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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT

Núm. 297207
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del precio público para la prestación de servicios o realización de actividades municipales

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Texto

“ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES MUNICIPALES

Artículo 1. Fundamento legal

De conformidad con lo que prevé el art. 127 en relación con el art. 41, ambos del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, se establece un precio público para la prestación de servicios o realización de actividades municipales.

Artículo 2. Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público regulado en la presente ordenanza las personas que se beneficien de los servicios o actividades que determinen la exigencia de los precios públicos.

Artículo 3. Tarifa

Las tarifas a abonar por los particulares serán las siguientes:

a) Alquiler de mesas sillas y otros por día

CONCEPTO

PRECIO

Por cada silla solicitada

0,25 €

Por cada mesa solicitada

2,00 €

Por cada tostadora solicitada

4,00 €

Por pérdida o deterioro de silla

10,00 €

Por pérdida o deterioro de mesa

30,00 €

Por pérdida o deterioro de tostadora

30,00 €

Por cada día de exceso de estante de silla

0,40 €/día

Por cada día de exceso de estante de mesa

3,5 €/día

Por cada día de exceso de estante torredora

6,00 €/día

En el caso de alquiler de mesas y sillas, deberá constituirse fianza de 30,00 € en concepto de posibles desperfectos, que será devuelta una vez acreditada la falta de años.

Por el uso de la biotrituradora no se hace pagar alquiler para fomentar su uso por parte de los ciudadanos, dada la nueva normativa estatal que regula la quema, pero deberá constituirse una fianza de 100,00 euros, en concepto de responder por posibles desperfectos, que será devuelta una vez acreditada la falta de años.

Las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro y aquellas que hayan establecido convenios de colaboración con el ayuntamiento estarán exentos del pago del presente precio público.

b) Celebración de matrimonio civil

CONCEPTO

PRECIO

En la sala de plenos

90,00 €

En la casa de cultura

110,00 €

Por desplazamiento de alcalde o concejal en el lugar de celebración del Servicio

300,00 €

c) Fotocopias y fax

CONCEPTO

PRECIO

En blanco y negro Din-A4

0,10 €

En blanco y negro Din-A3

0,20 €

En color Din-A4

0,20 €

En color Din-A3

0,40 €

Fax

0,10€/pag.

Artículo 4. Normas de gestión

a) Alquiler de mesas sillas y otros

1. Los interesados en disfrutar de los bienes públicos municipales mencionados en la presente ordenanza tendrán que presentar en las oficinas municipales la correspondiente solicitud donde se exprese el bien público del que piden la utilización, con indicación de los días que se solicita.

2. Los bienes tendrán que ser retirados y entregados por las propias personas interesadas en horario de atención al público del Ayuntamiento. Puede recogerse el día hábil antes del inicio de uso de los bienes y deberá devolverse el día hábil siguiente a su utilización.

Los días de recogida y devuelta del bien no computará a la hora del pago.

Los días que el ayuntamiento no disponga de posibilidad de recepción, como pueden ser sábados, domingos o festivos, no computarán a la hora de calcular los días de estante.

3. Durante las fiestas, ferias locales u otras actividades municipales no se dejarán bienes públicos municipales dada su necesidad por actividades municipales que se llevan a cabo.

Las Asociaciones locales sin ánimo de lucro estarán exentas del pago del presente precio público.

b) Celebración de matrimonio civil

1. La obligación de pago nace en el momento de la solicitud se ingresará en concepto de depósito previo el importe de la tasa.

2. Si con posterioridad al pago de la tasa, el acto de celebración de matrimonio no llegara a celebrarse por motivos justificados, se devolverá el importe abonado.

3. Los empadronados en Puigpunyent estarán exentos de pagar el precio público en los supuestos de boda en el salón de actos y en la casa de cultura. En cuanto al servicio de desplazamiento del alcalde o concejal al lugar de celebración de la boda, tendrán una bonificación del 50%.

Disposición derogatoria

La presente ordenanza deroga la Ordenanza para la prestación de servicios en el Salón de Actos aprobada en fecha 31 de diciembre de 1992. Asimismo también modifica idea sin efecto la ordenanza reguladora del precio público para la prestación de servicios o realización de actividades municipales aprobada por el Pleno Municipal en sesión celebrada día 31 de julio de 2012.

Disposición final

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor y se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con lo que establece el artículo 17.4 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, y estará en vigor hasta su derogación o modificación.

 

Puigpunyent, 31 de enero de 2023

El alcalde Antoni Marí Enseñat

 

Puesto que no se ha presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el plazo de exposición al público, el acuerdo inicialmente adoptado de aprobación de Ordenanza reguladora de vehículos abandonados debe entenderse definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo expreso de conformidad con lo que establecen los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Puigpunyent, (firmado electrónicamente: 4 de mayo de 2023)

El alcalde Antoni Marí Enseñat