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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

PATRONATO MUNICIPAL DE GUARDERIAS INFANTILES

Núm. 295950
Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Palma. Acuerdo para concretar las condiciones para la jubilación parcial del personal laboral del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 17 de abril de 2023, el Consejo Rector del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Palma y la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma de 26 de abril de 2023  han aprobado el acuerdo siguiente:

Primero.- Aprobar las actuaciones a realizar para la jubilación parcial del personal laboral fijo del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de acuerdo con la normativa vigente en cada momento. Este acuerdo se adaptará a las modificaciones normativas que se puedan producir en materia de jubilación parcial y de contratos de relevo y afecten a su contenido que se adjunta como anexo 1 a este Acuerdo.

Segundo.- La resolución de las solicitudes de jubilación parcial se ajustarán a la disponibilidad presupuestaria anual.

Tercero.- Publicar el contenido de este Acuerdo al Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

 

ANEXO 1

Primero. Requisitos

1. El personal laboral del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles que preste servicios efectivos y quiera acogerse a la jubilación parcial tendrá que reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente en cada momento y, en concreto:

  • Ser personal laboral fijo a jornada completa.
  • Edad mínima a la fecha del hecho causante establecida a la disposición transitoria décima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 215.
  • Acreditar un periodo de antigüedad como trabajador/a del PMEI, de al menos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación.
  • Que la reducción de la jornada de trabajo esté comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%.
  • Acreditar el periodo de cotización mínimo de treinta tres años de cotizaciones efectivas, en los términos exigidos a la normativa de la Seguridad Social, o bien veinticinco años en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%.

2. En caso de jubilación parcial con contrato de relevo, esta contratación se celebrará en los términos y requisitos conforme a la normativa vigente.

Segundo. Solicitud de jubilación parcial y documentación adicional a presentar por la persona solicitante.

El procedimiento se iniciará a solicitud de trabajador o trabajadora mediante la cumplimentación del modelo que figura como anexo a esta Resolución, dirigida a la gerencia del PMEI con una antelación mínima de tres meses.

El modelo de solicitud, debidamente agasajado se tendrá que presentar por registro.

El trabajador o trabajadora tendrá que aportar necesariamente junto con la solicitud de jubilación parcial:

  • Un informe de vida laboral actualizado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Una certificación o informe que acredite que el trabajador o trabajadora reúne los requisitos para acceder a la jubilación parcial emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En todo caso y sin perjuicio de la fecha de jubilación que el trabajador o trabajadora indique a su solicitud, la eficacia de la jubilación parcial, que supone la conversión de su relación de servicios de laboral fijo a tiempo completo a laboral fijo a tiempo parcial, estará supeditada a la formalización del contrato de la persona relevista.

El contrato laboral fijo a tiempo parcial del trabajador o trabajadora que se jubile parcialmente se formalizará por escrito y en el modelo oficial. Habrá de figurar la jornada que realizaba anteriormente y la que resulte como consecuencia de la reducción de su jornada de trabajo.

Tercero. Modalidades de acumulación de la jornada y horario del trabajador o trabajadora que solicite el acceso a la jubilación parcial.

La solicitud de jubilación parcial incluirá el porcentaje concreto de reducción de la jornada de trabajo solicitada, que será de entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% e implicará la reducción proporcional del salario.

Así mismo, el trabajador o trabajadora podrá indicar el tipo de acumulación de jornada de trabajo que quiere realizar y se mantendrà inalterable hasta que se produzca su jubilación ordinaria total. En este sentido, la acumulación se podrá efectuar en jornadas completas en periodos de días en la semana, semanas en el mes y meses en el año. Se tiene que tener en cuenta que esta acumulación no podrá afectar al normal funcionamiento de la escuela.

Cuarto. Solicitud de pensión de la jubilación parcial ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros aspectos relativos a la pensión.

La solicitud y demás trámites relativos a la pensión de la jubilación parcial se realizarán de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.

Quinto. Retribuciones de la persona que acceda a la jubilación parcial.

Las retribuciones del trabajador o trabajadora que acceda a la jubilación parcial serán proporcionales al porcentaje de jornada que se fije en el contrato, siendo su base de cotización la que proceda, de acuerdo con la normativa vigente.

El trabajador o trabajadora a tiempo parcial no podrá realizar horas extraordinarias, en conformidad con el artículo 12.4 del texto refundido de la Ley de de Estatuto de los Trabajadores, a excepción de los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 de dicho texto normativo.

Sexto. Situaciones de compatibilidad o incompatibilidad de la jubilación parcial reconocida.

El régimen y los supuestos de compatibilidad o incompatibilidad de la pensión de jubilación parcial reconocida con otras pensiones o con la realización de otra actividad es lo determinado por la normativa vigente aplicable.

Séptimo. Otros efectos por el trabajador o trabajadora derivados de la jubilación parcial reconocida.

El acceso a la jubilación parcial dará lugar a una modificación del contrato de trabajo inicial, que pasará de ser un contrato a tiempo completo a ser un contrato a tiempo parcial, con la consiguiente reducción de las horas de trabajo y retribuciones.

La persona que acceda a la jubilación parcial se mantendrá en el mismo lugar de trabajo y con la misma categoría profesional hasta su jubilación ordinaria total.

La persona jubilada parcial tendrà los mismos derechos de los trabajadores y trabajadoras a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, estos derechos serán de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.

El Patronato no podrá disponer del lugar de trabajo del jubilado parcial a efectos de su provisión hasta que se produzca su jubilación ordinaria total.

Noveno. Contrato de trabajo de la persona relevista y requisitos.

Los procedimientos de selección de la persona relevista se llevarán a cabo cumpliendo con los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la ocupación pública, así como los de publicidad y libre concurrencia. En este sentido, las persones relevistas se elegirán a partir de las bolsas de trabajo creadas en los procesos selectivos de personal laboral del Patronato.

La duración del contrato de relevo estará vinculado al contrato del trabajador o trabajadora en situación de jubilación a tiempo parcial y finalizará en el momento de la jubilación ordinaria de la persona que esté en situación de jubilación parcial o por cualquier otra causa que implique la pérdida de condición de personal laboral del PMEI.

El contrato de relevo temporal a tiempo parcial se realizará por escrito y en el modelo oficial.  Tendrán que constar el nombre, edad y circunstancias profesionales del trabajador sustituido, así como las características del lugar de trabajo que tenga que ocupar el relevista que podrá ser en el mismo centro de trabajo u otro.

Las funciones de la persona relevista podrán ser las mismas u otras distintas, en función de las necesidades del PMEI, a pesar de que tiene que existir una correspondencia entre las bases de cotización del relevista y de la persona jubilada parcial y no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización de los últimos seis meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

La jornada de trabajo y el horario de la persona relevista podrán o no coincidir con el de la persona que haya accedido a la jubilación parcial. La persona relevista realizará su jornada en el porcentaje que deje de realizar la persona relevada.

 

Palma a la fecha de la firma electrónica (3 de mayo de 2023)

La gerente del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Palma Por Acuerdo de Junta de Gobierno n.º 20201209, de 09/12/2020 Francisca Niell Llabrés