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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 294506
Extracto de la convocatoria de subvenciones para el año 2023 para actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Next Generation EU)
BDNS (Identif.): 691603
De acuerdo con lo que disponen los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias).
Primero
Entidades beneficiarias
1. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas siguientes:
a. Entidades locales:
b. Entidades empresariales:
i. Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera y cuya actividad principal se desarrolle en esta.
ii. Los empresarios individuales o autónomos en los supuestos siguientes:
c. Personas físicas: las personas físicas residentes y empadronadas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera.
d. Instituciones sin ánimo de lucro:
e. Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables, entre las que se incluyen las cofradías de pescadores, y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera.
Segundo
Objeto y finalidad
1. Esta convocatoria tiene por objeto subvencionar actuaciones que se lleven a cabo en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera, constituida por los términos municipales de Palma y de Ses Salines, con cargo al Plan de Recuperación , Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea (Next GenerationEU).
2. La finalidad genérica de estas subvenciones es contribuir a la consecución del Objetivo 69 («actuaciones de conservación de la biodiversidad») incluido dentro del Componente 4 («conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad»), Inversión 2 («conservación de la biodiversidad terrestre y marina») del PRTR. Mediante los fondos destinados a financiar actuaciones en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales se pretende especialmente impulsar la ocupación, la economía verde y el emprendimiento vinculado a nuevas actividades sostenibles ligadas a la dinamización del entorno de los parques nacionales españoles y la integración de usos y actividades locales, siempre en relación con iniciativas vinculadas a la conservación de la biodiversidad.
En el ámbito de nuestra comunidad autónoma, las ayudas pretenden promover el desarrollo sostenible de las poblaciones de los territorios incluidos en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera.
El Objetivo 69, definido en el Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo de la Unión Europea (CID) relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR, especifica que al menos 50.000 hectáreas tienen que estar cubiertas por actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad para el mes de junio del año 2026, 5.500 hectáreas de las cuales se han asignado, como indicador de cumplimiento, a las actuaciones en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales.
El Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, aprobado en la sesión celebrada el día 9 de julio de 2021, aprueba y recoge los criterios de distribución territorial, y se asigna a la comunidad autónoma de las Illes Balears el objetivo concreto de conseguir cubrir al menos 428 hectáreas mediante actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabrera.
Las medidas o actuaciones de conservación que se incluyen en la Inversión 2 del Componente 4, para la conservación de la biodiversidad terrestre y marina, se agrupan en las siguientes líneas de actuación:
Tercero
Bases reguladoras
Orden del consejero de Medio Ambiente y Territorio por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2023 para actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea (Next Generation EU)
Cuarto
Actuaciones subvencionables
1. Podrán ser objeto de subvención todas las actuaciones y proyectos que se ejecuten en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera y que estén incluidos en alguna de las líneas de actuación previstas en el art. 10 de las bases reguladoras, en consonancia con alguna de las líneas de actuación que, sobre la conservación de la biodiversidad terrestre y marina, se incluyen en la Inversión 2 del Componente 4 del PRTR y descritas en el art. 2.1 de las bases reguladoras.
2. De acuerdo con lo que prevé el art. 10.3 de las bases reguladoras, las actuaciones objeto de financiación pueden haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2022 y deben haber finalizado antes del 1 de julio de 2025.
Quinto
Cuantía
1. En conformidad con lo que prevé el artículo 4 de las bases reguladoras, el importe máximo de las subvenciones es del 100% del coste total subvencionable del proyecto, sin que en ningún caso el importe de la subvención o de las subvenciones concedidas pueda superar los límites establecidos en la normativa de minimis que en cada caso sea de aplicación, ni los límites cuantitativos establecidos en el apartado siguiente.
2. El importe máximo subvencionable por solicitud, según el tipo de entidad, es el siguiente:
Sexto
Solicitudes
1. Los interesados que deseen concurrir a la presente convocatoria pueden presentar hasta un máximo de 3 solicitudes. La actuación que se proponga en cada solicitud de subvención tiene que corresponderse con un proyecto unitario, y no se admitirán actuaciones sin coherencia territorial, ni funcional, ni relacionadas entre sí.
En el caso de presentarse más de una solicitud, los proyectos presentados tienen que ser de líneas de subvención diferentes, y no se admitirán proyectos divididos en dos o más solicitudes.
Así mismo, y a los efectos de lo que prevé el artículo 18.4 de las bases reguladoras, en el caso que el beneficiario presente más de una solicitud, cada una se tiene que presentar separadamente del resto de solicitudes, de tal manera que cada solicitud disponga de un número de registro de presentación o de origen independiente.
2. Las solicitudes tienen que presentarse siguiendo lo que dispone el art. 14 de las bases reguladoras y tienen que presentarse en el plazo establecido en el apartado 1 del punto Noveno de esta convocatoria, de acuerdo con el modelo oficial que figura como anexo 2 de la Orden, acompañadas de la documentación requerida, y dirigidas a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.
En caso de que la actuación se localice en un lugar concreto, se aportará un plano de situación y detalle de la actuación, sin perjuicio de los otros planos de detalle que exija la definición técnica de la actuación, así como un archivo compatible SIG con la delimitación de la superficie prevista de actuación.
3. Las solicitudes tienen que presentarse exclusivamente de manera electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración (https://www.caib.es/seucaib).
Séptimo
Requisitos técnicos y económicos de los proyectos financiables
Los proyectos subvencionables tienen que ser de un importe mínimo de:
- 30.000 €, en el caso de proyectos presentados por entidades locales.
- 5.000 €, en el caso de proyectos presentados por entidades empresariales (Pymes, y empresarios o empresarias individuales autónomos).
- 5.000 €, en el caso de proyectos presentados por personas físicas, instituciones sin ánimo de lucro y entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables.
Octavo
Importe máximo de la convocatoria y créditos presupuestarios a los que se imputa
El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 3.890.000,00 € (tres millones ochocientos noventa mil euros) con cargo a las partidas presupuestarias siguientes del año 2023 al año 2025 o equivalentes de ejercicios futuros, desglosado con los siguientes importes y anualidades:
Anualidad |
Partida presupuestaria |
Importe |
2023 |
15301 G/571C03 76001 00 MR032 |
200.000,00 € |
2023 |
15301 G/571C03 46001 00 MR032 |
100.000,00 € |
2023 |
15301 G/571C03 77000 00 MR032 |
100.000,00 € |
2023 |
15301 G/571C03 47000 00 MR032 |
200.000,00 € |
2023 |
15301 G/571C03 78000 00 MR032 |
200.000,00 € |
2023 |
15301 G/571C03 48000 00 MR032 |
200.000,00 € |
2024 |
15301 G/571C03 76001 00 MR032 |
200.000,00 € |
2024 |
15301 G/571C03 46001 00 MR032 |
100.000,00 € |
2024 |
15301 G/571C03 77000 00 MR032 |
100.000,00 € |
2024 |
15301 G/571C03 47000 00 MR032 |
200.000,00 € |
2024 |
15301 G/571C03 78000 00 MR032 |
200.000,00 € |
2024 |
15301 G/571C03 48000 00 MR032 |
200.000,00 € |
2025 |
15301 G/571C03 76001 00 MR032 |
400.000,00 € |
2025 |
15301 G/571C03 46001 00 MR032 |
167.000,00 € |
2025 |
15301 G/571C03 77000 00 MR032 |
267.000,00 € |
2025 |
15301 G/571C03 47000 00 MR032 |
300.000,00 € |
2025 |
15301 G/571C03 78000 00 MR032 |
423.000,00 € |
2025 |
15301 G/571C03 48000 00 MR032 |
333.000,00 € |
Noveno
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes, al que se refiere el artículo 14 de las bases reguladoras, es de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación simultánea de la presente convocatoria y del extracto en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (2 de mayo de 2023)
El consejero de Medio Ambiente y Territorio Miquel Mir Gual