Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA
Núm. 295047
Extracto del acuerdo de Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, de día 26 de abril de 2023, modificado por acuerdo de Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, de día 03 de mayo de 2023, relativo a la convocatoria de subvenciones para la dinamización sociocultural (apoyo a eventos de gran repercusión)
BDNS: 690936
De conformidad con lo que prevén los artículos 15.1 y 34.1 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones de la CAIB, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/690936).
1. Bases reguladoras
Esta convocatoria se efectúa en el marco de la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de 23 de diciembre de 2016, BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017, y modificada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión 14 de junio de 2018, BOIB nº. 96 de 4 de agosto de 2018.
2. Objeto de la convocatoria
La convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones para financiar los gastos derivados de la organización y la realización de acontecimientos de gran repercusión que fomenten la acción comunitaria, la promoción social y den a conocer los valores del patrimonio cultural insular.
Los proyectos por los cuales se pide la subvención no pueden ir destinados a llevar a cabo campañas de sensibilización, visibilización, captación de socias y socios, dinamización y, en general, cualquier tipo de campaña promocional.
3. Finalidades
Los acontecimientos que se subvencionen tienen que fomentar actividades de interés público y social y tener algunas de las finalidades que se describen a continuación:
4. Personas beneficiarias
4.1 Pueden obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones las entidades, sin ánimo de lucro, que tengan sede social en Mallorca y que cumplan las condiciones previstas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca y en el artículo 10 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones. Además, es imprescindible que las asociaciones tengan objetivos y/o finalidades parecidas a los que establece la convocatoria.
4.2 No pueden obtener la condición de beneficiaria las personas o las entidades en las cuales se cumpla alguna de las circunstancias siguientes:
a) Las entidades en las cuales concurre alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca y en el artículo 10 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.
b) Las entidades asociativas con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar, los colegios profesionales y las asociaciones profesionales.
c) Las cooperativas y las fundaciones.
d) Las asociaciones que no estén constituidas legalmente.
e) Las entidades que presenten una memoria en la cual no se exprese de manera clara la conexión que hay entre el proyecto presentado y el objeto y las finalidades de la convocatoria.
5. Crédito presupuestario
Se destina la cantidad de doscientos cincuenta mil euros, (250.000,00 €), a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo en la partida presupuestaria 00.23180.48902 del presupuesto de gastos del Consell de Mallorca para el año 2023.
Las líneas objeto de subvención y el presupuesto inicial para cada una son las siguientes:
a) LÍNEA 1. DINAMIZACIÓN SOCIOCULTURAL: ÁMBITO ARTÍSTICO Y ARTESANAL
- 125.000 €
RC 220230008048
A920230004638
b) LÍNEA 2. DINAMIZACIÓN SOCIOCULTURAL: ÁMBITO RECREATIVO
- 125.000 €
RC 220230008049
A920230004639
6. Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables los gastos que, de manera indudable, responden a la naturaleza de los acontecimientos subvencionados y se efectúan durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de septiembre de 2023 (ambos incluidos). Asimismo, se considera gasto hecho el que ha sido efectivamente pagado antes de que acabe el periodo de justificación establecido en el punto decimocuarto de esta convocatoria, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 44 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.
Las actividades justificadas y la fecha de los justificantes de las actividades tienen que corresponder al periodo que comprende desde el día 1 de enero de 2023 y el 30 de septiembre de 2023, ambos incluidos.
7. Presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles, contadores a partir del día siguiente de haber publicado el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Las entidades tienen que dirigir la documentación correspondiente a la Dirección Insular de Promoción Sociocultural del Departamento de Presidencia, identificado con el código DIR LA0009869, a través del Registro Electrónico del Consell de Mallorca.
Los documentos se tienen que aportar con firma válida, de acuerdo con el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
8. Otros datos
El texto completo de la convocatoria y los anexos se pueden descargar en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca
(https://seu.conselldemallorcat.net/).
Palma, en el dia de la signatura electrònia (3 de mayo de 2023)
El consejero ejecutivo de Presidencia Javier de Juan Martín