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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Núm. 294981
Resolución de la segunda concesión de la tercera convocatoria de ayudas reembolsables con un tramo no reembolsable a proyectos empresariales singulares que contribuyen a la transformación del modelo económico y social liderado por mujeres

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Texto

BDNS (Identif.): 647652

El consejero ejecutivo del Departamento de Presidencia del Consejo de Mallorca, en fecha 2 de mayo de 2023, ha dictado la resolución siguiente:

<<Antecedentes

1. El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, día 7 de septiembre de 2022, acordó la aprobación del expediente (SEGEX 863315Z) de la tercera convocatoria pública de ayudas reembolsables con un tramo no reembolsable a proyectos empresariales singulares que contribuyen a la transformación del modelo económico y social liderados por mujeres. BDNS (Identif.): 647652

2. En fecha 11 de abril de 2023, el consejero ejecutivo del Departamento de Presidencia, órgano competente, resolvió la primera concesión de la convocatoria con un resultado total de 8 proyectos, 4 con valoración desfavorable y 4 con valoración favorable.

3. Dentro del plazo para la presentación de solicitudes de la convocatoria, actualmente abierto, se han presentado 62 solicitudes de ayudas para los proyectos liderados para mujeres. Las entidades colaboradoras han emitido los informes necesarios para conceder la ayuda de acuerdo con el punto 8 de la convocatoria.  Hasta el momento, por esta segunda concesión, y en relación al impacto social de los proyectos, han emitido 5 informes favorables y 3 desfavorables, por lo cual en este último caso, y de acuerdo con las bases de la convocatoria, ya no se ha valorado la viabilidad económica. En relación en los informes sobre la viabilidad económica se han emitido 5 favorables.  A continuación, se detalla el resultado de la valoración de las entidades colaboradoras:

ORDEN

DEFINITIVO

Nº. EXPEDIENTE

 

NOMBRE DEL PROYECTO

NIF/CIF

INFORME IMPACTO SOCIAL

INFORME VIABILIDAD ECONÓMICA

9

CAD 10/2022

VÍA AYNI SL

B72540305

FAVORABLE

FAVORABLE

10

CAD 03/2022

RECOLETA3 NOMAD

***8937**

DESFAVORABLE

 

11

CAD 22/2022

IKI HEALTH GROUP SLU

B72819360

FAVORABLE

FAVORABLE

12

CAD 04/2022

RESIDENCIA CANINA Y FELINA SANO TEJADO

***8710**

FAVORABLE

FAVORABLE

13

CAD 11/2022

ANAMUSIC

***1431**

DESVAFORABLE

 

14

CAD 23/2022

ELECCIÓNMALLORCA SLU

B67865303

FAVORABLE

FAVORABLE

15

CAD 14/2022

PODOLOGÍA AVANZADA

***2987**

DESFAVORABLE

 

16

CAD 25/2022

SAIZ DENTAL MALLORCA SLU

B67750125

FAVORABLE

FAVORABLE

Con respecto a la documentación que tiene que acompañar la solicitud (anexos 1 a 4) a todas las personas relacionadas por las cuales se hace propuesta de concesión, han aportado la documentación que se establece en el punto 7 de la convocatoria de ayudas.

Las personas propuestas han declarado mediante el anexo 1, que no incurren en ninguna de las prohibiciones establecidas en el art. 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, y específicamente que están al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como de las obligaciones tributarias ante el Consejo de Mallorca. De acuerdo con el informe del órgano instructor, este extremo ha quedado acreditado de acuerdo con el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares.

El proyecto presentado por MSGP, con la posición número 10, solicita la ayuda para el proyecto “Recoleta 3 Nomad”, cuyo objeto es una boutique itinerante, móvil, sobre ruedas, donde la visión del negocio permanecerá intacta a su origen: producto exclusivo diferente, de calidad, y atención personal al cliente y sus necesidades. La puntuación obtenida en cuanto al impacto social ha sido de 41,5 por lo cual la entidad colaboradora ha emitido informe desfavorable. Consecuentemente, de acuerdo con las bases de la convocatoria, no se ha valorado la viabilidad económica.

El proyecto presentado por ARJ, con la posición número 13, solicita la ayuda para<A[para|por]> el proyecto “ANAMUSIC”, cuyo objeto es reactivar y fomentar la música en directo como parte de la cultura en las Islas Baleares y que todo ello se traduzca en una mejora de la economía balear. La puntuación obtenida en cuanto al impacto social ha sido de 45,5 por<A[por|para]> lo cual la entidad colaboradora ha emitido informe desfavorable. Consecuentemente, de acuerdo con las bases de la convocatoria, no se ha valorado la viabilidad económica.

El proyecto presentado por MAPP, con la posición número 15, solicita la ayuda para el proyecto “Podología Avanzada”, cuyo objeto es la apertura de un nuevo centro podológico en la isla, dar más cobertura sanitaria a esta necesidad cada día más demandada y ofrecer una atención altamente especializada. La puntuación obtenida ha sido de 47,5 por lo cual la entidad colaboradora ha emitido informe desfavorable. Consecuentemente, de acuerdo con las bases de la convocatoria, no se ha valorado la viabilidad económica.

A la vista de lo expuesto, las siguientes personas interesadas, MSGP, ARJ y MAPP, no han superado la valoración de las entidades colaboradoras, y por ello el órgano instructor propone denegarles la concesión de la ayuda.

3. Día 14 de abril de 2023, el órgano instructor emitió informe relativo al cumplimiento por parte de las personas interesadas de los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

4. El gasto económico que representa la convocatoria está prevista dentro del presupuesto de gasto del Consejo de Mallorca para el año 2023 con cargo en las partidas presupuestarias siguientes: Tramo reembolsable 00.23167.83100 y Tramo no reembolsable: 00.23167.77900 y se dispone de los correspondientes certificados de existencia de crédito.

5. Día 28 de abril de 2023, la Intervención Delegada del Hogar de la Infancia ha emitido informe de fiscalización favorable (nº. Ref. 2023/7895)

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]>

1. La Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018) en la cual se establece el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Consejo Insular de Mallorca.

2. La tercera convocatoria pública de ayudas reembolsables con un tramo no reembolsable a proyectos empresariales singulares que contribuyen a la transformación del modelo económico y social lideradas por mujeres, aprobada por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, día 7 de septiembre de 2022 (BOIB nº. 124, de 22 de septiembre de 2022).

3. Con respecto al órgano competente para resolver esta concesión es el consejero ejecutivo del Departamento de Presidencia, de acuerdo con el artículo 33.2.k) de la ley 4/2022, de 28 de junio, de 2022 de Consejos Insulares.

Por todo esto,

RESUELVO

1. Aprobar las concesiones de las subvenciones a las beneficiarías siguientes y por<A[por|para]> las cantidades que se detallan:

Con cargo al Tramo reembolsable de la partida presupuestaria 00.23167.83100 del presupuesto de gasto del año 2023 (A) 220230003048:

ORDEN

Nombre de la persona

beneficiaría

NIF/NIE

Importe del proyecto

Importe que se solicita

Importe que se concede

9

Vía Ayni SL

B72540305

84.126,00€

52.126,00€

52.126,00€

11

IKI HEALTH GROUP SLU

B72819360

100.000,00€

60.000,00€

60.000,00€

12

 CCR

***8710**

100.000,00€

60.000,00€

60.000,00€

14

TRIAMALLORCA SLU

B67865303

100.000,00€

60.000,00€

60.000,00€

16

SAIZ DENTAL MALLORCA SLU

B67750125

100.000,00€

60.000,00€

60.000,00€

Con cargo al Tramo NO reembolsable de la partida presupuestaria 00.23167.77900 y al proyecto 2020 2 00IAI 1 1 del presupuesto del gasto del año 2023 (A) 220230003049:

 

ORDEN

Nombre de la persona

beneficiaria

NIF/NIE

Importe del proyecto

Importe que se solicita

Importe que se concede

9

Vía Ayni SL

B72540305

84.126,00€

32.000,00€

32.000,00€

11

IKI HEALTH GROUP SLU

B72819360

100.000,00€

40.000,00€

40.000,00€

12

 CCR

***8710**

100.000,00€

40.000,00€

40.000,00€

14

TRIAMALLORCA  SLU

B67865303

100.000,00€

40.000,00€

40.000,00€

16

SAIZ DENTAL MALLORCA SLU

B67750125

100.000,00€

40.000,00€

40.000,00€

2. Denegar la ayuda a MSGP, con la posición número 10, con DNI ***8937**, respecto de la solicitud de ayuda para el proyecto “RECOLETA3 NOMAD”, por no cumplir con los requisitos de la convocatoria en cuanto al informe sobre impacto social por el siguiente/s motivo/s:  en la Dimensión 1, el proyecto no busca una transformación del modelo económico-social –requisito de base para la presente convocatoria–, sino darle continuidad mediante la venta de un producto de exclusividad a la clientela. Si bien se habla de contar con una operativa cotidiana sustentable, esta no es la línea estratégica principal del proyecto. Además, no se observa un cambio o un impacto positivo sostenido en el tiempo para la población diana más allá de la adquisición de ropa. En la Dimensión 2, habría que profundizar en el detalle de cómo la flexibilidad del autoempleo permite incorporar la corresponsabilidad en relación a la vida personal y familiar de la emprendedora, así como detallar el caso de las otras dos personas previstas. En la Dimensión 4, se tendrían que describir soluciones alternativas. En la Dimensión 5, haría falta plasmar y desarrollar un modelo de negocio sostenible, desde la obtención hasta la entrega del producto, que se integre en un tejido social determinado de la zona escogida, por ejemplo, si se quiere continuar con la idea de una boutique sobre ruedas: delimitar el área de alcance para generar reconocimiento, fidelidad a la marca y no contar con un impacto ambiental mayor.  A futuro, analizar la idea de hacer una expansión. En la Dimensión 7, no ha contemplado el/los colectivos/s clave/s para su desarrollo. En la Dimensión 10, se tendría que hacer un trabajo más profundo de identificación de los posibles riesgos y en la Dimensión 11, la previsión del seguimiento y evaluación de los resultados sociales y/o medioambientales del proyecto.

3. Denegar la ayuda a ARJ, con la posición número 13, con DNI ***1431**, respecto de la solicitud de ayuda para el proyecto “ANAMUSIC”, por no cumplir con los requisitos de la convocatoria en cuanto al informe sobre impacto social por el siguiente/s motivo/s:  en la Dimensión 1, no se cuenta con una relación entre la problemática definida y el objetivo del proyecto. Aunque se hace mención de la necesidad de generar trabajo de calidad a las personas inmersas dentro del sector musical de la isla, específicamente las mujeres, el objetivo del proyecto está centrado en ofrecer el producto musical para potenciar el sector turístico cultural.  Además, la justificación sólo se da desde la perspectiva de la satisfacción del mercado musical de lujo de la zona, y no desde las necesidades de las personas músicas. Por lo tanto, hay que concretar la relación lógica entre problemática, objetivo y justificación del proyecto, de manera que sea congruente en todas sus fases y se pueda delimitar qué se busca hacer, a quien se dirige, y como impactará a futuro. En cuanto a la Dimensión 5, hay que establecer resultados concretos en términos de qué se quiere conseguir en un plazo de tiempo, de manera complementaria, se tienen que definir las actividades que se requerirán para llegar a un determinado resultado (el paso a paso del proceso), así como los recursos financieros, materiales, humanos a utilizar durante la totalidad del plazo. Finalmente, con respecto a la Dimensión 6, en primer lugar, se menciona la estructura deseada de los departamentos de la organización a futuro, pero no se asegura una gestión horizontal. Los beneficios principales de una gestión horizontal son una perspectiva integral de la organización, comunicación y una colaboración más próxima a las necesidades del equipo, así como una motivación y satisfacción de la plantilla.

4. Denegar la ayuda a MAPP con la posición número 15, con DNI ***2987**, respecto de la solicitud de ayuda para el proyecto “PODOLOGÍA AVANZADA”, por no cumplir con los requisitos de la convocatoria en cuanto al informe sobre impacto social por el siguiente/s motivo/s:  en la Dimensión 5, hace falta que la estrategia esté claramente vinculada con la Dimensión 1 de Teoría del Cambio planteada, que en este caso se ha referido a la mejora de la salud y al tratamiento de los pies que no es asumida por el sistema sanitario público, y que dentro de los resultados y las actividades de esta estrategia quede reflejada la actuación en especial con los colectivos con mayor necesidad social, como son las personas mayores o los niños, y contemplar qué recursos se necesitarán en cada uno de los pasos a realizar, describiendo cada una de las actividades a realizar para llegar a alcanzar resultados concretos y específicos en un contexto, frecuencia y tiempo establecido. De esta manera, se contará con una estrategia lógica y fortalecida para la consecución del proyecto. En cuanto a la Dimensión 4, se tendría que valorar qué aportaciones innovadoras podrían consolidarse más allá de la técnica de elaboración para las plantillas.  Ya se cuenta con un análisis de la competencia, sería sencillo determinar una o varias líneas innovadoras de diferenciación con el resto de centros de podología, asimismo, en relación a la ubicación del centro, sería más adecuada una zona donde hubiera una falta de los servicios profesionales de podología. En cuanto a la Dimensión 6, tendría que contemplar los valores corporativos que como organización definen su negocio. Finalmente, en relación a la Dimensión 9, se valora positivamente la utilización de un sistema 3D para la elaboración de las plantillas, si bien este tendría que ir acompañado de la colaboración con una empresa proveedora ubicada en Mallorca para evitar los costes de transporte regular hasta la isla.

5. Disponer el gasto, por un importe de cuatrocientos ochenta y cuatro mil ciento veintiséis euros, 484.126,00€ en las partidas presupuestarias siguientes: en el Tramo reembolsable 00.23167.83100: doscientos noventa y dos mil ciento veintiséis euros, (292.126,00€) Documentos contables (D): 920230002592, 920230002593, 920230002625, 920230003012, 920230003015, y en el Tramo no reembolsable: 00.23167.77900, ciento noventa y dos mil euros (192.000,00 €).  Documentos contables (D): 920230003423, 920230003424, 920230003425, 920230003426, 920230003427

Con cargo en el Tramo reembolsable:

ORDEN

Nombre de la persona beneficiaria

NIF/NIE

Importe desde proyecto

Importe que se solicita

 

Importe que se concede

9

VÍA AYNI SL

B72540305

84.126,00€

52.126,00€

52.126,00€

11

IKI HEALTH GROUP SLU

B72819360

100.000,00€

60.000,00€

60.000,00€

12

 CCR

***8710**

100.000,00€

60.000,00€

60.000,00€

14

TRIAMALLORCA SLU

B67865303

100.000,00€

60.000,00€

60.000,00€

16

SAIZ DENTAL MALLORCA SLU

B67750125

100.000,00€

60.000,00€

60.000,00€

Con cargo en el Tramo NO reembolsable:

ORDEN

Nombre de la persona

beneficiaría

NIF/NIE

Importe desde proyecto

Importe que se solicita

 

Importe que se concede

9

Vía Ayni SL

B72540305

84.126,00€

32.000,00€

32.000,00€

11

IKI HEALTH GROUP SLU

B72819360

100.000,00€

40.000,00€

40.000,00€

12

 CCR

***8710**

100.000,00€

40.000,00€

40.000,00€

14

TRIAMALLORCA SLU

B67865303

100.000,00€

40.000,00€

40.000,00€

16

SAIZ DENTAL MALLORCA SLU

B67750125

100.000,00€

40.000,00€

40.000,00€

6. Publicar esta resolución en el BOIB, remitir a la BDNS los datos relativos a las subvenciones concedidas, así como también poner en conocimiento de la Intervención Delegada del Hogar de la Infancia a los efectos que correspondan.

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el BOIB. El recurso se puede interponer formalmente ante<A[ante|delante de]> este consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses que se contará, a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno.  Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas >>.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (2 de mayo de 2023)

El consejero ejecutivo del Departamento de Presidencia Javier de Juan Martín