Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 296708
Convocatoria plurianual de subvenciones para el impulso de políticas locales de juventud los años 2023 - 2024 en los ayuntamientos de Mallorca hasta 52.000 habitantes

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Código: BDNS 691339  http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en sesión que tuvo lugar el dia 5 de abril de 2023, aprovó el siguiente acuerdo:

“El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, a través de la Dirección Insular de Participación y Juventud, por acuerdo de día 5 de abril de 2023 y de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan Estratégico de Subvenciones del año 2023 aprobó una convocatoria pública de acuerdo con la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca, aprobada por acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB 96, de 4 de agosto de 2018).

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es dar apoyo a las entidades locales para que puedan desarrollar políticas activas de juventud, desde diferentes ámbitos, y promover así el beneficio sociocomunitario que supone la implicación de las personas jóvenes en su realidad inmediata desde una vertiente institucional y recogen los objetivos siguientes: 

  • Facilitar el ejercicio de la ciudadanía activa de la población joven a través de las iniciativas propuestas en el ámbito local.
  • Fomentar la implantación de servicios de dinamización y/o información juvenil.
  • Impulsar el desarrollo y la aprobación de los Planes locales de Juventud y la adecuación de los existentes como herramientas de planificación de las políticas locales de juventud.

2. Beneficiarios

2.1. Ayuntamientos de Mallorca, con una población hasta 52.000 habitantes, dividida en dos líneas:

  • Línea 1 (L1): Ayuntamientos de Mallorca, con una población igual o inferior a 20.000 habitantes y la entidad local menor de Palmanyola.
  • Línea 2 (L2): Ayuntamientos de Mallorca, con una población superior a 20.000 habitantes e inferior a 52.000 habitantes.

Los datos referentes a la población que se tendrán en cuenta son los que constan en el Instituto de Estadística de las Islas Baleares (IBESTAT) a 1 de enero de 2021.

2.2. No pueden acogerse a la ayuda económica las entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017).

3. Naturaleza de las subvenciones

Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual, anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la Ordenanza general de subvenciones. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

4. Régimen de compatibilidad con otras ayudas o subvenciones

De acuerdo con el que se prevé en el artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca, la subvención otorgada es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe no sea, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con las otras subvenciones, supere el coste de la actividad que la persona beneficiaria tiene que llevar a cabo o el valor de la situación objeto de financiación, y sin perjuicio de lo que se establezca en la normativa por la cual se regulan estas otras subvenciones concurrentes.

 

5. Régimen de concurrencia

5.1.  Estas subvenciones se conceden de acuerdo con los principios indicados en el artículo 5.4 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca.

El procedimiento para seleccionar las entidades beneficiarias es la concurrencia no competitiva por cuantía fija, por lo cual, no se fija un orden de prelación si las solicitudes reúnen los requisitos y si hay crédito suficiente. En caso contrario, la prelación de la concesión vendrá dada por orden de entrada de la solicitud en el registro, siempre que el expediente sea correcto y aporte los documentos preceptivos, hasta que se agote el total del crédito asignado.

5.2. Las solicitudes presentadas pueden perder el número de orden de entrada si se les ha hecho algún requerimiento para enmendar la documentación. En este caso, la entidad beneficiaria pasará a tener el número de orden de entrada obtenido en el momento de presentar la documentación enmendada en el Registro General.

6. Actuaciones y gastos subvencionables

Dentro de los objetivos de la convocatoria se han concretado en dos líneas de actuación, segun la entidad local que las lleve a cabo.

6.1. Actuaciones subvencionables línea 1 (L1):

6.1.1. Ayuntamientos de menos de 5000 habitantes

a) Programas, campañas y/o proyectos de información, dinamización y formación juvenil que se desarrollen por las áreas de juventud, que sigan, una o varías de las líneas siguientes: 

  • Formación: Se entienden por aquellas acciones formativas destinadas a la formación de las personas jóvenes, de entre 18-30 años, con las que se obtienen una titulación oficial reconocida por las administraciones públicas.
  • Información juvenil: Se entienden los conjuntos programas y acciones dirigidas a la juventud entre 16-30 años que tienen como objetivo facilitar el acceso a la información para garantizar el conocimiento y el uso a recursos públicos de cualquier tipo y finalidad. Además de la premisa anterior, también se entiende por información juvenil las acciones, como talleres- formación y similares, en cualquier materia que pueda ser de interés por las personas jóvenes.
  • Dinamización juvenil: Se entienden por aquellos programas y servicios de carácter socioeducativos enmarcados en programaciones anuales que tienen como objetivo el empoderamiento social de la juventud en edades comprendidas entre los 12-20 años mediante la participación activa y el apoyo a la organización juvenil.

Se podrán presentar programas, campañas y/o proyectos que cumplan las siguientes condiciones:

1. Tiene que tener una duración mínima de seis meses y máximo de dos años. En el caso que el programa y/o proyecto tenga continuidad de un año en el otro se tiene que informar específicamente.

2. Tiene que ejecutarse durante el periodo subvencionable.

3. Tiene que contener un conjunto de acciones interrelacionadas entre sí con unos objetivos comunes a todas las acciones ejecutadas para conseguir una finalidad concreta, de acuerdo con las líneas del apartado 6.1.1 a).

4. Tiene que informar de todo el contenido establecido en el anexo 3.

b) Acciones de formación de reciclaje y perfeccionamiento en materia de juventud dirigidas al personal fijo o eventual adscrito a la concejalía de juventud que contribuyan a una mejora del servicio de juventud.

c) Hasta el 24% del importe subvencionable para la adquisición de bienes inventariables o inversión de mejora, para el casales y puntos de información para jóvenes del municipio. Para subvencionar esta actuación es indispensable disponer del punto de información y/o casal de jóvenes a la fecha de la publicación de esta convocatoria.

d) Nóminas y Seguridad Social del personal, fijo o eventual, del ayuntamiento o del personal contratado mediante una entidad privada que, de manera exclusiva, se dedique a la ejecución del servicio de información y/o dinamización juvenil del municipio.

ejecución del servicio de información y/o dinamización juvenil del municipio.

6.1.2. Ayuntamientos de igual o más de 5000 habitantes

a) Implementación de un plan local de juventud (PLJ) participado y dirigido a la población joven (16-30 años).

De acuerdo a la ley 5/2022 de Políticas de Juventud de las Islas Baleares todos los ayuntamientos con una población igual o superior a 5.000 habitantes tienen que contar con una planificación quinquenal de los programas y servicios dirigidos a la Juventud.

A consecuencia de esta novedad legislativa las entidades locales solicitantes que no dispongan de un PLJ aprobado por el órgano competente antes de la publicación de esta convocatoria tienen que destinar como mínimo el 25% del importe subvencionable en la redacción e implementación de un PLJ, de acuerdo en el artículo 42 de la ley citada al párrafo anterior, con la finalidad de tenerlo aprobado por el órgano competente en el momento de la justificación de esta subvención.

Aquellos ayuntamientos solicitantes que dispongan de un PLJ, aprobado por el órgano competente, previa publicación de esta convocatoria, podrán presentar, como gasto subvencionable, el coste de su adecuación a la ley 5/2022 de políticas de juventud de las Islas Baleares.

Por otra parte, en el supuesto de que no resulte necesaria la citada adecuación a la Ley 5/2022, únicamente será subvencionable el coste de las acciones recogidas en su Plan cuando se adapten a las actuaciones subvencionables descritas en los puntos b), c), d) y e) de este apartado. El resto de acciones del PLJ que no se adapten a los citados puntos b), c) d) y e) no serán subvencionables.

b) Programas, campañas y/o proyectos de información, dinamización y formación juvenil que se desarrollen por las áreas de juventud, que sigan, una o varías de las líneas siguientes: 

  • Formación: Se entienden por aquellas acciones formativas destinadas a la formación de las personas jóvenes, de entre 18-30 años, con las que se obtienen una titulación oficial reconocida por las administraciones públicas.  
  • Información juvenil: Se entienden los conjuntos programas y acciones dirigidas a la juventud entre 16-30 años que tienen como objetivo facilitar el acceso a la información para garantizar el conocimiento y el uso a recursos públicos de cualquier tipo y finalidad. Además de la premisa anterior, también se entiende por información juvenil las acciones, como talleres-formación y similares, en cualquier materia que pueda ser de interés por las personas jóvenes.  
  • Dinamización juvenil: Se entienden por aquellas programas y servicios de carácter socioeducativas enmarcados en programaciones anuales que tienen como objetivo el empoderamiento social de la juventud en edades comprendidas entre los 12-20 años mediante la participación activa y el apoyo a la organización juvenil.

Se podrán presentar programas, campañas y/o proyectos que cumplan las siguientes condiciones:

1. Tiene que tener una duración mínima de seis meses y máximo de dos años. En el caso que el programa y/o proyecto tenga continuidad de un año en el otro se tiene que informar específicamente.

2. Tiene que ejecutarse durante el periodo subvencionable.

3. Tiene que contener un conjunto de acciones interrelacionadas entre sí con unos objetivos comunes a todas las acciones ejecutadas para conseguir una finalidad concreta, de acuerdo con las líneas del apartado 6.1.2 b).

4. Tiene que informar de todo el contenido establecido en el anexo 3.

c) Acciones de formación de reciclaje y perfeccionamiento en materia de juventud dirigidas al personal fijo o eventual adscrito a la concejalía de juventud que contribuyan a una mejora del servicio de juventud.

d) Hasta el 24% del importe subvencionable para la adquisición de bienes inventariables o inversión de mejora, para el casales y puntos de información para jóvenes del municipio. Para subvencionar esta actuación es indispensable disponer del punto de información y/o casal de jóvenes una vez publicada la convocatoria.

e) Nóminas y Seguridad Social del personal, fijo o eventual, del ayuntamiento o del personal contratado mediante una entidad privada que, de manera exclusiva, se dedique a la ejecución del servicio de información y/o dinamización juvenil del municipio de acuerdo a la siguiente distribución:

  • Ayuntamientos entre 5.000 - 10.000 habitantes: Hasta un 70% del importe subvencionable.
  •  Ayuntamientos 10.000 – 20.000 habitantes:  Hasta un 60% del importe subvencionable.

6.2. Actuaciones subvencionables línea 2 (L2):

a. Implementación de un plan local de juventud (PLJ) participado y dirigido a la población joven (16-30 años).

De acuerdo a la ley 5/2022 de Políticas de Juventud de las Islas Baleares todos los ayuntamientos con una población igual o superior a 5.000 habitantes tienen que contar con una planificación quinquenal de las acciones, servicios, proyectos y programas dirigidos a la Juventud.

A consecuencia de esta novedad legislativa las entidades locales solicitantes que no dispongan de un PLJ aprobado por el órgano competente antes de la publicación de esta convocatoria tienen que destinar como mínimo el 25% del importe subvencionable en la redacción e implementación de un PLJ de acuerdo en el artículo 42 de la ley citada al párrafo anterior con la finalidad de tenerlo aprobado por el órgano de gobierno que corresponda a la justificación de esta subvención.

Aquellos ayuntamientos solicitantes que dispongan de un PLJ, aprobado por el órgano competente, previa publicación de esta convocatoria, podrán presentar, como gasto subvencionable, el coste de su adecuación a la ley 5/2022 de políticas de juventud de las Islas Baleares.

Por otra parte, en el supuesto de que no resulte necesaria la citada adecuación a la Ley 5/2022, únicamente será subvencionable el coste de las acciones recogidas en en su Plan cuando se adapten a las actuaciones subvencionables descritas en los puntos b), c) y d) de este apartado. El resto de acciones del PLJ que no se adapten a los citados puntos b), c) y d) no serán subvencionables.

b. Programas, campañas y/o proyectos que se desarrollen por las áreas de juventud que sigan una o varías de las líneas siguientes:  

  • Información juvenil: Se entienden los conjuntos de programas y acciones dirigidas a la juventud entre 16-30 años que tienen como objetivo facilitar el acceso a la información para garantizar el conocimiento y el uso a recursos públicos de cualquier tipo y finalidad. Además de la premisa anterior, también se entiende por información juvenil las acciones, como talleres-formación y similares, en materia de sexualidad y afectividad, salud mental, movilidad, emancipación y/o trabajo y educación que se realicen desde las concejalías de juventud.
  • Formación: Se entienden por aquellas acciones formativas destinadas a la formación de las personas jóvenes, de entre 18-30 años, con las que se obtienen una titulación oficial reconocida por las administraciones públicas.

Se podrán presentar programas, campañas y/o proyectos que cumplan las siguientes condiciones:

1. Tiene que tener una duración mínima de seis meses y máximo de dos años. En el caso que el programa y/o proyecto tenga continuidad de un año en el otro se tiene que informar específicamente.

2. Tiene que ejecutarse durante el periodo subvencionable.

3. Tiene que contener un conjunto de acciones interrelacionadas entre sí con unos objetivos comunes a todas las acciones ejecutadas para conseguir una finalidad concreta, de acuerdo con las líneas del apartado 6.2.b).

4. Tiene que informar de todo el contenido establecido en el anexo 3.

c. Acciones de formación de reciclaje y perfeccionamiento en materia de juventud dirigidas al personal fijo o eventual adscrito a la concejalía de juventud que contribuyan a una mejora del servicio de juventud.

d. Hasta el 25% del importe subvencionable en las nóminas y Seguridad Social del personal, fijo o eventual contratado, del ayuntamiento o del personal contratado mediante una entidad privada que, de manera exclusiva, se dedique a la ejecución del servicio de información y/o dinamización juvenil del municipio.

6.4 Para que una actuación pueda ser subvencionable no puede haber sido subvencionada en ninguna otra convocatoria de subvenciones del Consell de Mallorca dentro del mismo periodo de ejecución.

6.5. De manera general las actuaciones subvencionadas tienen que ir destinadas únicamente a jóvenes de entre 16 y 30 años. Todo así, se tendrán que respetar las limitaciones de edad a las actuaciones en materia de dinamización juvenil (12 -20 años), formación (18-30 años) y la información juvenil y el PLJ (16-30 años).

6.6 Se consideran subvencionables los gastos que, de manera indudable, responden a la naturaleza de la actuación subvencionada, resultan estrictamente necesarios y se efectúan en el periodo de elegibilidad de los gastos establecido en el apartado 6.7 de esta convocatoria.

En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.

Los gastos subvencionables de esta convocatoria son los siguientes:

  • Costes laborales del personal vinculado a la concejalía de juventud que se dedique exclusivamente al servicio de dinamización y/o de información juvenil excepto los que se mencionan en el punto 7 de estas bases.
  • Gastos derivados del desarrollo del PLJ de acuerdo en el apartado 6.1.2.a) y 6.2.a).
  • Gastos corrientes derivados de la actuación subvencionable: arrendamiento de instalaciones, de equipamientos, de vehículos o de maquinaria que expresamente se hayan contratado para llevar a cabo la actuación subvencionada.
  • Materiales divulgativos, informativos. En este apartado, se incluyen, entre otros, todo tipo de publicaciones o materiales que informen de la actuación subvencionable o lo promocionen, como un programa de actividades de la actuación subvencionable, un reportaje informativo sobre algún aspecto de la actividad subvencionada, cartelería, planes, trípticos.
  • Bienes consumibles en general. Se incluyen los bienes fungibles directamente relacionados con la actuación subvencionable, como material de papelería, ferretería, etc.
  • Cursos de formación para personas jóvenes con las que se obtienen una titulación oficial reconocida por las administraciones públicas que consten en los programas, campañas y/o proyectos de acuerdo con las condiciones de las líneas subvencionables y descritas al anexo 3.
  • Acciones que consten a las programaciones de los programas, campañas y/o proyecto de dinamización y/o información de acuerdo con las condiciones de las líneas subvencionables y descritas al anexo 3.
  • Seguros de accidentes y de responsabilidad civil directamente relacionadas con la acción concreta objeto de la subvención.
  • Transporte, montaje y desmontaje de instalaciones temporales.
  • Servicios de limpieza, vigilancia, ambulancia y otros servicios personales directamente relacionados con la actividad subvencionada.
  • Sólo para la línea 1, adquisición de bienes muebles inventariables para el casales o puntos de información juvenil del municipio. A los efectos de esta convocatoria, se consideran bienes muebles inventariables: maquinaria, herramientas, mobiliario y equipos de oficina, ordenadores, aparatos audiovisuales, aparatos portátiles de aire acondicionado, aplicaciones informáticas, entre otros que reúnan las características siguientes:
    • Que no sean bienes fungibles.
    • Que el periodo de vida útil sea superior a un año.
    • Que produzcan un incremento del patrimonio.
    • Que el precio de adquisición sea superior a 150 €, IVA incluido.

6.7 El periodo de elegibilidad de los gastos subvencionables es el comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, inclusive. La fecha de emisión de las facturas o de los justificantes de gasto tiene que ser dentro de este periodo.

7. Actuaciones y gastos no subvencionables

7.1. Son actuaciones no subvencionables a los efectos de esta convocatoria:

  • Quedan excluidas de esta subvención cualquier acción puntual relacionada con fiestas de navidad y pascua.
  • Quedan excluidas de esta subvención las salidas a parques e instalaciones de atracciones, acuáticos y de circuitos de aventuras, entre otros de la misma tipología. 
  • Quedan excluidas de esta subvención todos los programas, proyectos, y/o campañas que no respeten los objetivos y valores que se prevén en el punto 1 de esta convocatoria.
  • Quedan excluidos de esta subvención los programas, proyectos, y/o campañas que no tengan las personas jóvenes como destinatarias.
  • Quedan excluidas de esta subvención los programas, proyectos, y/o campañas con carácter lucrativo, comercial, mercantil o similar, y las actividades vinculadas a partidos políticos u organizaciones sindicales.
  • Quedan excluidas de esta subvención los programas, proyectos, y/o campañas de materias curriculares y académicas, de alfabetización cultural o lingüística, las actividades docentes (complementarias y de ampliación) y las relacionadas con el aprendizaje de idiomas o el refuerzo y apoyo educativo o escolar.
  • Quedan excluidas de esta subvención los programas, proyectos, y/o campañas turísticas, viajes individuales, viajes de estudios o de grupos escolares.
  • Quedan excluidas de esta subvención las salidas lúdicas sin ningún objetivo socioeducativo.
  • Quedan excluidas de esta subvención los programas, proyectos, y/o campañas de cualquier asociación (federaciones, clubs, redes, asociaciones menores...) que únicamente haga acciones deportivas.
  • Quedan excluidas de esta subvención las actividades regladas de música.
  • Quedan excluidas de esta subvención todas las actividades que en el artículo 38 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, se delimitan como excluidas de actividades de tiempo libre infantil y juvenil.
  • Quedan excluidas los proyectos de ocio infantil y juvenil definidos en el artículo 37 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud en periodo de vacaciones escolares.

7.2. Son gastos no subvencionables a los efectos de esta convocatoria:

  • Quedan excluidas las nóminas del personal contratado por la mancomunidad.
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Los gastos de indemnización por despidos.
  • Las referentes a bebidas alcohólicas, tabaco o sustancias similares.
  • Los gastos relacionados con aperitivos, comidas, catering contratado o similares.
  •  Las referentes a obsequios, regalos, banquetes, galas, atenciones protocolarias o representativas.
  • Los impuestos indirectos cuando se puedan recuperar o compensar.
  • Las donaciones, subvenciones en terceros y las aportaciones de solidaridad.
  • Los suministros (agua, luz y teléfono).
  •  El material de oficina fungible que no se utilice en la ejecución de las actividades destinadas a jóvenes.
  • Los sueldos o la remuneración del personal vinculado a otros servicios municipales.
  • La compra de bienes, inmuebles y muebles, inventariables, sólo para la línea 2.
  • Las destinadas a cubrir ayudas o becas.

8. Financiación e importe máximo

8.1. De acuerdo con el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca para el año 2023, se destina a la presente convocatoria un importe total de 1.200.000,00 euros, para conceder subvenciones a ayuntamientos de Mallorca de hasta 52.000 habitantes para el impulso de políticas locales de juventud los años 2023 y 2024, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y núm. documentos contables RC y RC Fut y de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:

Nº. Documento contable RC y RC Fut

Aplicación gasto

Anualidad 2023

Anualidad 2024

220230004298

65.33410.46200

490.500,00 €

 

65.33410.46800

9.500,00 €

 

65.33410.76200

97.720,00 €

 

65.33410.76800

2.280,00 €

 

220239000246

65.33410.46200

 

490.500,00 €

220239000247

65.33410.46800

 

9.500,00 €

220239000248

65.33410.76200

 

97.720,00 €

220239000249

65.33410.76800

 

2.280,00 €

 

TOTAL

1.200.000,00 €

8.2. Las subvenciones que se otorguen se adjudicarán hasta agotar el límite del crédito presupuestario inicial, siempre que se cumplan los requisitos legales de esta convocatoria, de otras normas aplicables y en función del índice de porcentaje de población juvenil de cada ayuntamiento, de acuerdo con los baremos siguientes (para el año 2023 y 2024):

Línea 1 (L1):  Ayuntamientos de 20.000 o menos habitantes

 

≤ 15 %

de población joven

Actuaciones y gastos para la adquisición de bienes inventariables

Máximo 3.840 €

Resto de actuaciones y gastos subvencionables

Máximo 16.000 €

Anualidad 2023:

- Actuaciones y gastos para la adquisición de bienes inventariables (hasta 24%): 1.920 €

- Resto de actuaciones y gastos subvencionables: 8.000 €

Anualidad 2024:

- Actuaciones y gastos para la adquisición de bienes inventariables (hasta 24%): 1.920 €

- Resto de actuaciones y gastos subvencionables: 8.000 €

 

 

De 15,01% a 16% de población joven

Actuaciones y gastos para la adquisición de bienes inventariables

Máximo 4.560 €

Resto de actuaciones y gastos subvencionables

Máximo 19.000 €

Anualidad 2023:

- Actuaciones y gastos para la adquisición de bienes inventariables (hasta 24%): 2.280 €

- Resto de actuaciones y gastos subvencionables: 9.500 €

Anualidad 2024:

- Actuaciones y gastos para la adquisición de bienes inventariables (hasta 24%): 2.280 €

- Resto de actuaciones y gastos subvencionables: 9.500 €

 

 

≥ 16,01 % de población joven

Actuaciones y gastos para la adquisición de bienes inventariables

Máximo 5.280 €

Resto de actuaciones y gastos subvencionables

Máximo 22.000 €

Anualidad 2023:

- Actuaciones y gastos para la adquisición de bienes inventariables (hasta 24%): 2.640 €

- Resto de actuaciones y gastos subvencionables: 11.000 €

Anualidad 2024:

- Actuaciones y gastos para la adquisición de bienes inventariables (hasta 24%): 2.640 €

- Resto de actuaciones y gastos subvencionables: 11.000 €

Línea 2 (L2): Ayuntamientos de más de 20.000 y menos de 52.000 habitantes

≤ 17 % de población joven ------------------------------------ 24.000,00 €

Anualidad 2023: 12.000 €

Anualidad 2024: 12.000 €

≥ 17,01 % de población joven -------------------------------- 27.000,00 €

Anualidad 2023: 13.500 €

Anualidad 2024: 13.500 €

Se considerarán los datos de población juvenil disponibles en el Instituto de Estadística de las Islas Baleares (IBESTAT) a 1 de enero de 2021 para el colectivo de entre 15 y 29 años (última fecha publicada). Población por isla y municipio de residencia, sexo y grupo de edad. Población > Padrón (cifras oficiales de población).

Unidad de medida: número de personas

Periodo de referencia: revisión del padrón 01/01/2021

Última actualización: 20220215 22:58

 

 

 

Población de edad entre (15-29)

Población total

% Juventud

1

Alaró

874

5.741

15,22%

2

Alcúdia

3.754

20.651

18,11%

3

Algaida

780

5.963

13,08%

4

Andratx

1.808

11.571

15,62%

5

Ariany

118

897

12,52%

6

Artà

1.307

7.984

16,37%

7

Banyalbufar

65

542

11,99%

8

Binissalem

1.442

8.895

16,21%

9

Búger

128

1.084

11,80%

10

Bunyola

1.133

7.037

16,24%

11

Calvià

8.632

51.567

16,73%

12

Campanet

399

2.684

14,86%

13

Campos

1.626

11.425

14,23%

14

Capdepera

2.074

12.003

17.27%

15

Consell

628

4.243

14,80%

16

Costitx

179

1.379

12,98%

17

Deià

108

674

16.02%

18

Escorca

21

181

11,60%

19

Esporles

801

5.134

15,60%

20

Estellencs

38

326

11,65%

21

Felanitx

2.962

18.164

16,30%

22

Fornalutx

105

682

15,39%

23

Inca

5.731

33.726

16,99%

24

Lloret de Vistalegre

186

1.465

12,69%

25

Lloseta

992

6.250

15,87%

26

Llubí

357

2.385

14,96%

27

Llucmajor

5.797

38.224

15,65%

28

Manacor

7.827

44.809

17,46%

29

Mancor de la Vall

216

1.569

13,76%

30

Maria de la Salut

316

2.242

14,09%

31

Marratxí

6.459

38.357

16,83%

32

Montuïri

454

3.087

14,70%

33

Muro

1.196

7.515

15,91%

34

Palmanyola

345

2.264

15,23%

35

Petra

486

3.028

16,05%

36

Pollença

2.723

16.969

16,55%

37

Porreres

814

5.624

14,47%

38

Pobla (Sa)

2.297

13.873

16,55%

39

Puigpunyent

311

2.057

15,11%

40

Sencelles

508

3.542

14,34%

41

Sant Joan

307

2.185

14,05%

42

Sant Llorenç des Cardassar

1.441

8.920

16,15%

43

Santa Eugènia

266

1.724

15,42%

44

Santa Margalida

2.113

12.767

16,55%

45

Santa Maria del Camí

1.159

7.507

15,43%

46

Santanyí

2.018

12.342

16,35%

47

Selva

525

4.126

12,72%

48

Salinas (Ses)

688

5.010

13,73%

49

Sineu

609

4.122

14,77%

50

Sóller

2.179

13.491

16,15%

51

Son Servera

2.049

11.835

17,31%

 

52

Valldemossa

288

2.042

14,10%

 

54

Vilafranca de Bonany

562

3.558

15,79%

Fuente: Instituto de Estadística de las Islas Baleares (IBESTAT). España (CC BY 3.0)

8.3. Cada entidad solicitante puede pedir hasta un máximo del importe que le corresponde según el tanto por ciento de la población juvenil de acuerdo con el criterio establecido en el punto anterior.

En caso de que la entidad solicite más importe de lo que le corresponde en función de lo que se establece en el punto 8.2., sólo se concederá el máximo que le corresponda.

No obstante, cuando la cuantía del crédito de la convocatoria no sea suficiente para cubrir el 100% del presupuesto de la convocatoria, la última persona beneficiaria según el orden de entrada derivado del registro recibirá como máximo el importe remanente.

8.4 Si no se conceden las cuantías inicialmente previstas para las diferentes líneas, por falta de solicitudes o para no acreditar la condición de beneficiario, se puede traspasar indistintamente el crédito remanente de una aplicación presupuestaria a la otra, si, de acuerdo con las solicitudes presentadas, es conveniente incrementar la dotación presupuestaria para atender todas las solicitudes.

Las subvenciones que se otorguen se adjudicarán hasta agotar el límite del crédito presupuestario inicial, siempre que se cumplan los requisitos legales de esta convocatoria y del resto de normas aplicables.

9. Formalización de la solicitud y acreditación de los requisitos

Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo y los anexos que facilita el Consell Insular de Mallorca, que se pueden descargar directamente de la web de la institución, a través de la dirección https://seu.conselldemallorca.net/

Llenar la documentación de manera incompleta o con errores, de manera que no se pueda apreciar la concurrencia de los requisitos necesarios para otorgar la subvención, o no presentar el proyecto subvencionable o la documentación complementaria necesaria, es motivo suficiente de exclusión. Si cabe, se tiene que comunicar la deficiencia a la entidad solicitante para que lo enmiende en un plazo de diez días hábiles contadores desde la recepción del requerimiento.

9.1. Las solicitudes se tienen que presentar con la documentación siguiente:

  • Modelo de solicitud, firmado por el alcalde o la alcaldesa de la entidad local. (Anexo 1)
  • Declaración responsable de la entidad, firmada por el alcalde o la alcaldesa y por el secretario o secretaria de la entidad local. (Anexo 2)
  • Proyecto objeto de la solicitud firmado por la persona responsable técnica en materia de juventud con el visto bueno del alcalde o la alcaldesa de la entidad local. (Anexo 3)
  • En caso de modificación de los datos bancarios se tiene que hacer el correspondiente trámite telemático mediante la remisión al link: https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=72772. El dato bancario que conste registrado en la sede electrónica del Consell de Mallorca será en el que se hará el correspondiente pago.
  • Modelo de convenio aprobado por el órgano competente (anexo 7)
  • Plan Local de Juventud, sólo en aquellos casos que el Ayuntamiento lo haya aprobado por su órgano competente. 

9.2. De acuerdo con lo que se establece en el artículo 10.2 de la Ordenanza general de subvenciones, la entidad solicitante no necesita aportar documentación acreditativa de las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Mallorca y los organismos autónomos que dependen. El órgano instructor de esta convocatoria pedirá directamente los certificados correspondientes.

9.3. Para todo lo que no se prevé en esta convocatoria, se tiene que aplicar con carácter supletorio lo que dispone el artículo 10 de la Ordenanza general mencionada.

10. Plazo y lugar de presentación de la solicitud

10.1. El plazo para presentar las solicitudes y toda la documentación es de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contadores a partir del día siguiente de publicarse esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Si el último día es inhábil, el plazo se alarga hasta el día hábil siguiente.

10.2. Los ayuntamientos tienen que dirigir la solicitud, la justificación, los anexos y toda la documentación a la Dirección Insular de Participación y Juventud del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, identificado con el código DECIR LA0015208, a través del Registro Electrónico del Consell de Mallorca.

Los documentos se tienen que aportar con firma válida, de acuerdo con el artículo 10.2. de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10.3. Si la solicitud o la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos o no la acompañan los documentos preceptivos, no se puede valorar. En este caso, el órgano instructor tiene que requerir a las personas interesadas que enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento correspondiente. Si enmiendan la documentación, se tiene que aplicar lo que se dispone en el punto 5.2. de esta convocatoria, si no lo hacen, se considerará que han desistido.

11. Procedimiento, órganos de instrucción, fiscalización y resolución

11.1. La tramitación y gestión de esta convocatoria se sujeta a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 5.4 de la Ordenanza general mencionada.

11.2. El procedimiento de selección de las entidades beneficiarias se lleva a cabo mediante concurrencia no competitiva, según riguroso orden de entrada en el Registro General del Consell de Mallorca, siempre que las personas interesadas reúnan los requisitos y hasta que se agote el crédito presupuestario establecido en esta convocatoria y con los límites que se recogen en el punto 8 de esta convocatoria.

11.3. El órgano instructor puede requerir a la persona interesada los informes o las aclaraciones que considere convenientes.

11.4. Presentar la solicitud equivale a aceptar la subvención, si se concede. La entidad beneficiaria puede renunciar en cualquier momento del proceso.

11.5. De acuerdo con el artículo 18 de la Ordenanza general mencionada, la jefa del Servicio de Juventud o quien la sustituya tiene que instruir el expediente administrativo de concesión de las subvenciones y tiene que velar para que se cumplan los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades que se prevén en el artículo 18.2.

11.6.  De acuerdo con el artículo 28.1. f) y m) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos insulares, en concordancia con las Bases de ejecución del presupuesto del Consell de Mallorca para el 2023, aprobadas por el Pleno de la corporación en sesión extraordinaria de día 29 de diciembre de 2022 (BOIB nº. 179, de 31 de diciembre de 2022), el Consejo Ejecutivo es el órgano competente para la autorización del gasto y la aprobación de las convocatorias de subvenciones. Al consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local le corresponde reconocer las obligaciones económicas, en concepto de subvención

11.7. La Intervención delegada de la Misericordia del Consell de Mallorca se encarga de llevar a cabo la fiscalización previa limitada a la convocatoria y los actos que derivan: aprobación de la convocatoria, concesión, justificación de las subvenciones y reconocimiento de obligaciones.

11.8. El Consell de Mallorca, en cumplimiento de lo que se prevé en los artículos 14 y 19.2 de la Ordenanza general mencionada, tiene que enviar a la Base de Datos nacional de subvenciones información sobre la aprobación de esta convocatoria y de la concesión que deriven.

Sin embargo, esta convocatoria se tiene que publicar en el BOIB y en la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net/).

11.9. Cuando se apruebe el acuerdo de concesión de las subvenciones, las personas beneficiarias tienen que firmar un convenio (anexo 7) con el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, firmado por el consejero ejecutivo del departamento de acuerdo con el artículo 1 del Decreto de la Presidencia del Consell por el cual se determina la organización del Consell Insular de Mallorca.

Antes de firmar este convenio, el órgano de gobierno competente de cada ayuntamiento tiene que haber aprobado el modelo de convenio y lo tiene que notificar al Consell de Mallorca con la presentación de la solicitud de subvención.

Asimismo, teniendo en cuenta lo que se establece en el artículo 36.d del Reglamento orgánico del Consell de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno de 12 de abril de 2018 (BOIB nº. 89, de 19 de julio de 2018), corresponde al Consejero Ejecutivo aprobar los convenios independientemente de la cuantía. Por lo tanto, con el acuerdo de aprobación de la convocatoria, igualmente, se aprobará el mencionado convenio.

11.10. El plazo máximo de resolución es de seis (6) meses, contadores desde la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente. Si no se ha dictado la resolución transcurridos estos seis meses, se tiene que entender desestimada la solicitud, aunque la Administración tiene que dictar la resolución expresa.

11.11. El acuerdo de concesión de esta convocatoria se tiene que notificar oficialmente a las entidades interesadas con la publicación en el BOIB y en la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net/). Cualquier otra notificación que se tenga que hacer durante la tramitación de esta subvención a las entidades interesadas, se hará de manera electrónica al correo designado a este efecto con la solicitud de subvención.

12. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen que cumplir las obligaciones establecidas en estas bases y las que se disponen en los artículos 9 y 15 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca sobre las obligaciones de las personas beneficiarias y sobre la difusión de la subvención concedida, además del resto de normativa aplicable.

Hay que remarcar que la persona beneficiaria tiene que comunicar en el órgano instructor de la presente convocatoria cualquier anulación que se haga de reconocimiento de obligaciones.

Los municipios mayores de 5.000 habitantes solicitantes de la convocatoria que no tengan PLJ en el momento de la publicación de la convocatoria tendrán que redactar e implementar un plan local de juventud a lo largo del plazo elegible de la subvención de acuerdo en el artículo 42 de la Ley 5/2022 de 8 de Julio, de políticas de juventud de las Islas Baleares.

En cada una de las actuaciones subvencionadas que las entidades locales beneficiarias lleven a cabo en el marco de la presente convocatoria, tienen que hacer constar que la acción se desarrolla con el apoyo del Servicio de Juventud del Consell de Mallorca, a través de los logotipos del Servicio, de la misma medida de los del ayuntamiento y al lado de estos, al igual que los materiales y los servicios de dinamización y de información financiados por el Consell de Mallorca. Estos servicios, colgarán un Din-A3 (segundo modelo con el logotipo del Servicio de Juventud) en el tablón del equipamiento o espacio juvenil. Asimismo, los bienes inventariables adquiridos tendrán que llevar una etiqueta que indique que están financiados por el Servicio de Juventud del Consell de Mallorca.

En caso de que, a la hora de justificar, no se demuestre el uso de los logotipos del Consell Insular de Mallorca y el del Servicio insular de Juventud según lo que se establece en el párrafo anterior, puede ser causa de pérdida total o parcial de la subvención concedida.

13. Pago de la subvención

13.1. La subvención se otorgará por un importe cierto, de acuerdo con el orden de prelación de las solicitudes y en aplicación del artículo 24.2 de la Ordenanza general de subvenciones. Los proyectos se subvencionan por un importe cierto equivalente a la cuantía solicitada, hasta al máximo correspondiente. Por lo tanto, no se aplica el ajuste a la baja del importe de la subvención en razón del grado de ejecución de la actividad subvencionada, siempre que eso no implique superar el coste total de la actividad, proyecto o programa seleccionado, una vez deducidos los ingresos ajenos u otras subvenciones de que lo han financiado.

13.2. Los pagos se harán con un anticipo del 100% de la subvención para la anualidad de 2023 y del 100% de la subvención para la anualidad de 2024 una vez concedidas las subvenciones y siempre dentro del ejercicio 2023 y 2024, respectivamente, sin que haya que presentar ninguna garantía, según el artículo 50 y siguientes de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, que permite que las convocatorias de subvenciones tramitadas por este organismo prevean pagos anticipados cuando así se considere justificado.

13.3. Según lo que se establece en el artículo 48.4. de la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca, para poder hacerse el pago de la subvención, la persona beneficiaria tiene que estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como de las obligaciones tributarias ante el Consell Insular de Mallorca y los organismos autónomos que dependen, impuestas por las disposiciones vigentes. Asimismo, la persona beneficiaria tiene que acreditar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro.

13.4. El Consell Insular de Mallorca puede inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

14. Justificación de la subvención

14.1. Una vez finalizada el periodo subvencionable, periodo de elegibilidad de los gastos, indicada en el punto de esta convocatoria, la entidad beneficiaria tiene la obligación de justificar, de acuerdo con el artículo 35 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento del resto de condiciones impuestas a la finalidad que ha servido de fundamento en la concesión de la subvención. Los documentos justificativos se enumeran en el punto 15 de esta convocatoria.

14.2. Las corporaciones locales beneficiarias de las subvenciones convocadas tienen hasta el 31 de enero de 2025 para enviar al servicio de Juventud del Consell de Mallorca la justificación de las actuaciones subvencionables.

En caso de que la concesión de las subvenciones sea en una fecha posterior a la indicada en el párrafo anterior, el plazo para presentar la justificación será de diez (10) días, contadores desde el día siguiente de la notificación de la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria.

14.3. Si no se presenta la justificación delante del órgano administrativo competente en el plazo establecido, se tiene que requerir a la persona beneficiaria que la presente en el plazo improrrogable de quince (15) días hábiles, contadores desde el día siguiente de recibir la notificación.

14.4. Si la documentación que se presenta como justificación es incompleta o incorrecta, se tiene que requerir a la entidad beneficiaria que la rectifique o aporte los documentos necesarios en el plazo de tres (3) días hábiles improrrogables, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No hacerlo supone perder el derecho a cobrar la subvención.

15. Contenido de la cuenta justificativa

De acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca, en los convenios de colaboración que regulen las ayudas que el Consell Insular de Mallorca y los organismos autónomos y consorcios que dependen otorguen a otras administraciones públicas, la subvención se puede justificar a través de un certificado emitido por la persona titular del órgano que la ha percibido, por el cual se acredite que la actividad se ha llevado a cabo y que se ha cumplido la finalidad de la subvención, junto con el informe emitido por la intervención o el órgano de control financiero equivalente de la entidad beneficiaria, por el cual se acredita la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

Para esta convocatoria, los documentos que se tienen que presentar para justificar la subvención son:

1. Memoria técnica de las actuaciones hechas objeto de la subvención firmada por un técnico o técnica responsable en la materia, con el visto bueno del alcalde o la alcaldesa. Se tiene que adjuntar documentación (fotografías, carteles...) que demuestre la realización de los programas, campañas y/o proyectos, la edad de los participantes, la fecha y el apoyo del Consell de Mallorca a través del logotipo. (Anexo 4)

2. Un informe emitido por el interventor o interventora de la entidad beneficiaria con el visto bueno del alcalde o alcaldesa que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención. (Anexo 5)

3. Un certificado emitido por el secretario o secretaria de la entidad local, con el visto bueno del alcalde o alcaldesa que acredite que el programa/es, campanya/es o projecte/s se ha llevado a término y que se ha cumplido la finalidad de la subvención. (Anexo 6)

4. Para los municipios mayores o iguales a 5000 habitantes un PLJ (Plan Local de Juventud) de acuerdo en el artículo 42 de la ley 5/2022, del 8 de julio, de políticas de juventud de las Islas Baleares.

16. Infracciones, sanciones y pérdida de derecho al cobro

16.1. El régimen de infracciones y de sanciones administrativas aplicables es el que se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003), y en el resto de la normativa aplicable y, en concreto, en los artículos 63 y 64 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca.

16.2. El artículo 58 de la Ordenanza antes mencionada regula la pérdida del derecho a cobrar la subvención.

16.3. Con independencia del criterio de otorgamiento de la subvención aplicado, cuando la persona beneficiaria presente una justificación definitiva por un importe inferior al concedido, el centro gestor podrá cancelar de oficio el remanente de la concesión con la aceptación previa de la persona beneficiaria. A los efectos indicados, la persona beneficiaria podrá renunciar al importe remanente no justificado si así lo indica en el apartado 6 del Anexo 5.

16.4. De conformidad con los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos regulados en el artículo 5 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca, en caso de que el importe de la pérdida del derecho al cobro de la subvención sea igual o inferior a 100,00 € y siempre que este importe no supere el 1% de la subvención concedida, el centro gestor anulará de oficio la diferencia entre el importe de la subvención concedida y el importe de la subvención reconocida, sin necesidad de iniciar el procedimiento y la declaración posterior de la pérdida del derecho al cobro de una parte de la subvención, y sin que la persona beneficiaria presente la renuncia a cobrar esta cantidad.

17. Publicidad

17.1. El Consell Insular de Mallorca, en cumplimiento de lo que se prevé en los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 38/2003 mencionada y de acuerdo con los artículos 19.2 y 14 de la Ordenanza general de subvenciones mencionada, tiene que enviar la información de esta convocatoria y de las resoluciones de concesiones a la Base de Datos nacional de subvenciones.

17.2. La convocatoria de subvenciones y la resolución se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net/).

18. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria

Si, por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consell de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano que la aprobó lo tiene que dejar sin efectos con un informe justificativo previo de la secretaría técnica del centro gestor.

19. Normativa de aplicación

Las subvenciones de esta convocatoria se rigen por el contenido de estas bases; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE nº. 176, de 25 de julio de 2006); por la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca, aprobada por acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018), y el resto de la normativa que sea aplicable.

 

20. Recursos

De conformidad con el artículo 44 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, contra esta resolución no se puede interponer ningún recurso en vía administrativa, si bien se puede formular potestativamente un requerimiento para la anulación o revocación en el plazo de dos meses contadores desde el día que se recibe la notificación con carácter previo a la interposición de un recurso contencioso administrativo.

El requerimiento se entenderá desestimado si, en el plazo de un mes desde la presentación, no se notifica ninguna resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo es de dos meses contadores desde el día siguiente del día que se ha recibido la comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.

Si no se formula el requerimiento previo, se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de recibir la notificación.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica:  (3 de mayo de 2023)

La secretaría técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local (Por delegación del consejero de Promoción Económica y Desarrollo Local. Resolución de 22/07/2019. BOIB nº. 103, de 27/07/2019) Rosa Mª Cañameras Bernaldo

 

​​​​​​​ANEXO 1 SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

CONVOCATORIA PLURIANUAL DE SUBVENCIONES PARA EL IMPULSO DE POLÍTICAS LOCALES DE JUVENTUD LOS AÑOS 2023 – 2024 EN LOS AYUNTAMIENTOS DE MALLORCA HASTA 52.000 HABITANTES.

Datos de la entidad local solicitante

Ayuntamiento de

CIF

Domicilio

Nº.        Piso    

Teléfono

Dirección electrónica para notificaciones:

Localidad

CP

 

Nombre y apellidos del alcalde/alcaldesa:

DNI/NIE:

EXPONGO:

1. Que hemos tenido conocimiento de la convocatoria plurianual de subvenciones para el impulso de políticas locales de juventud los años 2023-2024 en los ayuntamientos de Mallorca hasta 52.000 habitantes.  

2. Que la entidad local que represente se quiere acoger a esta convocatoria y cumple todos los requisitos. Por eso, adjuntamos a esta solicitud la documentación requerida en la convocatoria.

3. Que aceptamos íntegramente las normas de la convocatoria de subvenciones 2023-2024.

4. Que acepta los pagos de un anticipo del 100% de la subvención para la anualidad de 2023 y del 100% de la subvención para la anualidad de 2024 una vez concedidas las subvenciones y siempre dentro del ejercicio 2023 y 2024, respectivamente.

SOLICITO:

Subvención y el pago anticipado del 100% de la subvención de la anualidad de 2023 y 100% de la subvención de la anualidad de 2024 de

...................................€, para:

(   ) Línea 1 (L1): Ayuntamientos de Mallorca, con una población igual o inferior a 20.000 habitantes y la entidad local menor de Palmanyola.

(    ) Línea 2 (L2): Ayuntamientos de Mallorca, con una población superior a 20.000 habitantes e inferior a 52.000 habitantes.  

MARCAR una de las siguientes opciones (obligatorio):

(   ) No se dispone de Plan local de Juventud (PLJ) aprobado por el órgano de gobierno competente. En este caso, se destinará, como mínimo, el 25% del importe subvencionable para su redacción e implementación.  

(   ) Si se dispone de Plan Local de Juventud (PLJ) aprobado por el órgano de gobierno competente.  En este caso únicamente será subvencionable el coste de las acciones recogidas en en su Plan que se adapten a las actuaciones subvencionables descritas en los apartados 6.1.2 b), c), d) y e) para la línea 1 y a los apartados 6.2 b), c) y d) de la convocatoria o el coste de la adecuación del propio PLJ aprobado por el órgano competente.  

MARCAR (opcional):

(    )  Se ha hecho el trámite telemático al link de la Sede del Consell de Mallorca en el caso de modificación de los datos bancarios.

Con fecha y firma electrónica.

[El alcalde/alcaldesa]

 

 

ANEXO 2 DECLARACIÓN RESPONSABLE

[Nombre y apellidos]................................................................................................... como alcalde/alcaldesa del Ayuntamiento/entidad local

menor de .........................................................................................................................................................

Declaro bajo mi responsabilidad:

1. Que accepto las bases de la convocatoria plurianual de subvenciones para el impulso de políticas locales de juventud los años 2023-2024 en los ayuntamientos hasta 52.000 habitantes.  de la Dirección Insular de Participación y Juventud del Consell Insular de Mallorca.

2. Que se hará constar en los proyectos objeto de esta subvención que se desarrollan con el apoyo del Consell de Mallorca, con los logotipos correspondientes, de la misma medida de los del ayuntamiento y al lado de estos, que facilitará la Dirección Insular de Participación y Juventud del Consell Insular de Mallorca.

3. Que adjunto la documentación exigida en la convocatoria plurianual de subvenciones para el impulso de políticas locales de juventud los años 2023-2024 en los ayuntamientos hasta 52.000 habitantes.  de la Dirección Insular de Participación y Juventud del Consell Insular de Mallorca.

4. Que el ayuntamiento en el cual represente se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el AEAT y el Consell de Mallorca, así como de las obligaciones con la TGSS.

5. En relación con la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (marcad con una cruz la opción escogida):

(    ) Doy el consentimiento para que el órgano instructor pida los certificados telemáticos oportunos. (En este caso, el solicitante no tiene que aportar la certificación correspondiente.)

(   ) Denego expresamente el consentimiento para que el órgano instructor pida estos certificados. (En este caso, los tiene que aportar junto con la solicitud.)

(    ) Presente una declaración responsable que sustituye las certificaciones.

6. Que el ayuntamiento que represento no incurre en ningua de las prohibiciones que se establecen en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, aprobada por acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018).

7. Que la entidad que represento no ha sido sancionada ni condenada, en los tres últimos años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, ni sancionada por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme (artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres).

8. Que la entidad local qué represento no es deudora por resolución de reintegro de subvenciones, de acuerdo con el artículo 25 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº. 176, de 25 de julio de 2006) por la cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

9. Que se compromete expresamente a mantener el cumplimiento de lo que se establece en esta declaración durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

10. Que en relación con el IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto (marcad con una cruz la opción escogida):

(    ) No recuperaré ni compensaré el IVA soportado del gasto subvencionable.

(    ) Sí recuperaré y/o compensaré el IVA soportado del gasto subvencionable.

11. Que con respecto al proyecto objeto de la solicitud (marcad con una cruz la opción escogida):

(   ) No se prevén ingresos derivados de la ejecución del proyecto (ventas, entradas, etc.) o la obtención de otros recursos para financiar el proyecto.

(    ) Los ingresos que se prevén obtener de la ejecución del proyecto u otras subvenciones o recursos para financiar el proyecto son los siguientes:

Tipo de ingreso y, si ocurre, entidad adjudicataria

Importe

 

 

IMPORTE TOTAL

12. En relación en la solicitud de gastos en bienes inventariables o inversión de mejora como actuación subvencionable:

(    ) Si se dispone de casales y/o puntos de información para jóvenes en el municipio.

(    ) No se dispone de casales y/o puntos de información para jóvenes en el municipio.

Asimismo, manifiesto, bajo mi responsabilidad, que todos los datos que hago constar en este documento son ciertos, de conformidad con las normas de la convocatoria.

Y para que conste, firmo esta declaración ante el secretario o secretaria de la corporación, en la fecha de la firma electrónica.

[Nombre, apellidos y firma del alcalde/alcaldesa Nombre,]                         [apellidos y firma Secretario/Secretaria]

 

​​​​​​​ ANEXO 3 PROGRAMAS, CAMPAÑAS, PROYECTOS

1. Descripción de las acciones para la cual se solicita financiación

Descripción breve de los servicios locales de juventud (marcad con una cruz)

El ayuntamiento cuenta con área/departamento de juventud:   Sí (    )    No (    )

¿Contáis con un plan local de juventud?  :   Sí   (    )            No  (    )

El ayuntamiento cuenta con servicios de juventud:  Sí (    )  No  (    )          En caso afirmativo:

Con qué cartera de servicios juveniles cuentan (proyectos, planes, equipamientos, espacios...) ?

 

 

 

 

Actuaciones por las cuales solicita la subvención (marcad con una cruz)

Ayuntamientos de menos de 5000 habitantes (línea 1):

(    ) Programas, campañas y/o proyectos desarrollados por las áreas de juventud en las líneas siguientes:

(    ) Formación para personas jóvenes de entre 18-30 años, con las que se obtienen una titulación oficial reconocida por las administraciones publicas.

(    ) Información juvenil para personas jóvenes de entre 16-30 años que tienen como objetivo facilitar el acceso a la información para garantizar el conocimiento y el uso a recursos públicos de cualquier tipo y finalidad. También, acciones talleres-formaciones.

(    ) Dinamización juvenil para personas jóvenes de entre 12-20 años de carácter socioeducativo enmarcados en programaciones anuales que tienen como objetivo el empoderamiento social de la juventud mediante la participación activa y el apoyo a la organización juvenil.

(    ) Acciones de formación de reciclaje y perfeccionamiento en materia de juventud dirigidas al personal fijo o eventual adscrito a la concejalía de juventud que contribuyan a una mejora del servicio de juventud.

(    ) Hasta el 24% del importe subvencionable para la adquisición de bienes inventariables o inversión de mejora, para los casales y puntos de información para jóvenes del municipio. Para subvencionar esta actuación es indispensable disponer del punto de información y/o casal de jóvenes una vez publicada la convocatoria.

(    ) Nóminas y Seguridad Social del personal, fijo o eventual, del ayuntamiento o del personal contratado mediante una entidad privada que, de manera exclusiva, se dedique a la ejecución del servicio de información y/o dinamización juvenil del municipio.

 

Ayuntamientos de igual o más de 5000 habitantes (línea 1):

(    ) Implementación de un Plan Local de Juventud (PLJ) participado y dirigido a la población joven (16-30 años). Las entidades locales que no dispongan de un PLJ aprobado por el órgano de gobierno competente tienen que destinar como mínimo el 25% del importe subvencionable a la redacción e implementación de un PLJ.

(    ) Adecuación del Plan Local de Juventud (PLJ) a la ley 5/2022, de políticas de juventud, participado y dirigido a la población joven (16-30 años) para las entidades locales que ya dispongan de un PLJ.

(    ) Programas, campañas y/o proyectos desarrollados por las áreas de juventud en las líneas siguientes:

(    ) Formación para personas jóvenes de entre 18-30 años, con las que se obtienen una titulación oficial reconocida por las administraciones publicas.

(    ) Información juvenil para personas jóvenes de entre 16-30 años que tienen como objetivo facilitar el acceso a la información para garantizar el conocimiento y el uso a recursos públicos de cualquier tipo y finalidad. También, acciones talleres-formaciones.

(    ) Dinamización juvenil para personas jóvenes de entre 12-20 años de carácter socioeducativo enmarcados en programaciones anuales que tienen como objetivo el empoderamiento social de la juventud mediante la participación activa y el apoyo a la organización juvenil.

(    ) Acciones de formación de reciclaje y perfeccionamiento en materia de juventud dirigidas al personal fijo o eventual adscrito a la concejalía de juventud que contribuyan a una mejora del servicio de juventud.

(    ) Hasta el 24% del importe subvencionable para la adquisición de bienes inventariables o inversión de mejora, para el casales y puntos de información para jóvenes del municipio. Para subvencionar esta actuación es indispensable disponer del punto de información y/o casal de jóvenes una vez publicada la convocatoria.  

(    ) Nóminas y Seguridad Social del personal, fijo o eventual, del ayuntamiento o del personal contratado mediante una entidad privada que, de manera exclusiva, se dedique a la ejecución del servicio de información y/o dinamización juvenil del municipio de acuerdo a la siguiente distribución:

(    ) Ayuntamientos entre 5.000 - 10.000 habitantes: Hasta un 70% del importe subvencionable.

(    ) Ayuntamientos 10.000 – 20.000 habitantes:  Hasta un 60% del importe subvencionable.   

Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes e inferior a 52.000 habitantes (línea 2)  

(    ) Implementación de un Plan Local de Juventud (PLJ) participado y dirigido a la población joven (16-30 años). Las entidades locales que no dispongan de un PLJ aprobado por el órgano de gobierno competente tienen que destinar como mínimo el 25% del importe subvencionable a la redacción e implementación de un PLJ.

(    ) Adecuación del Plan Local de Juventud (PLJ) a la ley 5/2022, de políticas de juventud, participado y dirigido a la población joven (16-30 años) para las entidades locales que ya dispongan de un PLJ.  

(    ) Programas, campañas y/o proyectos desarrollados por las áreas de juventud en las líneas siguientes:

(    ) Formación para personas jóvenes de entre 18-30 años, con las que se obtienen una titulación oficial reconocida por las administraciones publicas.

(    ) Información juvenil para personas jóvenes de entre 16-30 años que tienen como objetivo facilitar el acceso a la información para garantizar el conocimiento y el uso a recursos públicos de cualquier tipo y finalidad. Talleres- formaciones y similares, en materia de sexualidad y afectividad, salud mental, movilidad, emancipación y/o trabajo y educación que se realicen desde las concejalías de juventud.

 

(    ) Acciones de formación de reciclaje y perfeccionamiento en materia de juventud dirigidas al personal fijo o eventual adscrito a la concejalía de juventud que contribuyan a una mejora del servicio de juventud.

(    ) Hasta el 25% del importe subvencionable en las nóminas y Seguridad Social del personal, fijo o eventual contratado, del ayuntamiento o del personal contratado mediante una entidad privada que, de manera exclusiva, se dedique a la ejecución del servicio de información y/o dinamización juvenil del municipio.

Descripción breve de cada una de las acciones a la cual se presenta (de acuerdo en lo que han marcado en el apartado anterior): Nombre del programa, campaña y/o proyecto, objetivos, contenido, metodología, recursos materiales y humanos y evaluación. ¡MUY IMPORTANTE! Indicar quien será el personal responsable (personal propio del ayuntamiento y cargo o servicio contratado y nombre de la empresa), la edad de las personas destinatarias y la temporalización (duración: indicar los meses y el año de desarrollo). En el caso que el programa, campaña o proyecto tenga continuidad de un año en el otro se tiene que informar específicamente.  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Si en este apartado no cabe toda la información, se puede presentar un documento adjunto con los mismos conceptos

2. Gastos del programa, campaña o proyecto

TIPO DE GASTO

 

IMPORTE SOLICITADO

Coste personal propio del área de juventud

 

 

Servicio de dinamización/información externo contratado

 

 

Gastos del Plan Local de Juventud:

  • Redacción e implementación (mínimo un 25% del importe)
  • Adecuación

 

 

 

Arrendamiento

(    ) Instalación

 

 

(    ) Equipamientos

 

 

(    ) Vehículos

 

 

(    ) Maquinaria

 

 

Material divulgativo e informativo: Publicaciones o promociones (trípticos, cartelería, planes, programas...)

 

 

Material fungible

 

 

Seguros de la acción objeto de la subvención

 

 

Transporte

 

 

Montaje y desmontaje de instalaciones temporales

 

 

Servicio de limpieza para la realización de la acción objeto de la subvención

 

 

Vigilancia para la realización de la acción objeto de la subvención

 

 

Ambulancia para la realización de la acción objeto de la subvención

 

 

Muebles inventariables, sólo línea 1 (máximo un 24% del importe)

 

 

Cursos de formación para personas jóvenes con titulación oficial reconocida por las administraciones públicas

 

 

Acciones que consten a las programaciones de los programas, campañas y/o proyecto de dinamización y/o información.  Especificad:  

 

 

IMPORTE TOTAL

 

 

Recordad que el importe de la subvención junto con otros ingresos que pueda tener la entidad local por el mismo concepto, no puede ser superior al del total del gasto.  

Responsable técnico/técnica en materia                                                  Visto y complace del alcalde/alcaldesa de juventud

[Nombre, apellidos con fecha y firma electrónica]                              [Nombre, apellidos con fecha y firma electrónica]

 

 ANEXO 4 MEMORIA TÉCNICA DE LAS ACTUACIONES EN MATERIA DE JUVENTUD

Descripción de las actuaciones

1. Se tienen que indicar y explicar con detalle las acciones que se han llevado a cabo (nombre, objetivos, contenidos, metodología y recursos).

2. Número y edad de las personas usuarias participantes y personal responsable (cargo y si es o no propio del ayuntamiento).

3. Fechas de las actuaciones que incluya los meses y el año de realización (lugar, duración y horarios). En el caso que el programa, campaña o proyecto tenga continuidad de un año en el otro se tiene que informar específicamente.

 

 

 

 

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  

 

 

 

 

 

Evaluación de las actuaciones

1. Se tiene que indicar el grado de consecución de las actuaciones (objetivos, contenidos, metodología y recursos).

2. Conclusiones, propuestas de mejora y recomendaciones futuras.

3. Evidencias documentales de las actuaciones* (fotografías, cartelería, registro de seguimiento, control de las actuaciones, publicaciones en las redes/en el tablón del espacio...). Tienen que ir con los logotipos del Servicio de Juventud del Consell de Mallorca.  

 

 

 

 

 

  

 

 

 

 

 

 

 

 

*Adjuntar todas las pruebas documentales.

Si en este documento no cabe toda la información, se puede presentar un documento adjunto con los mismos conceptos.

Responsable técnico/técnica en materia de juventud                  Visto bueno del alcalde/alcaldesa

[Nombre y apellidos y fecha firma electrónica]                                                            [Nombre y Apellidos y fecha firma electrónica]

 

​​​​​​​ ANEXO 5 INFORME DE INTERVENCIÓN QUE ACREDITA LA VERACIDAD Y LA REGULARIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA SUBVENCIÓN

De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca,

....................................................................................................................................... como interventor/interventora del

Ayuntamiento/entidad local menor de ...................................................., en relación con la subvención concedida la convocatoria plurianual

de subvenciones para el impulso de políticas locales de juventud los años 2023 – 2024 en los ayuntamientos de Mallorca hasta 52.000 habitantes, de la Dirección Insular de Participación y Juventud del Consell Insular de Mallorca,

DECLARO:

1. Que doy mi aprobación de la cuantía presentada al cuadro de gastos (apartado b del presente anexo) por un importe total de

.............................. €, para justificar la subvención que nos habéis concedido en la convocatoria plurianual de subvenciones para el impulso de políticas locales de juventud los años 2023 – 2024 en los ayuntamientos de Mallorca hasta 52.000 habitantes. Que las facturas de la relación, en la cuantía imputada a la subvención, no se han utilizado ni se utilizarán como justificantes para cobrar ninguna otra ayuda y que cumplen, sin lugar a dudas, el objeto de la subvención.

2. Que los gastos relacionados en este informe corresponden, sin duda, a la actividad subvencionada y se ajustan al valor de mercado.

3. Que, en relación con el IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto, (marcad una opción):

(    )  Es recuperado y compensado.

(    ) No es recuperado ni compensado.

4. Que la subvención otorgada por el Consell de Mallorca se ha aplicado a la finalidad para la cual se concedió y que no supera —con las subvenciones y otros ingresos concurrentes— el presupuesto de ejecución del proyecto subvencionado.

5. Que los ingresos, gastos y desviaciones para llevar a cabo el proyecto indicado han sido los siguientes:  

A) INGRESOS

- Subvención otorgada por el Consell Insular de Mallorca    Cuantía: ...................

- Otras subvenciones o ayudas:

Entidad: ..................................................................     Cuantía: ......................

Entidad: ..................................................................     Cuantía: ......................  

- Otros ingresos:

Procedencia: ...........................................................     Cuantía: ........................

B) GASTOS  

Los gastos que se presenten tendrán que ir en coherencia con las actuaciones presentadas al cuadro de gastos del programa, campaña o proyecto presentado al anexo 3 (se tiene que especificar a cada concepto).

Cantidad facturas

Actuación subvencionada

Nº. factura

Fecha factura

Proveedor

CIF

Concepto

Base imponible

IVA

Fecha de pago

Importe

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IMPORTE TOTAL

 

En aplicación del artículo 48.1 de la Ordenanza general de subvenciones, como la persona beneficiaria es una entidad local, en esta convocatoria se considerará como gasto hecho la certificación de las obligaciones reconocidas.

C) DESVIACIONES  

Se tienen que indicar las desviaciones ocurridas, incrementos o disminuciones respecto del presupuesto presentado, y se tiene que explicar el motivo:

1. _________________________________________________________________________

2. _________________________________________________________________________

3. _________________________________________________________________________

4. _________________________________________________________________________

5. _________________________________________________________________________

 (Nota: La relación de gastos, que se tiene que estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado, tiene que indicar los datos siguientes: el número y la fecha de emisión de la factura, el nombre y CIF del proveedor, el concepto, el importe y la fecha de pago. La relación de ingresos tiene que indicar la subvención del Consell de Mallorca, otras subvenciones solicitadas y/o recibimientos y el resto de ayudas o ingresos que han financiado el mismo proyecto subvencionado, con indicación del importe y la procedencia. Se tienen que explicar las desviaciones ocurridas respecto del presupuesto inicial.)

6. De acuerdo con el artículo 58.2 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca, en el caso que la justificación definitiva presentada sea de un importe inferior al de la subvención concedida

(    ) Acepto renunciar al remanente de la subvención concedida.

7. De acuerdo con el artículo 25 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº. 176, de 25 de julio de 2006), por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la entidad qué represento es deudora por una resolución de reintegro de subvenciones (marcad con una cruz la opción escogida):

(    ) Sí

(    ) No

Y, para que conste, expido este documento, con el visto bueno del alcalde/alcaldesa del Ayuntamiento/Entidad local, en la fecha de la firma.

Interventor/interventora                                            Visto bueno del alcalde/alcaldesa

(Firma electrónica)                                                           (Firma electrónica)

 

 ANEXO 6 CERTIFICACIÓN SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD Y EL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN

A efectos de cumplir el artículo 35 de la Ordenanza general de subvenciones aprobada por acuerdo del Pleno del 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018),

[nombre y apellidos] ................................................................................................................................, como secretario/secretaria del

Ayuntamiento d ................................................................. y en ejecución de la disposición adicional segunda de la Ordenanza mencionada

CERTIFICO

1. Que no se ha dictado ninguna resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención, ni de la pérdida del derecho a cobrarla.

2. Que no se ha acordado ninguna medida cautelar sobre la retención de las entregas de pago referidas a la misma subvención, por alguna de las causas que se prevén en el artículo 56 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.

3. Que las actividades subvencionadas se han hecho en los términos y en las condiciones establecidas en la convocatoria de subvenciones para los ayuntamientos de Mallorca hasta 52.000 habitantes para dar apoyo a la juventud para el año 2023-2024 de la Dirección Insular de Participación y Juventud del Consell Insular de Mallorca.

4. Que, con la realización de estas actividades, se ha cumplido la finalidad de la subvención concedida.

Y, para que conste, expido este certificado con el visto bueno del alcalde/alcaldesa, con fecha de la firma.

Secretario/secretaria                                                   Visto bueno del alcalde/alcaldesa

(Firma electrónica)                                                    (Firma electrónica)      

 

 ANEXO 7 CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSELL DE MALLORCA Y EL AYUNTAMIENTO/ENTIDAD MENOR DE ............................................... PARA LLEVAR A CABO ACTUACIONES RELATIVAS A LA CONVOCATORIA PLURIANUAL DE SUBVENCIONES PARA EL IMPULSO DE POLÍTICAS LOCALES DE JUVENTUD LOS AÑOS 2023 – 2024 EN LOS AYUNTAMIENTOS DE MALLORCA HASTA 52.000 HABITANTES.

Partes

[Nombre y apellidos]................................................................................................................, consejero ejecutivo del Departamento de

Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca, en nombre y representación del Consell de Mallorca, en virtud del artículo 1.d del Decreto la Presidencia por el cual se determina la organización del Consell Insular de Mallorca.

[Nombre y apellidos] ..............................................................................................................., alcalde/alcaldesa de [nombre de la entidad o

ayuntamiento] ..............................................................................................., en virtud del acuerdo del Pleno de..........de........de............

Antecedentes

El Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca en acuerdo de 5 de abril de 2023 aprobó Convocatoria plurianual de subvenciones para el impulso de políticas locales de juventud los años 2023 – 2024 en los Ayuntamientos de Mallorca hasta 52.000 habitantes.

1. En el marco de esta convocatoria de subvenciones, en el Ayuntamiento/entidad menor de.................................................. se le concedió

una subvención por un importe de .......................................... euros para llevar a cabo las siguientes actuaciones:

...............................................................................................................................................................................................................................

...................................................................

En el mismo acuerdo de aprobación de la convocatoria el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, aprobó este convenio para suscribir con todos los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones para el impulso de políticas locales de juventud los años 2023 – 2024 en los

Ayuntamientos de Mallorca hasta 52.000 habitantes. El Ayuntamiento de....................................., mediante el acuerdo del órgano

competente de ............ d................... de ......................... aprobó el texto de este convenio.

2. La disposición adicional segunda de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca aprobada por acuerdo del Pleno del 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018) recopilación que:

«En los convenios de colaboración que regulen las ayudas que el Consell Insular de Mallorca y los organismos autónomos y consorcios que dependen otorguen a otras administraciones públicas, la subvención se puede justificar a través de un certificado emitido para el titular del órgano que la ha percibido, por el cual se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, y también a través del informe emitido por la Intervención, u órgano de control financiero equivalente, de la entidad beneficiaria por el cual acredita la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.»

3. Según lo que se prevé en esta disposición adicional segunda, la naturaleza de este convenio es regular las obligaciones, el desarrollo de las actuaciones y la justificación de los gastos derivados de la subvención antes mencionada concedida por el Consell de Mallorca al Ayuntamiento de ..............................................................................

Las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. Este convenio tiene por objeto regular las obligaciones, el desarrollo de las actuaciones y la justificación de los gastos derivados de la

subvención concedida por el Consell de Mallorca al Ayuntamiento/entidad menor de......................................................... para actuaciones relativas al apoyo a la juventud, en el marco de la convocatoria de subvenciones del Consell de Mallorca para los años 2023-2024.

2. El Ayuntamiento de......................................................... ha recibido la subvención para llevar a cabo las actuaciones siguientes:

  • .....................................................................................................................

  • .....................................................................................................................

  • .....................................................................................................................

3. El Ayuntamiento/entidad menor de........................................................., como beneficiario de la subvención, se compromete a cumplir todas y cada una de las obligaciones previstas en la convocatoria de subvenciones, tanto las de tipo administrativo como las de tipo técnico, y muy especialmente se compromete a llevar a cabo las actuaciones subvencionadas y a presentar la justificación de los gastos en el Consell Insular de Mallorca hasta el 31 de enero 2025 o en el caso que la concesión de las subvenciones sea en una fecha posterior, dentro del plazo de diez (10) días, contadores desde el día siguiente de recibir la notificación de la concesión de las subvenciones.

4. La justificación de las actuaciones subvencionadas en el Ayuntamiento de ..............................., de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, se tiene que hacer con la presentación en el Consell de Mallorca por parte de la entidad beneficiaria de la documentación siguiente:

  • Una memoria técnica de las actuaciones hechas objeto de la subvención firmada por un técnico o técnica responsable en la materia, con el visto bueno del alcalde o la alcaldesa. Se tiene que adjuntar documentación (fotografías, carteles...) que demuestre la realización de las actividades y/o proyectos, la edad de los participantes, la fecha y el apoyo del Consell de Mallorca a través del logotipo. (Anexo 4)
  • Un informe emitido por el interventor o interventora de la entidad beneficiaria, con el visto bueno del alcalde o la alcaldesa que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención. (Anexo 5)
  • Un certificado emitido por el secretario o secretaria de la entidad local, con el visto bueno del alcalde o la alcaldesa que acredite que la actividad se ha llevado a cabo y que se ha cumplido la finalidad de la subvención. (Anexo 6)

5. Este convenio finalizará al acabar las actuaciones subvencionadas y al haberse hecho los pagos de la subvención en el Ayuntamiento d...............................................

Como muestra de conformidad, el Consell de Mallorca y el Ayuntamiento de ................................ firman este convenio por duplicado, en fecha de la firma electrónica.”