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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FONDOS EUROPEOS, UNIVERSIDAD Y CULTURA

Núm. 295495
Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la que se convocan ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2023

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Texto

Hechos y fundamentos de derecho

1. Los medios de comunicación son un elemento básico en la configuración de las sociedades modernas, puesto que la existencia de pluralidad informativa es esencial para mantener la salud democrática de un país. Entre los medios de comunicación, la prensa escrita en papel es la que tiene más tradición en nuestra sociedad, si bien la aparición de nuevas plataformas de difusión de contenidos basadas en las tecnologías digitales ha obligado a redefinir el concepto mismo de prensa escrita. Así mismo, dentro de los medios de comunicación que actualmente ya se consideran tradicionales, los audiovisuales han sido los que más han arraigado en nuestra sociedad por la rapidez con que se actualizan las informaciones y llegan al público.

Por otro lado, la comunicación local, en el contexto de la comunicación global, representa la confirmación de una realidad que, en el tiempo de las tecnologías de la información y la comunicación, supone la afirmación y la pervivencia de la identidad histórica de las Islas Baleares. La extensión y la implementación de las redes que facilitan la comunicación en todo el mundo hacen que la información local cobre más valor porque aporta a la mera información el concepto de identidad cultural, que expresa el sentimiento de pertenencia a un lugar y a una comunidad. En un mundo globalizado, la información local tiene un papel indiscutible.

En los últimos años se ha producido por varios motivos un cambio muy profundo en el panorama de los medios de comunicación audiovisual, un cambio que se inició con la irrupción de los canales de televisión convencionales privados, que continuó con la implantación de la TDT y la aparición de Internet como nuevo soporte de difusión de los medios de comunicación y que actualmente se transforma con las plataformas digitales de contenidos, que han hecho variar mucho los hábitos de consumo, especialmente entre los jóvenes.

2. Por otro lado, cualquier sociedad normal y moderna se dota de medios de comunicación en su lengua propia. En el caso de las Islas Baleares, los años de proscripción de la lengua catalana del sistema educativo y de los usos públicos han condicionado la creación y la consolidación de publicaciones y de empresas periodísticas y audiovisuales que se expresen en catalán. Pero hoy, cuando hace años que el catalán se ha incorporado al sistema educativo y es presente en el resto de ámbitos públicos, el número potencial de receptores de medios en catalán ha aumentado exponencialmente.

Sin embargo, la inercia de una larga época de prohibiciones que ha afectado al catalán hace que todavía sean pocos los proyectos empresariales que apuesten decididamente por esta lengua como vehicular de la edición o de la programación, y que se produzca una situación de desventaja competitiva respecto de otros medios que en el mismo campo —ya sea prensa, radio o televisión— usan otras lenguas con unas expectativas de mercado potencialmente más amplias y tradicionalmente con más apoyo de los poderes públicos.

3. Los poderes públicos disponen de la capacidad de subvencionar como un instrumento eficaz para fomentar estos tipos de oferta. La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares, tiene, entre otros, el objetivo de fomentar el uso de la lengua catalana en todos los medios de comunicación social (artículo 1.2.c). Así mismo, de acuerdo con el artículo 2 de la misma norma, el derecho de saber y usar la lengua catalana implica poder recibir información en catalán en todos los medios de comunicación social. Por otro lado, esta Ley, en el artículo 27, establece que el Gobierno autonómico tiene que promover el conocimiento y el desarrollo de la lengua y la cultura catalanas, especialmente desde la perspectiva de las Islas Baleares, en todos los medios de comunicación social, mientras que en el artículo 32 determina que los poderes públicos de la comunidad autónoma tienen que dar apoyo económico a los medios de comunicación que utilicen la lengua catalana de forma habitual, y que las medidas de apoyo económico y material que adopte el Gobierno para fomentar los medios de comunicación que utilicen la lengua propia de las Baleares se deben aplicar con criterios objetivos y sin discriminaciones, dentro de las previsiones presupuestarias.

4. Hay que tener en cuenta, además, que el 2 de abril de 2009 el Consejo Social de la Lengua Catalana aprobó el Plan General de Normalización Lingüística de las Islas Baleares, uno de cuyos objetivos es incrementar la presencia del catalán en la prensa, diaria y no diaria, de alcance general y de temáticas específicas (infantil, deportiva, de sociedad, etc.). El 10 de diciembre de 2010 el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo por el que se recibe el Plan General de Normalización Lingüística.

5. El artículo 1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 (BOIB núm. 100, de 11/07/2009) por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura prevé, entre las materias que pueden ser objeto de subvención, la normalización de la lengua propia de las Islas Baleares. Así mismo, de acuerdo con el artículo 3 de esta Orden se pueden beneficiar de las ayudas en materia de política lingüística las personas físicas, las personas jurídicas privadas, las entidades sin finalidad lucrativa y las personas jurídicas públicas (entes públicos y empresas públicas que desarrollen cualquiera de las actividades que prevé la Orden).

6. La Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura ejerce la competencia en normalización de la lengua catalana a través de la Dirección General de Política Lingüística, de acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

7. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2021-2023, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021, prevé las ayudas a los medios de comunicación que se convocan mediante esta Resolución, a la que son aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

8. Se debe tener en cuenta, así mismo, que en el ejercicio de 2023 hay disponibilidad presupuestaria para atender los gastos que deriven de esta convocatoria de ayudas, la cual ha sido objeto de la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

9. Las ayudas que se convocan mediante esta Resolución no cumplen todos los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por lo tanto, no constituyen ayuda de estado y no es necesaria la comunicación o la notificación a la Comisión Europea. De hecho, estas ayudas no afectan al comercio intracomunitario, dado que se trata de ayudas a productos que se destinan a un mercado local. En consecuencia, estas ayudas quedan excluidas del procedimiento de notificación previsto en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

10. Finalmente, hay que mencionar que, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2023, se ha autorizado previamente al consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura a aprobar la convocatoria de ayudas para el año 2023 destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para el año 2023 a los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares, de acuerdo con las bases específicas del anexo.

2. Ordenar la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 4 de abril de 2023)

El consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura Miquel Company i Pons

 

ANEXO Bases específicas de la convocatoria

Primero Objeto

El objeto de esta convocatoria de subvenciones es apoyar a los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares, con el fin de contribuir a consolidar el espacio de comunicación que se expresa en esta lengua, enmarcados en los siguientes proyectos:

1. Prensa escrita en lengua catalana en las Islas Baleares. La actividad subvencionada consiste en alguna de las siguientes actuaciones:

  1. La edición, durante el año 2022, de una publicación periodística de información de carácter generalista con una periodicidad diaria, en papel o en línea (línea A).

  2. La ejecución, durante el año 2023, de un proyecto de habilitación de la edición en lengua catalana de una publicación en castellano con periodicidad diaria existente actualmente (línea B).

  3. La edición, durante el año 2022, de una publicación periódica de carácter local en papel, en línea o en soporte electrónico (línea C).

  4. La edición, durante el año 2022, de una publicación periódica de temática especializada, en papel, en línea o en soporte electrónico (línea D).

Se entiende por publicación periodística la que se basa en los géneros informativos e interpretativos de la actualidad noticiable redactados de acuerdo con los criterios deontológicos de la profesión periodística.

Se entiende por publicación periódica de carácter local la que se edita un mínimo de dos veces al año, a intervalos de tiempo determinados, con fecha de publicación y, en el caso de las publicaciones en papel, numeración correlativa, con un contenido compuesto de informaciones relacionadas con la actualidad de una parte del territorio de las Islas Baleares.

Se entiende por publicación periódica de temática especializada la que se edita un mínimo de dos veces al año, a intervalos de tiempo determinados, con numeración correlativa y fecha de publicación, con un contenido compuesto de informaciones centradas principalmente en una área temática determinada.

Se entiende por publicación en soporte electrónico la publicación mediante la cual se crean contenidos actuales y que tiene un soporte digital diferente al de la página web, como por ejemplo PDF.

2. Medios de comunicación audiovisual en lengua catalana en las Islas Baleares. La actividad subvencionada consiste en alguna de las siguientes actuaciones:

  1. La emisión, durante el año 2022, de programación de televisión (línea E), en cualquier soporte.

  2. La emisión, durante el año 2022, de programación de radio (línea F), en cualquier soporte.

Segundo Importe y partida presupuestaria

1. El importe total destinado a esta convocatoria de subvenciones es de 700.000 euros. Se prevé desglosar el importe de la siguiente manera:

  • 220.000,00 € para la edición, durante el año 2022, de una publicación de información general con una periodicidad diaria (línea A).
  • 80.000,00 € para los proyectos de habilitación de la edición en catalán durante el año 2023 (línea B).
  • 200.000,00 € para la edición, durante el año 2022, de una publicación de carácter local (línea C).
  • 40.000,00 € para la edición, durante el año 2022, de una publicación de temática especializada (línea D).
  • 70.000,00 € para la emisión, durante el año 2022, de programación de televisión (línea E).
  • 90.000,00 € para la emisión, durante el año 2022, de programación de radio (línea F).

2. Estos importes se imputan a las siguientes partidas presupuestarias:

  • 40.000,00 € con cargo a la partida 21601 455B01 46001 10
  • 360.000,00 € con cargo a la partida 21601 455B01 47000 00
  • 300.000,00 € con cargo a la partida 21601 455B01 48000 00

3. Las distribuciones son orientativas y se pueden modificar una vez evaluadas las solicitudes presentadas.

4. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir otro plazo de presentación de solicitudes, siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.

Tercero Beneficiarios

1. Los beneficiarios de esta convocatoria de subvenciones pueden ser los siguientes:

  1. Personas físicas con domicilio en las Islas Baleares.

  2. Empresas privadas con domicilio social en las Islas Baleares que llevan a cabo, de acuerdo con su objeto social, la edición de publicaciones de carácter periodístico, de prensa de carácter local o de temática especializada, o la emisión de programas televisivos o radiofónicos.

  3. Entidades sin finalidad de lucro con domicilio social en las Islas Baleares que llevan a cabo, de acuerdo con su objeto social, la edición de publicaciones de carácter periodístico, de prensa de carácter local o de temática especializada, o la emisión de programas televisivos o radiofónicos.

  4. Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, se encuentran en la situación que motiva la concesión de estas subvenciones y tienen el domicilio en las Islas Baleares, cuyos miembros, en virtud del artículo 9.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, tienen que hacer constar de manera explícita en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que hay de aplicar cada uno de ellos, que también tienen la consideración de beneficiarios. En todo caso, se tiene que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Así mismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

  5. Ayuntamientos de las Islas Baleares o entidades que dependen de ellos, en el caso de la línea F.

2. Quedan excluidos de esta convocatoria de subvenciones los medios de comunicación públicos estatales y autonómicos.

Cuarto Requisitos de los medios de comunicación subvencionables

1. Para poder beneficiarse de una subvención, los medios de comunicación tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  1. Haber emitido o publicado durante el año 2022.

  2. Estar activo en el momento de la convocatoria.

  3. Tener una trayectoria mínima de seis meses.

  4. Ajustarse a las normas de corrección lingüística.

  5. Ajustarse a la normativa sobre la propiedad intelectual.

2. Además, tienen que cumplir los requisitos específicos para cada una de las líneas previstas.

Línea A:

  1. Publicarse con una periodicidad diaria, independientemente del soporte.

  2. Tratar de contenidos que alcancen el ámbito insular o el conjunto del archipiélago balear.

  3. Estar publicado en lengua catalana, es decir, que como mínimo el 90 % de los contenidos estén redactados en este idioma.

Línea B:

  1. Publicarse con una periodicidad diaria, independientemente del soporte.

  2. Tratar de contenidos que alcancen el ámbito insular o el conjunto del archipiélago balear.

  3. Presentar un proyecto con las siguientes características:

  • Tener como finalidad la publicación del medio diario en lengua catalana, es decir, que como mínimo el 90 % de los contenidos estén redactados en este idioma y que los textos se ajusten a las normas de corrección lingüística.
  • Si el proyecto está basado en la traducción automática, garantizar la calidad lingüística del producto resultante mediante la utilización de un sistema de traducción automática basado en información lingüística y la revisión posterior de los textos traducidos automáticamente.
  • Prever la doble direccionalidad de la traducción, con objeto de garantizar que el catalán pueda convertirse en lengua de trabajo para los redactores.
  • Disponer de un dominio .cat para la edición en catalán.
 

Línea C:

  1. Tratar de contenidos de ámbito municipal, comarcal, insular o del conjunto de las Islas Baleares.

  2. Estar editado en lengua catalana, es decir, que como mínimo el 90 % de los contenidos estén redactados en este idioma.

Línea D:

  1. Tratar de contenidos de temáticas específicas (infantil, deportiva, de sociedad, cultural, etc.).

  2. Estar editado en lengua catalana, es decir, que como mínimo el 90 % de los contenidos estén redactados en este idioma.

Línea E:

  1. Haber emitido un mínimo de 25 horas semanales, excluyendo la repetición de contenidos y la emisión de programas de otros medios, que sólo se pueden computar en el medio original.

  2. Haber emitido en catalán al menos un 80 % de su programación.

Línea F:

  1. Haber emitido un mínimo de 25 horas semanales, excluyendo la radio fórmula musical, la repetición de contenidos y la emisión de programas de otros medios, que sólo se pueden computar en el medio original.

  2. Haber emitido en catalán al menos un 80 % de su programación.

3. Quedan excluidas las siguientes publicaciones:

  • Los trabajos de investigación o de comunicación científica y los de carácter literario o artístico.
  • Las publicaciones institucionales y las editadas o coeditadas por entidades públicas, por entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas en la financiación o en el gobierno de la entidad, o por entidades privadas por encargo de instituciones públicas.
  • Las publicaciones (boletines, revistas, etc.) de empresas o entidades (asociaciones, fundaciones, instituciones religiosas o similares) cuyo contenido se dirija exclusivamente a los miembros de una empresa, de una entidad o comunidad determinada o de una agrupación o federación de entidades.
  • Las publicaciones editadas por partidos políticos, coaliciones electorales, sindicatos, organizaciones empresariales, colegios profesionales y asociaciones profesionales.
  • Las revistas escolares.
  • Los reclamos publicitarios y, en general, todas las publicaciones cuyo contenido sobrepase el 50 % de publicidad propia o ajena.
  • Las carteleras de radio y de televisión.
  • Las publicaciones editadas por personas físicas bajo la forma de blogs (blog, audioblog, open blog y otros) o en redes sociales.
  • Las agendas culturales, de espectáculos, de arte y/u otros acontecimientos, que se limiten a reproducir los datos básicos del acontecimiento sin aportar ningún contenido complementario.
  • Las publicaciones editadas por proveedores de Internet, organizaciones que tienen como actividad principal ofrecer servicios de Internet a terceros (conectividad, alojamiento, diseño de webs y de aplicaciones, etc.), conocidas generalmente como ISP (Internet service provider), en el desarrollo de esta actividad.
  • Las publicaciones escritas en línea que reproducen, principalmente, contenidos previa o simultáneamente publicados en soporte papel o en otros medios digitales, o difundidos por radio o televisión.

4. También quedan excluidos los medios que difundan contenidos violentos o discriminatorios, y los editados por personas físicas, empresas, entidades sin ánimo de lucro, agrupaciones de personas físicas, comunidades de bienes o cualquiera otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, tengan pendiente de cumplir cualquier obligación asumida en su condición de beneficiarios de otras ayudas concedidas para el mismo objeto previsto en esta Resolución.

5. En concreto, quedan excluidas de las líneas A y B las siguientes publicaciones:

  • Las publicaciones que no tienen una periodicidad diaria.
  • Las publicaciones periodísticas que tratan mayoritariamente de contenidos de ámbito local o comarcal.

6. En concreto, quedan excluidas de las líneas C y D las siguientes publicaciones:

  • Las publicaciones periodísticas de información general con una periodicidad diaria.
 

​​​​​​​Quinto Gastos subvencionables

​​​​​​​​​​​​​​1. En general, son subvencionables los gastos que respondan sin duda a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se hayan llevado a cabo durante el periodo subvencionable. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables no puede ser superior al valor de mercado.

En todo caso, se desestimarán los gastos cuya relación directa con la actividad presentada no se pueda comprobar o que se puedan imputar a otras actividades no subvencionables por esta convocatoria.

Los tributos son gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone de manera efectiva. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos si son susceptibles de recuperación o compensación.

2. En concreto, son subvencionables los siguientes gastos:

  • Los derivados de la reparación y el mantenimiento de sistemas y de equipamientos informáticos directamente relacionados con la actividad.
  • Los gastos salariales del personal en nómina directamente implicado en la actividad.
  • Las cotizaciones de autónomos a la Seguridad Social, en caso de que el beneficiario de la subvención (como titular del medio) sea una persona física.
  • Los derivados del intercambio de información y de la conexión de los diversos dispositivos electrónicos (teléfono, conexión a Internet, etc.).
  • En el caso de las líneas A, C, D, E y F, los derivados de las tareas de redacción (incluido el asesoramiento lingüístico), edición, comercialización y publicidad, así como los derivados de la publicación y la distribución, independientemente del soporte.
  • En el caso de la línea B, los derivados de la contratación y la personalización de sistemas de traducción automática basados en información lingüística, de los asesores lingüísticos que participen en la implantación del proyecto y de la edición en línea de la versión catalana del medio (alojamiento web, dominio...).

3. No son subvencionables los siguientes gastos:

  • Los financieros, de garantía bancaria, notariales y periciales, y también los de administraciones específicas (gestoría, contabilidad, etc.).
  • Los derivados de servicios de limpieza, seguridad, prevención de riesgos laborales, custodia y vigilancia.
  • Los derivados de arrendamientos de locales, espacios, vehículos, etc.
  • Los derivados de actividades de promoción, traslados de personas o de materiales o similares.
  • Los derivados de la utilización de medios y recursos propios del beneficiario, es decir, todos los recursos y bienes de que dispone el beneficiario y que, por lo tanto, no se pueden considerar como gasto subvencionable de la acción, incluidos los suministros de electricidad, agua y gas. A tal efecto, no se consideran recurso propio los gastos salariales del personal en nómina.
  • Los derivados de la compra de aparatos telefónicos y de equipamientos informáticos (ordenadores y periféricos).
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.
  • Las retenciones y los ingresos por anticipado del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Sexto Subcontratación

En el caso de las líneas E y F, los beneficiarios pueden subcontratar hasta un 100 % del importe de la actividad subvencionada, en conformidad con el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y con el artículo 15.5 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

Séptimo Periodo de imputación de los gastos

1. En los casos de las líneas A, C, D, E y F, se pueden subvencionar los gastos que se hayan producido durante el periodo en que se haya llevado a cabo la actividad subvencionable, que debe quedar incluido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, y que hayan sido efectivamente pagados antes del plazo de justificación.

2. En el caso de la línea B, se pueden subvencionar los gastos que se hayan producido durante el periodo en que se haya llevado a cabo la actividad subvencionable, que debe quedar incluido entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2023, y que hayan sido efectivamente pagados antes del plazo de justificación.

Octavo Solicitudes

1. Dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en Boletín Oficial de las Islas Baleares, las personas interesadas podrán presentar las solicitudes mediante los siguientes canales:

  1. Personas físicas no obligadas:

  • De forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al que se puede acceder desde el apartado «Servicios» de la página web http://dgpoling.caib.cat. En conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se deberá adjuntar la solicitud específica del procedimiento (anexo 1), firmada electrónicamente, que estará disponible en el mismo sitio, junto con el resto de la documentación. En caso de optar por la presentación telemática, no se considerarán presentadas en el registro las solicitudes que se envíen por cualquier otra vía diferente del trámite telemático.
  • De manera presencial en las oficinas de registro de la Administración autonómica o en cualquiera de los otros lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se deberá adjuntar la misma documentación que en el caso anterior (anexo 1), pero no es necesario que la firma sea electrónica.
  1. Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas en conformidad con lo que dispone el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

  • De forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al que se puede acceder desde el apartado «Servicios» de la página web http://dgpoling.caib.cat. En conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se deberá adjuntar la solicitud específica del procedimiento (anexo 1), firmada electrónicamente, que estará disponible en el mismo sitio, junto con el resto de la documentación. No se considerarán presentadas en el registro las solicitudes que se envíen por cualquier otra vía diferente del trámite telemático. En caso de que las solicitudes se presenten de forma presencial, la Administración, conforme a lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, realizará el requerimiento para que se presenten en la forma indicada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda.

2. Se presentará una solicitud de subvención por cada medio de comunicación y se especificará la línea a la cual se opta.

3. La presentación de la solicitud supone la plena aceptación de estas bases específicas.

Noveno Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud

1. Documentación necesaria para identificar al solicitante:

  1. Documento oficial de identidad o fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal del solicitante, sólo en el supuesto de que este se oponga expresamente a que la Administración consulte los datos identificativos.

  2. Escritura de constitución de la empresa o de los estatutos reguladores de la entidad y de las modificaciones posteriores, en su caso, y de la acreditación de la inscripción de la escritura o los estatutos y de las modificaciones de estos, en su caso, en los registros correspondientes. En el supuesto de que el solicitante sea una asociación, fundación o cooperativa inscrita en el Registro de asociaciones del Gobierno de las Islas Baleares, no hace falta que presente esta documentación, salvo que se oponga expresamente a que la Administración consulte los datos.

  3. Documento que acredite a la persona física que ejerce la representación de la empresa o la entidad.

  4. Documento de identidad del representante, sólo en el supuesto de que este se oponga expresamente a que la Administración consulte los datos identificativos.

  5. En el caso de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, y también el importe de la subvención que hay de aplicar cada uno de ellos, que también tienen la consideración de beneficiarios (art. 9.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005).

  6. En el caso de los ayuntamientos, un certificado, firmado por el secretario de la entidad local, que acredite que el órgano competente ha aprobado la presentación de la solicitud.

  7. En el caso de los ayuntamientos, un certificado, firmado por el secretario de la entidad local, que acredite que la persona que firma la solicitud ejerce la representación de la entidad.

 

​​​​​​​Si esta documentación ya se aportó en alguna convocatoria anterior de la Dirección General de Política Lingüística, siempre que esté en vigor y no haya experimentado ningún cambio, no hace falta que se vuelva a presentar, excepto la documentación prevista para los ayuntamientos en las letras f) y g).

2. Documentación relativa al medio:

  1. Ficha técnica del medio (anexo 2) y documentación adjunta (propiedad intelectual, tirada, impresión, distribución, número de visitas a la versión en línea...).

  2. En el caso de la línea B, una memoria descriptiva del proyecto de incorporación del catalán a la publicación, en la que deberán constar, como mínimo, los siguientes contenidos: sistema de traducción (tipo de traductor, periodo de pruebas, personalización del sistema, dirección de la traducción...) y personal asesor lingüístico para revisar los textos traducidos (número, titulación...) que se prevé contratar, alcance de la incorporación del catalán (versión en papel, en línea o ambas), dominio propio y ubicación del acceso a la web para la versión en catalán.

  3. En el caso de las líneas E y F:

  • Un certificado de la dirección de la emisora con la parrilla tipo de programación representativa de las emisiones correspondientes a todo el año 2022, en la que se indicará detalladamente la lengua de emisión de cada programa, con la indicación de los programas que son repeticiones, los programas de otros medios y, en el caso de las radios, los programas de radio fórmula.
  • Un certificado de la dirección de la emisora con una explicación detallada de los programas emitidos en catalán a lo largo del 2022. Si algún programa se emitía también por otro medio, se deberá hacer constar esta circunstancia y se deberá indicar cuál era el otro medio.
  • Una muestra de cada uno de los programas emitidos en catalán a lo largo del 2022.

d. Otros datos del medio que no figuren en la ficha técnica y que se consideren de interés.

En el formulario de la ficha técnica (anexo 2) se indica la documentación que se deberá adjuntar para cada línea de la subvención con el objeto de acreditar la información que se declare. La información que no se acredite documentalmente no se tendrá en cuenta al efecto de aplicar el baremo establecido en el apartado 14.2.

3. Documentación de carácter económico:

  1. Presupuesto de la actividad que se tiene que subvencionar, como relación de los gastos susceptibles de subvención e imputables a la actividad, desglosados por conceptos, con una descripción detallada de cada uno de los conceptos y con toda la información necesaria para interpretar correctamente la relación presentada. Adicionalmente, se especificará el coste total de la actividad, importe que incluye los gastos subvencionables y los no subvencionables, si los hubiere. El total de los gastos subvencionables, que deberá aparecer explícitamente, tendrá la consideración de importe solicitado y es el importe máximo que el solicitante puede percibir si se le concede la subvención.

  2. Declaración responsable de las ayudas de otras instituciones públicas o privadas percibidas o solicitadas para la misma finalidad durante el mismo periodo (anexo 3).

  3. Declaración responsable sobre la situación relativa al IVA del solicitante (anexo 3).

  4. Declaración de no estar sometido a prohibiciones para ser beneficiario de la subvención (anexo 3).

  5. Declaración responsable de los ingresos que ha generado la actividad subvencionable durante el ejercicio de 2022 (anexo 3). Para calcular el importe de la ayuda que se tiene que conceder, se deducirán del coste total de la actividad los ingresos declarados. En el supuesto de que el importe de los ingresos declarados sea superior al coste total de la actividad, no se podrá conceder ninguna ayuda.

  6. En el supuesto de que el solicitante se oponga expresamente a que la Administración obtenga los certificados telemáticos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se deberán presentar los certificados correspondientes.

  7. Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados (modelo D-52), en el caso de no estar dado de alta como perceptor.

A disposición de los interesados hay un modelo de declaración responsable (anexo 3) y el modelo D52 de veracidad de datos bancarios en el apartado «Servicios» de la página web http://dgpoling.caib.cat y en la sede de la Dirección General de Política Lingüística.

Décimo ​​​​​​​Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios tienen que cumplir las siguientes obligaciones:

  1. Acreditar ante la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, dentro del plazo que establece el punto decimosexto, que la actividad se ha llevado a cabo y que se han cumplido los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

  2. Someterse a las actuaciones de comprobación de los órganos administrativos de control financiero y facilitarles toda la información que les requieran.

  3. Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en la contabilidad o en los libros de registro de la empresa o la entidad o, en el caso de no estar obligados a tenerlos, en la documentación que los sustituya.

  4. Destinar el importe de la subvención a la financiación del medio objeto de la ayuda.

  5. En el caso de las líneas A, C, D, E y F, mantener el medio de comunicación activo en lengua catalana durante un periodo mínimo de doce meses a partir de la concesión de la subvención y, durante este periodo, reflejar la colaboración de la Dirección General de Política Lingüística. En el caso de la línea B, editarse en lengua catalana en un plazo máximo de seis meses a contar a partir de la finalización del plazo de justificación de la subvención establecido en el apartado 1 del punto decimosexto, y reflejar, durante un periodo mínimo de seis meses, la colaboración de la Dirección General de Política Lingüística.

  6. Cumplir el resto de obligaciones previstas en la normativa de subvenciones, en particular las contenidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, y el artículo 11.1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

2. La constatación del incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en las letras a), b), c) y d) del apartado anterior comporta el reintegro de las cantidades percibidas. Si se incumple la obligación prevista en la letra e), se deberá reintegrar la parte de la subvención percibida proporcional a la fracción de los meses en que el medio en catalán ha dejado de emitir o de publicarse o no ha incluido el logotipo institucional, o el total de la subvención en el supuesto de que la edición en lengua catalana de una publicación diaria existente en castellano no se publique.

Para el resto de obligaciones previstas en esta convocatoria y en la normativa que regula las subvenciones, el incumplimiento lleva asociado las consecuencias previstas en los puntos decimoctavo y decimonoveno de esta convocatoria.

Undécimo Comisión Evaluadora

1. En conformidad con el artículo 9 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, en relación con el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se constituirá una comisión evaluadora para que examine las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta convocatoria, y emita el informe, debidamente motivado, que ha de servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

2. La Comisión Evaluadora tendrá la siguiente composición:

  1. La presidenta, que es la directora general de Política Lingüística.

  2. Tres vocales, nombrados por la directora general de Política Lingüística entre el personal de esta Dirección General, designados de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia.

  3. Un secretario, nombrado por la directora general de Política Lingüística entre el personal de esta Dirección General.

Duodécimo Régimen del procedimiento y órgano instructor

1. El procedimiento para conceder estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con las líneas desglosadas en el punto primero, en conformidad con el artículo 17.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y con el artículo 6.1 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, con el fin de comparar en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas y de establecer una prelación entre estas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el punto decimocuarto de esta convocatoria.

2. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes es la Dirección General de Política Lingüística.

Decimotercero Enmienda de errores en las solicitudes

1. Una vez que la Comisión Evaluadora haya revisado todas las solicitudes recibidas, elaborará una lista de solicitudes admitidas y excluidas, en la que se especificarán, si procede, las deficiencias y las carencias detectadas en la documentación presentada. Esta lista se publicará en el apartado «Servicios» de la página web http://dgpoling.caib.cat y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Política Lingüística.

 

​​​​​​​2. Los solicitantes dispondrán de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la lista para enmendar las deficiencias detectadas en la solicitud o la documentación que la acompañe. Las enmiendas se deberán presentar de acuerdo con lo que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. De acuerdo con lo que dispone el artículo 5.5 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, en el supuesto de que los interesados no enmienden las deficiencias de su solicitud en el plazo fijado, se considerará que desisten de ella y se archivará el expediente sin ningún otro trámite, previa resolución en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Una vez transcurrido el plazo para presentar enmiendas, y después de que la Comisión Evaluadora las haya revisado, se emitirá un informe con el resultado de las enmiendas y con el importe de la subvención que recibirá cada beneficiario de acuerdo con el punto 14. Este informe servirá de base a la propuesta de resolución.

Decimocuarto Criterios de asignación y límites de las subvenciones

1. El importe cierto que se destinará a cada solicitud con derecho a percibir la subvención se calculará de acuerdo con la puntuación que cada uno obtenga a partir del baremo especificado en el siguiente punto, de acuerdo con la fórmula que hay a continuación:

ICBx = [220.000 € / ƩpBx...n] x PBx, en el caso de la línea A

ICBx = [80.000 € / ƩpBx...n] x PBx, en el caso de la línea B

ICBx = [200.000 € / ƩPBx...n] x PBx, en el caso de la línea C

ICBx = [40.000 € / ƩPBx...n] x PBx, en el caso de la línea D

ICBx = [70.000 € / ∑PBx...n] x PBx, en el caso de la línea E

ICBx = [90.000 € / ∑PBx...n] x PBx, en el caso de la línea F

Donde ICBx es el importe cierto que se destinará al beneficiario X; ƩPBx...n es el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas por todos los solicitantes de la línea con derecho a subvención aplicando el baremo que se detalla en el punto siguiente, y PBx es la puntuación obtenida por el beneficiario X en la línea aplicando el mismo baremo.

Una vez realizada la distribución prevista, si hay un remanente, se repartirá proporcionalmente entre los beneficiarios de la primera distribución a los que se haya asignado un importe inferior al coste subvencionable y que no hayan llegado a los máximos establecidos para cada línea.

2. El baremo para calcular la puntuación de cada beneficiario es el siguiente:

Línea A

Criterios

Puntos

Número de trabajadores en nómina dedicados directamente al medio (los trabajadores a tiempo parcial se contarán proporcionalmente, y las fracciones resultantes se redondearán)

1-5 trabajadores, 1,00

6-10 trabajadores, 2,00

11-15 trabajadores, 3,00

16-20 trabajadores, 4,00

21 o más trabajadores, 5,00

Número de publicaciones en papel asociadas al medio editadas en 2022 (resultante de multiplicar los números editados por la tirada de cada publicación)

0,00004 por ejemplar

Número medio de páginas de las publicaciones en papel asociadas al medio editadas en 2022, contando la portada, la contraportada y los suplementos

0,025 por página

Número de islas en las que se distribuyeron las publicaciones en papel asociadas al medio, editadas en 2022

1,00 por isla

Número medio de secciones de las publicaciones en papel asociadas al medio, editadas en 2022

0,25 por sección

Número medio de subscriptores de pago durante el 2022

0,0015 por subscriptor

Media mensual de visitas a páginas de la edición en línea en 2022

Hasta 100.000, 1,00

Entre 100.001 y 200.000, 2,00

Entre 200.001 y 300.000, 3,00

Más de 300.000, 4,00

Media mensual de usuarios únicos de la web en 2022

Hasta 10.000, 1,00

Entre 10.001 y 50.000, 2,00

Entre 50.001 y 100.000, 3,00

Más de 100.000, 4,00

Número medio de ítems periodísticos actualizados por día en la edición en línea en 2022

0,1 por ítem

Número medio de secciones de la edición en línea en 2022

0,25 por sección

Perfil de la publicación en las redes sociales (Facebook, Twitter, YouTube, Telegram, Whatsapp, etc.) en el momento de solicitar la subvención

En una red, 1,00

En dos redes, 1,50

En tres redes, 2,00

En más de tres redes, 2,50

Número total de seguidores del perfil de la publicación en el conjunto de las redes sociales en el momento de solicitar la subvención

Hasta 5.000, 1,00

Entre 5.001 y 20.000, 2,00

Entre 20.001 y 50.000, 3,00

Más de 50.000, 4,00

Línea B

Criterios

Puntos

Número de trabajadores en nómina dedicados directamente al medio (los trabajadores a tiempo parcial se contarán proporcionalmente, y las fracciones resultantes se redondearán)

1-5 trabajadores, 1,00

6-10 trabajadores, 2,00

11-15 trabajadores, 3,00

16-20 trabajadores, 4,00

21 o más trabajadores, 5,00

Número de ejemplares editados en 2022 (resultante de multiplicar los números editados por la tirada de cada número)

0,00004 por ejemplar

Número medio de páginas de los números impresos en 2022, contando la portada, la contraportada y los suplementos

0,025 por página

Número de islas en las que se distribuyó la edición en papel de la publicación en 2022

1,00 por isla

Número medio de subscriptores de pago durante el 2022

0,0015 por subscriptor

Media mensual de visitas a páginas de la edición en línea en 2022

Hasta 100.000, 1,00

Entre 100.001 y 200.000, 2,00

Entre 200.001 y 300.000, 3,00

Más de 300.000, 4,00

Media mensual de usuarios únicos de la web en 2022

Hasta 10.000, 1,00

Entre 10.001 y 50.000, 2,00

Entre 50.001 y 100.000, 3,00

Más de 100.000, 4,00

Soporte en el que se incorpora el catalán

En la versión en papel, 5,00

En la versión en línea, 5,00

Tanto en la versión en papel como en la versión en línea, 15,00

Asesores lingüísticos que se prevé contratar

Entre 1 y 3 asesores, 5,00

Entre 4 y 6 asesores, 10,00

Más de 6 asesores, 15,00

Ubicación destacada del acceso a la versión en línea en catalán

2,00

El importe máximo por proyecto de habilitación de la edición en catalán de una publicación diaria en castellano es de 50.000 euros.

Líneas C y D

Criterios

Puntos

Número de trabajadores en nómina dedicados directamente al medio (los trabajadores a tiempo parcial se contarán proporcionalmente, y las fracciones resultantes se redondearán)

1 trabajador, 1,00

2 trabajadores, 2,00

3 trabajadores, 3,00

4 trabajadores o más, 4,00

Alcance territorial de la publicación según los contenidos que incluya

Local,1,00

Comarcal, 2,00

Insular, 3,00

Archipiélago, 4,00

Publicación de números extraordinarios

Por publicación de un número extraordinario, 0,50

Por publicación de más de un número extraordinario, 1,00

Media de ejemplares impresos por cada número

Hasta 500, 1,00

Entre 501 y 1.000, 2,00

Entre 1.001 y 2.000, 3,00

Más de 2.000, 4,00

Número medio de páginas de los números editados, en papel o en soporte electrónico, contando la portada, la contraportada y los suplementos

Hasta 25, 1,00

Entre 26 y 50, 2,00

Más de 50, 3,00

Periodicidad de la publicación en papel

Superior a dos meses, 1,00

Bimestral, 1,50

Mensual, 2,00

Quincenal, 4,00

Semanal, 7,00

Puntos de venta de prensa en los que se distribuye la publicación en papel

Hasta 5, 1,00

Entre 6 y 20, 2,00

Entre 21 y 50, 3,00

Más de 50, 4,00

Presencia en plataformas de distribución de prensa electrónica

1,00 por plataforma

Difusión de la publicación en soporte electrónico a través de una página web

1,00 por página web

Difusión de boletines informativos por correo electrónico

Enviado mensualmente o quincenalmente, 1,00

Enviado semanalmente o más de una vez a la semana, 2,00

Número de subscriptores de pago

Hasta 100, 1,00

Entre 101 y 500, 2,00

Más de 500, 3,00

Actualización de la publicación en línea

Superior a la semana, 1,00

Semanal, 2,00

Entre dos y cuatro veces por semana, 3,00

Diaria, 5,00

Media mensual de usuarios únicos de la web de la publicación en línea

Hasta 2.000, 1,00

Entre 2.001 y 5.000, 2,00

Entre 5.001 y 10.000, 3,00

Más de 10.000, 4,00

Media mensual de visitas a páginas

Hasta 2.000, 1,00

Entre 2.001 y 10.000, 2,00

Entre 10.001 y 30.000, 3,00

Más de 30.000, 4,00

Perfil de la publicación en las redes sociales (Facebook, Twitter, YouTube, Telegram, Whatsapp, etc.) en el momento de solicitar la subvención

En una red, 1,00

En dos redes, 1,50

En tres redes, 2,00

En más de tres redes, 2,50

Número total de seguidores del perfil de la publicación en el conjunto de las redes sociales en el momento de solicitar la subvención

Hasta 1.000, 1,00

Entre 1.001 y 2.000, 2,00

Entre 2.001 y 4.000, 3,00

Más de 4.000, 4,00

En general, el importe máximo que se puede percibir por cada publicación es de 5.000 euros en el supuesto de que se edite en línea o en soporte electrónico, y de 7.500 euros si se edita en papel. En el supuesto de que la publicación se edite en papel y otro soporte, el máximo es de 10.000 euros.

En el supuesto de que la publicación tenga dos trabajadores o más en nómina a tiempo completo, o el equivalente en jornadas parciales, los importes máximos que puede recibir son de 20.000 euros si se edita en un soporte, y de 25.000 euros si se edita en papel y otro soporte.

Líneas E y F

Criterios

Puntos

Número de trabajadores en nómina dedicados directamente al medio (los trabajadores a tiempo parcial se contarán proporcionalmente, y las fracciones resultantes se redondearán)

1,00 por trabajador

Certificados de catalán del personal periodista en nómina (los certificados de los trabajadores a tiempo parcial se contarán proporcionalmente). Sólo se valora un certificado por trabajador

0,50 B1

1,00 B2

1,50 C1

2,00 C2

Certificados de conocimientos específicos de catalán en los medios de comunicación del personal periodista en nómina (los certificados de los trabajadores a tiempo parcial se contarán proporcionalmente)

2,00 por certificado

Horas de formación lingüística específica en catalán del personal periodista en nómina (las horas de formación de los trabajadores a tiempo parcial se contarán proporcionalmente)

0,025 por hora de formación

Alcance territorial

Municipal, 2,00

Comarcal, 4,00

Insular, 6,00

Dos islas o tres, 8,00

Archipiélago, 10,00

Número de horas semanales de programación original en catalán (se excluye la repetición de contenidos, la emisión de programas de otros medios y, en el caso de la línea F, la radio fórmula musical)

0,050 por hora

Número de horas semanales de repetición de programación en catalán (se excluye la emisión de programas de otros medios y, en el caso de la línea F, la radio fórmula musical)

0,025 por hora

Número de horas semanales de programación en catalán de otros medios

0,015 por hora

Número de horas semanales de programación de radio fórmula musical con locutor en catalán (se excluye la repetición de programación), en el caso de la línea F

0,015 por hora

Porcentaje de canciones interpretadas en lengua catalana por hora de radio fórmula musical, en el caso de la línea F

Hasta un 10 %, 2,00

Entre 11 % y 20 %, 4,00

Entre 21 % y 34 %, 7,00

35 % o más, 10,00

Página web en catalán

2,00

Emisión en directo a través de Internet (sólo para las emisoras que no tienen Internet como único soporte)

3,00

Contenidos a la carta por Internet (sólo para las emisoras que no tienen Internet como único soporte)

3,00

Perfil de la publicación en catalán en las redes sociales (Facebook, Twitter, YouTube, Telegram, Whatsapp, etc.) en el momento de solicitar la subvención

En una red, 1,00

En dos redes, 1,50

En tres redes, 2,00

En más de tres redes, 2,50

Número total de seguidores del perfil de la publicación en el conjunto de las redes sociales en catalán en el momento de solicitar la subvención

Hasta 5.000, 1,00

Entre 5.001 y 10.000, 2,00

Entre 10.001 y 15.000, 3,00

Más de 15.000, 4,00

El importe máximo por medio es de 70.000,00 euros para la línea E y de 20.000,00 euros para la línea F.

3. Cada ítem del baremo correspondiente se refiere al periodo en que se ha llevado a cabo la actividad dentro del año 2022. En caso de que el medio haya estado activo sólo durante un tiempo determinado del año 2022, a la puntuación obtenida se le aplicará el porcentaje correspondiente a la fracción de los meses en que haya estado activo.

 

​​​​​​​4. De acuerdo con el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el importe concedido no puede ser, en ningún caso, una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con ayudas de la misma Administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad llevada a cabo por la entidad beneficiaria. Igualmente, el importe concedido no puede superar, en ningún caso, el total de los gastos subvencionables de la actividad presentada.

En todo caso, el importe de la subvención no puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Decimoquinto Propuesta de resolución, resolución y notificación

1. El informe emitido por la Comisión Evaluadora después de examinar y evaluar las solicitudes servirá de base a la propuesta de resolución de la directora general de Política Lingüística, cuyo contenido se ajustará a lo que dispone el artículo 37.2 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La propuesta de resolución se publicará en el apartado «Servicios» de la página web http://dgpoling.caib.cat y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Política Lingüística.

2. Una vez notificada la propuesta de resolución, los beneficiarios deberán comunicar a la Dirección General de Política Lingüística si aceptan la subvención o renuncian a ella. En cualquier caso, si en el plazo de ocho días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución el beneficiario no hace constar lo contrario, se entenderá que acepta la subvención que se le ha adjudicado.

3. A partir de la propuesta de resolución de la directora general de Política Lingüística, el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura dictará la resolución de concesión. La resolución de concesión se dictará y notificará mediante la publicación en el BOIB en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes fijado en el punto octavo de esta convocatoria.

4. Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución.

Decimosexto Justificación y pago de la subvención

1.La justificación tiene que incluir la realización completa de la actividad para la que se solicitó la subvención y el coste total, aunque el coste no coincida con el importe que se presupuestó en la solicitud de la ayuda e independientemente del importe que se concedió, en los términos y contenidos que prevé el artículo 15 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11/07/2009).

Se considera gasto realizado únicamente el que se haya pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Los beneficiarios de las subvenciones dispondrán de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de concesión para aportar la cuenta justificativa (anexos 4 y 5) según el modelo disponible en el apartado «Servicios» de la página web http://dgpoling.caib.cat y en la sede de la Dirección General de Política Lingüística.

En el caso de la línea B, el plazo es del 1 al 15 de noviembre de 2023.

2. Los beneficiarios de las subvenciones tienen que aportar la cuenta justificativa debidamente rellenada y firmada por la persona representante. La cuenta justificativa debe incluir una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención (anexo 4) y una memoria económica (anexo 5).

La memoria de actuación debe permitir comprender las actividades efectivamente llevadas a cabo y el cumplimiento de la actividad subvencionada de acuerdo con los requisitos establecidos, con toda la información necesaria para interpretar correctamente la justificación de gastos presentada y la imputación de los gastos a cada concepto.

La memoria económica irá acompañada de la documentación acreditativa de la totalidad del gasto realizado para el proyecto subvencionado, junto con la documentación acreditativa del pago. La documentación se debe numerar y se debe presentar ordenada de acuerdo con la numeración que se otorgue en la memoria económica.

3. Cuando los beneficiarios sean entidades locales, no hace falta que presenten cuenta justificativa. Deberán justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad objeto de la subvención y el coste real mediante un certificado detallado de los gastos imputables a la subvención, que emitirá el órgano interventor de la entidad local.

El certificado de gastos deberá incluir la declaración de las actividades realizadas y financiadas con la subvención, y el coste desglosado de cada uno de los gastos.

4. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de los siguientes documentos:

  • Facturas que cumplan los requisitos y las formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1/12/2012), y justificantes de pago.
  • Nóminas de los trabajadores desglosadas, con indicación del importe retenido por anticipado del IRPF, y justificantes de pago de los sueldos, con una relación a 31 de diciembre de 2022 y, en el caso de la línea B, con una relación a 31 de octubre de 2023.
  • Relación nominal de trabajadores (RNT, antiguo TC2) y recibo de liquidaciones de cotización (RLC, antiguo TC1), junto con una lista en la que figuren de manera detallada, por mes y trabajador, los importes correspondientes al total meritado en la nómina y los justificantes de pago.
  • Documentos de IRPF y otros tributos no susceptibles de recuperación o compensación y justificantes de pago.

5. Para acreditar los pagos, se consideran válidos los extractos bancarios u otros documentos equivalentes que permitan seguir una pista de auditoría adecuada. A tal efecto, se considera documentación justificativa para acreditar el pago de manera suficiente:

  • En el supuesto de que se trate de transferencias, la orden de transferencia o del documento bancario que dé fe del pago, en el que deberán figurar la fecha de transferencia, el importe transferido y la identificación del concepto de la transferencia, así como los datos de quien la ordena y del destinatario, que tienen que coincidir con los del beneficiario y con los del emisor de la factura, respectivamente.
  • En el supuesto de que se trate de pagos agrupados, el extracto bancario, así como el desglose de cada uno de los pagos incluidos en la remisión.
  • En el supuesto de que se trate de cheques nominativos o pagarés nominativos, siempre que esté vencido, copia acompañada de un extracto bancario en el que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.
  • En el supuesto de que se trate de pago en tarjeta, tique y extracto del pago en tarjeta.
  • En el supuesto de que se trate de pago en metálico, recibo o tique, en el que se deben especificar el gasto al que corresponde el pago, la fecha y la indicación de que el pago ha sido en efectivo.

6. De acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para los contratos menores (15.000 €), la entidad tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

La elección entre las tres ofertas presentadas, que se aportarán en la justificación, se hará de acuerdo con los criterios de eficacia y economía. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa, se justificará expresamente en una memoria.

No es necesario solicitar las tres ofertas cuando, por las características especiales, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que presten el servicio o suministren el bien, o cuando el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.

Cuando el beneficiario sea una administración pública, se regirá por las previsiones vigentes en cada momento en la legislación de contratos del sector público.

7. En el supuesto de que se detecten defectos en la documentación justificativa, se requerirá a los beneficiarios que los enmienden. Estos dispondrán de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, para aportar la documentación que haga falta para corregir las deficiencias.

8. El importe de la subvención sólo se abonará una vez que el beneficiario haya justificado que ha llevado a cabo las actuaciones que fundamentan la concesión de la ayuda y los gastos que esta actuación ha supuesto.

Decimoséptimo Control

1. Los beneficiarios quedan sometidos a las medidas de fiscalización y control y al deber de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y al control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos de las publicaciones o sobre el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios dará lugar a la revocación de la subvención concedida en los términos previstos en el punto decimoctavo de esta convocatoria.

3. Para intensificar el control con objeto de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de las administraciones públicas.

​​​​​​​​​​​​​​Decimoctavo Revocación de la subvención concedida

De acuerdo con el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, la subvención se revocará cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, el acto de concesión quedará sin efecto total o parcialmente, y se reintegrarán las cantidades percibidas indebidamente.

Decimonoveno Reintegro de las subvenciones concedidas

1. Si se produce alguna de las circunstancias previstas en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, los beneficiarios tienen la obligación de reintegrar, de manera total o parcial, las cantidades percibidas, junto con el interés de demora calculado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se determina el reintegro.

2. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.

Vigésimo Régimen de infracciones y sanciones

Si se incumplen los requisitos que establecen esta Resolución y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones que establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones y las normas que la desarrollan.