de aplicación el título V de esta norma.

26. Criterios de valoración (máximo de 20 puntos)

a) Objetivos de la inversión (máximo: 5 puntos).

b) Explicación detallada de la actividad profesional que desarrolla el solicitante (máximo: 4 puntos).

c) Explicación detallada de la inversión o inversiones a realizar (máximo: 4 puntos).

d) Vinculación (viabilidad y coherencia) entre la actividad desarrollada por parte del solicitante y la inversión a realizar     (máximo: 7 puntos).

La puntuación mínima para obtener la subvención es de 10 puntos.

27. Protección de datos personales

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se llevarán a cabo con sujeción estricta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de datos); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y el resto de la normativa sobre protección de datos personales.