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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 296419
Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística. PD 2012/01. Aprobación definitiva del proyecto de modificación del proyecto de urbanización de la UE 82/01 Bellavista C/Trobadors

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

AYUNTAMIENTO DE  PALMA

ÁREA DE MODELO DE CIUDAD, VIVIENDA DIGNA Y SOSTENIBILIDAD

GERENCIA DE URBANISMO

DEPARTAMENTO DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA

SERVICIO JURÍDICO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN URBANÍSTICA

PD2012/0001

La Junta de Gobierno de Palma, en sesión de 29/03/2023, aprobó definitivamente la modificación del proyecto de urbanización de la UE 82/01 Bellavista, c/ Trobadors,  promovida por D. Miguel Ramis Roig, en representación de la Junta de Compensación,  redactada por el ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Mateo Estrany Pieras, mediante el siguiente acuerdo:

“El 28.12.2022 la Junta de Gobierno aprobó inicialmente el proyecto la modificación del proyecto de urbanización de la UE 82/01 Bellavista C/Trobadors, redactado por el ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Mateo Estrany Pieras, de 12.01.2022;  Los tres planos de planta y la sección (Carril Bici v5 en formato pdf y seccionsv5 y trazado modificado v5 en formato dwg) presentados el 19.11.2021.

La documentación del proyecto se aprobó inicialmente vistos el informe del Departamento de Movilidad, de 13.04.2022; de la técnica de medio ambiente de Planeamiento Urbanístico de 12.12.2022; del jefe de Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística de 13.12.2022 y del Servicio de Control de Urbanizaciones e infraestructuras, de 14.12.2022, con las condiciones de ejecución.

El proyecto fue sometido a informción pública por un plazo de un mes en el BOIB n.º 10 de 21.01.2023, y en el punto de acceso electrónico del Ayuntamiento del 27/01/23 a 28/02/23, sin que conste que se haya presentado ninguna alegación según el certificado de alegaciones de 13/03/23 que figura en el expediente..

Vistos los artículos 71 de la  Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares y el 200 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, el proyecto de urbanización de la UE 82/01 Bellavista C/Trobadors se puede aprobar definitivamente.

Por lo que se ha expuesto y vistos los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de los entes locales; el 127.1.d de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local ( modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local) y el 18 del Reglamento orgánico del gobierno y de la administración del Ayuntamiento de Palma, la jefa del Servicio suscribiente propone que la Junta de Gobierno adopte el siguiente

 

 

ACUERDO

1. Aprobar definitivamente proyecto la modificación del proyecto de urbanización de la UE 82/01 Bellavista C/Trobadors, de acuerdo con la documentación aprobada inicialmente en fecha 28.12.2022.

2. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. Publicar en el punto de acceso electrónico correspondiente este acuerdo y la documentación íntegra objeto de esta aprobación definitiva.

4. Condicionar el inicio de las obras a que se aporte la documentación que menciona  el punto 1 del informe del Servicio de Control de Urbanizaciones.

5. Advertir que el incumplimiento de la obligación de urbanizar supone la aplicación del artículo 113 de la Ley 12/2017 mencionada.

6. Notificar este acuerdo íntegro y sus anexos y condiciones al promotor, con un ejemplar del proyecto debidamente diligenciado.”

En cumplimiento del artículo 79.4 de la Ley 12/2017, de 29 de Diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (BOIB 160 de 29 de Diciembre); el 200.1.d) del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca (BOIB 66 de 30-04-15); el 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril y el 83 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se publica, juntamente con la documentación técnica aprobada que puede consultarse en la Sección de Información Urbanística del Área de Modelo de Ciudad, Vivienda Digna y Sostenibilidad (Avda. Gabriel Alomar, nº18, bajos, Edificio Municipal de las Avenidas) y/o en la sede electrónica municipal en la dirección :  

 https://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanistic_pdf/Images%20Arxiu/PD-URBANITZACIO/PD-201200010000/PD-20120001_PORTADA_Mod.pdf

, para general conocimiento y a los efectos oportunos.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

 

​​​​​​​Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

(Firmado electrónicamente: 2 de mayo de 2023)

El jefe de departamento p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26 de febrero de 2014 publicado en el BOIB 30 de 04-03-2014 Jaume Horrach Font