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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FONDOS EUROPEOS, UNIVERSIDAD Y CULTURA

Núm. 294420
Extracto de la Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la que se convocan ayudas a la movilidad investigadora para realizar estancias breves en centros de I+D fuera de las Illes Balears 2023-2025 (bolsas de viaje 23-25)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

A los efectos de estas ayudas pueden ser beneficiarios las personas físicas que sean beneficiarios activos de una ayuda para la formación de personal investigador (FPI), formación de personal investigador empresarial (FPI_E) o de un  contrato de incorporación  de personal investigador (Postdoc) de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura.

Segundo. Finalidad:

Las ayudas tienen por objeto la cofinanciación en la movilidad del personal investigador para realizar estancias breves en centros de I+D fuera de las Illes Balears, con el fin de llevar a cabo actividades beneficiosas para mejorar la formación e impulsar las relaciones científicas nacionales e internacionales.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB número 25, de 13 de febrero).

Cuarto. Importe:

1. Estas ayudas incluyen tres conceptos: una ayuda para la estancia destinada a gastos de alojamiento y manutención; una ayuda para el viaje destinada a los gastos de locomoción, y una ayuda de seguro de asistencia médica.

2. La ayuda para la estancia destinada a gastos de alojamiento y manutención tiene que ser:

a) En España: 25,00 euros por día.

b) En el extranjero: en función del país de destino, de acuerdo con el anexo 2 de la convocatòria.

3. La ayuda para el viaje destinado a los gastos de locomoción tiene que ser:          

a) En España: hasta 125,00 euros como máximo.

b) En el extranjero: hasta 450,00 euros como máximo, cuando el destino sea un país de Europa y hasta 1.000,00 euros como máximo, cuando el destino sea un país del resto del mundo.

4.  Ayuda de seguro de asistencia médica.

El personal investigador tiene que contratar un seguro de asistencia médica en los desplazamientos al extranjero, si se trata de países en los que no tiene validez la Tarjeta Sanitaria Europea. El importe de este seguro se abonará a la persona beneficiaria siempre que no supere el importe presentado en el momento de la solicitud (cotización a presentar según lo indicado en el punto 7.3.g).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes empieza al día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y acaba el día 30 de junio de 2025. Las solicitudes se tienen que presentar con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha en la que se quiere iniciar la estancia.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 28 de abril de 2023)

El consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura Miquel Company i Pons