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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 296071
Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 2 de mayo de 2023 por la que se aprueban las instrucciones para regular las pruebas de acceso y el proceso de admisión y de matrícula a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Diseño y de Música y se convocan las pruebas específicas de acceso para el curso 2023-2024

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Texto

Hechos

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, regula las enseñanzas artísticas superiores en la sección tercera del capítulo VI del título I. Para acceder a estas enseñanzas, se tiene que tener el título de bachillerato o se tiene que haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. Además, en el caso de las enseñanzas de música y danza, de arte dramático y de artes plásticas y diseño, se tienen que haber superado las pruebas específicas a que se refieren los artículos 54, 55 y 57 de esta Ley, respectivamente.

2. Así mismo, el apartado quinto del artículo 69 de la Ley mencionada determina que las personas mayores de dieciocho años pueden acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las administraciones educativas, que acredite que el aspirante tiene los conocimientos, las habilidades y las aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

3. Con objeto de desplegar el artículo 58 de la Ley orgánica mencionada, se dictó el Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores. En cuanto al contenido de estas enseñanzas, se regula en varios reales decretos: el Real decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado de Arte Dramático establecidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación; el Real decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado de Música establecidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y el Real decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado de Diseño establecidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

4. El artículo 5 de estos reales decretos determina los requisitos de acceso a estas enseñanzas e indica que corresponde a las administraciones educativas regular y organizar las pruebas de acceso a cada uno de estas enseñanzas.

5. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que el ejercicio de las competencias en materia de enseñanzas artísticas superiores corresponde en la Consejería de Educación y Formación Profesional, mediante la Dirección general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.

6. De acuerdo con el Real decreto 1614/2009 y con el que se ha expuesto anteriormente, corresponde en la Consejería de Educación y Formación Profesional regular y organizar la prueba para los aspirantes mayores de diecinueve años que no cumplen los requisitos académicos exigidos. También le corresponde regular la convocatoria, la organización, el desarrollo y la evaluación de la prueba específica de acceso a estas enseñanzas.

7. Con el objetivo de mejorar la eficiencia de los recursos de la Administración, y atendidos el contexto económico, la coincidencia de los contenidos y la carencia de medios humanos y materiales de la Dirección general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores para organizar las pruebas para los aspirantes a las enseñanzas artísticas superiores mayores de diecinueve años que no cumplen los requisitos académicos de acceso, estos se pueden presentar a las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño que convoca la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros.

8. La disposición adicional octava del Real decreto 21/2015, de 23 de enero, por el que se modifica el Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, que establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores regulados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dispone que, con carácter de excepcionalidad y de acuerdo con el artículo 69.5 de la Ley orgánica 2/2006, las administraciones educativas pueden establecer el acceso directo en los mayores de dieciocho años de edad a las enseñanzas artísticas superiores en general mediante la superación de una prueba específica regulada y organizada por las administraciones educativas, que acredite que el aspirante tiene los conocimientos, las habilidades y las aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas, así como el acceso directo a los estudios superiores de música y danza de los mayores de dieciséis años en iguales condiciones.

9. La Dirección general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores tiene que expedir un certificado que acredite que se ha superado la prueba de acceso a todas las personas que lo soliciten. La superación de esta prueba tiene validez permanente para acceder a las enseñanzas artísticas superiores en todo el Estado, de acuerdo con el artículo 5.2 de los reales decretos que regulan el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores.

10. Según el artículo 14 del Decreto 64/2019, de 2 de agosto, por el que se establece el régimen de admisión de alumnas a los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que sustituye el Decreto 37/2008, la Consejería de Educación y Formación Profesional tiene que determinar los criterios por los cuales es se debe revuelvo la admisión de los alumnos a los centros que imparten enseñanzas de régimen especial. En el mismo artículo también se determina que la Consejería de Educación y Formación Profesional tiene que establecer los criterios para resolver los casos de empate.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar las instrucciones para regular las pruebas de acceso y el proceso de admisión y matrícula a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Diseño y de Música (anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6) para el curso 2023-2024.

2. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde la fecha en que se publique, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Palma, 2 de mayo de 2023

El director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores Antonio Baos Relucio

 

ANEXO 1 Instrucciones

I. Instrucciones de carácter general

Primero Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta resolución es de aplicación en los procedimientos de acceso y admisión a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Música y de Diseño.

2. Estas instrucciones regulan los aspectos necesarios para desarrollar las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de las Islas Baleares.

Segundo Finalidad de las pruebas de acceso

1. Las pruebas de acceso tienen la finalidad de permitir acceder a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Diseño y de Música a las personas que cumplen los requisitos académicos exigidos para acceder.

2. También permiten acceder a las enseñanzas artísticas superiores a las personas mayores de diecinueve años que no tienen el título de bachillerato o equivalente ni han superado las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

3. Podrán acceder directamente a los estudios superiores de Artes Plásticas y de Diseño, sin necesidad de hacer la prueba específica de acceso, quienes estén en posesión de título de técnico superior en Artes Plásticas y Diseño o equivalente.

Tercero Acceso a las enseñanzas artísticas superiores para las personas que cumplen los requisitos académicos

Pueden acceder a las enseñanzas artísticas superiores las personas que cumplan los requisitos siguientes:

1. Tener el título de bachillerato o equivalente o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

2. Superar la prueba específica de acceso que se establezca para cada enseñanza.

Cuarto Acceso a las enseñanzas artísticas superiores para las personas mayores de diecinueve años que no cumplen los requisitos académicos

Las personas mayores de diecinueve años que no cumplen los requisitos académicos exigidos para acceder a las enseñanzas artísticas superiores tienen que cumplir los requisitos siguientes:

1. Tener diecinueve años cumplidos o cumplirlos durante el año natural en que se convoque la prueba específica de acceso.

2. Superar la prueba que acredite que el aspirante tiene la madurez necesaria con relación a los objetivos del bachillerato.

3. Superar la prueba específica de acceso que se establezca para cada enseñanza.

Quinto Solicitud de adaptación de las condiciones en que se tienen que hacer las pruebas

1. Las personas que acrediten que tienen necesidades educativas especiales, TDH o dificultades específicas de aprendizaje (dislexia, disortografía, disgrafía, discalculia, etc) pueden solicitar la adaptación de las condiciones en que se tienen que hacer las pruebas. Para justificar esta petición tienen que aportar, en el momento de inscribirse a la prueba, alguno de los documentos que figuran a continuación:

1. Un certificado oficial que acredite el tipo y el grado de discapacidad que tienen, emitido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.

2. Un informe emitido por el departamento de orientación sobre las dificultades específicas de aprendizaje que presentan así como las intervenciones recibidas al centro educativo.

3. Un informe emitido por un profesional colegiado que esté atendiendo las dificultades específicas de aprendizaje de la persona interesada.

2. Los centros de enseñanzas artísticas superiores que hacen la prueba tienen que revisar la documentación presentada. Si la documentación no acredita que la persona interesada necesita una adaptación de la prueba, el centro se lo tiene que comunicar antes de que se publique la lista definitiva de personas admitidas a la prueba.

Sexto Información y orientación sobre las pruebas

1. Los centros de enseñanzas artísticas superiores tienen que dar información, orientación y apoyo a las personas interesadas a presentarse a las pruebas que lo soliciten.

2. La información tiene que incluir los contenidos y la estructura de las pruebas, bibliografía, los criterios de evaluación, los tipos de exámenes y todo el que los centros consideren adecuado. También pueden facilitar modelos de pruebas de convocatorias anteriores.

II. Instrucciones para la prueba general para las personas mayores de diecinueve años que no cumplen los requisitos académicos

Séptimo Requisitos de los aspirantes

Se pueden inscribir las personas que no reúnen los requisitos académicos para acceder en las enseñanzas artísticas superiores y que tienen diecinueve años o más o los tienen que cumplir dentro del año natural en que se hace la prueba.

Octavo Convocatoria

Dado el contexto económico, la coincidencia de los contenidos y la carencia de medios humanos y materiales de la Dirección general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, los aspirantes a las enseñanzas artísticas superiores que no cumplen estos requisitos se tienen que inscribir, de acuerdo con los plazos establecidos en la resolución de la convocatoria (BOIB núm. 36, de 21 de marzo de 2023), a la prueba general para mayores de diecinueve años para acceder a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño que anualmente convoca la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros.

Noveno Plazo de inscripción a la prueba general

La inscripción a la pruebo a general de acceso a las enseñanzas artísticas superiores se tiene que hacer entre los días 17 y 29 de abril de 2023.

Décimo Formalización de la solicitud de inscripción y lugar, fecha y hora de realización de la prueba general

1. La solicitud de inscripción se tiene que formalizar mediante el impreso que figura en el anexo 5, que se tiene que descargar de la página web del centro o de la página web de la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros, y se tiene que enviar, junto con la documentación requerida, a los centros de la manera que se detalla en el punto cuarto de las instrucciones incluidas en la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 15 de marzo de 2023 por la cual se establece el calendario del proceso de admisión y de matriculación a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño para el curso 2023-2024 y se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño (BOIB núm. 36, de 21 de marzo de 2023).

2. La prueba general se llevará a cabo el día 10 de mayo, a las 9 h, en los lugares siguientes:

1. Mallorca: Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Islas Baleares (Palma).

2. Pitiüses: Escuela de Arte de Eivissa (Sant Jordi de ses Salines).

Undécimo Pago de las tasas

1. La tasa de inscripción para hacer la pruebas de acceso (tasa por la prestación otros servicios relativos al trámite para matricularse en las enseñanzas artísticas superiores de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Islas Baleares), incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba, es de 46,49 euros.

Duodécimo Estructura de la prueba general

1. La estructura de la prueba general viene determinada por el anexo 3 de la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 15 de marzo de 2023 por la cual se establece el calendario del proceso de admisión y de matriculación a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño para el curso 2023-2024 y se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño (BOIB núm. 36, de 21 de marzo de 2023).

2. Se estructura de la manera siguiente:

1. Un ejercicio de lengua catalana y literatura, uno de lengua castellana y literatura y otro de lengua inglesa, en que los aspirantes tienen que desarrollar por escrito un comentario de texto y tienen que contestar una serie de preguntas a partir del texto. En estos ejercicios se valorarán la competencia lingüística y la madurez del alumno en relación con el currículum de la educación secundaria obligatoria.

2. Un ejercicio con contenidos tecnicocientíficos y otro con contenidos socioculturales, que tienen que consistir en el desarrollo por escrito de cuestiones referidas a estas materias. En estos ejercicios se valorarán las capacidades matemáticas, científicas, técnicas y socioculturales en relación con el currículum de la educación secundaria obligatoria.

Decimotercero Exención de hacer la prueba

Quedan exentas de hacer la prueba las personas que puedan acreditar alguna de las situaciones siguientes:

1. Tener superada una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.

2. Tener superada una prueba de acceso de carácter general a enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior o a formaciones deportivas de nivel III.

3. Tener superada la parte general de una prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

4. Tener superada la prueba de acceso a módulos profesionales de nivel 3.

Decimocuarto Efectos de la superación de la prueba

1. La superación de esta prueba tiene validez permanente a todo el Estado, de acuerdo con el artículo 5.2 de los reales decretos que regulan el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores.

2. La superación de esta prueba tiene las equivalencias previstas en el artículo 4.2 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la cual se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachillerato regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Decimoquinto Certificación de la superación de las pruebas de acceso

Una vez superada la prueba general para mayores de diecinueve años para acceder a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño que convoca la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros, la Dirección general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores tiene que expedir un certificado que acredite que han superado la prueba para las personas mayores de diecinueve años que no cumplen los requisitos académicos a los aspirantes que lo soliciten. Este certificado tiene validez permanente en todo el Estado, de acuerdo con el artículo 5.2 de los reales decretos que regulan el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores.

III. Instrucciones para las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores

Decimosexto Requisitos de los aspirantes

1. Se pueden inscribir las personas que cumplen alguno de los requisitos académicos que permiten acceder a las enseñanzas artísticas superiores:

a. Tener el título de bachillerato o equivalente.

b. Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

2. Se pueden inscribir las personas que no cumplen los requisitos académicos de acceso a las enseñanzas artísticas superiores, pero se encuentran en alguno de los supuestos siguientes:

a. Han superado la prueba general para las personas mayores de diecinueve años, según figura en el punto cuarto del anexo 1.

b. Acceso a las enseñanzas artísticas superiores para personas sin requisitos académicos, con carácter de excepcionalidad.

  • El acceso por esta vía tiene carácter excepcional y se ajusta al que dispone el artículo 69.5 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, según el cual las administraciones educativas pueden establecer el acceso directo de los mayores de dieciocho años de edad a las enseñanzas artísticas superiores en general mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las administraciones educativas, que acredite que el aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas, así como el acceso directo a los estudios superiores de música o de danza de los mayores de dieciséis años en iguales condiciones.
  • El alumno tendrá que adjuntar a la solicitud de inscripción la documentación acreditativa que justifique esta excepcionalidad.
  • La dirección del centro resolverá y estos efectos podrá solicitar los informes pertinentes. La notificación se realizará mediante los procedimientos ordinarios.

Decimoséptimo Convocatoria

1. La dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores tiene que convocar, al menos una vez al año, una prueba específica de acceso a estos estudios, que tiene que ser diferente para cada una de las enseñanzas artísticas superiores que se ofrecen en las Islas Baleares.

2. Esta prueba faculta únicamente para poder cursar íntegramente el nivel académico por el cual ha sido convocada, que es el primer curso de enseñanzas artísticas superiores.

3. Las convocatorias tienen que determinar:

1. Los centros en que se tienen que presentar las solicitudes de inscripción.

2. La documentación que tienen que aportar los aspirantes al formalizar la inscripción para hacer la prueba de acceso.

3. El periodo de inscripción.

4. Los centros en que se llevarán a cabo las pruebas.

5. Las fechas, el horario y el orden en que se harán las pruebas.

 

Decimoctavo Plazo de inscripción a la prueba específica

Las inscripciones a las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores se tienen que hacer en las fechas que se indican en los anexos 2, 3 y 4.

Decimonoveno Centros que tienen que hacer la prueba

1. Las pruebas se tienen que hacer en el mismo centro al que se quiere acceder. La prueba específica de acceso a los estudios superiores de Música se hará de manera no presencial, exceptuando la especialidad de pedagogía, que será presencial.

2. La inscripción se tiene que formalizar vía telemática a través de la página web de los centros.

3. Las tasas de inscripción a la prueba del Conservatorio Superior son de 68,00 €, de acuerdo con la Publicación de los precios de los servicios académicos de la Escuela Superior de Arte Dramático de las Islas Baleares (ESADIB) y del Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares y las exenciones y las reducciones de estos precios (BOIB núm. 163, de 3 de diciembre de 2019).

4. La tasa de inscripción a la prueba de Arte Dramático es de 32,00 €, de acuerdo con la Publicación de los precios de los servicios académicos de la Escuela Superior de Arte Dramático de las Islas Baleares (ESADIB) y del Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares y las exenciones y las reducciones de estos precios (BOIB núm. 163, de 3 de diciembre de 2019).

5. La tasa de inscripción a la prueba de la Escuela de Arte y Superior de Diseño es de 46,49 €, de acuerdo con la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 9 de enero de 2023 de actualización de las bases, el tipo de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2023 y las exenciones y las reducciones de estos precios (BOIB núm. 8, de 17 de enero de 2023).

Vigésimo Formalización de la solicitud de inscripción

1. La solicitud de inscripción y la presentación de la documentación requerida se tiene que formalizar en línea a través de la página web correspondiente:

1. Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares (CSMIB): https://conservatorisuperior.com/.

2. Escuela Superior de Arte Dramático de las Islas Baleares (ESADIB): http://www.esadib.com.

3. Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Islas Baleares (EASDIB): www.escoladisseny.com.

2. Quienes necesiten una adaptación de las condiciones en que se tiene que hacer la prueba lo tienen que hacer constar cuando presenten la documentación.

3. A la solicitud se tienen que adjuntar los documentos siguientes:

- El justificante del pago de la inscripción a la prueba.

- El documento oficial de identificación (DOI) de que se disponga:

1. DNI

2. NIE

3. Pasaporte, como documentación acreditativa de la identidad para los extranjeros que se encuentren en el estado español (incluidas las personas no nacionales que se encuentren en situación irregular).

- El documento que acredite los requisitos de acceso a estas enseñanzas establecidas en el punto duodécimo de este anejo.

4. Los aspirantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales u otros trastorno graves que tengan reconocimiento oficial, pueden solicitar los recursos adicionales o las adaptaciones necesarias para participar en las pruebas de acceso específicas. A estos efectos, los interesados tienen que presentar la solicitud, el anexo 6 junto con alguno de los documentos justificativos siguientes:

1. Certificado de reconocimiento de discapacidad emitido por el equipo de valoración y orientación correspondiente del organismo competente o certificado médico oficial.

2. Certificado emitido por el organismo acreditado correspondiente que informe de las características de la discapacidad o del trastorno que sufre el aspirante.

3. Dictamen de escolarización de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

4. Informe emitido por el departamento de orientación del centro educativo con el detalle de las adaptaciones autorizadas durante los últimos estudios cursados en el sistema educativo.

5. Los centros de enseñanzas artísticas superiores deben revisar la documentación presentada y lo tienen que poner en conocimiento del servicio de orientación, con tiempo suficiente, para determinar las medidas o recursos adicionales, de los que se tiene que informar la comisión evaluadora correspondiente.

Vigésimo primero Actuación con la documentación necesaria para inscribirse a la prueba

Una vez hayan recibido la solicitud de inscripción vía telemática, las secretarías de los centros (CSMIB, ESADIB y EASDIB) tienen que comprobar que se haya formalizado de forma correcta. En caso de que el aspirante sea adjudicatario de una plaza y se matricule, cuando sea posible y como máximo durante la primera semana de clases presenciales, tendrá que verificar con el alumno que el documento oficial de identificación (DOI), el documento acreditativo de los requisitos de acceso y, si procede, el documento de solicitud de adaptación de la prueba presentados son copias fidedignas.

Vigésimo segundo Admisión a la prueba específica de acceso

Los centros (CSMIB, ESADIB y EASDIB) tienen que comprobar, con la documentación recibida, que las personas que solicitan hacer la prueba cumplen los requisitos establecidos en el punto duodécimo de este anexo.

Vigésimo tercero Lista provisional de admitidos, excluidos y en lista de espera para hacer la prueba específica de acceso

La lista provisional de personas admitidas, excluidas y en lista de espera para hacer la prueba específica de acceso se tiene que publicar al tablón de anuncios y/o a la página web del centro correspondiente el día que figura en el anexo 2 (Escuela de Arte y Superior de Diseño), 3 (Escuela de Arte Dramático) y 4 (Conservatorio).

Las reclamaciones contra la lista provisional se tienen que presentar ante el director del CSMIB, EASDIB o ESADIB.

Vigésimo cuarto Lista definitiva de personas admitidas y excluidas para hacer la prueba específica de acceso

1. El día que los anexos 2, 3 y 4 indican, como máximo, los centros (CSMIB, ESADIB y EASDIB) tienen que publicar la lista definitiva de personas admitidas y excluidas para hacer la prueba específica de acceso al tablón de anuncios y/o en la página web.

2. Contra la lista definitiva se puede presentar un recurso de alzada ante el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores en el plazo de un mes contador desde el día de la publicación.

Vigésimo quinto Fecha y horario en que se tiene que hacer la prueba específica de acceso

1. Las pruebas específicas de acceso a los estudios superiores se tienen que hacer los días que figuran en el anexo 2 (ESADIB), 3 (EASDIB) y 4 (CSMIB).

2. El horario y el orden en que se desarrollarán las pruebas se tienen que hacer públicos en el tablón de anuncios y/o en la página web de los centros con una antelación mínima de 48 horas, así como la relación de enseres, en caso de que sean necesarios para el desarrollo de la prueba.

Vigésimo sexto Verificación de la identidad de los aspirantes

Los miembros de la comisión evaluadora tienen que verificar la identidad de los aspirantes antes de empezar la prueba.

Vigésimo séptimo Contenido de la prueba

1. El contenido y la estructura de la prueba específica para acceder a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño se establecen en el anexo 2 de esta Resolución.

2. El contenido y la estructura de la prueba específica para acceder a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático se establecen en el anexo 3 de esta Resolución.

3. El contenido y la estructura de la prueba específica para acceder a las enseñanzas artísticas superiores de Música se establecen en el anexo 4 de esta Resolución.

Vigésimo octavo Exención total de hacer la prueba de acceso a los estudios superiores de Diseño

1. Quedan exentas de hacer la prueba específica para acceder a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño las personas que pueden acreditar que tienen el título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño o un título declarado equivalente.

2. Los centros educativos que hacen la prueba tienen que aplicar esta exención a las personas que lo soliciten y que lo acrediten documentalmente.

Vigésimo noveno Comisión evaluadora de las pruebas específicas de acceso

1. En los centros donde se hagan las pruebas se tiene que constituir una comisión evaluadora, que tiene que estar formada por los miembros siguientes:

1. Un presidente: el director del centro o la persona en quien delegue.

2. Tres vocales, como mínimo, designados por el director del centro, preferentemente entre los profesores con destino definitivo al centro.

3. Un secretario: tiene que actuar como secretario de la comisión evaluadora lo vocal designado a tal efecto en el acta de constitución de la comisión.

4. En el supuesto de que en el centro no haya profesores adecuados para cubrir todas las materias de la prueba, el director del centro puede solicitar asesores a la dirección general competente en materia de enseñanzas superiores.

2. La dirección del centro, a petición de la comisión evaluadora, puede designar los profesores necesarios para colaborar en la corrección de las pruebas, los que en ningún caso forman parte de la comisión mencionada.

3. La comisión evaluadora tiene que ejercer las funciones siguientes:

1. Elaborar la prueba.

2. Comprobar la identidad de los aspirantes.

3. Actuar en el lugar, la fecha y la hora previstos en las convocatorias, así como en los términos que se prevean.

4. Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes durante el proceso, además de resolver las incidencias que se deriven de la organización y de la realización de la prueba.

5. Corregir y calificar las pruebas y extender las actas de evaluación.

6. Resolver las reclamaciones que se hayan presentado sobre las calificaciones y la evaluación.

7. Cualquier otra función que le pueda asignar la Consejería de Educación y Formación Profesional.

Trigésimo Incidencias

1. Cuando haya causas justificadas que impidan a algún aspirante hacer la prueba o que alteren las condiciones en que lo tiene que llevar a cabo, la comisión evaluadora lo tiene que comunicar a la Dirección general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, a la cual corresponde decidir qué hay que hacer de acuerdo con el que considere procedente.

2. Estas incidencias se tienen que hacer constar en el acta de evaluación de la prueba.

Trigésimo primero Expedientes de las personas inscritas

Los centros (CSMIB, ESADIB y EASDIB) tienen que poner a disposición de la comisión evaluadora la documentación presentada por las personas inscritas para hacer la prueba de acceso.

Trigésimo segundo Corrección y calificación final de la prueba de acceso

La calificación final de la prueba de acceso tiene que ser numérica, con una valoración de entre 0 y 10 puntos, y se determina, para cada enseñanza, según el que se indica en los anexos 2, 3 y 4.

Trigésimo tercero Acta de evaluación

En el acta de evaluación se tiene que hacer constar la información siguiente:

1. Los apellidos y el nombre de los aspirantes.

2. El número del documento oficial de identificación de los aspirantes.

3. Las cualificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la prueba.

4. La calificación mediana de la prueba.

1. Cada comisión evaluadora tiene que extender una acta de evaluación con los resultados de las pruebas, que tienen que firmar todos los miembros de la comisión.

2. Las actas originales y los ejercicios de las pruebas se tienen que archivar al mismo centro en que se han hecho las pruebas. Esta documentación se tiene que conservar hasta que no empiece el proceso de admisión y matrícula del año académico siguiente.

Trigésimo cuarto Publicación de los resultados provisionales de las pruebas

Los resultados provisionales de las pruebas se tienen que publicar al tablón de anuncios y en la página web del centro en las fechas que constan en el anexo 2 (Escuela de Arte y Superior de Diseño), 3 (Escuela de Arte Dramático) y 4 (Conservatorio).

Trigésimo quinto Procedimiento de reclamación contra los resultados de las pruebas

1. Las personas interesadas disponen de un plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de los resultados para presentar reclamaciones ante la comisión evaluadora.

2. Las personas que no estén conformes con el resultado de la revisión de la comisión evaluadora pueden interponer un recurso de alzada ante el director general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores en el plazo de un mes a contar desde la publicación de los resultados definitivos.

3. La resolución del recurso de alzada agota la vía administrativa.

Trigésimo sexto Publicación de los resultados definitivos

1. Los resultados definitivos de las pruebas se tienen que publicar en el tablón de anuncios y en la página web del centro el día siguiente de la sesión de resolución de las reclamaciones.

2. La dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores puede establecer, en la resolución de convocatoria de las pruebas, otros medios para dar a conocer los resultados de las pruebas.

Trigésimo séptimo Efectos de la superación de la prueba específica de acceso

1. La superación de la prueba específica permite participar en el procedimiento de admisión a la enseñanza para la que se ha superado únicamente el año académico para el cual se ha convocado la prueba.

2. La superación de la prueba específica permite acceder en cualquier centro del Estado en que se impartan estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas.

3. Esta prueba faculta, únicamente, para matricularse al curso académico para el cual se ha convocado.

Trigésimo octavo Certificado

El secretario de la comisión evaluadora tiene que expedir un certificado a todos los alumnos que lo soliciten, en que tienen que constar, como mínimo, los datos siguientes:

1. El nombre completo y el documento oficial de identificación (DOI).

2. El nombre de la prueba: «Prueba específica para acceder a las enseñanzas artísticas superiores de [...] el año académico [...]».

3. El nombre de la enseñanza y la especialidad.

4. La calificación.

5. La fecha en que se ha superado la prueba.

IV. Instrucciones para el proceso de admisión y matrícula

Trigésimo noveno Procedimiento de adjudicación de las plazas

1. La adjudicación de las plazas tiene que seguir la orden que se indica a continuación:

1. Personas exentas de hacer la prueba específica de acceso: reserva de un 25 % de las plazas de acuerdo con el que establece el Decreto 165/2003, de 12 septiembre, por el que se establece el currículum de los estudios superiores de diseño y se regula el acceso a estas enseñanzas (título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño o un título declarado equivalente para acceder a estudios superiores de diseño).

2. Acceso mediante la prueba específica de acceso: estas plazas se tienen que adjudicar por orden de nota de la prueba específica de acceso, publicada en la lista mediante la que se hacen públicos los resultados de esta prueba. Para superar la prueba de acceso se exige una calificación final de 5 o superior.

2. En el supuesto de que queden plazas vacantes en algunos de los apartados anteriores, se integrarán en las plazas destinadas al acceso mediante la prueba específica de acceso.

3. En caso de empate en la nota de acceso, tienen prioridad los alumnos provenientes de bachillerato artístico. Si el empate persiste, tienen prioridad los alumnos con mejor expediente académico de bachillerato. Si el empate todavía persiste, la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores tiene que hacer un sorteo para determinar la letra a partir de la cual se hará la ordenación alfabética de los linajes de los solicitantes que han quedado empatados.

Cuadragésimo Admisión y adjudicación de plazas para personas con discapacidad

1. Cada centro tiene que reservar una plaza por especialidad para los solicitantes que acrediten una discapacidad igual al 33 % o superior y que cumplan los requisitos de acceso a las enseñanzas correspondientes.

2. Si hay más de una persona con discapacidad que pueda obtener la plaza reservada, hay que ordenar todas las solicitudes de acuerdo con el que se establece en el punto trigésimo noveno de estas instrucciones y se tiene que adjudicar la plaza a la persona que tenga más derecho. Las solicitudes de las personas con discapacidad que no obtengan esta plaza se tienen que valorar con las del resto de personas interesadas a acceder a estas enseñanzas.

3. Las personas con discapacidad tienen que adjuntar a la solicitud de admisión, junto con el anexo 6, los documentos justificativos que se indican de su discapacidad.

4. Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden vacantes se acumulan al resto de plazas.

Cuadragésimo primero Alegaciones al procedimiento de adjudicación

1. Una vez publicadas las listas provisionales de adjudicación de plazas, los aspirantes no admitidos disponen de dos días para presentar alegaciones ante la dirección del centro, que las tiene que resolver en un plazo máximo de dos días y, a continuación, tiene que publicar las listas definitivas.

2. Las personas que no estén conformes con el resultado definitivo de la adjudicación pueden interponer un recurso de alzada ante el director general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las listas definitivas.

3. La resolución del recurso de alzada agota la vía administrativa.

Cuadragésimo segundo Matriculación

1. Los aspirantes que hayan sido admitidos se tienen que matricular en línea o a través de la secretaría del centro en el periodo establecido en la resolución anual de convocatoria.

2. Si un aspirante no formaliza la matrícula en el periodo establecido, pierde la plaza.

3. Cuando el centro tenga los datos de matriculación, los debe comunicar a la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores.

4. En caso de que haya vacantes, el centro tiene que abrir un nuevo plazo durante el mes de septiembre, de acuerdo con las fechas que figuran en el anexo 2 (ESADIB), 3 (EASDIB) y 4 (CSMIB).

Cuadragésimo tercero Asignación de vacantes

En caso de que queden plazas vacantes, el centro tiene que publicar la información organizada por especialidades. Pueden optar a estas plazas las personas que hayan superado la prueba específica para acceder a las enseñanzas artísticas superiores en otra comunidad autónoma. Para dirimir situaciones de empate, se deben ordenar todas las solicitudes de acuerdo con el que se establece en el punto trigésimo noveno de estas instrucciones.

Cuadragésimo cuarto Incompatibilidad de los profesores

Los profesores no pueden matricularse de ninguna enseñanza impartida al mismo centro en que imparten docencia.

 

ANEXO 2 Prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño

Está previsto que las pruebas de acceso para el curso 2023-2024 se hagan presencialmente en las instalaciones del centro.

I. Estructura de la prueba específica

La prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño consta de dos ejercicios:

Primer ejercicio

Escrito y de carácter teórico, tiene una duración máxima de dos horas. Consiste en el análisis y la crítica de un texto, de una imagen o de una serie de imágenes o materiales gráficos proporcionados por la comisión evaluadora y procedentes de los medios de comunicación y de información habituales que tienen relación con las diferentes manifestaciones del diseño.

En este ejercicio se valora:

1. El grado de madurez en cuanto a la comprensión de conceptos.

2. La utilización adecuada del lenguaje y la expresión escrita.

3. La capacidad de análisis, síntesis y relación.

El ejercicio se califica con una valoración numérica de 0 a 10 puntos.

Segundo ejercicio

De carácter práctico, se tiene que basar en material propuesto por la comisión evaluadora en lo referente a realidades bidimensionales o tridimensionales, que tienen que servir de modelos.

El alumno puede elegir una de las tres propuestas siguientes:

Opción A

Ejercicio de carácter descriptivo que consiste en la representación del modelo propuesto por la comisión evaluadora, con las técnicas propias del dibujo técnico. La duración máxima de este ejercicio es de tres horas.

En este ejercicio se valora:

1. El uso del dibujo técnico como destreza y recurso para analizar, sintetizar y representar.

2. El uso del dibujo técnico como instrumento para comunicar la información significativa que se quiere transmitir.

Opción B

Ejercicio de carácter analítico y descriptivo que consiste en la representación del modelo propuesto por la comisión evaluadora, con las técnicas propias del dibujo artístico. La duración máxima de este ejercicio es de tres horas.

En este ejercicio se valora:

1. El uso del dibujo artístico como destreza y recurso para analizar, sintetizar y representar.

2. El uso del dibujo artístico como instrumento para comunicar la información significativa que se quiere transmitir.

Opción C

Ejercicio de carácter creativo y comunicativo que consiste en el desarrollo de una propuesta de diseño a partir de una reinterpretación creativa del modelo propuesto por la comisión evaluadora. La duración máxima de este ejercicio es de tres horas.

En este ejercicio se valora:

1. La calidad de la propuesta de reinterpretación del modelo en cuanto a singularidad y adecuación al enunciado del ejercicio.

2. La adecuación y la corrección de la comunicación gráfica.

El ejercicio se califica con una valoración numérica de 0 a 10 puntos.

En cada convocatoria se tienen que fijar los medios técnicos y materiales para llevar a cabo los ejercicios.

II. Calificación final de la prueba específica de acceso

La calificación final de la prueba específica de acceso es la media ponderada de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios. Al primero le corresponde un 40 % y al segundo, un 60 %. Esta calificación final se tiene que expresar en términos numéricos del 0 al 10 con dos decimales, que se tienen que redondear a la centésima más cercana o, en caso de equidistancia, a la superior.

Para superar la prueba de acceso se exige una calificación final de 5 puntos o superior.

III. Calendario del proceso de admisión y matriculación a la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Islas Baleares (EASDIB) para al curso 2023-2024

FECHAS

Convocatoria ordinaria

ABRIL

Del 17 al 28

Inscripción a la prueba general sin requisitos académicos para aspirantes sin requisitos académicos

MAYO

4

Publicación de la lista provisional de aspirantes admitidos, excluidos y en lista de espera a la prueba general

Del 5 al 8

Presentación de reclamaciones contra la lista provisional de aspirantes admitidos, excluidos y en lista de espera a la prueba general

9

Publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a la prueba general

10

Prueba general para aspirantes sin requisitos académicos

12

Lista provisional de los resultados de la prueba general

15 y 16

Reclamaciones contra los resultados de la prueba general

17

Resolución de las reclamaciones presentadas por parte de la comisión evaluadora.

17

Lista definitiva de los resultados de la prueba general

Del 18 al 31

Inscripción telemática para los aspirantes con requisitos académicos de titulación (prueba específica) y para los aspirantes con acceso directo (exenciones de la prueba específica)

JUNIO

5

Publicación en línea de la lista provisional de los aspirantes admitidos, excluidos y en lista de espera a la prueba específica y admitidos , excluidos y en lista de espera por acceso directo

6 y 7

Reclamaciones contra las listas provisionales de las personas admitidas, excluidas y en lista de espera a las pruebas específicas y admitidas, excluidas y en lista de espera por acceso directo

8

Publicación en línea de la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos a la prueba específica y admitidos y excluidos por acceso directo

Del 8 al 14

Matrícula en línea de los alumnos que tienen acceso directo

28

Prueba específica

JULIO

5

Publicación en línea de los resultados provisionales de la prueba específica a partir de las 14 horas

6 y 7

Reclamaciones contra los resultados de la prueba

10

Resolución de las reclamaciones presentadas por parte de la comisión evaluadora

10

Resultados definitivos de la prueba específica en línea

Publicación en línea de la adjudicación provisional de plazas

11 y 12

Alegaciones contra la lista provisional de adjudicación de plazas

13

Resolución de las alegaciones

14

Publicación en línea de la lista definitiva de adjudicación de plazas

A partir del 12

Solicitud de los certificados de superación de la prueba

Del 17 al 31

Matrícula en línea

 

FECHAS

Convocatoria extraordinaria de septiembre

SEPTIEMBRE

Del 1 al 5

Inscripción de los aspirantes:

Prueba general

Prueba específica con requisitos académicos

Acceso directo

6

Publicación de la lista provisional de los aspirantes admitidos, excluidos y en lista de espera a la prueba general y a la prueba específica para los aspirantes con requisitos académicos

6 y 7

Reclamaciones contra la lista provisional de aspirantes admitidos, excluidos y en lista de espera a la prueba general y a la prueba específica para los aspirantes con requisitos académicos

11

Publicación de la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos a la prueba general y a la prueba específica para los aspirantes con requisitos académicos

Del 11 al 17

Matrícula en línea de los alumnos que tienen acceso directo

12

Prueba general

14

Publicación de la lista provisional de los resultados de la prueba general

14 y 15

Reclamaciones contra los resultados de la prueba general

18

Resolución de las reclamaciones presentadas por parte de la comisión evaluadora

18

Publicación de la lista definitiva de los resultados de la prueba general

Publicación de la lista definitiva de las personas admitidas y excluidas a la prueba específica

19

Prueba específica

21

Publicación en línea de los resultados provisionales de la prueba

21 y 22

Reclamaciones contra los resultados de la prueba específica

25

Resolución de las reclamaciones

25

Resultados definitivos de la prueba específica en línea

Publicación en línea de la adjudicación provisional de plazas

25 y 26

Reclamaciones contra la lista provisional de adjudicación de plazas

A partir del 26

Solicitud de los certificados de superación de la prueba

27

Resolución de las reclamaciones

27

Publicación en línea de la adjudicación definitiva de plazas

27 y 28

Matrícula en línea

29

Inicio del curso

 

 

ANEXO 3 Prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático

Está previsto que las pruebas de acceso para el curso 2023-2024 se hagan presencialmente en las instalaciones del centro.

I. Estructura de la prueba específica

La prueba constará de dos ejercicios:

a. Prueba teórica

Los aspirantes tienen que haber leído previamente cuatro obras teatrales del repertorio clásico y contemporáneo, que se habrán determinado con antelación.

El ejercicio consiste en un cuestionario con preguntas sobre las cuatro obras.

La comisión evaluadora tiene que valorar la madurez y los conocimientos del aspirante en cuanto a la comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad para relacionar y sintetizar, a través de la comprensión de los textos, la perspectiva del género teatral en el que se inserte, la descripción de las características más importantes que definen este género y la identificación de los aspectos históricos, sociales y artísticos relacionados con la obra.

b. Prueba práctica

La prueba práctica se realizará de manera individual.

Consta de unas pruebas técnicas y de la preparación y presentación de un monólogo de teatro de texto.

A las pruebas técnicas de carácter práctico, se valoran las aptitudes específicas en las áreas de movimiento, voz, dicción y música. Se propondrá a los aspirantes la realización de ejercicios para valorar las capacidades en estas áreas de conocimiento.

1. Prueba de movimiento

Los aspirantes tienen que demostrar sus aptitudes corporales mediante la presentación de una escena de movimiento de una duración máxima de tres minutos y mínima de un minuto, a partir de una propuesta de la comisión evaluadora, con la que se tiene que valorar la disponibilidad corporal, el sentido rítmico, la capacidad de coordinación y disociación y el control físico.

1. Prueba de voz, dicción y música

Para comprobar las aptitudes de voz y de dicción, los aspirantes tienen que leer un texto en verso y un texto en prosa en lengua catalana propuesto por la comisión evaluadora, con que se tiene que valorar la dicción, el ritmo y la entonación.

Para comprobar las aptitudes de voz y de música, los aspirantes tienen que interpretar una canción melódica de libre elección, que se puede acompañar con un instrumento o con una grabación, mediante la cual se tienen que valorar las aptitudes musicales y las condiciones de la voz. Si hay alguna irregularidad vocal, la comisión evaluadora puede exigir un certificado médico o una prueba de foniatría para verificar si el aspirante sufre alguna patología.

1. Prueba de interpretación

El aspirante tiene que preparar y presentar un ejercicio interpretativo de un texto en lengua catalana propuesto por la comisión evaluadora. El aspirante tiene que memorizar el texto para hacer este ejercicio. Puede utilizar vestuario y utillaje, que, en cualquier caso, tienen que ser muy simples. La comisión evaluadora tiene que valorar:

1. La capacidad de observación, de estructuración y de análisis.

2. La aptitud para ejecutar las técnicas propias de la interpretación.

3. La capacidad de aprendizaje progresivo en el sentido de entender y de integrar indicaciones.

4. La comprensión de las situaciones dramáticas y la creatividad en las respuestas a los estímulos que se proponen.

II. Calificación final de la prueba específica de acceso

Cada ejercicio se tiene que calificar con entre 0 y 10 puntos, con dos decimales. Para superarlos se tiene que obtener una puntuación igual a 5 puntos o superior. La calificación final de la prueba de acceso resulta de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los cuatro ejercicios expresada en términos numéricos del 0 al 10 con dos decimales. Para superar la prueba de acceso se requiere que la calificación de los cuatro ejercicios sea igual a 5 puntos o superior.

Los textos propuestos para los ejercicios se tienen que publicar durante el periodo de inscripción al tablón de anuncios y en la página web de la ESADIB (http://www. esadib.com).

III. Calendario de acceso y del proceso de admisión y matrícula a la Escuela Superior de Arte Dramático de las Islas Baleares (ESADIB) para el curso 2023-2024

Convocatoria ordinaria

MAYO

Del 18 de mayo al 21 de junio

Inscripción al proceso de admisión y a la prueba específica de acceso

JUNIO

23

Publicación de la lista provisional de admitidos, excluidos para hacer la prueba de acceso

Del 26 al 27

Reclamaciones contra la lista provisional de admitidos, excluidos para hacer la prueba de acceso

28

Publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos para hacer la prueba de acceso

30

Primer ejercicio: prueba teórica

JULIO

3

Segundo ejercicio: a) Prueba de movimiento

4

Segundo ejercicio: b) Prueba de voz, dicción y música

5 y 6

Segundo ejercicio: c) Prueba de interpretación

7

Publicación de la lista provisional de personas aptas y no aptas

10 y 11.

Reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y no aptas

12

Revisiones de las reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y no aptas

12

Publicación de la lista definitiva de personas aptas y no aptas y publicación de la lista provisional de adjudicación de plazas

13 y 1 4

Reclamaciones contra la lista provisional de adjudicación de plazas

17

Publicación de la lista definitiva de adjudicación de plazas

A partir del 17

Solicitud de los certificados que acreditan haber superado la prueba

25 y 26

Formalización de la matrícula de primer curso vía telemática

27

Publicación de las plazas vacantes y contacto con la secretaría del centro para formalizar la matrícula vía telemática

28

Formalización de la matrícula vía telemática de las plazas vacantes de primer curso

 

Convocatoria extraordinaria septiembre

Julio

Del 3 al 27

Inscripción al proceso de admisión y a la prueba específica de acceso

31

Publicación de la lista provisional de admitidos, excluidos para hacer la prueba de acceso

Agosto

1 y 2.

Reclamaciones contra la lista provisional de admitidos, excluidos para hacer la prueba de acceso

3

Publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos para hacer la prueba de acceso

Septiembre

1

Primer ejercicio: prueba teórica

4

Segundo ejercicio: a) Prueba de movimiento

4

Segundo ejercicio: b) Prueba de voz, dicción y música

5 y 6

Segundo ejercicio: c) Prueba de interpretación

7

Publicación de la lista provisional de personas aptas y no aptas

Del 8 al 11

Reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y no aptas

11

Revisiones de las reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y no aptas

11

Publicación de la lista definitiva de personas aptas y no aptas y publicación de la lista provisional de adjudicación de plazas

12 y 1 3

Reclamaciones contra la lista provisional de adjudicación de plazas

13

Publicación de la lista definitiva de adjudicación de plazas

A partir del 13

Solicitud de los certificados que acreditan haber superado la prueba

14

Formalización de la matrícula de primero curso vía telemática

15

Publicación de las plazas vacantes y contacto con la secretaría del centro para formalizar la matrícula vía telemática

18

Formalización de la matrícula vía telemática de las plazas vacantes de primer curso

 

ANEXO 4 Prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música

Está previsto que las pruebas de acceso para el curso 2023-2024 se hagan de manera no presencial, exceptuando la especialidad de pedagogía, que será parcialmente presencial.

I. Estructura de la prueba específica

La estructura y el contenido de la prueba de cada especialidad son los siguientes:

1. Para la especialidad de interpretación, itinerarios de cuerda, viento de madera, viento de metal, percusión, piano, guitarra y saxófono:

Parte A (33,3 % de la nota)

1. Ejercicio de análisis consistente a responder un cuestionario referido a una partitura facilitada por el Conservatorio en el momento de la prueba. Las preguntas pueden ser de índole formal, temática y harmonicotonal. La partitura puede ser instrumental, vocal o vocal e instrumental (hasta un máximo de cuatro instrumentos o partes vocales). No se facilita la audición de la partitura. Este ejercicio representa el 50 % de la nota de la parte A.

2. Ejercicio de armonía consistente en cifrar armónicamente y funcionalmente y a realizar para coro mixto a cuatro voces un bajo dado. La realización tiene que ser escolástica, tiene que estar articulada rítmicamente con valores no más breves que la negra y se tienen que utilizar, como mínimo, acordes tríadas y de sèptima de dominante en estado fundamental e invertidos, así como algún acuerdo de dominante secundaria. En el caso de utilizar alguna nota extraña a los acordes, tiene que figurar en el cifrado de realización armónica. El bajo tiene que tener una extensión comprendida entre ocho y doce compases. Este ejercicio representa el 50 % de la nota de la parte A.

Parte B (66,7 % de la nota)

1. Interpretación de un programa de libre elección compuesto por un mínimo de tres obras de diferentes estilos con una duración mínima de 15 minutos. Se tienen que tener en cuenta los aspectos siguientes:

1. Al menos una obra se tiene que interpretar de memoria.

2. El tribunal puede escuchar el programa entero o de manera parcial, si lo considera oportuno.

2. Para la especialidad de interpretación, itinerario de voz:

Parte A (33,3 % de la nota)

1. Ejercicio de análisis consistente a responder un cuestionario referido a una partitura facilitada por el Conservatorio en el momento de la prueba. Las preguntas pueden ser de índole formal, temática y harmonicotonal. La partitura puede ser instrumental, vocal o vocal e instrumental (hasta un máximo de cuatro instrumentos o partes vocales). No se facilita la audición de la partitura. Este ejercicio representa el 50 % de la nota de la parte A.

2. Ejercicio de armonía consistente a cifrar armónicamente y funcionalmente y a realizar para coro mixto a cuatro voces un bajo dado. La realización tiene que ser escolástica, tiene que estar articulada rítmicamente con valores no más breves que la negra y se tienen que utilizar, como mínimo, acordes tríadas y de sèptima de dominante en estado fundamental e invertidos, así como algún acuerdo de dominante secundaria. En el caso de utilizar alguna nota extraña a los acordes, tiene que figurar en el cifrado de realización armónica. El bajo tiene que tener una extensión comprendida entre ocho y doce compases. Este ejercicio representa el 50 % de la nota de la parte A.

 

​​​​​​​Parte B (66,7 % de la nota)

Interpretación de un programa de libre elección de como mínimo 10 minutos de duración, compuesto por un mínimo de tres canciones de diferentes estilos e idiomas, una aria de ópera o zarzuela y una aria de oratorio. Se tienen que tener en cuenta los aspectos siguientes:

1. Se tiene que interpretar de memoria todo el programa, menos la aria de oratorio.

2. El tribunal puede escuchar el programa entero o de manera parcial, si lo considera oportuno.

3. Para la especialidad de interpretación, itinerario de jazz y música moderna:

Parte A (33,3 % de la nota)

1. Dictado ritmicomelòdic. Dictado de ocho compases de duración que tiene como objetivo comprobar el dominio auditivo y de transcripción escrita y en el que se valora el reconocimiento de las notas, así como del ritmo. La evaluación se hace atendiendo el grado de precisión en la transcripción. Este ejercicio representa el 25 % de la nota de la parte A. Para hacer este dictado se dispone de 45 minutos.

2. Dictado polifónico. Dictado de ocho compases de duración que tiene como objetivo comprobar el dominio auditivo y de transcripción escrita y en el que se valora el reconocimiento del tipo de acuerdo y de la función que tiene. Este ejercicio representa el 25 % de la nota de la parte A. Para hacer este dictado se dispone de 45 minutos.

3. Análisis auditivo y reconocimiento de aspectos técnicos y teóricos. Análisis auditivo y reconocimiento de aspectos técnicos y teóricos de un fragmento o de una obra musical que tiene como objetivo demostrar el reconocimiento auditivo de varios aspectos y elementos musicales: instrumentos (orden de solos, número de compases de los solos), forma, armonía, ritmo, lenguaje, estilo, etc. Se valora la capacidad de identificar diferentes elementos musicales, conectarlos y situarlos en un contexto histórico, además de la expresión y la comunicación. Este ejercicio representa el 50 % de la nota de la parte A. Para hacer esta prueba se dispone de una hora.

Parte B (66,7 % de la nota)

Prueba de interpretación. Al empezar esta parte, el aspirante tiene que presentar al tribunal una copia de las partituras de las obras que interpretará, correspondientes a estilos y periodos diferentes. El número mínimo de obras que se tienen que presentar es de cuatro. La duración mínima de este repertorio tiene que ser de quince minutos. Una de las obras de esta parte tiene que ser a solo o con acompañamiento de un instrumento polifónico. Las otras pueden ser a solo, con acompañamiento de un instrumento polifónico o en pequeño grupo. Así mismo, al menos una de estas obras se tiene que interpretar de memoria. Si son necesarios otros intérpretes para estas obras, el aspirante se los tiene que procurar por su cuenta. El tribunal evaluador puede reducir el número de obras que se tienen que interpretar o pedir que se hagan interpretaciones fragmentarias. Esta prueba tiene como objetivo comprobar el dominio técnico del instrumento, el planteamiento estilístico y la complicidad entre los músicos.

4. Para la especialidad de pedagogía del lenguaje y de la educación musical a secundaria:

Parte A (33,3 % de la nota)

1. Ejercicio de análisis consistente a responder un cuestionario referido a una partitura facilitada por el Conservatorio en el momento de la prueba. Las preguntas pueden ser de índole formal, temática y harmonicotonal. La partitura puede ser instrumental, vocal o vocal e instrumental (hasta un máximo de cuatro instrumentos o partes vocales). No se facilita la audición de la partitura. Este ejercicio representa el 50 % de la nota de la parte A.

2. Ejercicio de armonía consistente a cifrar armónicamente y funcionalmente y a realizar para coro mixto a cuatro voces un bajo dado. La realización tiene que ser escolástica, tiene que estar articulada rítmicamente con valores no más breves que la negra y se tienen que utilizar, como mínimo, acordes tríadas y de sèptima de dominante en estado fundamental e invertidos, así como algún acuerdo de dominante secundaria. En el caso de utilizar alguna nota extraña a los acordes, tiene que figurar en el cifrado de realización armónica. El bajo tiene que tener una extensión comprendida entre ocho y doce compases. Este ejercicio representa el 50 % de la nota de la parte A.

Parte B (66,7 % de la nota)

1. Ejercicio de interpretación vocal. Ejercicio consistente a cantar una canción sin acompañamiento, elegida por el aspirante; a cantar a primera vista un fragmento vocal con texto, propuesto por el tribunal; después de la escucha de un audio, imitar y variar los parámetros rítmicos y/o melódicos, según se le pida. Este ejercicio se realiza de manera presencial.

2. Ejercicio de interpretación con el instrumento propio del alumno. Interpretación de un programa de libre elección con el instrumento propio del aspirante con una duración aproximada de 15 minutos. Este ejercicio se realiza enviando la grabación de un vídeo.

3. Desarrollo de un tema sobre aprendizaje musical. El Conservatorio hará llegar al aspirante unas grabaciones de vídeo sobre aprendizaje musical una vez se hayan publicado las listas definitivas. El día de la prueba, el alumno tendrá que expresar oralmente las ideas principales que se desprenden, así como unas conclusiones y una opinión personal. Este ejercicio se realiza de manera presencial

5. Para la especialidad de composición:

1. Ejercicio de interpretación consistente a interpretar un programa libre con el instrumento propio del alumno.

2. Presentación de los últimos trabajos de armonía tradicional y contrapunto, así como de alguna obra de composición libre, y defiende oral de estas obras.

3. Realización de un trabajo harmonicocontrapuntístico con el análisis funcional y estructural correspondiente (bajo cifrado y sin cifrar).

4. Ejercicio auditivo: intervalos, acordes, cadencias y progresiones.

6. Para la especialidad de musicología:

Parte A (33,3 % de la nota)

1. Ejercicio de análisis consistente a responder un cuestionario referido a una partitura facilitada por el Conservatorio en el momento de la prueba. Las preguntas pueden ser de índole formal, temática y harmonicotonal. La partitura puede ser instrumental, vocal o vocal e instrumental (hasta un máximo de cuatro instrumentos o partes vocales). No se facilita la audición de la partitura. Este ejercicio representa el 50 % de la nota de la parte A.

2. Ejercicio de armonía consistente a cifrar armónicamente y funcionalmente y a realizar para coro mixto a cuatro voces un bajo dado. La realización tiene que ser escolástica, tiene que estar articulada rítmicamente con valores no más breves que la negra y se tienen que utilizar, como mínimo, acordes tríadas y de sèptima de dominante en estado fundamental e invertidos, así como algún acorde de dominante secundaria. En el caso de utilizar alguna nota extraña a los acordes, tiene que figurar en el cifrado de realización armónica. El bajo tiene que tener una extensión comprendida entre ocho y doce compases. Este ejercicio representa el 50 % de la nota de la parte A.

Parte B (66,7 % de la nota)

Ejercicio historicofilosòfico:

1. Comentario de texto

2. Comentario de tres audiciones

II. Calificación final de la prueba específica de acceso

Todos los ejercicios de cualquier especialidad se valoran conjuntamente con una nota de entre 0 y 10 puntos.

La nota media del expediente del grado profesional constituye el 50 % de la nota final de la prueba de acceso, siempre que esta haya sido superada y en el supuesto que la nota media del grado profesional sea igual o superior a la nota de la prueba de acceso.

La calificación final se tiene que expresar en términos numéricos del 0 al 10 con dos decimales.

III. Calendario del proceso de admisión y matriculación a las enseñanzas superiores de música al Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares (CSMIB) para el curso 2023-2024

Convocatoria ordinaria

MAYO

Del 10 de mayo al 9 de junio

Inscripción telemática al proceso de admisión y a la prueba específica de acceso

JUNIO

12

Publicación de la lista provisional de admitidos, excluidos y en lista de espera para hacer la prueba de acceso

13 y 14

Reclamaciones contra la lista provisional de admitidos, excluidos y en lista de espera para hacer la prueba de acceso

16

Publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos para hacer la prueba de acceso

Del 19 al 25

Pruebas de acceso

27

Publicación de la lista provisional de personas aptas y no aptas

JULIO

Del 28 al 30

Reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y no aptas

3

Revisiones de las reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y no aptas

3

Publicación de la lista definitiva de personas aptas y no aptas

A partir del 4

Solicitud de los certificados que acreditan haber superado la prueba

4

Publicación de la lista provisional de adjudicación de plazas

Del 5 al 7

Reclamaciones contra la lista provisional de adjudicación de plazas

10

Publicación de la lista definitiva de adjudicación de plazas

Del 13 al 19

Formalización de la matrícula a través de la página web del Conservatorio

 

Convocatoria extraordinaria septiembre (si procede)

Agosto

Del 1 de agosto a el 1 de septiembre

Inscripción telemática al proceso de admisión y a la prueba específica de acceso

Septiembre

2

Publicación de la lista provisional de admitidos, excluidos y en lista de espera para hacer la prueba de acceso

5 y 6.

Reclamaciones contra la lista provisional de admitidos, excluidos y en lista de espera para hacer la prueba de acceso

7

Publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos para hacer la prueba de acceso

8

Pruebas de acceso

9

Publicación de la lista provisional de personas aptas y no aptas

Del 12 al 14

Reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y no aptas

15

Resolución de las reclamaciones presentadas por parte del comisión evaluadora

16

Publicación de la lista definitiva de personas aptas y no aptas

Del 19 al 21

Publicación provisional de adjudicación de plazas

22

Revisión de las reclamaciones

23

Publicación definitiva de adjudicación de plazas

26

Formalización de la matrícula a través de la página web del Conservatorio

Documentos adjuntos