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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT

Núm. 296596
Aprobación definitiva de la Ordenanza que regula el tratamiento de vehículos abandonados en la vía pública

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Texto

Artículo 1 Objeto

Esta ordenanza tiene por objeto, en el marco de las competencias municipales, regular la correcta gestión de los vehículos cuando llegan al final de su vida útil con el fin de asegurar su tratamiento y/o su valoración, protegiendo así el medio ambiente y garantizando a su vez una imagen limpia del municipio.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Quedan sometidos al ámbito de aplicación de esta ordenanza todos los vehículos que hayan llegado al final de su vida útil y se encuentren en cualquier punto del término municipal.

Artículo 3 Clasificación del tipo de residuo

Los vehículos abandonados serán considerados residuos domésticos, de conformidad con lo que establece el artículo 3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminantes.

Artículo 4 Tratamiento como residuo urbano

1. Tendrán la consideración de vehículos abandonados y podrán ser trasladados a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para su posterior destrucción o descontaminación los siguientes:

a) Aquellos o restos que por sus signos exteriores no sean aptos para circular porque les faltan algunos elementos necesarios que hacen imposible su desplazamiento por sus propios medios o les faltan las placas de matrícula.

b) Se presumirá que se encuentran en situación de abandono aquellos vehículos que, aun disponiendo aparentemente de la totalidad de los elementos necesarios para su desplazamiento por sus propios medios presenten señales evidentes de deterioro y permanezcan estacionados en el mismo lugar por un período superior a un mes.

c) Asimismo, tendrán la consideración de vehículos abandonados aquellos vehículos para los que hayan transcurrido más de dos meses desde que la administración los inmovilizó o retiró de la vía publica y depositar y cuyo titular no los haya retirado en el plazo de dos meses.

2. Los propietarios de los vehículos abandonados o de sus restos que no hayan sido destruidos y que opten por recuperarlos podrán hacerlo previa solicitud en el estado en que se encuentren siempre que acrediten su propiedad y abonen el importe de las tarifas de recogida, transporte y depósito.

Artículo 5 Prohibición de abandono

Queda prohibido que el titular o poseedor de un vehículo al final de su vida útil se desprenda y abandone en cualquier punto del término municipal, tanto en dominio público como en terrenos de titularidad pública o privada.

En caso de abandono en terrenos de titularidad privada el responsable del vehículo será el poseedor, es decir, el propietario del terreno.

En caso de abandono en la vía pública o terrenos de titularidad del ayuntamiento, se seguirá el procedimiento regulado en esta ordenanza.

 

​​​​​​​Artículo 6 Obligación de entrega

Los titulares o poseedores de un vehículo al final de su vida útil, deben entregarlo a un gestor autorizado de residuos.

Artículo 7 Inicio de actuaciones

1. El procedimiento podrá iniciarse de oficio oa instancia de cualquier persona que comunique al ayuntamiento de Puigpunyent la existencia de un vehículo que presumiblemente se encuentre abandonado.

2. Los servicios municipales levantarán las correspondientes actas de inspección, iniciarán el oportuno expediente administrativo de declaración de vehículo abandonado y la retirada y tratamiento como residuo sólido urbano, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre tráfico.

3. Cuando se trate de vehículos quemados o con grandes desperfectos que puedan constituir un peligro para la ciudadanía o que se utilicen como depósito de cualquier tipo de residuo, así como aquellos que se encuentren en lugares de pública concurrencia o en sus inmediaciones, como colegios, dependencias oficiales, etc o que sean utilizados por personas para pernoctar o como vivienda habitual y presenten desperfectos que hagan presumir racionalmente su abandono se retirarán inmediatamente de la vía pública y se trasladarán a un depósito iniciándose el correspondiente expediente administrativo de declaración de abandono transcurrido el plazo de más de dos meses sin que el titular los haya reclamado de acuerdo con lo dispuesto en el Texto articulado de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

4. En el caso de vehículos sin placas de matriculación se procederá a su retirada inmediata de la vía pública y su posterior tratamiento como residuo sólido urbano en instalaciones de gestión autorizadas previa tramitación del correspondiente expediente.

5. En todo caso, supondrán el inicio de las actuaciones de retirada y permanencia en el depósito municipal, los siguientes hechos:

◦ Cuando sea un peligro o creen perturbaciones por otros vehículos o peatones.

◦ En caso de accidente que impida la marcha.

◦ Cuando esté estacionado en lugares reservados para determinados usuarios.

◦ Cuando esté estacionado en doble fila sin conductor.

◦ Cuando esté estacionado en un cruce y obligue a los demás conductor realizar maniobras para estacionar.

◦ Cuando esté estacionado sobre un paso de peatones.

◦ Cuando ocupe total o parcialmente un Vado Permanente o de discapacitados.

◦ Cuando esté estacionado sobre la acera.

◦ Cuando esté estacionado en una Travesía o vía Interurbana.

◦ Cuando haya un acto público, aunque no estén estacionado bajo infracción permanente (siempre que haya un aviso señalizando la excepcionalidad).

◦ Cuando sea necesario para la limpieza de la vía pública, reparación o señalización.

◦ En caso de emergencia.

6. La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente si el conductor comparece y toma las medidas necesarias para acabar con la situación irregular, siempre que la grúa no haya iniciado la retirada del vehículo y haya 2 ruedas en el aire y 2 en contacto con el suelo.

Artículo 8 Expediente de declaración de abandono. Notificaciones

1. En la notificación de inicio del expediente administrativo se requerirá al titular para que aporte la documentación acreditativa de que el vehículo no está abandonado: fotocopia del permiso de circulación del vehículo, tarjeta de ITV actualizada, seguro obligatorio y último recibo del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica al corriente de pago. Si se presenta toda esta documentación en regla se archivarán las actuaciones. En caso contrario, se continuará con el expediente.

2. Si se desconoce el titular o si existe imposibilidad de notificarlo a su inicio oa su resolución, la notificación se llevará a cabo conforme a lo establecido en la normativa vigente y se procederá a la publicación edictal y al anuncio en el tablón de anuncios del ayuntamiento correspondiente. Transcurridos los plazos reglamentarios, se continuará con la tramitación administrativa del expediente.

3. La declaración de abandono del vehículo se realizará mediante Decreto de Alcaldía.

 

​​​​​​​Artículo 9 Responsabilidad

1. Se exigirá la responsabilidad que corresponda a los titulares que abandonen los vehículos mediante el correspondiente expediente sancionador.

2. En caso de que el titular de un vehículo acredite que hizo entrega del mismo a un gestor autorizado antes de que se produjera la situación de abandono se considerará éste como poseedor del vehículo y por tanto responsable de cualquier infracción de esta ordenanza .

3. Los titulares de vehículos abandonados que adquieran la condición de residuo urbano y sean retirados de la vía pública o espacio público o de cualquier espacio de titularidad municipal tendrán que sufragar los costes de traslado y estancia en el depósito de conformidad con esta ordenanza con independencia de las sanciones que puedan corresponder.

4. El ayuntamiento no se hace responsable de los desperfectos que puedan causarse a los vehículos durante su traslado a un depósito o durante su estancia en el mismo siempre que se haya efectuado en cumplimiento de lo establecido en esta ordenanza.

Artículo 10 Infracciones

Las acciones u omisiones que contravengan esta ordenanza tendrán el carácter de infracciones administrativas sin perjuicio de lo que puedan establecer las leyes estatales y/o de la comunidad autónoma. Estas infracciones se tipifican en leves, graves o muy graves.

Tendrá la consideración de infracción grave el abandono de un vehículo cuando no haya puesto en grave peligro la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

Tendrá la consideración de infracción muy grave el abandono de un vehículo siempre que haya supuesto un grave peligro para la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

Tendrán la consideración de infracciones leves cualquier infracción de lo establecido en esta ordenanza cuando no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

Artículo 11 Sanciones

Las infracciones tipificadas en el artículo anterior darán lugar a la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminantes.

Artículo 12 Graduación de las sanciones

Se debe guardar la debida adecuación entre la sanción y el hecho constitutivo de la infracción y se considerará especialmente su repercusión, su trascendencia en lo que se refiere a la salud y la seguridad de las personas y del medio ambiente o bienes protegidos, las circunstancias del responsable, su grado de intencionalidad, participación y beneficio obtenido, la reincidencia por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme así como la irreversibilidad de los daños o deterioros producidos.

Artículo 13 Prescripción de las infracciones y sanciones.

1. Las infracciones leves prescriben en el plazo de un año, las graves en el de tres años y las muy graves en el de cinco años.

2. Interrumpirá el plazo de prescripción la iniciación con conocimiento del interesado del procedimiento sancionador y se reanudará si el expediente sancionador queda paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

3. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescriben al año, las impuestas por infracciones graves a los tres años y las impuestas por infracciones muy graves a los cinco años.

4. El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contar desde el día siguiente al día en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

 

​​​​​​​5. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con consentimiento del interesado del procedimiento de ejecución y volverá a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 14 Tarifas

Por la retirada del vehículo y su traslado a un depósito la tarifa será de 200 euros.

Disposición adicional única

Cualquier supuesto o aspecto no previsto en esta ordenanza se regirá por lo que dispone la ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados.

Disposición final

Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.

Puigpunyent, 28 de febrero de 2023

El alcalde

Antoni Marí Enseñat”

Al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el plazo de exposición al público, el acuerdo inicialmente adoptado de aprobación de Ordenanza reguladora de vehículos abandonados debe entenderse definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo expreso de conformidad con lo fijado en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Puigpunyent a día de la firma electrónica (2 de mayo de 2023)

El alcalde Antoni Marí Enseñat