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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 294506
Extracto de la convocatoria de subvenciones para el año 2023 para actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Next Generation EU)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 691603

De acuerdo con lo que disponen los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias).

Primero

Entidades beneficiarias

1. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas siguientes:

a. Entidades locales:

  1.  Los municipios situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera (Palma y ses Salines).
  2.  Las entidades de carácter supramunicipal de las cuales forme parte uno o varios de estos ayuntamientos y hayan sido creadas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias en materia de régimen local.

b. Entidades empresariales:

i. Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera y cuya actividad principal se desarrolle en esta.

ii. Los empresarios individuales o autónomos en los supuestos siguientes:

  1. Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera.
  2. Cuando residan en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera y pretendan implantar su actividad.
  3. Cuando no residan en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera pero lleven a cabo en el interior del Parque actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que estas actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de este Parque Nacional.

c. Personas físicas: las personas físicas residentes y empadronadas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera.

d. Instituciones sin ánimo de lucro:

  1.  Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede local, o sus secciones o delegaciones, radiquen en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera, a condición de que entre sus finalidades estatutarias figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio historico-artístico o de promoción de la cultura tradicional.
  2.  Las asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.

e. Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables, entre las que se incluyen las cofradías de pescadores, y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera.

Segundo

Objeto y finalidad

1. Esta convocatoria tiene por objeto subvencionar actuaciones que se lleven a cabo en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera, constituida por los términos municipales de Palma y de Ses Salines, con cargo al Plan de Recuperación , Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea (Next GenerationEU).

2. La finalidad genérica de estas subvenciones es contribuir a la consecución del Objetivo 69 («actuaciones de conservación de la biodiversidad») incluido dentro del Componente 4 («conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad»), Inversión 2 («conservación de la biodiversidad terrestre y marina») del PRTR. Mediante los fondos destinados a financiar actuaciones en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales se pretende especialmente impulsar la ocupación, la economía verde y el emprendimiento vinculado a nuevas actividades sostenibles ligadas a la dinamización del entorno de los parques nacionales españoles y la integración de usos y actividades locales, siempre en relación con iniciativas vinculadas a la conservación de la biodiversidad.

En el ámbito de nuestra comunidad autónoma, las ayudas pretenden promover el desarrollo sostenible de las poblaciones de los territorios incluidos en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera.

El Objetivo 69, definido en el Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo de la Unión Europea (CID) relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR, especifica que al menos 50.000 hectáreas tienen que estar cubiertas por actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad para el mes de junio del año 2026, 5.500 hectáreas de las cuales se han asignado, como indicador de cumplimiento, a las actuaciones en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales.

El Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, aprobado en la sesión celebrada el día 9 de julio de 2021, aprueba y recoge los criterios de distribución territorial, y se asigna a la comunidad autónoma de las Illes Balears el objetivo concreto de conseguir cubrir al menos 428 hectáreas mediante actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera.

Las medidas o actuaciones de conservación que se incluyen en la Inversión 2 del Componente 4, para la conservación de la biodiversidad terrestre y marina, se agrupan en las siguientes líneas de actuación:

  1.  Conservación de la biodiversidad terrestre, mejorando el estado de conservación de especies y hábitats, con actuaciones de mejora de hábitats, eliminación de amenazas y mortalidad, etc, previniendo la mortalidad y realizando actuaciones de control y eliminación de especies exóticas invasoras.
  2.  Mejora de infraestructuras, con actuaciones como la dotación, renovación y mejora de las instalaciones e infraestructuras asociadas a la gestión del patrimonio natural, así como actuaciones de sensibilización, puesta en valor y difusión de la importancia de la conservación de la biodiversidad para la salud y bienestar del ser humano.
  3.  Conservación de la biodiversidad marina, promover actividades humanas compatibles con su conservación, así como eliminar impactos y evitar la interacción de determinadas especies marinas con la actividad humana y restaurar los ecosistemas y biocenosis marinas.
  4.  Recuperación de humedales, mediante actuaciones de conservación, mejora y restauración de humedales.
  5.  Control del comercio internacional para mejorar y consolidar la red de centros de rescate CITES y reforzar el Plan de Acción contra el Tráfico Ilegal y el Furtivismo Internacional de Especies Silvestres.

Tercero

Bases reguladoras

Orden del consejero de Medio Ambiente y Territorio por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2023 para actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea (Next Generation EU)

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Podrán ser objeto de subvención todas las actuaciones y proyectos que se ejecuten en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera y que estén incluidos en alguna de las líneas de actuación previstas en el art. 10 de las bases reguladoras, en consonancia con alguna de las líneas de actuación que, sobre la conservación de la biodiversidad terrestre y marina, se incluyen en la Inversión 2 del Componente 4 del PRTR y descritas en el art. 2.1 de las bases reguladoras.

2. De acuerdo con lo que prevé el art. 10.3 de las bases reguladoras, las actuaciones objeto de financiación pueden haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2022 y deben haber finalizado antes del 1 de julio de 2025.

Quinto

Cuantía

1. En conformidad con lo que prevé el artículo 4 de las bases reguladoras, el importe máximo de las subvenciones es del 100% del coste total subvencionable del proyecto, sin que en ningún caso el importe de la subvención o de las subvenciones concedidas pueda superar los límites establecidos en la normativa de minimis que en cada caso sea de aplicación, ni los límites cuantitativos establecidos en el apartado siguiente.

2. El importe máximo subvencionable por solicitud, según el tipo de entidad, es el siguiente:

  • Entidades locales: 600.000 €
  • Entidades empresariales (Pymes y empresarios o empresarias individuales y autónomos): 100.000 €
  • Personas físicas, instituciones sin ánimo de lucro y entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables: 100.000 €

Sexto

Solicitudes

1. Los interesados que deseen concurrir a la presente convocatoria pueden presentar hasta un máximo de 3 solicitudes. La actuación que se proponga en cada solicitud de subvención tiene que corresponderse con un proyecto unitario, y no se admitirán actuaciones sin coherencia territorial, ni funcional, ni relacionadas entre sí.

En el caso de presentarse más de una solicitud, los proyectos presentados tienen que ser de líneas de subvención diferentes, y no se admitirán proyectos divididos en dos o más solicitudes.

Así mismo, y a los efectos de lo que prevé el artículo 18.4 de las bases reguladoras, en el caso que el beneficiario presente más de una solicitud, cada una se tiene que presentar separadamente del resto de solicitudes, de tal manera que cada solicitud disponga de un número de registro de presentación o de origen independiente.

2. Las solicitudes tienen que presentarse siguiendo lo que dispone el art. 14 de las bases reguladoras y tienen que presentarse en el plazo establecido en el apartado 1 del punto Noveno de esta convocatoria, de acuerdo con el modelo oficial que figura como anexo 2 de la Orden, acompañadas de la documentación requerida, y dirigidas a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.

En caso de que la actuación se localice en un lugar concreto, se aportará un plano de situación y detalle de la actuación, sin perjuicio de los otros planos de detalle que exija la definición técnica de la actuación, así como un archivo compatible SIG con la delimitación de la superficie prevista de actuación.

3. Las solicitudes tienen que presentarse exclusivamente de manera electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración (https://www.caib.es/seucaib).

Séptimo

Requisitos técnicos y económicos de los proyectos financiables

Los proyectos subvencionables tienen que ser de un importe mínimo de:

- 30.000 €, en el caso de proyectos presentados por entidades locales.

- 5.000 €, en el caso de proyectos presentados por entidades empresariales (Pymes, y empresarios o empresarias individuales autónomos).

- 5.000 €, en el caso de proyectos presentados por personas físicas, instituciones sin ánimo de lucro y entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables.

 

Octavo

Importe máximo de la convocatoria y créditos presupuestarios a los que se imputa

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 3.890.000,00 € (tres millones ochocientos noventa mil euros) con cargo a las partidas presupuestarias siguientes del año 2023 al año 2025 o equivalentes de ejercicios futuros, desglosado con los siguientes importes y anualidades:

 

Anualidad

Partida presupuestaria

Importe

2023

15301 G/571C03 76001 00 MR032

200.000,00 €

2023

15301 G/571C03 46001 00 MR032

100.000,00 €

2023

15301 G/571C03 77000 00 MR032

100.000,00 €

2023

15301 G/571C03 47000 00 MR032

200.000,00 €

2023

15301 G/571C03 78000 00 MR032

200.000,00 €

2023

15301 G/571C03 48000 00 MR032

200.000,00 €

2024

15301 G/571C03 76001 00 MR032

200.000,00 €

2024

15301 G/571C03 46001 00 MR032

100.000,00 €

2024

15301 G/571C03 77000 00 MR032

100.000,00 €

2024

15301 G/571C03 47000 00 MR032

200.000,00 €

2024

15301 G/571C03 78000 00 MR032

200.000,00 €

2024

15301 G/571C03 48000 00 MR032

200.000,00 €

2025

15301 G/571C03 76001 00 MR032

400.000,00 €

2025

15301 G/571C03 46001 00 MR032

167.000,00 €

2025

15301 G/571C03 77000 00 MR032

267.000,00 €

2025

15301 G/571C03 47000 00 MR032

300.000,00 €

2025

15301 G/571C03 78000 00 MR032

423.000,00 €

2025

15301 G/571C03 48000 00 MR032

333.000,00 €

 

Noveno

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes, al que se refiere el artículo 14 de las bases reguladoras, es de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación simultánea de la presente convocatoria y del extracto en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (2 de mayo de 2023)

El consejero de Medio Ambiente y Territorio Miquel Mir Gual